Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucia del Camino, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación05 Abril 2014
EstadoOaxaca
MunicipioSanta Lucía del Camino
-
PERlO
D 1
CO
O
Fl---"
.....
·
..
~)(·_·'!."'~
ORGANO
DEl
GOBIERNO
ESTADO
LIBRE
y
2 4
ABR
2014
d:.
CONSTITU
I liito
:>
S08E~~
LEYES
Registrado
como
artículo
de
segunda
clase
de
fecha
23
de
diciembre
del
año
1921
TOMO
XCVI
OAXACA
DE
JUAREZ, OAX., ABRIL 5 DEL AÑO
2014.
No.
14
c.o
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CU'tQ
~',;B
1 E R N O
DEL
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A D O
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t;;:
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~
~;;.'::)
PODER LEGISLATIVO
i;:,
,
w
r~
DECIMA SECCION
¡"',
SUMARIO
LXII
LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
OAXACA
./
DECRETO
NÚM.
405.-
MEDIANTE
EL
CUAL SE
APRUEBA
LA
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
DEl
CAMINO, CENTRO, OAXACA,
PARA
EL
EJERCICIO FISCAL 2014
......................................
PAG. 2
/DECRETO
NÚM.
414.-
MEDIANTE
EL
CUAL
SE
APRUEBA
LA
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
SAN
JUAN
TEmPAC
,TLACOLULA, OAXACA,
PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2014 ........••...•......•••.......••.... PAG.
20
/DECRETO
NÚM.
423.-MEDIANTE
EL
CUAL
SE
APRUEBA
LA
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
TEOTITLÁN
DEL
VALLE,
TLACOLULA, OAXACA,
PARA
EL
EJERCICIO FISCAL 2014 ..•..•......•.............• PAG.
28
/DECRETO
NÚM.
477.-MEDIANTE
EL
CUAL
SE
APRUEBA
LA
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
SAN
FRANCISCO
IXHUATÁN, JUCHITÁN, OAXACA,
PARA
EL
EJERCICIO FISCAL 2014
......•.................•....
PAG.
39
I
~
-
B23L-1q
lOCRo
1
ft4
t
loo~~
QS8(:¡
tOO=b
-
<4.4"'-12
00'"4
2
DÉCIMA
SECCIÓN
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
PRODUCTOS
PRODUCTOS
DE
TIPO
CORRIENTE
Derivado
de
bienes
muebles
e
intangibles
PODER
LEGISLll.TIVO
'~ES~~~~AruRA
DEL
ESTADO,
HA
lENIDO
A
BIEN,
APROBAR
Arrendamiento
de
maquinaria
Productos
financieros
150,005.00
150,005,00
150,000.00
150,000.00
5,00
DECRETO
No,
405
,LA
SEXAGÉSIMA,~ÉGÍJNOAt~GISLATURA
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBÉRAMO
OI:!'QÁÍAOA,
!",~',
DECRETA:
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
LUCIA
DEL
CAMINO,
DISTRITO
DEL
CENTRO,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
2014,
TiTULO
PRIMERO
INGRESOS
DE
LA
HACIENDA
PÚBLICA
MUNICIPAL
CAPiTULO
ÚNICO
INGRESOS
DE
LA
HACIENDA
PÚBLICA
MUNICIPAL
ARTíCULO
1,·
En
el
ejercicio
fiscal
de
2014,
comprendido
del
1
de
enero
al
31
de
diciembre
del
mismo
ano,
el
Municipio
de
Santa
Lucia
del
Camino,
percibirá
los'
ingresos
provenientes
de
tos
conceptos
y
en
las
cantidades
estimadas
que
a
continuación
se
enumeran:
tNGRESOS
FtSCALES
IMPUESTOS
CONCEPTO
TOTAL
IMPUESTOS
SOBRE
LOS
INGRESOS
DivelSiones
y
espectáculos
públicos
IMPUESTOS
SOBRE
EL
PATRIMONIO
Predial
Fraccionamiento
y
fusión
de
bienes'lnmuebles
IMPUESTOS
SOBRE
LA
PRODUCCiÓN,
El
CONSUMO
Y
LAS
TRANSACCIONES
Traslación
de
dominio
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
CONTRIBUCIÓN,
DE
MEJORAS
POR
OBRAS
PÚBLICAS
Saneamiento
DERECHOS
DERECHOS
POR'
EL
USO,
GOCE,
APROVECHAMIENTO
O
EXPLOTACiÓN
DE
BIENES
DE
DOMINIO
