Ley de Ingresos del Municipio de Totatiche, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2014

Fecha de publicación12 Diciembre 2013
EstadoJalisco
MunicipioTotatiche
JUEVES 12 DE DICIEMBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
45
SECCIÓN
LXIV
3
Ley de Ingresos 2014. Totatiche. Número 45. Sección LXIV
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24779/LX/13. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTICULO ÚNICO. SE APRUEBA EL DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE TOTATICHE, JALISCO, PARA SU EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TOTATICHE, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2014.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y def‌iniciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2014,
la Hacienda Pública de este municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos,
productos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
CONCEPTO ESTIMACIÓN EJERCICIO 2014
1. IMPUESTOS $1,620,675.00
2.-CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
3. DERECHOS 1,389,150.00
4. PRODUCTOS 578,812.00
5. APROVECHAMIENTOS 11,576,250.00
6. PARTICIPACIONES 16,785,563.00
7. APORTACIONES FEDERALES 4,896,329.00
TOTAL DE INGRESOS $36,846,779.00
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto
del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y
el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de
Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos
citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones
I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otro cualquiera que sea
su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación de
servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR