Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioSierra Mojada
,.
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
SEGUNDA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBERANO
DE
COAHUILA
D
ZARAGOZA
TOMOCXXI
Saltill0, Coahuila, martes
23
de diciembre de 2014 número 102
REGISTRADO COMO ARTÍCULO
DE
SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE
DE
192j;,
FUNDADO
EN
EL
AÑO
DE
1860
....
.'
.•
...
,..\;
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR
EL
I-\ECHO
DE
PUBLICARSE
EN
ESTE PERIÓDICO . .
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
¡ ......
'*'
in
ARMANDO LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
/bECRETO
No.
687.-
Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
\
.....
('
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-c:
.~,
."
r'
,
".
"1
'DECRETO
No.
688.-
Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
26
/DECRETO
No. 689.- Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
50
. DECRETO No. 690.- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
20
15.
76
DECRETO No.
691.-
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
103
r DECRETO No. 692.- Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
20
15. 134
/DECRETO
No.
693.-
Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
2015.
147
EL C. RlJBÉN IGNACIO MORI':IRA V ALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SlJS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO
INDEPENmENTE,
LIBRE y
SOBER~NO
DE COAHlJlLA
DE
ZAR~GOZA;
DECRETA:
NllMERO
687.-
LEY DE INGRESOS DEL MllNICIPIO
DE
)ARRAS,
COAHlJILA DE ZARAGOZA,
PARA EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
o
134
PERIODlCO
OFICIAL
martes 23 de diciembre de 2014
IMPRÍMASE,
COl\WNÍQllESE
y OHSÉRVESE
Saltillo, Coahuila
de
Zaragoza, a
22
de
Diciembre
de
2014
EL
GOBERNADOR CONSTITlICIONAL DEL ESTADO
RUHÉN IGNACIO
MOREI~\
VALDEZ
(RÜHRICA)
EL SECRETARIO DE GOHIERNO
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ARMANDO
UiNA
CANALES
(RíJHRICA) ISMAEL EUGENIO RAMOS
nORES
(RÚBRICA)
--á)J-
EL
C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA V ALDEZ, GOBERNADOR CONSTlTlJCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIHRE Y
SOB.~RANO
DE COAHlJILA DE ZARAGOZA, A SUS HAHIT ANTES SABED:
QUE
EL
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBI.:R.A.NO
DE COAHUILA DE
ZA~\GOZA;
DECRETA:
NÍJMERO 692.-
LEY DE INGRESOS DEL MlJNICIPIO DE SIERRA MOJADA,
COAHUILA DE ZAR4.GOZA, PARA EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones
de
esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto
el
establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas
de
aquellas tuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio tlscal. Así mismo, se cstableccrán aquellas disposiciones
de
vigencia
anual que
se
consideren necesarias para
el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales
en
cl
Municipio de Sierra Mojada, Coahuila
de
Zaragoza.
Forman parte
de
los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes
de
liquidación o pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en
el
Código Financiero para los Municipios
del
Estado de Coahuila de
Zaragoza, especítlcamente en
lo
referente a los ingresos para
el
ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran
en
base a los conceptos
señalados a continuación:
2 Impuestos Sobre el Patrimonio
l Impuesto Predial
2 lmpuesto Sobre Adquisición
de
Inmuebles
3 Impuesto Sobre Plusvalía
3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
1 Impuestos sobre la producción,
el
consumo y las transacciones
4 Impuestos
al
comercio exterior
I Impuestos
al
comercio exterior
5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
6 Impuestos Ecológicos
l Impuestos Ecológicos
7 Accesorios
1 Accesorios
de
Impuestos
8 Otros Impuestos
1 Impuesto Sobre
el
Ejercicio de Actividades Mercantiles
2 Impuesto Sobre Prestación
de
Servicios
3 Impucsto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
5 Impucsto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
9 Impuestos no comprendidos
en
las
tI'acciones
de
la
Ley
de
Ingresos causadas en ejercicios tlscales
anteriores pendientes
de
liquidación o pago
I Impuesto Predial de ejercicios anteriores
2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejen:icios anteriores
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social
I Aportaciones para Fondos de Vivienda
1 /\portaciones para Fondos de Vivienda
3,3 l 7,226.00
2,612,144.00
705,082.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
149,353.00
67,602.00
0.00
81.751.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
martes 23
de
diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
2 Cuotas para
el
Seguro Social
I Cuotas para
el
Seguro Social
3 Cuotas de Ahorro para
l.'I
Retiro
I Cuotas de Ahorro para
el
Retiro
4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
I Otras Cuotas y Aportaciones para
la
seguridad social
5 Accesorios
Accesorios
3 Contribuciones de Mejoras
I Contribución de Mejoras por Obras Públicas
I Contribución por Gasto
2 Contribución por Obra Pública
3 Contribución por Responsabilidad Objetiva
4 Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los
Municipios
5 Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
6 Contribución por Otros Servicios Municipales
9 Contribuciones de Mejoras
no
comprendidas en las fracciones de la
Ley
de Ingresos
causada~
en
ejercicios fiscales anteriores pendientes
de
liquidación o pago
Contribuciones
de
Mejoras
no
comprendidas
en
las fracciones de la
Ley
de
Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
4 Dereehos
I Derechos por
el
Uso,
Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
I Servicios de Arrastre y Almacenaje
2 Provenientes de la Ocupación
de
las
Vías Públicas
3 Provenientes del
Uso
de las Pensiones Municipales
4 Provenientes del
Uso
de Otros Bienes de Dominio Público
2 Derechos a los hidrocarburos
1 Derechos a los hidrocarburos
3 Derechos por Prestación de Servicios
l Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2 Servicios de Rastros
