Ley de Ingresos del Municipio de Unión de Tula, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2014

Fecha de publicación12 Diciembre 2013
EstadoJalisco
MunicipioUnión de Tula
JUEVES 12 DE DICIEMBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
45
SECCIÓN LXX
3
Ley de Ingresos 2014. Unión de Tula. Número 45. Sección LXX
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24785/LX/13. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. SE APRUEBA DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE UNIÓN DE TULA, JALISCO, PARA SU EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPO DE UNIÓN DE TULA, DEL ESTADO DE JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De las percepciones de los ingresos y def‌iniciones
Articulo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del
2014, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derecho ,productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios , participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en
esta ley se establecen, mismas que serán en las cantidades que a continuación se enumeran:
I. INGRESOS ORDINARIOS.
A) IMPUESTOS $2,923,575.00
Impuestos sobre patrimonio
Impuesto predial $2,020,633.00
Transmisiones patrimoniales $ 870,089.00
Impuestos sobre negocios jurídicos $ 32,853.00
Impuestos sobre Ingresos $ 100,450.00
Impuestos sobre espectáculos públicos $ 100,450.00
Accesorios de impuestos
Contribuciones de Mejora
De las contribuciones de mejoras por Obras Publicas
B) DERECHOS $ 1,097,538.39
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de
Bienes del Dominio Público. $ 193,761.00
Panteones $ 1,148.00

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