PÚBLICO
Mercados
Panteones
DERECHOS
POR
PRESTACiÓN
DE
SERVICIOS
Alumbrado
público
Aseo
público
Certificaciones,
constancIas
y
legalizaciones
licencias
y
permisos
Licencias
y
refrendos
para
el
funcionamiento
comercial
industrial
y
de
servicios
ExpedIción
de
licencias,
permisos
o
autorizaciones
para
enajenación
de
bebidas
alcohóilCas
Permisos
para
anuncIos
y
publicidad
Agua
potable,
drenaje
y
alcantarillado
En
materia
de
salud
y
control
de
enfermedades
En
maleria
de
tránsito
y
vialidad
Servicios
de
vigilancia,
control
y
evaluación
5
al
millar
INGRESO
ESTIMADO
$78'658,607,68
$18'049,685,00
$4'498,300,00
800,000,00
800,000,00
$3'063,000,00
2'800,000,00
263,000,00
635,300,00
635,300,00
120,000,00
120,000,00
120,000.00
$12'705,280.00
940,800,00
670,000,00
270,800.00
$11'764,480,00
6'4n.750oo
830,000,00
180,000.00
500,700,00
600,730,00
1'100,000
00
250,00000
1'025,000.00
200,000.00
200,00
100,00
APROVECHAMIENTOS
APROVECHAMIENTOS
DE
TIPO
CORRIENTE
Multas
Administrativas
impuestas
por
el
municipio
Indemnizaciones
Por
danos
al
patrimonio
municipal
ACCESORIOS
DE
APROVECHAMIENTOS
Recargos
de
aprovechamientos
por
incumplimiento
de
créditos
fiscales
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES
Y
CONVENIOS
PARTICIPACIONES
Fondo
municipal
de
parlicipaciones
Fondo
de
fomento
municipal
Fondo
ml(nicipal
de
compensaciones
Fondo
municipal
sobre
la
venta
final
de
gasolina
y
diese!
APORTACIONES
Fondo
de
aportaciones
para
la
infraestructura
social
municipal
Fondo
de
aportaciones
para
el
fortalecimiento
de
los
municipios
y
de
las
demarcaciones
leniloriales
y
del
Q,F
CONVENIOS
CONVENIOS
FEDERALES
Convenios
federales
Programas
federales
CONVENIOS
ESTATALES
Programas
estatales
OTROS
INGRESOS
INGRESOS
DERIVADOS
DE
FINANCIAMIENTOS
ENDEUDAMIENTO
INTERNO
576,100,00
575,000,00
325,000,00
325,000.00
250,000,00
250,000,00
1,100,00
1,100.00
$60'608,921.68
$25'346,426,00
18'692,337.00
4'923,263.00
1'047,596,00
683,230,00
$35'262,492,68
12'681,972.34
22'580,520.34
$3.00
2,00
1.00
1.00
$
1.00
1.00
$1.00
1,00
1,00
Artículo
2,·
En
cumplimienlo
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
61,
fracción
"
inciso
a),
de
la
Ley
General
de
Contabilidad
Gubernamental,
a
continuación
se
presenta
la
Clasificación
de
los
Ingresos
por
Fuente
de
Financiamiento
y
Económica:
CONCEPTO
FUENTE
DE
TIPO
DE
INGRESO
FINANCIAMIENTO
INGRESOS
ESTIMADO
TOTAL
$78'658,607.68
INgRESOS
FISCALES
ReculSos
Fiscales
Corrientes
$18'049,685,00
IMPUESTOS
Recursos
Fiscales
Corrientes
$4'498,300,00
IMPUESTOS
SOBRE
LOS
Recursos
Fiscales
Corrientes
800,000,00
INGRESOS
Diversiones
y
espectáculos
públicos
Recursos
Fiscales
Corrientes
800,000.00
IMPUESTOS
SOBRE
EL
ReculSos
Fiscales
Corrientes
3'063,000,00
PATRIMONIO
PREDIAL
Recursos
Fiscales
Corrientes
2'800,000,00
Fraccionamiento
y
fusión
de
bienes
ReculSos
Fiscales
Corrientes
263,000.00
inmuebles
IMPUESTOS
SOBRE
LA
PRODUCCIÓN,
EL
CONSUMO
Y
Recursos
Fiscales
Corrientes
635,300,00
LAS
TRANSACCIONES
T
raslaci6n
de
dominio
Recursos
Fiscales
Corrientes
635,300.00
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
DÉCIMA
SECCIÓN
3
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
Recursos
Fiscales
COrtientes
CONTRIBUCIÓN
DE
MEJORAS
POR
R
Fiscafe
I"A":
••
'es
OBRAS
PÚBUCAS
ecursos
s
"""'Ht:lft
Saneamiento
.