3 Servicios
de
Alumbrado Público
4 Servicios en Mercados
5 Servicios de Aseo Público
6 Servicios de Seguridad Pública
7 Servicios en Panteones
8 Servicios de Tránsito
9 Servicios de Previsión Social
10
Servicios de Protección Civil
II
Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales
12
Servicios en Materia
de
Educación y Cultura
13
Otros Servicios
4 Otros Derechos
l Expedición de Licencias para Construcción
2 Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
3 Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
5 Expedición
de
Licencias para la Colocación y Uso
de
Anuncios y Carteles Publicitarios
6 Servicios Catastrales
7 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
8 Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
5 Accesorios
1 Recargos
9 Derechos
no
comprendidos en
las
fracciones de
la
Ley
de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes
de
liquidación o pago
I Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
5 Productos
I Productos
de
Tipo Corriente
I Provenientes de
la
Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de
los
Panteones Municipales
2 Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
3 Otros Productos
2 Productos
de
capital
I Productos
de
capital
9 Productos
no
comprendidos
en
la~
fracciones
de
la
Ley
de Ingresos causadas
en
ejercicios fiscales
anteriores pendientes
de
liquidación o pago
Productos
no
comprendidos en las fracciones de la
Ley
de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes
de
liquidación o pago
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0;00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
:fy;~;:,to$",.CJff
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
508,101.00
386,000.00
27,650.00
0.00
0.00
3,546.00
83,100.00
7,805.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
102,823.00
0.00
0.00
0.00
57,823.00
0.00
45,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
500.00
500.00
0.00
0.00
500.00
0.00
0.00
0.00
0.00
135
136
PERIODlCO
OFICIAL martes
23
de diciembre de 2014
6 Aprovechamientos
1 Aprovechamientos de Tipo Corriente
1 In!,'fesos por Transferencia
2 Ingresos Derivados de Sanciones
3 Otros Aprovechamientos
4 Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas
5 Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
2 Aprovechamientos de capital
1 Aprovechamientos de capital
9 Aprovechamientos
no
comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscalcs antcriores pendientcs de liquidación o pago
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de
la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
7'
Ingresos
por
Ventas de Bie»esySer:iicios ,
I Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
I Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
l Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
8 Partieipaciones y Aportaciones
Participaciones
1 ISR Participable
2
Otra~
Participaciones
2 Aportaciones
1
F1SM
2 FORTAMUN
3 Convenios
1 Convenios
,",5I'ta{lslerencias,
ASígRa~i.)J)#.·Sqb$idiOK
y,~
A:yncJas..
1 Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público
I Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
2 Transfercncias
al
Resto del Sector Público
1
Transferencia~
Otorgadas
al
Municipio
3 Subsidios y Subvenciones
1 Otros Subsidios Federales
2 SUBSEMUN
4 Ayudas sociales
1 Donativos
5 Pensiones y Jubilaciones
1 Pensiones y Jubilaciones
6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
1 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
6 . IngreSos
Derivados(}eFbla~,anlfentoS
1 Endeudamiento Interno
1 Deuda Pública Municipal
2 Endeudamiento externo
I Endeudamiento externo
TÍTULO
SEGllNDO
DE
LAS
CONTRIBlJCIONES
CAPÍTULO
PRIMERO
DEL
IMPUESTO
PREDlAL
ARTÍClJLO
2.-
El
impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
1.-
Sobre los predios urbanos 5
al
millar anual.
11.-
Sobre los predios rústicos 7
al
millar anual.
111.-
Sobre los terrenos y construcciones de uso industrial 7 al millar anual.
IV.- En ningún caso
el
monto del impuesto predial será interior a $ 12.00 por bimestre.
28S,z00.OO
288,200.00
0.00
288,200.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
.
'~'.
25.0~1I,397,$
20,621,978.52
1,678,508.52
18,943,470.00
4,449,419.36
1,128,478.58
3,320,940.78
0.00
0.00
23.033.6,S;J8 .
0.00
0.00
23,033,698.38
23,033,698.38
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
O;~
0.00
0.00
0.00
0.00
V.- Las personas
tisica~
y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos, que a
continuación se mencionan:
martes 23 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
1.-
El
equivalente
al
15
%
del
monto
dd
impuesto que
Se
cause. cuando
el
pago se realice durante
el
mes
de
enero.
2.-
El
equivalente
al
I
O~'Ó
del monto del impuesto que
se
cause. cuando
el
pago
se
realice durante
el
mes
de
febrero.
3.-
El
equivalente
al
5% del monto del impuesto
qUe
se
cause. cuando
el
pago
Se
realiec durante
el
mes
de
marzo.
El
incentivo que se otorga
no
es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
137
4.- Las personas fisicas y morales sujetas del Impuesto Predial antes
de
CÍectuar
el
pago
de
su impuesto del año 2015. deberán
de
sujetarse, aplicar
y actualizar
los
valores catastrales de acuerdo a
lo
previsto en
el
Titulo Primero, Capitulo Segundo. fracción 5
de
esta ley.
5.- Cuando
el
pago del impuesto predial urbano y rústico.
Se
realicen por adeudos anteriores
al
ejercicio fiscal 2015,
se
otorgara
un
incentivo
sobre
el
importe neto a pagar, para los meses de enero y
ICbrero
del
40~'ó,
para los meses de marzo y abril del
30~ó
y para los meses de mayo y
junio del
20'%
VI.-
Se
otorgará
un
incentivo correspondiente, equivalente
al
50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores,
madres solteras, viudas y personas con discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho
al
incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que
el
predio respecto del que
se
otorga
el
incentivo, sea
el
que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2.- Que
el
valor catastral del predio no exceda de$ I 3,200.00.
