Ley de Ingresos del Estado de Yucatan para el Ejercicio Fiscal 2017

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 29 de diciembre de 2016.

Decreto 438/2016 por el que se emite la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30, fracción V y VI primer párrafo de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

Ley de Ingresos del Estado de Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2017

Capítulo I Artículos 1 a 14

Ingresos

Artículo 1 Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer los ingresos que permitan el financiamiento de las acciones, estrategias, compromisos y proyectos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2012 - 2018 y los programas que de él deriven, para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Los ingresos referidos en el párrafo anterior se integrarán con los recursos provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, apoyos, participaciones y fondos de aportaciones federales que determinen esta ley y las demás leyes fiscales aplicables.

Los entes públicos que reciban los ingresos previstos en el párrafo anterior, deberán orientar, de manera prioritaria, el ejercicio de estos hacia el cumplimiento de las acciones, estrategias, compromisos y proyectos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 y los programas que de él deriven.

Artículo 2 Ingresos

Los ingresos que el estado de Yucatán percibirá durante el ejercicio fiscal 2017 serán los provenientes de los rubros, tipos y en las cantidades estimadas, que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL D.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2016, PÁGINAS DE LA 64 A LA 69.]

A fin de cumplir con los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados el 11 de octubre de 2016 en el diario oficial de la federación, se incluyeron las proyecciones de ingresos a cinco años, anexo I, y los resultados de ingresos de cinco años anteriores, anexo II.

Artículo 3 Empréstitos y operaciones de financiamiento público

El Poder Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, contratará y ejercerá empréstitos y otras operaciones de financiamiento público, en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017, hasta por un monto de $580,000,000.00.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2017)

Se autoriza al Poder Ejecutivo del estado, previo análisis del destino, capacidad de pago y el otorgamiento de garantía o establecimiento de la fuente de pago, para que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, ejerza el monto de endeudamiento autorizado en el párrafo anterior mediante la contratación y ejercicio de uno o varios financiamientos con instituciones de crédito mexicanas. En todo caso, los financiamientos autorizados podrán contratarse hasta por un plazo de veinte años.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los recursos obtenidos en los financiamientos autorizados deberán destinarse a inversiones públicas productivas que cumplan con los fines y disposiciones contenidos en el artículo 2, fracción XV, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, dentro del rubro de infraestructura social consistente en inversiones público productivas en el Centro Internacional de Congresos o Nuevo Centro de Convenciones en la localidad y municipio de Mérida. Asimismo, los recursos obtenidos podrán destinarse para cubrir las erogaciones directamente relacionadas con la obtención de los financiamientos.

Se faculta al Poder Ejecutivo del estado para que, sin perjuicio de afectaciones previas, afecte de manera irrevocable como garantía o como fuente de pago de los financiamientos autorizados en este artículo hasta 4% de los ingresos o derechos de las participaciones que en ingresos federales correspondan al estado de Yucatán, del Fondo General de Participaciones a que hace referencia el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal federal, así como cualquier otro fondo que eventualmente lo sustituya o complemente por cualquier causa. La afectación de participaciones a que se refiere este artículo podrá formalizarse a través de un fideicomiso, el cual no será considerado entidad paraestatal.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo del estado a que, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, celebre todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, así como a las obligaciones derivadas de los contratos o convenios que en términos de este se...

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