Ley de Ingresos del Estado de Nuevo Leon para el Ejercicio Fiscal 2019

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 31 de diciembre de 2018.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NUM.....078

Artículo Único Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019, en los siguientes términos:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Artículo 1o En el ejercicio fiscal del año 2019 la Hacienda Pública del Estado de Nuevo León, percibirá sin incluir EDEFAS, los ingresos estimados en pesos que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS 26 A LA 33.]

Artículo 2o

Una vez realizado el análisis de la capacidad de pago del Estado y del destino de los recursos a obtenerse, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General obtenga mediante una o más operaciones de financiamiento un monto de hasta 2,940,000,000.00, (Dos mil novecientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), más los gastos o accesorios financieros correspondientes a comisiones, primas por contratación de operaciones de cobertura o derivados, constitución de reservas, gastos, accesorios financieros y demás relativos a la celebración, obtención y disposición de los financiamientos, destinado a las obras y acciones de inversión pública productiva que en seguida se señalan, y previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2019.

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINA 34.]

El plazo para cubrir las operaciones de crédito autorizadas no excederá de 25 (veinticinco) años contados a partir de su formalización.

Así mismo, como fuente de pago y/o garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma directamente el Estado, se autoriza la afectación del porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones, de los ingresos a que se refiere el artículo 4°-A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las aportaciones federales susceptibles de afectación, los ingresos propios del Estado y/o de los remanentes de la normal operación de mecanismos de fuente de pago o garantía de la deuda pública, al fideicomiso irrevocable de administración o fuente de pago que, como mecanismo de fuente de pago, para el efecto se constituya o bien, mediante la inscripción de las operaciones autorizadas a los fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago previamente constituidos, autorizándose las adecuaciones jurídicas y financieras que se requieran para ejercer la presente autorización.

Al servicio de los créditos que se contraigan con base en la presente autorización, el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá contraer una o más garantías de pago oportuno, instrumentos de coberturas y/o adherirse al esquema de deuda estatal garantizada que instrumente el Gobierno Federal, siempre que se acredite la mejora en las condiciones crediticias o de sostenibilidad financiera del financiamiento, operaciones de garantía o cobertura a la cual se podrán afectar como fuente de pago los ingresos previstos en el párrafo anterior.

En términos de lo previsto por el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los gastos y costos, vinculados a la contratación, disposición, instrumentación, asesoría jurídica, fiduciaria o financiera vinculada a las operaciones de financiamiento autorizadas en esta ley, no podrán exceder el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado y se deberán contratar y cubrir directamente o por conducto de los mecanismos de fuente de pago o garantía constituidos para el servicio de los financiamientos u obligaciones adquiridas.

El Ejecutivo del Estado está...

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