3.-
El
inccntivo que se otorga en el presente artículo.
no
es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VII.- Se otorgara
un
incentivo equivalente
al
100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones
educativas
no
públicas, respecto de los predios que se,m de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal
que cuentan con autorización o reconocimiento
de
validez en los ténninos de Ley de la materia.
VIII.- A
la~
empresas de nueva creación o ya existentes en
el
Municipio, respecto
al
predio donde ésta
se
localice, que generen nuevos empleos
directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, sobre el impuesto predi
al
que se cause:
Número de empleos directos generados
por
empresas %
de
Incentivo Período al
que
aplica
10
aSO
15
2015
51
a 150
25
2015
151
a250
35 2015
251
a 500 50 2015
501
a 1000 75 2015
100 I en adelante 100 2015
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Sierra Mojada, Coahuila
de
Zaragoza Así mismo,
el
incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes
de
la
Empresa
al
Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DEL
IMPUESTO
SOBRE ADQlIISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCtlLO
3.-
Es
objeto
de
este impuesto, la adquisición
de
inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en
el
suelo y las
cQnstrucciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere.
El
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
se
pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1.-
Cuando
el
pago del Impuesto Sobre Adquisición
de
Inmuebles no se efectué en el mes
de
la operación, y
lo
realicen en
el
mes o meses
posteriorcs,
se
aplicara
un
recargo del
2%
por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha en que debió de efectuarse
el
pago y hasta la
fecha
de
pago del mismo.
11.-
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones
111,
IV
y V del Artículo 50 del Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diterir
el
pago del 50 % del impuesto causado,
hasta cl momento en que opere la traslación de dominio o
se
celebre el contrato prometido, según sea el caso.
El
50% diferido se actualizará
aplicando el tactor que se obtenga de dividir
el
Índice Nacional
de
Precios
al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea
exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente
al
mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.
111.-
En
las adquisiciones de inmuebles que realicen
las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades
de vivienda
de
personas
de
bajos ingresos económicos.
se
aplicará la tasa del
00,';'.
IV.-
En
las
adquisiciones
de
inmueblcs que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no cxceden
el
equivalente a tres
salarios mínimos de la zona económica de que
se
trate. tratándose de los programas habitacionales y de regularización
de
la tencncia de la
tierra promovidos por las
dependencia~
y entidadcs a que se refiere el párrato anterior. la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos
de
este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular. aquella en la que. el terreno no exceda
de
200 metros
cuadrados y tenga una construcción interior a
105
metros cuadrados.
138
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
V.-
En
las adquisicioncs de terrenos considerados bienes inmuebles propiedad del Municipio de Sierra Mojada, que realicen los adquirentes ya
sean personas fisicas o morales, y que excedan de los 200 metros cuadrados de terreno considerados para unidad habitacional tipo popular,
se
enajenaran considcrando
el
acuerdo aprobado en sesión de cabildo además de contemplar los siguientcs puntos:
1.- Se permitirán enajenar terrenos que excedan de más de 200 metros cuadrados que son considerados para unidad habitacional tipo
popular, a las personas fisicas y morales cuando las adquisiciones lleven consigo el propósito de utilizarlas para un
fin
industrial y que por
consecucncia originara un desalTollo en el interior del Municipio
Para efectos de esta ley adquirirán el nombre de terrenos para uso industrial los destinados a utilizarse para
un
fin
industrial, además en cada
una de ellas los terrenos cuyo
fin
tengan la construcción de naves industriales para
el
proceso de la materia prima, de uso habitacional
siempre y cuando tengan como pro¡x'isito cubrir prestaciones a sus trabajadores y demás terrenos que se adquieran para usos no
especificados.
2.- A los telTenos cuyo propósito y fines esta descrito en el inciso
1,
del párrafo anterior y para cumplir con el acuerdo aprobado en sesión de
cabildo,
se
procederá a hacer
el
cambio de uso de suelo para que los terrenos considerados como urbano y rustico pasen a ser terrenos de uso
industrial.
3.- Una vez que se
ha
autorizado el cambio de uso de suelo se procederá a hacer la enajenación de los terrenos cuyo monto por metro
cuadrado no podrá ser inlerior a los $ 20.00 (Veinte Pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de telTeno, de acuerdo a los valores catastrales
aprobados
en
sesión de Cabildo.
4.- Las personas fisicas y morales que se encuentran operando actualmente en el interior del municipio, deberán de sujetarse y respetar y
aplicar
el
acuerdo tomado en Sesión de Cabildo y lo señalado en
el
Inciso 1 de este punto para que a partir del
rulo
2012, se aplique
el
cambio de uso de suelo y se revaloricen sus telTenos considerando el valor de $ 20.00 (Veinte Pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado y el
resultado servirá como base para el cobro del impuesto predial.
5.- Las personas tisieas y morales,
a,~ociaciones
o sociedades civiles, ganaderas, agricolas, religiosas, ejidales y los ejidos podrán apegarse a
lo que dicta este capítulo, cuando realicen la enajenación de terrenos cuyo fin esta descrito en el inciso
1.
CAPÍTULO
TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL
EJERCICIO
DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto
al
Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser
grabada,~
por los Municipios, en los ténninos de las
disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
1.-
Comerciantes establecidos:
1.- Misceláneas $ 70.00 mensual.
2.- Puestos y Estanquillos $ 40.00 mensual.
3.-
Cantina,~:
a) Con venta de cerveza $ 400.00 mensual.
b) Con venta de cerveza y/o vinos y licores $ 520.00 mensual.
