Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce

EstadoTlaxcala
MunicipioTlaxcala

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 64

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales del Municipio de Tlaxcala están obligadas a contribuir de la manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a los ordenamientos tributarios que el Estado y municipios establezcan de conformidad con la presente ley.

Los ingresos que el Municipio de Tlaxcala percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2012, serán los que se obtengan por concepto de:

I. Impuestos;

II. Derechos;

III. Productos;

IV. Aprovechamientos;

V. Participaciones, y

VI. Ingresos extraordinarios.

Cuando en esta ley se haga referencia a:

a) “Salario”, deberá entenderse como el Salario Mínimo General, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2012.

b) “Ayuntamiento”, se entenderá como el Ayuntamiento de l Municipio de Tlaxcala.

c) “Municipio”, deberá entenderse al Municipio de Tlaxcala.

d) “Presidencias de Comunidad”, se entenderá todas las Presidencias de Comunidad que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio de Tlaxcala.

e) “Administración Municipal”, se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio de Tlaxcala.

f) “Ley Municipal”, deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

g) Se entenderá como “ganado mayor”; vacas, toros y becerros.

h) Se entenderá como “ganado menor”; cerdos, borregos, chivos, entre otros.

i) “m.l.”, metros lineales.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes:

Conceptos

Pesos

Ingresos Propios

Impuestos

15.532.785,03

Impuesto Predial

10.675.297,68

Impuesto Urbano

10.122.707,58

Impuesto Rústico

552.590,10

Impuesto por Transmisión de Bienes Inmuebles

4.857.487,35

Derechos

9.203.380,84

Avalúo de Predios

1.073.116,76

Licencias de Funcionamiento

2.239.325,63

Licencias para colocación de Anuncios Publicitarios

11.220,00

Servicios Prestados por la Presidencia Municipal

Registro Civil

1.163.644,08

Expedición de Certificaciones y Constancias en General

3.515.332,92

Servicios de Limpia

989.210,79

Servicios Prestados por el Rastro Municipal

70.689,06

Por el Uso de la Vía Pública y Lugares Públicos

Servicios y Autorizaciones Diversas

2.040,00

Taxis

138.801,60

Productos

4.067.192,33

Arrendamiento de Espacios en el Mercado Municipal, Estacionamientos y Sanitarios

3.214.179,24

Rendimientos Bancarios

15.300,00

Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Municipio

0,00

Otros

447.501,29

Base de Combis en el Mercado

102.060,00

Aparatos de Servicio Telefónico

156.151,80

Anuncios Publicitarios Espectaculares

60.000,00

Espectáculos Públicos

72.000,00

Aprovechamientos

4.620.600,00

Recargos

948.600,00

Multas

3.672.000,00

Gastos de Ejecución

0,00

Participaciones

68.804.510,25

Participaciones Estatales

68.804.510,25

Aportaciones y Transferencias Federales

79.081.674,08

FORTAMUN

37.903.892,00

FISM

10.598.868,00

Otras Aportaciones (Hábitat, SUBSEMUN, espacios públicos y otros convenios)

30.578.914,08

Ingresos Extraordinarios

1.271.864,99

Apoyos Extraordinarios

1.271.864,99

TOTAL

182.582.007,52

ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería del Municipio de Tlaxcala la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal y podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a las disposiciones vigentes en el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad del Municipio de Tlaxcala, deberán...

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