Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosi, para el Ejercicio Fiscal 2019

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 9 de enero de 2019.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0050

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

En cumplimiento al artículo 5, fracciones II y IV de la Ley de Disciplina Financiera se incluyen los ingresos proyectados para los próximos cinco años y los obtenidos en los últimos cinco años.

[N. DE E. VÉASE TABLAS EN LA EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL P.O. DE 9 DE ENERO DE 2019, PÁGINAS DE LA 5 A LA 6.]

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ARTÍCULO 1°

El Estado de San Luis Potosí durante el Ejercicio Fiscal del año 2019, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos previstos en la Ley de Hacienda; y Código Fiscal del Estado, así como los que emanen de las diversas disposiciones federales, por un total de $47 852'517,240.00 (CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.); en los montos estimados que se citan a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLAS EN LA EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL P.O. DE 9 DE ENERO DE 2019, PÁGINA 7.]

El detalle de lo anterior es el que a continuación se indica:

[N. DE E. VÉASE TABLAS EN LA EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL P.O. DE 9 DE ENERO DE 2019, PÁGINAS DE LA 7 A LA 12.]

ARTÍCULO 2° En el artículo anterior se encuentran incluidos los ingresos que por concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos son captados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal

En el Anexo Único se establecen las cuotas y tarifas por cada uno de estos conceptos.

ARTÍCULO 3° El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda facultado para:
  1. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes y ordenamientos, tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y

  2. Cobrar, administrar y controlar los ingresos de las dependencias, entidades y...

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