4.- De $ 300.00 a $ 600.00 mensuales, según
el
giro del establecimiento con venta de cerveza y/o vinos y licores.
a),- Misceláneas $ 300.00 mensual.
b).- AbalTotes y Mini súper $ 391.00 mensual.
c).- Sub-agencias o distribuidores $ 590.00 mensual.
5.- Por la venta de aguas frescas, frutas rebanadas y dulees $ 43.50 mensual.
6.- Por venta de productos de consumo humano en fiestas, bailes, verbenas y otro $ 43.50 diarios.
7.- Farmacias y súper farmacias $ 52.50 mensual
8.- Carnicerías y carnicerías con venta de frutas y abarrotes $ 52.50 mensual.
9.- Tienda con venta de ropa, calzado, mercería, papelería, regalos, $52,50 mensual.
10.- Ciber, Ciber con venta de consumibles y papelería $ 52.50 mensual.
11.- Gasolinera $ 105.00 mensual.
12.- Tortillería $ 32.00 mensual.
13.-
Mueblería,~
con venta de muebles de todo tipo y de artículos eléctricos $ 160.00 mensual.
14.- Hoteles de $ 105.00 mensual.
15.- Rdaccionarias $ 52.50 mensual.
16.- Ferreteras $ 52.50 mensual.
11.-
Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano de $ 52.50 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que sea para consumo humano $ 52.50 mensual.
3.- Que cxpidan habitualmente en
la
vía pública productos para consumo humano, tales como: elotes, dulces, yuquis, paletas de hielo,
fruta,~
y similares $ 32.00 mensual.
CAPÍTlH,O CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE
ESPECTAcllLOS
y nIVERSIONES PlJBLlCAS
martes 23 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
139
ARTÍCllLO
5.-
Es
objeto de este impuesto la realizaeión de espectáculos y diversiones
públic,L~
no
grabadas por el Impuesto
al
Valor Agregado.
se
pagará de conformidad a
los
conceptos.
ta,a,
y cuotas siguientes:
1.-
Funciones de Circo y Carpa, $ 52.50 por día.
11.-
Juegos Electromecánicos $ 28.50 diarios por juego eleetromeeímico.
111.-
Carreras de Caballos
8%
sobre ingresos brutos, (entrada" venta de alimentos, etc.) previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
1.-
En
los casos en los que, durante
las
carreras se autorice venta de cerveza, se cobrará un
80,;'
de
la
venta total de la misma.
IV.- Bailes con fines de lucro
8%
sobre ingresos brutos.
1.-
En los casos en los que, en el Baile
se
realice venta de cerveza, se cobrará
un
8%
de la venta total de la
misma"
V.- Bailes Particulares con música en vivo que se realicen en lugarcs públicos o privados, pagarán: $ 263.00 por evento.
l.-Bailes Particulares con equipo electro-musical que se realicen en un lugar público pagarán: $ 120.00 por evento.
VI.- Ferias 10% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos
8%
sobre el ingreso bruto.
VIII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 2% del monto del contrato, haciéndose responsable del pago de este impuesto,
la parte contratante. Los Foráneos, pagarán un
2%
sobre contrato, de igual manera, el contratante será responsable solidario
del
pago dcl
Impuesto.
IX.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para
un
evento, se pagará una cuota del
5%
del ingreso obtenido.
1.- En los casos en los que, en el Baile se realice venta de cerveza,
se
cobrará un
8%
de la venta total de la misma.
X.- Jucgos electrónicos (maquinitas que de premio infantil), se pagará una cuota mensual de $ 30.00 por maquina instalada
XI.- Centros recreativos, balnearios, albercas. Por licencia de funcionamiento, sin venta de bebidas alcohólicas, pagarán $ 1,500.00.
l.-Refrendo anual $ 1,000.00.
XII.- Centros recreativos balnearios, albercas. Por licencia de funcionamiento, con venta de bebidas alcohólicas, pagarán $ 3,000.00.
1-
Refrendo anual $ 2,500.00.
XIII.-
El
uso dc aparatos electro musicales en comercios con fines de lucro pagarán una cuota de $ 50.00 mensual.
En
los casos de que los eventos especificados en las fracciones:
111,
IV,
Y VII, sean organizado con objeto de recabar fondos para tincs de
beneticencia, se cobrará cl 4 % sobre el ingreso bruto.
CAPÍTULO
QUINTO
DEL
IMPUESTO
SOBRE
LOTERÍAS,
RIFAS Y
SORTEOS
ARTÍCULO
6.- Es objeto de este impuesto la realización o cxplotación de loterías, rifas y sorteos o jucgos permitidos y autorizados conforme a
la
Ley Federal de Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos
con tines de lucro. En los casos que las
lotería~,
rifas y sorteos sean organizados con objeto de recabar fondos para tines de beneticencia, no se
realizará cobro alguno. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTlJLO
SEXTO
DE
LAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
SECCiÓN
I
DE LA
CONTRIBUCiÓN
POR
GASTO
ARTÍCULO
7.- Es objeto de esta contribución el gasto público especítico que
se
origine por el ejercicio de una determinada actividad de
particulares.
La
Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se detcnninarán los importes
de las contribuciones a cargo dc los contlibuyentes.