Recursos
Fiscales
Corrientes
DERECHOS
Recursos
Fiscales
Corrientes
DERECHOS
POR
El
USO,
GOCE,
APROVECHAMIENTO
O .
EXPLOTACIÓN
DE
BIENES
DE
Recursos
FISCales
Corrientes
DOMINIO
PÚBLICO
Mercados
Panteones
Recursos
fiscales
COOienIes
Recursos
Fiscales
Corrientes
~~
POR
PRESTACIÓN
DE
Recursos
fiscales
Corrientes
Alumbrado
público
Recursos
fiscales
Corrientes
Aseo
¡xibico
Recursos
Fiscales
Corrientes
{;ertificacione,
constancias
IegariOOones
y
Recursos
Fiscales
Corrientes
licencias
y
pe¡misos
Recursos
fiscales
CorrienIes
li:encias
Y
refrendos
para
el
funcionamiento
comercial
industrial
y
Recursos
Fiscales
Corrientes
de
servicios.
Expedición
de
licencias,
permisos
o
autorizaciones
para
enajenaci6n
de
Recursos
Fiscales
Corrientes
bebidasalcohóltas
Permisos
para
anuncios
y
pubficidad
Recursos
Fiscates
Corrientes
Agua
potable,
cienaje
y
alcantariAado
Recursos
Fiscales
Corrientes
En
materia
de
salud
y
control
de
R
F--
....
-
I"~.;...,
..
enfermedades
ecursos
~
\Ml~
En
materia
de
lránsito
y
Mdad
Recursos
Fiscales
Corrientes
Servicios
de
vigjancia,
control
y R
fiscales
Corrientes
evaluación
5
al
miIaf
ecursos
PRODUCTOS
Recursos
fiscales
Corrientes
PRODUCTOS
DE
TIPO
CORRIENTE
Recursos
Fiscales
CorOOnles
::W~
de
bienes
muebles
e
RecursosFiscaIes
Corrientes
Arrendamiento
de
maquinarfa
Recursos
fiscales
CooienIes
Otros
productos
Recursos
fiscales
CooienIes
Productos
financieros
del
ramo
28
Recursos
Fiscales
Corrientes
Cheques
Recursos
Fiscales
Corrientes
Produdos
fmancieros
delloodo
¡ii
Recursos
Fiscales
Corrientes
Cheques
Recursos
FlSC3Ies
Corrientes
Productos
financieros
del
fondo
iv
Recursos
fiscales
Conientes
Cheques
Recursos
fiscales
COITienIes
APROVECHAMIENTOS
Recursos
fiscales
Corrientes
APROVECHAMIENTOS
DE
TIPO
Recursos
Fiscales
Corrientes
CORRIENTE
120,000.00
120,000,00
120,000.00
12705.280,00
940,800.00
670,000.00
270,800.00
11764,480.00
6'477,750.00
830,1lOO.00
180,000.00
500,700.00
600,730.00
1'700,000.00
250,00000
1'025.000.00
200,000.00
200.00
100.00
150,005.00
150,005.00
150,000.00
150,000.00
Multas
Recutsos
Fiscales
Corrientes
Administrativas
impuestas
por
el
Recursos
Fiscales
Corrientes
municipio
Indemnizaciones
Recursos
Fiscales
Corrientes
Por
danos
a
pallimonio
municipal
Recursos
FISCales
Corrientes
ACCESORIOS
DE
Recursos
F'
les
Corrientes
APROVECHAMIENTOS
lsea
Recargos
de
aprovechamientos
por
.
