Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce
Estado | Tlaxcala |
Municipio | Tlaxcala |
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 64
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales del Municipio de Tlaxcala están obligadas a contribuir de la manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y municipios establezcan de conformidad con la presente ley.
Los ingresos que el Municipio de Tlaxcala percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2012, serán los que se obtengan por concepto de:
I. Impuestos;
II. Derechos;
III. Productos;
IV. Aprovechamientos;
V. Participaciones, y
VI. Ingresos extraordinarios.
Cuando en esta ley se haga referencia a:
a) “Salario”, deberá entenderse como el Salario Mínimo General, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2012.
b) “Ayuntamiento”, se entenderá como el Ayuntamiento de l Municipio de Tlaxcala.
c) “Municipio”, deberá entenderse al Municipio de Tlaxcala.
d) “Presidencias de Comunidad”, se entenderá todas las Presidencias de Comunidad que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio de Tlaxcala.
e) “Administración Municipal”, se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio de Tlaxcala.
f) “Ley Municipal”, deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
g) Se entenderá como “ganado mayor”; vacas, toros y becerros.
h) Se entenderá como “ganado menor”; cerdos, borregos, chivos, entre otros.
i) “m.l.”, metros lineales.
ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes:
Conceptos |
Pesos |
|
Ingresos Propios |
|
|
Impuestos |
|
15.532.785,03 |
Impuesto Predial |
10.675.297,68 |
|
Impuesto Urbano |
10.122.707,58 |
|
Impuesto Rústico |
552.590,10 |
|
Impuesto por Transmisión de Bienes Inmuebles |
4.857.487,35 |
|
Derechos |
|
9.203.380,84 |
Avalúo de Predios |
1.073.116,76 |
|
Licencias de Funcionamiento |
2.239.325,63 |
|
Licencias para colocación de Anuncios Publicitarios |
11.220,00 |
|
Servicios Prestados por la Presidencia Municipal |
|
|
Registro Civil |
1.163.644,08 |
|
Expedición de Certificaciones y Constancias en General |
3.515.332,92 |
|
Servicios de Limpia |
989.210,79 |
|
Servicios Prestados por el Rastro Municipal |
70.689,06 |
|
Por el Uso de la Vía Pública y Lugares Públicos |
|
|
Servicios y Autorizaciones Diversas |
2.040,00 |
|
Taxis |
138.801,60 |
|
Productos |
|
4.067.192,33 |
Arrendamiento de Espacios en el Mercado Municipal, Estacionamientos y Sanitarios |
3.214.179,24 |
|
Rendimientos Bancarios |
15.300,00 |
|
Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Municipio |
0,00 |
|
Otros |
447.501,29 |
|
Base de Combis en el Mercado |
102.060,00 |
|
Aparatos de Servicio Telefónico |
156.151,80 |
|
Anuncios Publicitarios Espectaculares |
60.000,00 |
|
Espectáculos Públicos |
72.000,00 |
|
Aprovechamientos |
|
4.620.600,00 |
Recargos |
948.600,00 |
|
Multas |
3.672.000,00 |
|
Gastos de Ejecución |
0,00 |
|
Participaciones |
|
68.804.510,25 |
Participaciones Estatales |
68.804.510,25 |
|
Aportaciones y Transferencias Federales |
|
79.081.674,08 |
FORTAMUN |
37.903.892,00 |
|
FISM |
10.598.868,00 |
|
Otras Aportaciones (Hábitat, SUBSEMUN, espacios públicos y otros convenios) |
30.578.914,08 |
|
Ingresos Extraordinarios |
|
1.271.864,99 |
Apoyos Extraordinarios |
1.271.864,99 |
|
TOTAL |
|
182.582.007,52 |
ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería del Municipio de Tlaxcala la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a las disposiciones vigentes en el Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad del Municipio de Tlaxcala, deberán...
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