SECCIÓN
[[
POR
OBRA
P(IBLlCA
ARTÍClJLO
8.-
Es
objeto de la contribución por obra pública la construcción, reconstrucción y ampliación de
las
obras que se indican en cl
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando
cl
procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En
todo caso,
el
porcentaje a
contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
140
PERIODlCO
OFICIAL martes
23
de diciembre de 2014
SECCiÓN
111
I'OR
RESPONSABILIDAD OB.JETIVA
ARTÍClILO
9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará
en
la
Tesorería Municipal, dentro de los quince
día~
siguientes en que se notifique
al
contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE
LOS
DERECHOS
POR
LA
PRESTACiÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS
SECCiÓN
I
DE
LOS
SERVICIOS
DE AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
ARTÍCULO
10.- Es
o~ieto
de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Para
los
Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado,
se
cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:
1.-
Para uso doméstico en casa-habitación se cobrará:
1.- Que cuente con toma domiciliaria $ 42.00 mensual.
2.- En los expendios de agua municipales $ 5.00 por bote de 200
Its.
3.-
Al
usuario que incumpla con el pago del agua por
un
período de tres meses, se lc suspenderá el servicio y por la reconexión del servicio se
le cobrará el importe correspondiente al pago del consumo de un mes.
4.- Solicitud de tomas nuevas domiciliarias, tendrán
un
costo de $ 200.00.
a).-
Si
el Municipio proporciona
el
material para la toma nueva domiciliaria, se le cobrará al usuario el material
al
costo del mismo.
El material deberá ser pagado
al
momento de la contratación de la toma de agua potable.
5.- Conservación de toma domiciliaria para los casos en que no
se
habita la casa habitación o terreno $20.00 Mensuales. No aplica para
pensionados, jubilados, personas con discapacidad.
I1.-
Para uso comercial $ 63.00.
1lI.- Para uso Industrial, Federal, Estatal y Municipal:
1.- Tomas $ 147.00 mensual.
2.- En los Expendios de Agua Municipales $ 10.50 por bote de 200 Its.
IV.- Para uso Ganadero $15.00 por bote de 200 litros.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará
un
incentivo del 50% a
pensionados, jubilados, adultos mayores (mostrando identificación), madres solteras y viudas y personas con discapacidad, única y
exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio y de una sola toma de agua.
En los casos en los que se detecte derrama de agua potable por descuido o falta de atención
al
momento de suministrarle el líquido, se hará
acreedor a una sanción económica de 3 a 8 salarios mínimos.
SECCIÓN
11
DE
LOS
SERVICIOS
DE RASTROS
ARTÍCULO
11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y
repru10
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados
al
sacriticio de animales,
previamente autorizados. No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados,
el
mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección
se
causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
1.-
Servicio de Matanza:
l.
-
En
el Rastro Municipal
a).- Ganado mayor
b).- Porcino
e).- Caprino
d).- Pesaje
e).- Servicio a particulares
1).
-Por servicio de corrales
$ 75.00 por cabeza
$ 40.00 por cabeza
$ 23.10 por cabeza.
$ 8.40 por cabeza
$ 8.40 por cabeza.
$ 4.73 diarios por cabeza
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, y/o domicilios particulares estarán sujetas a
la~
tarifas señaladas en
el
presente artículo.
SECCiÓN
IJI
DE
LOS
SERVICIOS
DE ASEO
PllBLlCO
ARTÍCllLO
12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntruniento a los habitantes del Municipio.
Sc entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
141
baldíos sin barda o sólo cercados, a los quc
el
ayuntamiento preste
el
servicio en atención a una política de sancamiento ambiental dc
la~
comunidadcs y
se
pagara confornlC a las siguicntes tarif¡ls:
1.-
Limpieza del local en bailes particulares $ 300.00 para pago de dos personas después del evento.
SECCiÓN
IV
DE LOS
SERVICIOS
DE SEGlJRIDAD PÚBLICA
ARTÍClJLO
13.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, confornle a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia quc
sc
otorgucn a toda
cla~c
de establecimientos quc presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente
lo
juzgue neccsario o conveniente.
El
pago de estc derccho se efectuará en la Tesorería Municipal conformc a la siguientc tarifa:
!.- Por fiestas o eventos públicos y privados cobrará $ 200.00 por elemento.
l!.- Cuando las fiestas, bailes, carreras de caballos, jaripeos y todo evento público o privado se efectué fuera de la localidad el organizador
pagara
lo
siguiente:
1.- $ 250.00 por elemento policiaco.
2.- Se suministrara la cantidad de 50 Its. de gasolina por unidad, y se cobrara de acuerdo
al
precio actual por litro de gasolina.
3.- $ 60.00 por elemento para cubrir
un
alimento, este punto no tendrá aplicación siempre y cuando el organizador del evento se comprometa
a proporcionar los alimentos necesarios a los elementos policiacos.
4.- $ 100.00 por elemento para cubrir hospedaje.
III.-Cuando se solicite apoyo policiaco de corporaciones distintas al cuerpo policiaco municipal, se cobrará:
1.- $ 60.00 pesos por elemento para cubrir un alimento.
2.- $ 100.00 pesos por elemento para cubrir hospedaje.
3.- Se suministrara la cantidad de 80 litros de gasolina por unidad, y se cobrará de acuerdo al precio actual por litro de gasolina.
SECCIÓN
V
DE
LOS
SERVICIOS
EN PANTEONES
ARTÍClJLO
14.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El
pago de estc derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
!.- Autorización para traslado e internación de cadáveres en el Municipio $ 80.85.00 por servicio
I1.-
Por servicio de inhumación $ 173.50.
1Il.- Por servicio de exhumación $ 231.00.
SECCiÓN
VI
DE
LOS
SERVICIOS
DE
TRÁNSITO
ARTÍClJLO
15.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
!.- Por permiso para transporte de personas en el Municipio $ 70.00 mensual.
