Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce

EstadoTlaxcala
MunicipioZacatelco

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 65

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAXCALA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Los ingresos que el Municipio de Zacatelco percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2012, serán los que se obtengan por:

  1. Impuestos
  2. Derechos
  3. Productos;
  4. Aprovechamientos;
  5. Participaciones estatales;
  6. Aportaciones y transferencias federales, y
  7. Ingresos extraordinarios.

Para los efectos de esta ley se tendrán como:

a) Salario: El Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2012.

b) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

c) Ayuntamiento: EL Ayuntamiento del Municipio de Zacatelco.

d) Municipio: Se entenderá como el Municipio de Zacatelco, Tlaxcala.

e) Presidencias de Comunidad: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

f) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Zacatelco.

g) m.l.: Se entenderá como metro lineal.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes:

Concepto

Importe ($)

  1. Impuestos

1’744,960.00

a) Impuesto predial.

1’191,867.00

b) Impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles.

553,093.00

c) Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.

0.00

  1. Derechos

1’381,907.00

a) Avalúo de predios a solicitud de sus propietarios o poseedores.

73,963.00

b) Licencias de funcionamiento.

237,914.00

c) Servicios prestados por la Presidencia.

254,134.00

d) Registro civil.

674,262.00

e) Servicios de limpia.

10,826.00

f) Ingresos por alumbrado público.

47,405.00

g) Otros ingresos.

83,403.00

  1. Productos

623,479.00

a) Explotación de bienes.

565,520.00

b) Asignación de lotes y servicios.

57,959.00

  1. Aprovechamientos

189,176.00

a) Recargos.

43,757.00

b) Multas.

145,419.00

  1. Participaciones estatales

26'381,890.00

  1. Aportaciones y transferencias federales

24’652,947.00

a) Fondo de infraestructura social municipal.

6´850,241.00

b) Fondo de fortalecimiento municipal.

13´566,782.00

c) Fondo de desarrollo social (Ramo XX).

4’235,924.00

  1. Ingresos extraordinarios

3’000,000.00

a). Aportaciones estatales.

1’000,000.00

b). Crédito Financiero.

2’000,000.00

TOTAL DE INGRESOS

57´974,359.00

El monto de recursos adicionales que perciba el Municipio en el ejercicio fiscal de 2012, por concepto de: Ajustes a las participaciones estatales; mayores ingresos transferidos por la federación; por mayores ingresos propios; o por eficiencia en la recaudación; se incorporarán automáticamente al monto presupuestado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 3. Las participaciones y las transferencias federales que correspondan al Municipio, se percibirán de acuerdo a los ordenamientos del Código Financiero, a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en su caso se celebren.

Artículo 4. Para el ejercicio fiscal 2012, y de acuerdo al artículo 41 fracción XVIII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se podrán celebrar actos y contratos que en materia de la presente ley convengan.

Artículo 5. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 6. El Ayuntamiento podrá contratar financiamientos a su cargo, previa autorización del Congreso del Estado, exclusivamente para obra pública y equipamiento, apegándose a lo que establece el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes aplicables.

Artículo 7. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

  1. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal, y

  1. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaran fracciones, se redondearán al entero inmediato, ya sea superior o inferior.

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

CAPÍTULO I

IMPUESTO PREDIAL

Artículo 8. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en los términos del Título Sexto del Código Financiero de conformidad con las tasas siguientes:

  1. Predios urbanos:

a) Edificados,

2.1 al millar anual.

b) No edificados,

3 al millar anual.

  1. Predios rústicos,

1.2 al millar anual.

  1. Predios ejidales,

1 al millar anual.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

Artículo 9. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a 2.1 días de salario, se cobrará esta cantidad como mínimo anual.

Artículo 9 BIS. Para la inscripción de predio se tomará para el cobro la cantidad mínima anual.

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