incumplim~to
de
créditos
fiscales
Recutsos
Fiscales
PARTICIPACIONES,
Recursos
APORTACIONES
Y
CONVENIOS
federales
Participaciones
Fondo
municipal
de
participaciones
Fondo
de
fomento
municipal
fondo
municipal
de
compensaciones
fondo
municipal
sobre
la
venta
final
de
gasolina
y
diesel
APORTACIONES
Fondo
de
aportaciones
para
la
infraestructura
social
municipal
Fondo
de
aportaciones
para
el
fortalecimiento
de
kls
municipios
y
de
las
demarcaciones
territoriales
y
del
DJ
CONVENIOS
CONVENIOS
FEDERALES
Convenm
federales
Programas
federales
Recursos
Federales
Recursos
federales
Recursos
Federales
Recursos
Federales
Recursos
federales
Recursos
Federales
Recursos
federales
Recursos
Federales
Recursos
federales
Recursos
Federales
Recursos
Federales
Recursos
Federales
CooienIes
Corrientes
Corrientes
Corrientes
Corrientes
Corrientes
Corrientes
Corrientes
Corrientes
Correntes
Corrientes
Corrientes
Corrientes
Corrientes
5.00
CONVENIOS
ESTATALES
Recursos
Estatales
Corrientes
Recursos
Estatales
Comentes
1.00
PROGRAMAS
ESTATALES
100
2.00
2.00
2.00
OTROS
INGRESOS
INGRESOS
DERIVADOS
FINANCIAMIENTOS
Financiamientos
Fuentes
Internos
Financieras
DE
Financiamientos
Fuentes
Internos
financieras
Fir.anciamientos
Fuentes
2.00
ENDEUDAMIENTO
INTERNO
Inlernos
Financieras
325,000.00
325,000.00
250,000.00
250,000.00
1,100,00
1,100.00
SG'608,921.68
25'346,426,00
18'692,337.00
4'923,263.00
1'047.596.00
683,230.00
35'262,492.68
12'681,972.34
22'5SD.520.34
3.00
2.00
100
100
1.00
100
1.00
1.00
1.00
$510,100.00
Ar1ículo
3,.
De
conformidad
con
lo
~
en
el
mtículo
66,
último
párrafo,
de
la
Ley
$575,008.00
General
de
Contabilidad
Gubernamental,
se
presenta
el
Calendario
de
Ingresos
Base
Mensual:
4
DÉCIMA
SECCIÓN
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
..
; 8
....
~
R o
TiTULO
SEGUNDO
I ..;
~
~
::E
~
g
/::
§ § 8
IQ
8
II!
~..,
.......
lit
lit
lit
.,:,-,
DE
lOS
IMPUESTOS
~
o
...
!
ti
;
...
.. ..
..
ti
CAPíTULO
PRIMERO
I ; 8
..,
...
R
~
N
"!
IMPUESTOS
SOBRE
lOS
INGRESOS
..;
..,
~
¡
~
§
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§
~
IQ
8
I
SI
~'"
~
...
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lit
lit
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a
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...
! :
.. ..
..
;;
ti
ti
Apartado Único.
Del
Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos .
! ; i
..,
~
R
~
....
i
~
~
~
i
~
IQ
: ARTIcULO
4.-
Es
objeto
de
este
impuesto,
la
realización
y
explotación
de
diversiones
y
....
~""
~""
lit
":0
8
Ii
...
ti
S
espectáculos
públicos
.
;;
..
.. ..
ti
Ji
Por
diversión
y
espectáculo
público
se
entenderá
toda
función
de
esparcimiento,
sea
teatral,
deportiva
o
de
cualquier
otra
naturaleza
semejante
que
se
verifIQue
en
teatros,
calles,
plazas
y
I
~
R
...
¡::¡
M
locales
abiertos
o
cerrados.
8 ,.;
~
~
i , í
II
..,
§
/::
! §
IQ
:
r~
SI
...
i i ¡
!
eS
!
Para
los
efectos
de
este
impuesto
no
se
considerarán
como
espectáculos
públicos,
los
..
..
..
;;
a
ti
Ji
prestados
en
restaurantes,
bares,
cabaret,
salones
de
fiesta
o
de
baile
o
centros
nocturnos,
y
todos
aquellos
que
estén
obligados
al
pago
del
impuesto
al
valor
agregado
.
~
8
~
~
R
ji
...
..,
i
~
~
í
SI
I §
IQ
I!i
ARTíCULO
5.-
Son
sujetos
de
este
impuesto
las
personas
fisicas
o
morales
que
reaücen
o
~
...
...
,,"
~
... i á
¡O
Ii
...
!
ti
exploten
diversiones
o
espectáculos
públicos
dentro
de
la
jurisdicción
del
Municipio.
..
..
.. ..
ti
Ji
~
g
..,
r:
::J
...
..,
ARTICULO
6.-
la
base
para
el
pago
de
este
impuesto
serán
los
ingresos
brutos
que
se
g
~
~
§
~
IQ
8 í
generen
por
el
pago
del
boletaje,
contraseña
o
similar
que
permija
la
entrada
a
las
diversiones
o
~
N
los
espectáculos
públicos.
!!I
~..,
...
r-
~
....
á i
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..
11
o
...
! S
..
..
..
..
fi
ti
Ji
ARTíCULO
7,-
Este
imPuesto
se
causará
y
pagará
conforme
a
las
tasas
que
a
continuación
se
; 8
~
~
R
~
N
...
indica:
i i
~
j
~
~
IQ
8
~
~
~
...
...
""
~
....
lit
lit
10
o
...