I!.- Certificados médicos a conductores de vehículos $ 50.00
SECCiÓN
VII
DE
LOS
SERVICIOS
DE
PROTECCIÓN
CIVIL
ARTÍClJLO
16.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a
la~
disposicioncs reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán los servicios médicos que preste el ayuntamiento; los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el propio Ayuntamiento, ya
sea
a solicitud de
particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
El
pago de este derecho será de $ 34.50.
CAPÍTlfLO
OCTAVO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN
DE LICENCIAS,
PERMISOS,
ALlTORIZACIONI<:s class="ff1f fs22 ls5c">y
CONCESIONES
SI<:cci class="ls5c">I
POR
LA I<:xpedlci class="ls531">DE
LICENCIAS
PARA
CONSTRlJCCIÓN
142
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
ARTÍClJLO 17.- Son objeto de este derecho, la expedición de licencias por los conceptos siguientes que se cubrirán conlorme a la tarifa en cada
uno de ellos señalada:
1.-
Por construcciones o aprobaciones de planos de construcción
se
cobrará por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes c1asiticaciones
y tarifas:
1.- Casa habitación $ 2.60
m2.
2.- Locales comerciales $ 4.70 m2.
3.- Bardas y banquetas $ 2.10 m2.
4.- Por permiso de construcción a compañía o
persona,>
morales, se
le
cobrará la cantidad de $ 4.50 m2.
SECCIÓN
11
DE LOS SERVICIOS
POR
ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÜMEROS OFICIALES
ARTÍClILO
18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por
el
alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial cOlTespondiente a dichos predios.
Las personas a que se refiere
el
artículo anterior, deberán solicitar
el
alineanliento objeto de estos derechos y adquirir la placa eOlTespondiente al
número olicial asignado por el Municipio a dichos predios, realizándose
el
cobro por este derecho conJonne a
la~
siguientes tarifas:
1.- Alineam iento de frentes de predios sobre la vía pública $1.10 m2.
II.- Asignación de número oficial cOlTespondiente y venta de placas $ 42.00 por placa.
SECCiÓN 1II
POR
LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual cOlTespondiente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan
el
expendio de díchas
bebidas siempre que
se
etectúe total o parcialmente con el público en general.
Estos derechos
se
causarán y pagarán a más tardar al finalizar el mes de Febrero, realizándolo en las ofIcinas de la Tesorería Municipal o en las
Instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual cOlTespondiente, siendo facultad discrecional
del Ayuntamiento
el
otorgamiento del refrendo ya que este podrá negarlo y/o cancelar la licencia de nmcionamiento cuando la moral pública, las
buenas costumbres y la salud e higiene mental de los habitantes
lo
requieran, el eobró se realizará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
1.-
Expedición de licencias de funcionamiento de $4,200.00 a $ 17,850.00 según los siguientes conceptos:
1.- Miscelánea" y centros recreativos
2.- Cantinas:
a) Con venta de cerveza
b) Con venta de cerveza y/o vinos y licores
3.- Expendios de cerveza
4.- Clubes de servicio
5.- Distribuidores de cerveza
$ 4200.00.
$ 6,615.00.
$ 6,951.00.
$ 12,600.00.
$ 15,750.00.
$ 17,850.00.
11.-
Refrendo anual de $ 2,476.95 a $ 36,120.00 según los siguientes conceptos:
1.- Misceláneas y centros recreativos con venta de cerveza $ 2,476.95.
2.- Cantinas
a)
Con venta de cerveza
b) Con venta de cerveza y/o vinos y licores
3.- Expendios de cerveza
4.- Distribuidores de cerveza
5.- Clubes de servicio
$ 2,476.95.
$ 2,948.40.
$ 18,973.50.
$ 22,649.55.
$ 36,120.00.
I1I.-
Cambio de domicilio y/o propietario, cuota única de $ 2.679.60.
En todos los casos,
sc
aplicará
el
cobro correspondiente a cada rubro. sin importar
el
tamaño del establecimiento que deba pagar el impuesto.
SECCiÓN IV
DE LOS SERVICIOS CA TASTlU,LES
ARTÍClJLO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
1.-
Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 52.50.
2.- Revisión, cálculo y registro de planos de fraccionamientos, subdivisión y relotifieación $ 14.70.
3.- Certitlcación unitaria de plano catastral $ 66.00.
martes 23 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
143
4.- Catificado calm;tral $ 66.00.
5.- Ccrtificados de no propicdad $ 66.00.
11.-
Dcslinde de
prICdios
urbanos y rústicos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.55 por m2, hasta 20.000 m2,
los
que exceda, a razón
dIC
$ 0.26 m2.
2.-
Para
lo
dispuesto
en
el
numeral
antICrior
cualquiera
quIC
sea
la
superficie
del
predio,
el
importe de
los
derechos
no
podrá ser interior a $ 313.50.
3.- Deslinde de predios rústicos $ 380.00 por hectárea, hasta
10
hectáreas
lo
que exceda, a razón de $ 126.50 por hectárea
4.- Colocación de mojoneras $ 302.00
6"
de diámetro por 90 cms. de alto y $ 181.00
4"
de diámetro por 40 cms. de alto por punto y vértice.
5.- Para los numerales anteriores, cualquiera que sea
la
superficie del predio, el importe de los derechos
no
podrá ser inferior a $ 362.00.
111.-
Dibujo de planos urbanos y rústicos:
1.
-Escala hasta 1:500 tamaño del plano hasta 30 X 30 cms. $ 56.70 cada uno, sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro
cuadrado o tracción $ 11.50.
