Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce

EstadoTlaxcala
MunicipioTocatlán

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 50

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TOCATLÁN,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para cubrir los gastos públicos, conforme a los ordenamientos fiscales y tributarios que el Estado y el Municipio de Tocatlán establezcan, de conformidad con la presente Ley.

Artículo 2. Los ingresos que el Municipio estima percibir en el ejercicio fiscal comprendido, del día uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, se integran por ingresos propios, provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios; así como de recursos transferidos por el Estado y por la Federación, correspondientes a participaciones, aportaciones, incentivos y otros.

Los ingresos del Municipio se pronosticaron y aprobaron por el Cabildo y se hicieron del conocimiento del Congreso del Estado, considerando la clasificación señalada en el anterior párrafo y los montos presentados en el artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 3. Cuando en la presente Ley de Ingresos se citen los siguientes términos, estos se entenderán como:

  1. Impuestos. Las contribuciones de carácter general y obligatorias, que se establecen a cargo de personas físicas y morales, que se encuentren en las situaciones previstas en el Código Financiero

  1. Derechos. Los pagos a cargo de personas físicas y morales, que se hacen por las contraprestaciones establecidas en las disposiciones legales, por el uso de bienes de dominio público y disfrute de los servicios que presta el Municipio, en materia de servicios en funciones de derecho público

  1. Productos. Los pagos a cargo de personas físicas y morales, que se hacen por las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio, en sus funciones de derecho privado , así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado;

  1. Aprovechamientos. Los ingresos que perciba el Municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamientos. Los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones son accesorios de las contribuciones y, en su caso, de los aprovechamientos, cuando participen de la naturaleza de los mismos;

  1. Participaciones Estatales. Los ingresos que por este concepto se establecen a favor del Municipio, en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

  1. Aportaciones Federales. Los ingresos transferidos de la Federación al Municipio, correspondientes al Fondo de Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Fortalecimiento Municipal, asignados de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;

  1. Ingresos Extraordinarios. Son aquellos que excepcionalmente se reciben y aquellos que se autorizan al Municipio para cubrir el pago de gastos e inversiones extraordinarios;

  1. smd. El Salario Mínimo Diario vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal dos mil doce. Cuando en esta Ley se incluya para el caso de tasas o tarifas de contribuciones, se usará este término como equivalente a días de salario mínimo vigente;

  1. Código Financiero. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

  1. Ley Municipal. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  1. Ayuntamiento. EL Ayuntamiento del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala;

  1. Municipio. El Municipio de Tocatlán, Tlaxcala;

  1. Presidencia de Comunidad. La correspondiente a la Colonia Venustiano Carranza, legalmente constituida en el territorio del municipio;

  1. Administración Municipal. El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de los servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Tocatlán;

  1. Ejercicio Fiscal. El correspondiente al año calendario, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012;

  1. Presente Ley. La Ley de Ingresos del Municipio de Tocatlán, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce, y

  1. M.L. Metro Lineal.

Artículo 4. Los ingresos mencionados en el artículo 2 anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes:

Concepto

Importe

IMPUESTOS

$121, 788.00

Predial

120,168.00

Urbano

97,879.00

Rústico

22,289.00

Transmisión de Bienes Inmuebles

1,620.00

DERECHOS

$595, 011.00

Licencias de funcionamiento

2,289.00

Servicios Prestados por la Presidencia Municipal

232,670.00

Alineamiento de Inmuebles

981.00

Licencias de Construcción

2,331.00

Subdivisión de Predios

11,196.00

Fusión de Predios

892.00

Dictamen de Uso de Suelo

3,445.00

Expedición de Constancias

33,262.00

Manifestaciones

5,462.00

Deslindes

10,750.00

Avisos Notariales

19,029.00

Expedición de Certificaciones

237.00

Asignación de Número Oficial

578.00

Cooperación al Municipio

144,507.00

Registro Civil

158,031.00

Matrimonios

7,425.00

Dispensa de Publicación

191.00

Expedición de Copias Certificadas

138,065.00

Orden de Inhumación

7,052.00

Anotación Marginal en Libros

5,298.00

Servicio de Agua Potable

202,021.00

Servicio de Agua

196,304.00

Drenaje

346.00

Conexiones y Reconexiones

5,371.00

Obstrucción de Lugares Públicos

0.00

PRODUCTOS

$ 19, 442.00

Explotación de Bienes

19,442.00

Mercados

9,078.00

Ingresos de Fotocopiadora

4,064.00

Auditorio Municipal

6,300.00

APROVECHAMIENTOS

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