Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE SINALOA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección Parte Uno del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 25 de diciembre de 2015.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUM: 482

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE SINALOA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 1 En el ejercicio fiscal del año 2016, el Gobierno del Estado de Sinaloa percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en los importes estimados que a continuación se indican y que totalizan la cantidad de $44,364,458,443.00 (Cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), y que son:

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 25 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINAS DE LA 3 A LA 12.

ARTÍCULO 2 Los Ingresos que generarán las Dependencias y Organismos públicos por sus funciones de derecho privado en 2016 asciende a $666,102,738.00 (Seiscientos sesenta y seis millones ciento dos mil setecientos treinta y ocho pesos 00/100 M

N.).

N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 25 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINA 13.

ARTÍCULO 3 Los montos consignados en el artículo 1 y 2, son importes estimados, los cuales pueden variar en el transcurso del año, los ingresos reales obtenidos serán registrados en la Cuenta Pública que el Gobierno del Estado envíe al H

Congreso del Estado.

ARTÍCULO 4 Los impuestos, derechos, contribuciones adicionales, productos y aprovechamientos señalados en esta Ley se causarán durante el año 2016, en la forma que lo determina la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa vigente y demás disposiciones fiscales relativas.
ARTÍCULO 5 Los ingresos por participaciones federales, recursos federalizados y subsidios, se percibirán con apego a las leyes y convenios que las establecen, así como los que en lo sucesivo se expidieren.
ARTÍCULO 6 Las cantidades recaudadas de acuerdo con esta Ley no podrán destinarse a fines específicos y deberán concentrarse en la Secretaría de Administración y Finanzas, con excepción de aquellas provenientes de impuestos estatales y participaciones sobre tributaciones federales que el Ejecutivo constituya fideicomiso sobre ellas y los que las leyes determinen como ingreso comprometido.

La Secretaría de Administración y Finanzas deberá controlar y contabilizar en la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, los ingresos provenientes de fondos de aportaciones federales y de reasignaciones de dependencias federales que se radiquen directamente en fideicomisos estatales constituidos para tal fin.

ARTÍCULO 7 El Ejecutivo del Estado podrá a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, establecer los procedimientos relativos a la administración, control y forma de pago, sin variar lo relativo al sujeto, objeto, cuota, base y tasa o tarifa del gravamen

El propio Ejecutivo queda facultado para suspender la aplicación de disposiciones fiscales cuando así lo requieran los convenios de coordinación que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 8

El Ejecutivo del Estado, ya sea en forma directa o a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, queda facultado para expedir las circulares necesarias en los casos en que las leyes establezcan, como base para determinar los impuestos, el valor o precio al público de los productos, atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o a la fijación de precios mínimos fiscales.

ARTÍCULO 9 Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de hacienda por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por el Ejecutivo del Estado o por la Secretaría de Administración y Finanzas sobre la causación de tales gravámenes, así como los convenios celebrados para la regularización de los contribuyentes.
ARTÍCULO 10 En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5 por ciento por cada mes o fracción de mes que comprenda la prórroga, sobre saldos insolutos durante el año 2016.
ARTÍCULO 11 Cuando se determinen los ingresos por contribuciones o créditos fiscales, y resulten en fracciones de centavos, se ajustará ésta a la unidad inmediata siguiente si se trata de fracciones de cincuenta centavos o superior y cuando la fracción sea inferior a cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata anterior.
TÍTULO SEGUNDO

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 12 a 29
ARTÍCULO 12

El presente decreto tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal 2016 de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Ley de Deuda Pública, Ley de Gasto Eficiente y Remuneraciones de los Servidores Públicos, Ley de la Auditoría Superior, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles, todas del Estado de Sinaloa, y la Ley de Coordinación Fiscal y Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables a la materia.

En la ejecución del gasto público de las dependencias y entidades, se deberá considerar como eje articulador el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo.

Será responsabilidad de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo del Estado, corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa. Lo anterior sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros poderes estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 13 Para efectos de la presente Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2016, se entenderá por:
  1. Dependencias: Las definidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento, que dependan directamente del Ejecutivo Estatal;

  2. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fondos y fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Estatal y que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas dentro de la Administración Pública Paraestatal;

  3. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa;

  4. Tribunal Administrativo: al definido como tal en las leyes;

  5. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del año 2016;

  6. Decreto: a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2016;

  7. Gubernatura del Estado: al ramo administrativo del Presupuesto de Egresos en el cual se consignan los recursos destinados a la operación del Ejecutivo Estatal;

  8. Secretaría: a la Secretaría de Administración y Finanzas;

  9. Unidad de Transparencia: a la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas;

  10. Congreso: el Poder Legislativo del Estado de Sinaloa;

  11. Ramos Administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a los Poderes y sus Dependencias;

  12. Ramos Generales: asignación de recursos que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

  13. Ingresos Fiscales Ordinarios: entendidos éstos como los resultantes de restarle a los ingresos totales previstos, las participaciones a municipios, los recursos federalizados y los impuestos, derechos y aprovechamientos comprometidos por ley;

  14. Ley: Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa;

  15. Clasificación por Finalidad, Función, Subfunción y Programa: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados en Funciones Anteriores; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos; y

  16. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y...

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