!
ti
Tratándose
de
teatros' y
circos,
el
4%
por
cada
función
sobre
los
ingresos
brutos
..
..
;;
ti
originados
por
el
espectáculo
en
todas
las
localidades
.
~
;
...
r:
R
ji
N
...
JI.
El
60/.
sobre
los
ingresos
brutos
originados
por
los
espectadores
o
concurrentes
a
los
..;
~
í
e
~
/::
§ I
IQ
I!i
eventos
siguientes:
~
SI
g'"
Ñ'"
~""
á á
¡O
! eS Ñ ti
..
..
;
..
ri
Ji
1)
Para
el
caso
de
ferias
y
demás
espectáculos
públicos
análogos;
;
~
..,
Q R
~
N
...
2)
Box,
lucha
libre
y
súper
libre,
así
como
otros
eventos
deportivos
o
similares;
-
~
g g §
~
~
IQ
: í
~
...
~""
~""
á
~o
! o
...
!
ti
3)
Bailes,
presentación
de
artistas,
kermés
y
otras
distracciones
de
esa
naturaleza;
..
..
..
..
ri
III
4)
Ferias
populares,
regionales,
agrícolas,
artesanal,
ganaderas,
comercial
e
industriales,
por
lo
que
se
refiere
a
los
espectáculos
que
se
establezcan
en
ellas;
8
~
...
; R
ji
N
«>
5)
Diversiones
efectuadas
a
través
de
aparatos
mecánicos,
electrónicos,
eléctricos
o
! i g g
~
IQ
=
i
electromecánicos
accíonados
por
monedas
o
fichas
y
mesas
de
juego;
y
i
~
~
... Ñ !
~
.....
~-
..
Si
~'"
..
..
..
fi
ri
t;
ARTICULO
8.-
Tratándose
de
eventos
esporádicos,
el
impuesto
deberá
ser
pagado
I ;
~
...
Q R
~
~
«>
inmediatamente
después
de
concluida
su
celebración.
..;
~
i
~
/::
~
§
IQ
:
En
los
casos
de
eventos
de
permanencia,
el
pago
del
impuesto
deberá
realizarse
en
forma
....
......
~
..
á ¡'"
semanal,
para
estos
efectos,
se
consideran:
i
..
..
..
! a
~
~
Eventos
esporádicos,
aquellos
cuya
duración
sea
inferior
a
24
horas
.
8
~
..,
N
~
~
'"
i g ~
~
i
~
~..,
~
§
......
~
IQ
a
~Q
II
Eventos
de
permanencia,
aquellos
cuya
duración
sea
superior
a
24
horas.
..
J !
ti
a
lit
::
..
..
..
~
El
entero
del
impuesto
causado
con
motivo
de
la
celebración
de
eventos
calificados
como
esporádicos,
se
hará
en
efectivo,
que
se
entregará
aloa
los
interventores
que
al
efecto
8 8
~
8 8 o
~
~
designe
la
Tesoreria
Municipal.
~i
~
g i 8
~
, 8
~
~
Por
cuanto
al
impuesto
derivado
de
los
eventos
permanentes,
el
mismo
se
enterará
en
efectivo,
80
~
!O
Pi'"
~
le>
el
dla
hábil
siguiente
al
periodo
que
se
declani,
ante
la
Tesorería
Municipal
que
corresponda
al
1:
~
...
..
domicilio
en
que
se
realice
dicho
evento.
Tratándose
del
pago
correspondiente
al
úHimo
periodo
...
S S
.;
~
..
..
..
ji¡
t;
de
realización
del
evento,
el
pago
respectiVO
deberá
hacerse
dentro
del
plazo
antes
indicado,
contado
a
partir
del
úHimo
dia
de
su
realización
! i §
I
!~
ARTíCULO
9.-
los
sujetos
obligados
al
pago
de
este
impuesto,
tendrán
a
su
cargo,
las
~
ti
I
I
siguientes
obligaciones:
i
~
~
I
~
I
IU
l.
I !
I
..
~
Previa
la
realización
del
evento,
solicitar
por
escrito,
con
diez
días
hábiles
de
I I e
anticipación
a
la
celebración
del
evento,
la
autorización
de
la
Tesorería
Municipal
debiendo
proporcionar
los
siguientes
datos:
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
201-4
DÉCIMA
SECCIÓN
5
al
Nombre,
domicilio
Y
en
su
caso,
clave
del
Registro
Federal
de
Cordrblyentes,
rk
tonsiderando
las
~b1as
de
valores
unitarios
de
suelo
y
construcción
y
el
~ano
de
zonifK:acióR
quien
promueva,
organice
o
explote
la
diversión
o
espectáculo
público,
para
cuya
catastral.
realización
se
solicita
la
autorización.
b)
Clase
o
naturaleza
de
la
diversión
o
espectáculo.
c)
Ubicación
del
inmueble
o
predio
en
que
se
va
a
efectuar,
y
nombre
del
propietario
o
poseedor
del
mismo.