2.- Por dibujo de planos urbanos y rústicos con escala mayor de 1:500:
a).- Polígono de hasta seis vértices $ 106.00 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional $ 10.00
c).- Planos que excedan de 50 ems. por 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado
adicional o fracción $ 15.00.
IV.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. a $ 14.00
b).-En tamaños mayores por cada decímetro cuadrado adicional o fraccíón $ 3.50.
c).- Copias totostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio $ 8.00 por cada uno.
d).-Por servicios de catastrales de copiado no incluido en
los
incísos anteriores $ 26.00 cada uno
V.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles $ 200.00 más las siguientes cuotas.
a).-
Del
valor catastral
lo
que resulte aplicar el 1.9
al
millar.
VI.- Servicios de información:
1.-
Copia de escritura certificada $ 104.00.
2.- Intormación de traslado de dominio $ 63.00.
3.- Intormación de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 7.00.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 64.00.
5.- Otros servicios no especificados
se
cobrarán desde $ 365.00 hasta $24,320.00 según el costo incurrido en proporcionar
el
servicio que se trate.
El
pago de este derecho deberá realizarse en las oticinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el
momento en que
se
soliciten los servicios, conforme a las taritas que para tal efecto establece la presente
LICy.
SECCIÓN
V
DE
LOS
SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
Y
LEGALIZACIONES
ARTÍClILO
21.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes que se pagarán
conforme a las tarifas señaladas:
1.-
Certificados, copias o documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales,
a~í
como
la
expedición de certificados de origen, de
residencia, etc.
1.- Por la primera hoja, certiticaciones $ 39.00.
2.- Por cada una de las subsecuentes $ 26.00.
3.- Certificado, copia e informe que requiere búsqueda de antecedentes
se
pagará además de la cuota anterior aplicable $ 26.00.
II.- Legalización de firmas $ 50.00.
III.- Constancias $ 50.00.
TÍTlILO
TERCERO
DE
LOS
INGRESOS NO
TRIBUTARIOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LOS
PRODUCTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES
GENER;\LES
ARTÍClILO
22.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechanliento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que
al
efecto se celebren entre
la~
autoridades municipales y las personas
fisicas o morales
interesada~.
144 PERIODICO OFICIAL martes
23
de diciembre de 2014
1.-
Provenientes de la renta de bancas a razón dc $ 15.00 cada batería de 4 bancas.
1.- Para llcvar un control de la renta de bancas sc usara un formato para registrar la salida y entrada de las baterías de cuatro bancas y
en
caso
de existir
uno
o más faltantcs de baterías se cobrara al arrendatario la cantidad de $ 4,000.00
por
cada una para recuperar el costo y
traslado de las mismas.
2.-En caso que las baterías rentadas sufran dai'ío o deterioro se cobrara el costo de reparación por cada una de las unidades dai'íadas.
11.-
Por
renta de salón de usos múltiples para eventos particulares para cubrir limpieza y consumo de energía eléctrica con:
a).-Grupo musical
en
vivo $ 1,500.00.
b).-Equipo electro musical $ 1,000.00.
SECCIÓN
11
PROVENIENTES
DE LA
VENTA
O
ARRENDAMIENTO
DE
LOTES
Y
GA
VET
AS
DE
LOS
PANTEONES
MlINICIPALES
ARTÍClILO
23.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y
gaveta~
de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
1.-
Venta
gavetas $
S,OOO.OO.
11.-
Venta
de Lotes $500.00.
Se entiende por lote una extensión de terreno de 4 m2.
lll.-
Fosas a quinquenio de $ 50.00.
IV.- Fosas a perpetuidad de $ 70.00.
V.- Venta de losa múltiple ademada con capacidad
para
tres ataúdes $5,000.00.
SECCIÓN
111
OTROSPRODlICTOS
ARTÍCULO
24.-
El
Municipio rccibirá ingresos derivados
de
la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así
como
por
la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de contormidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal
y conforme a los actos y contratos que celebre
en
los términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados
de
empresas municipales.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍClILO
25.-
Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
1.
Ingresos
por
sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
lIt
Ingrcsos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN
JI
DE
LOS
INGRESOS
POR
TR.>\NSFERENCIA
ARTÍCllLO
26.-
Son
ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones. herencias, legados o donaciones
provenientes de personas fisicas o morales. instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transteridos al Municipio, los
que
se originen por adjudicación
en
la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución.
a~i
como las aportaciones o subsidios dc otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCiÓN
111
DE
LOS
INGRESOS
DERIVADOS
DE
SANCIONES
ARTÍCllLO
27.-
Se
cla~ifican
en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias
por
infracciones
cometidas por personas físicas o morales
en
violación a las leyes y reglamentos administrativos.
