Ley de Ingresos del Municipio de Suchil, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

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MunicipioSúchil
DICTAMEN QUE CONTINENE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013 DEL MUNICIPIO DE
SUCHIL, DGO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A laComisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, le fue turnada para su
estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa enviada por el C. Presidente Municipal
de SÚCHIL, DGO., que contiene LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2013; por lo que en cumplimiento a la responsabilidad encomendada, y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción IV de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Durango; 68 y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado, se permite someter a la determinación de esta Asamblea, el
presente dictamen con base en los siguientes
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Esta Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de decreto
que contiene Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, Dgo., encontró que la misma
tiene como fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Pública Extraordinaria
número 175, de fecha 29 de octubre del presente año, mediante el cual sus integrantes,
previo estudio y análisis, aprobaron la propuesta de los ingresos del Municipio para el
ejercicio fiscal del 2013, autorizando desde luego, al C. Presidente Municipal a elaborar
la iniciativa de decreto, para los efectos de que esta Legislatura formulara la Ley
correspondiente.
artículo 115, que los ayuntamientos manejaran libremente su hacienda la cual se
formará de los rendimientos, de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor; dispone así
mismo que los Municipios, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales
sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma contempla y enumera los servicios
públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
TERCERO.- En este contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango en su numeral 111, dispone que los recursos que integran la hacienda pública
municipal, serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien
ellos autoricen, conforme a la ley y en todo caso, percibirán las contribuciones que
determinen las leyes en materia inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tenga como base el cambio de
valor de los inmuebles; las participaciones federales, las aportaciones estatales y los
ingresos derivados de la prestación de servicios a cargo de dicha autoridad; los
productos y los aprovechamientos que les correspondan. Tal es así que la Ley
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Fecha Rev. 09/04/2010 No. Rev. 01 FOR 7.5IIEL AJ 16
Orgánica del Municipio Libre refiere que el Cabildo Municipal tendrá la obligación de
aprobar el presupuesto de ingresos anual, el cual soportará los egresos previstos para
el ejercicio fiscal, para los efectos de que el Poder Legislativo materialice la facultad
que le confiere la fracción IV del artículo 55 de la Carta Política Local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupa, esta dictaminadora da cuenta que el Municipio
iniciador dio cumplimiento a lo que dispone la Ley del Municipio Libre en sus artículos
33, 36 y 42, fracción XXI en relación a la fracción I del inciso c) del artículo 27 de la
mencionada ley, sin soslayar que la Administración Pública Municipal debe contar con
recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que le permitan llevar a cabo la
prestación de los servicios públicos que le corresponden; en este sentido efectúa un
proceso de planeación, que parte de un diagnóstico, para establecer las estrategias y
acciones a realizar de acuerdo a las necesidades prioritarias de la población de las
diferentes localidades del municipio; estas acciones se contemplan en los Planes
Municipales de Desarrollo y desde luego en sus programas anuales de trabajo.
Es indudable que la Administración Municipal conoce la importancia de su
responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que
conoce sus problemas y necesidades, el que cotidianamente dialoga, comparte y de
manera corresponsable al lado de los sectores privado y social busca las mejores
alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante su gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa cuyo
estudio nos ocupa, no escapa a esta dictaminadora el hecho de que el fortalecimiento
de las haciendas públicas municipales constituye una prioridad relevante para el Poder
Legislativo puesto que las facultades y obligaciones fiscales deben ser ejercidas para
posibilitar una mayor recaudación, específicamente en los ramos de predial y agua
potable, los que no han sido eficientemente recaudados por diversas razones,
previendo los mecanismos de recaudación que permitan su eficiente cobro. Las
facilidades que se otorgan a los contribuyentes del impuesto predial y del derecho por
prestación del servicio de agua potable, adeudados en ejercicios anteriores permitirán
una mayor recaudación, facilidades que también alcanzan a los contribuyentes
puntuales, respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir con sus obligaciones
fiscales en tiempo recibirán un subsidio que permitirá engrosar los caudales públicos. El
establecimiento de facilidades fiscales vía subsidio sin duda facilitarán la recaudación
de compromisos anteriores y procurarán la protección a sectores más desfavorecidos
económicamente, estableciendo tarifas preferentes al Impuesto Predial, Impuesto Sobre
Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, así como en el derecho del Agua, para
aquellos propietarios de predios urbanos, que sean jubilados pensionados y
discapacitados, legalmente acreditados, o mayores de 60 años en precaria situación
económica, lo anterior, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que el hecho de que el legislador contemple subsidios dentro de una ley,
ello no contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar
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éstos, es porque en las mismas leyes se reflejan intereses sociales o económicos de
los sujetos beneficiados que los diferencian del resto de los contribuyentes que amerita
que se les dé un tratamiento fiscal diferente, pues existen otras leyes que procuran su
protección.
Así mismo se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal, esta
dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los órganos
técnicos del Congreso y dio a los ayuntamientos, la posibilidad de comparecer ante la
misma, a fin de realizar un estudio sistemático, puntual y conjunto de cada uno de los
rubros que integran la Hacienda Pública Municipal, y poder en pleno ejercicio de
facultades, colaborar en la determinación de una ley de ingresos que contenga una
estimación clara y precisa de los rubros fiscales y financieros que deberá percibir el
municipio para sustentar los egresos que corresponden a la prestación de manera
eficaz y eficiente de servicios públicos y administrativos a la comunidad.
SEXTO.- El presente dictamen prevé, que para dar mayor certeza jurídica al
contribuyente al momento de acudir a la oficina recaudadora a realizar los pagos por las
contribuciones establecidas en la presente ley, cuando se mencione en las tablas de
cuotas, tasas o tarifas, que dichos pagos se harán en Salarios Mínimos Diarios,
preferentemente, esto se entenderá que dichos pagos se realizarán de conformidad a la
zona que pertenezca el municipio tal como lo establezca la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos, mismo que aumentará conforme a lo autorizado por la misma
Comisión Nacional.
SÉPTIMO.-Es un hecho a la vista de todos nosotros que en los últimos años ha habido
un incremento en el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles de nuestra
sociedad.
A pesar de que en nuestro país se ha venido implementando programas para ayudar a
las personas que han caído en el abuso en el consumo del alcohol, el problema
continúa siendo una de las cuestiones que despierta mayor preocupación,
especialmente porque este problema afecta cada vez más a nuestros jóvenes.
El abuso en el consumo del alcohol conduce directamente a otros problemas sociales,
económicos, laborales, mentales, familiares y físicos, que sufren hombres y mujeres.
Además, estamos todos de acuerdo en que esta situación produce para el Estado
costos muy altos en el manejo de la enfermedad, derivada por el consumo desmedido,
y que es también causa de accidentes mortales y sirve como puerta de acceso hacia
otras adicciones.

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