En
su
defecto,
los
datos
y
documentos
suficientes
que
permitan
identificar
con
toda
precisión,
el
lugar
en
que
se
Ilevar.i
a
cabO-la
diver.;ión
o
espectáculo.
dI
Hora
señalada
para
que
inicie
el
evento.
e)
Número
de
localidades
de
cada
clase
que
haya
en
el
local
destinado
al
evento
y
el
precio
unitario
al
pUblico.
Cualquier
modificación
a
los
datos
señalados
en
la
fracción
anterior
e
incisos
que
anteceden.
deberá
comunicarse
por
escrito
a
la
T
esoreria
Municipal
dentro
de
los
tres
días
hábiles
aAleriores
a
la
fecha
de
la
celebración
del
evento.
si
la
causa
que
origina
dicha
modificación
se
.presenta.
!l.
Una
vez
concedida
la
autorización.
los
sujetos
obligados
deberán
forzosamente:
al
Presentar
a
la
T
esorerfa
Municipal.
la
emisión
total
de
los
boletos
de
entrada,
a
más
tardar
un
día
hábil
anterior
al
de
la
realización
del
evento
autorizado.
a
flO
de
que
sean
seNados
por
dicha
autoridad.
b)
fntregar
a
la
T
esoreria
Municipal.
dentro
del
término
a
que
se
refiere
el
inciso
anterior,
los
programas
del
espectáculo.
el
Respetar
los
programas
y precios
dados
a
conocer
al
público.
los
que
no
podrán
ser
modificados.
a
menos
que
se
aviso
a
la
Tesorería
Municipal
y
se
recabe
nueva
autorización
antes
de
la
reafización
del
evento
dI
Previo
la
realización
del
evento.
garantizar
el
interés
fiscal,
en
los
términos
que
al
efecto
dispone
el
Código
rIScal
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
ARTicULO
10.-
Será
fácullad
de
la
Tesorería
Municipal
el
nombramiento
de
interventores
de
nivel
Municipal.
para
los
efectos
a
que
se
refiere
este
impuesto.
quienes
tendrán
la
facuMad
en
los
témlillos
del
anícu/o
38
Ñ.
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxlca.
ARTÍCUlO
11.-
Son
responsables
solidarios
del
pago
del
impuesto
a
que
se
refiere
este
capitulo.
los
representantes
legales
o
apoderados
de
las
personas
físicas
y
morales
que
realicen
o
exploten
diversos
espectácUos
públicos
dentro
de
la
jurisdiccíón
del
Municipio.
1:ste
impuesto
se
cobrará
indepenálenlernente
de
10
que
conforme
a
la
legislación
fiscal
del
Estado
se
terJ,¡a
aablecido
para
las
diversiones
y
los
espectáculos
públicos.
CAPÍTUlO
SEGUNDO
IMPUESTOS
SOBRE
El
PATRIMONIO
Apartado
A.
Del
Impuesto
Predial.
ARTicUlO
12.-
Es
objeto
de
este
impuesto
la
propiedad
y
posesión
de
predios
urbanos
y
rústicos.
eA
los
ténninos
del
artiCUlo
So
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca
ARTicUlO
13.-500
sujetos
de
este
impuesto
las
personas
flSicas
o
morales
propietarias
o
poseedores
de
predios
urbanos
y
rústicos
en
los
términos
del
artículo
"6
0 de
la
ley de
Hacienda
Municipal
Gel
Estado
de
Oaxaca.
ARTiCULO
14.-
la
determinación
de
la
base
gravable
para
el
cobro
del
impuesto
predial
se
determinará
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
ley
de
catastro
para
el
Estado
de
Oltxaca.
1.
TABlA
DE
VALORES
UNITRARIOS
POR
METRO
CUADRADO
DE
SUELO.
CIIIIIO
IIIIIlA
/lllA1
/lIlAC
/lllAD
IDOAI
.
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AGEIICIIS
-~
111>111
IIS.III
112111
UIIIII
I3lOI11
IlIOII
U.
TABLA
DE
VALORES
UNITARIOS
POR
METRO
CUADRADO
DE
CONSTRUCCiÓN.
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...... a
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HIIII.ICDIoI.
-
-111
HIIII.ICDIoI.
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..