mm1es 23
de
diciembre
de::2O
14
PERIODICO
OFICIAL
145
SMVE
INFRAC(~IO'i
MÍN MÁX
1.-
Circular a mayor
vdocidad
de la permitida (hasta 20 kmih. de excedente) de I 3
2.- Circular con vehículo cuyo tránsito dañe el r>avimento. de 1 4
3.- Circular a más de 20 km/h. frente a parques infantilesy/o zonas escolares de 1 6
4.-
Por
provocar accidente de I 5
5.- Por dejar el vehículo abandonado injustificadamente de I 4
6.- Destruir las señales de tránsito de 1 7
7.- Estacionarse a
la
izquierda
en
calle de doble circulación de l 3
8.-
lluir
después de cometer cualquier infracción de 1 3
9.- Falta de luz posterior de 1 4
10.- Manejar un vehículo sin licencia de l 5
11.- Manejar un vehículo sin tarieta de circulación de I 4
12.- Manejar en estado de ebriedad de l 7
13.- Manejar
en
estado de ebriedad completa
de
I 7
14.- Manejar con aliento alcohólico de I 3
15.- No respetar
la
señal de alto de I 5
16.-
No
respetar las señales de tránsito de I 3
17.-
No
proteger con banderas, luces, etc. Los vehículos que así lo ameriten de I 4
18.- Prestar el vehículo
para
que
lo
manejen menores de edad de 5 7
19.-
Por
dar vuelta a mavor velocidad de la
pennitida
de 3 5
20.- Transitar completamente sin luces de 5 7
21.- Transitar a exceso de velocidad paralelamente de 5 7
22.- Voltear
en
"U" en lugares prohibidos de I 4
23.-
Por
atropellar a transeúntes de 5 7
24.- Ebrio escandaloso de 5 7
25.- Ebrio tirado
en
la vía pública de 3 6
26.- Provocar riña de 5 7
27.-
Por
realizar acciones inmorales
en
la
vía
pública de 5 7
28.- Resistencia al arresto de 5 7
29.- Insultos a la autoridad de 5 7
30.-
Por
ingerir bebidas alcohólicas
en
la vía pública de 5 7
31.-
Por
ofrecer riesgos al pasaje
por
mal estado del vehículos de 5 7
32.- Circular
en
contra del tránsito de I 6
33.- Circular
en
doble fila sin justificación de I 6
34.- Estacionarse
en
doble fila de I 4
35.- Estacionarse mal intencionalmente de I 4
36.- Estacionarse
en
lugar prohibido de I 4
37.- Ebrio
en
la vía pública de I 6
38.- Ebrio v provocar riña de I 6
39.- Personac¡ue presente faltas a la moral
en
vías
públicas
de I 8
ARTÍCIJLO 28.- En la aplicación de las multas a que
se
refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo
21
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 29.- Cuando se autorice el pago de contribuciones
en
fonna
diferida o
en
parcialidades, se causarán recargos a razón
dd
2%
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 30.-Cuando no se cubran las contribuciones
en
la
fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto de indemnización
al
lIsco municipal a razón del
3%
por cada mes o fracción
que
transcurra, a partir del día en que debió
hacerse el pago y
hasta
que el
mismo
se efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍClfLO 31.- Constituycn
este
ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente detennine,
en
el ámbito de
su
competencia, el Congreso del Estado, de
contonnidad
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el
COllvenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa
en
Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así
como
de
confonnidad
con las disposiciones del Estado y demás convenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍClJLO 32.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se detenninarán
en
los acuerdos o convenios que al
decto
se celebren. CAPÍTlJLO ClJARTO
DE
LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍClJLO
33.-
Quedan comprendidos dentro de esta clasillcación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
146
PERIODICO
OFICIAL
TITULO
CUARTO
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
martes
23
de diciembre de 2014
ARTÍCllLO
34.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamcnte a aquellos
contribuyentes que estén
al
corriente en
el
cumplimiento
de
las obligaciones fiscales que este Código,
la~
Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Esta Ley empezará a regir a partir del día lo. de enero delllilo 2015.
SEGlJNDO.- Cuando
el
importe anual del Impuesto Predial
se
eubra antes del
31
de enero del 2015, se otorgará
un
incentivo correspondiente
al
15% del monto total, por wncepto de pago anticipado;
si
el pago se hace durante el mes de febrero, el incentivo será del 10%, cuando el pago se
realice en
el
mes de marzo el incentivo será del 5%. Así mismo, para
el
ejercicio fiscal para
el
2015, se autoriza que en los casos a que se refiere
el párrafo anterior.
TERCERO.-
Para los efectos de
lo
dispuesto en esta
Ley,
se entenderá por:
1.-
Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades fisicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
111.-
Pensionados.- personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
ClJARTO.
Los derechos a pagar por la Expedición
de
las Certificaciones Municipales a que
se
refiere la Ley para la regulación
de
venta y
consumo de alcohol en el Estado de Coahuila
de
Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley
de
Ingresos, según corresponda el caso
de
que se trate; igualmente, en consecuencia,
las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ql1INTO.-
El
municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la
promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal
contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 dc la Ley General
de
Contabilidad Gubernllillental y con la Norma para la
difusión a la ciudadanía
de
la Ley
de
Ingresos y del Presupucsto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
SEXTO.-
El
municipio de Sierra
Mojada
Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el
31
de enero de 2015, en su respectiva
página de Internet el calendario
de
presupuesto
de
ingresos con ba,e mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato
establecido por el Consejo Nacional de Annonización Contable mediante la
NOl1na
para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de
Ingresos base mensual.
SÉPTlMO.-
Publíquese la presente Ley en
el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO
en
el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la
Ciudad
de Saltillo, Coa huila de
Zaragoza,
a los diecisiete días del mes de
diciembre del
año
dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE
,JUAN
ALFREDO
BOTELLO
NÁJERA
(RÚBRICA)
DIPUTADA
SECRETARIA
EL.VIA GUADALlJPE
MORALES
GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO
SECRETARIO
FERNANDO DE LA
FlIENTE
VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRíMASE,
COMUNíQUESE
Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila
de
Zaragoza, a 22 de Diciembre
de
2014
EL
GOBERNADOR
CONSTlnrCIONAL
DEL ESTADO
RllBÉN
I(;NACIO
MOREIIU
VALDEZ
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
(;OBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RlrBRICA)
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISMAEL
EUGENIO
RAMOS
FLORES
(RlJBRICA)

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