Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2016



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 15 de diciembre de 2015.

DECRETO NÚMERO: 368

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2016, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

ARTÍCULO 1° En el Ejercicio Fiscal 2016, el Estado de Quintana Roo recibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se mencionan:

[N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL P.O. DE 15 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINAS DE LA 231 A LA 236.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA EN EL P.O. DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016, PÁGINA 30]

CONCEPTOS DE INGRESOS EN SUSPENSO

IMPUESTOS

- Sobre enajenación de vehículos de motor usados entre particulares de manera parcial.

- Sobre productos y rendimientos de capital.

- Al comercio y la industria.

- Sobre producción de azúcar, piloncillo, mieles cristalizables e incristalizables.

- Sobre compraventa de primera mano de azúcar, piloncillo, mieles cristalizables e incristalizables.

- Sobre la compraventa de primera mano de productos agrícolas.

- Sobre compraventa o permuta de ganado y sus esquilmos.

- Sobre la cría de ganado.

- Al libre ejercicio de profesiones y actividades lucrativas de manera parcial.

- Sobre explotación y venta de primera mano de diversos materiales para construcción.

DERECHOS

- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Así mismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa.

- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos;

- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas; y

- Actos de inspección y vigilancia.

ARTÍCULO 2° El pago...

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