PlANO
DE
ZONIFICACIÓN
CATASTRAL
ARTícUlO
15.-
la
lasa
de
este
impuesto
será
del
0.5%
anual
sobre
el
vafor
catastral
del
inmueble.
6
DÉCIMA
SECCIÓN
-----=---
._-----~-
---
,
ARTíCULO
16.-
En
ningún
caso
el
Impuesto
Predial
será
inferior
a
la
cantidad
que
resutte
de
las
bases
mlnimas
establecidas
en
las
tablas
de
valores
unitarios
de
suelo
y
construcción,
Los
funcionarios
del
Registro
Público
de
la
Propiedad
y
del
Comercio,
no
harán
inscripción
o
anotación
alguna
de
actos
o
contratos
sin
que
previamente
se
extienda
la
boleta
de
no
adeudo
respecto
al
Impuesto
Predial.
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
20:14
Este
impuesto
se
pagará
por
metro
cuadrado
de
superficie
vendible,
aplicando
el
salario
mínimo
general
vigente
para
el
Estádo
de
Oaxaca
de
conformidad
con
la
siguiente
tarifa:
TIPO
Habitación
residencial
Habitación
tipo
medio
Habitación
popular
Habitación,
de
interés
social
Habitación
campestre
Granja
Industrial
CUOTAPORm2
0,15
S,M,G,
vigente
en
la
zona
0.07
S,M,G,
vigente
en
la
zona
0.05
S,M,G,
vigente
en
la
zona
0,06
S,M,G,
vigente
en
la
zona
0,07
S,M,G,
vigente
en
la
zona
0,07
S,M,G,
vigente
en
la
zona
0,07
S,M,G,
vigente
en
la
zona
ARTíCULO
21.-
El
pago
de
este
impuesto
se
hará
en
la
Tesoreria
Municipal,
dentro
de
los
veinte
días
siguientes
a
la
autorización
expedida
por
el
Ejecutivo
del
Estado,
En
caso
de
que
se
establezca
un
fraccionamiento
sin
la
debida
autorización
der
Ejecutivo
del
Estado,
estará
obligado
al
pago
de
este
impuesto
el
fraccionador
y
serán
responsables
solidarios
del
mismo,
las
personas
que
hubieren
contratado
con
este
la
realización
de
las
obras,
así
mmo
quien
hubiera
adquirido
por
cualquier
tipo
de
ronIfato
los
lotes
de
referencia,
CAPíTULO
TERCERO
IMPUESTO
SOBRE
LA
PRODUCCiÓN,
El
CONSUMO
Y
LAS
TRANSACCIONES
Apartado
Único.
Del
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio.
ARTíCULO
22.-
Es
objeto
de
este
Impuesto
la
adquisición
de
inmuebles,
las
construcciones
adheridas
a
él
y
los
derechos
sobre
/os
mismos,
así
como
/os
demás
actos
jurídicos
señalados
en
el
artículo
24
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca,
ARTíCULO
17.-
Este
impuesto
se
causará
anualmente,
su
monto
podrá
dividirse
en
seis
partes
iguales
que
se
pagarán
bimestralmente
en
las
oficinas
autorizadas
por
la
Tesorería
Municipal,
durante
los
meses
de
enero,
marzo,
mayo,
jutio,
septiembre
y
noviembre,
ARTíCULO
23.-
Son
sujetos
de
este
impuesto
las
personas
físicas
y
morales
que
adquieran
inmuebles
que
consistan
en
el
suelo,
las
construcciones
adheridas
en
él,
ubicados
en
el
Los
pagos
podrán
hacerse
por
anualidad
anticipada
dentro
de
los
dos
primeros
meses
del
año,
y
tendrán
derecho
a
una
bonificación
del
50%
en
los
meses
de
enero
y
febrero
y
hasta
el
50"""
en
el
mes
de
marzo,
del
impuesto
que
cortesponda
pagar
al
contribuyente,
El
pago
por
anualidad
anticipada
del
impuesto
predial.
no
impide
el
cobro
de
dijerencias
que
deba
hacerse
por
el
municipio
por
cambio
de
la
base,
Tratándose
de
jubilados
y
pensionados
tendrán
derecho
a
una
bonificación
del
50%,
del
impuesto
anual.
Apartado
B,
Del
Impuesto
sobre
Fraccionamiento
y
Fusión
de
Bienes
Inmuebles.
