Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo Leon para el Ejercicio Fiscal 2019
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2019
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 31 de diciembre de 2018.
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NÚM. 080
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2019
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Impuestos:
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Predial.
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Sobre adquisición de inmuebles.
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Sobre diversiones y espectáculos públicos.
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Sobre juegos permitidos.
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Sobre aumento de valor y mejoría especifica de la propiedad.
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Accesorios.
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Rezagos.
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Derechos:
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Por cooperación para obras públicas.
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Por servicios públicos.
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Por construcciones y urbanizaciones.
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Por certificaciones, autorizaciones, constancias y registros.
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Por inscripción y refrendo.
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Por revisión, inspección y servicios.
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Por expedición de licencias.
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Por control y limpieza de lotes baldíos.
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Por limpia y recolección de desechos industriales y comerciales.
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Por ocupación de la vía pública.
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Por nuevos fraccionamientos, edificaciones y subdivisiones en materia urbanística.
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Rezagos.
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Accesorios.
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Diversos.
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Contribuciones por nuevos fraccionamientos, edificaciones, parcelaciones, relotificaciones y subdivisiones previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
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Productos:
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Enajenación de bienes muebles o inmuebles.
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Arrendamiento o explotación de bienes muebles o inmuebles del dominio privado.
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Por depósito de escombro y desechos vegetales.
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Venta de impresos, formatos y papel especial.
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Diversos.
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Aprovechamientos:
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Multas.
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Donativos.
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Subsidios.
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Participaciones estatales y federales.
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Aportaciones federales y estatales a los municipios.
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Cauciones cuya pérdida se declare en favor del municipio.
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Indemnizaciones.
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Rezagos.
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Accesorios.
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Diversos.
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Dicha facultad también se podrá ejercer, cuando sea procedente, en el supuesto de que los municipios no entreguen a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado los datos de las cuentas bancarias productivas y específicas a que se encuentran obligados en términos de la legislación aplicable, o lo realicen fuera del plazo legalmente establecido, o cuando la administración municipal comunique a dicha Secretaría alguna cuenta que no reúna los requisitos señalados en las disposiciones aplicables.
Es obligación de cada uno de los municipios tramitar y notificar a la Secretaría de Finanzas y Secretaría General del Estado, las cuentas productivas y específicas para la entrega de recursos, las cuales deben ser notificadas en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de la recepción de los recursos al Estado por parte de la Federación.
Si el pago se efectúa en forma espontánea el recargo será del 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción.
Los términos de las bases y los montos que establezcan, se emitirán de conformidad a las siguientes reglas:
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Los Ayuntamientos expedirán las bases generales para el otorgamiento de los subsidios debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a los cuales considere...
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