ARTíCULO
18.-
Es
objeto
de
este
impuesto,
el
establecimiento
de
fraccionamientos.
cualquiera
que
sea
su
titulo,
entendiéndose
como
talla
división
de
un
terreno,
en
lotes,
siempre
que
para
ello
se
establezca
una
o
más
calles,
callejones
de
servicio.
servidumbres
de
paso,
También
será
objeto
de
gravamen,
la
fusión
o
división
de
terrenos
cuando
se
pretenda
refonmar
el
fraccionamiento
autorizado,
o
que
se
realice
en
cualquier
tipo
de
predios
aunque
estos
no
fonmen
parte
de
ningún
fraccionamiento,
territorio
del
municipio,
así
como
los
derechos
relacionados
con
/os
mismos,
ARTICULO
24.-
La
base
de
este
impuesto
se
determinara
en
los
términos
del
artículo
26
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca,
tomando
en
cuenta
el
resultado
de
la
aplicación
de
las
tablas
de
valores
unitarios
de
suelo
y
construcción,
que
sirvieron
de
base
para
la
determinación
del
impuesto
predial.
ARTíCULO
25.-
El
impuesto
sobre
traslación
de
dominio
se
pagará
aplicando
una
lasa
del
2%,
sobre
la
base
determinada,
conforme
al
articulo
anterior.
ARTíCULO
26.-
Este
impuesto
deberá
pagarse
dentro
de
los
treinta
días
naturales
siguientes
a
la
fecha
en
que
se
realice
las
operaciones
objeto
de
este
impuesto,
aun
cuando
el
contrato
se
celebre
con
reserva
de
dominio
o
la
venta
sea
a
plazo,
El
pago
del
impuesto
deberá
hacerse
dentro
del
mismo
plazo
cuando
se
realice
cualquiera
de
ARTíCULO
19.·
Son
sujetos
de
este
impuesto,
la
persona
física
o
moral
qué
realice
los
actos
los
supuestos
que
a
continuación
se
señalan:
a
que
se
refiere
el
articulo
anterior,
ARTíCULO
20.-
La
base
para
determinar
el
importe
a
pagar
por
concepto
de
este
impuesto.
será
la
superficie
vendible,
según
el
tipo
de
fraccionamiento,
Cuando
se
constnuya
o
adquiera
el
usufructo
o
la
nuda
propiedad,
En
el
caso
de
usufructo
temporal
cuando
se
extinga.
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
11.
A
la
a~
de
los
bienes
de
la
sucesión
o a
los
tres
años
de
la
muerte
del
autor
de
la
misma
si
transcurrido
dicho
plazo
no
se
hubiera
llevado
a
cabo
la
adjudicación,
así
como
al
cederse
los
derechos
hereditaños
o
al
enajenarse
bienes
por
la
sucesión.
En
estos
dos
últimos
casos,
el
impuesto
correspondiente
a
la
adquisición
por
causa
de
muerte,
se
causará
en
el
momenlo
en
que
se
realice
la
cesión
o
la
enajenación
independienlemenle
del
que
se
causa
por
el
cesionario
o
por
el
adquiriente.
111.
Tratándose
de
adquisiciones
efectuadas
a
través
de
fideicomiso,
cuando
se
realicen
los
supuestos
de
enajenación
en
los
términos
del
Código
Fiscal
para
el
Estado
de
Oaxaca.
IV.
Al
protocolizarse
o
inscribirse
el
reconocimiento
judicial
de
la
prescripciÓn.
En
los
casos
no
previstos
en
las
fracciones
anteriores,
cuando
los
actos
de
que
se
trate
se
eleven
a
esaitura
pública
o
se
insaiban
en
el
Registro
Público.
para
poder
surtir
efectos
ante
terceros
en
los
términos
del
derecho
común;
y
si
no
están
sujetos
a
esta
formalidad.
al
adquirirse
el
dominio
conforme
a
las
leyes.
TiTULO
TERCERO
DE
LAS
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
CAPiTULO
UNICO
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
POR
OBRAS
PÚBLICAS
Apartado
Único.
Sanea~ierlto.
ARTiCULO
27.-
Son
sujetos
de
este
pago
las
personas
fisicas
o
morales
propietarios
o
poseedoras
de
inmuebles
dentro
del
área
de
beneficio
o
zona
de
influencia
beneficiada
por
la
obra
púbfica.
ARTiCULO
28.-
Será
base
para
determinar
el
cobro
de
las
contribuciones
el
costo
de
las
obras
de
infraeslruálKa
necesarias
para
realizar
la
apertura,
rectificación.
ampliación.
prolongación,
alineamiento,
pavimentación,
bacheo,
nivelación.
empedrado.
compactación
y
revestimiento
de
calles,
la
electrificación.
banquetas.
guamiciones,
en
relacian
con
los
metros
cuadrados
de
frente
o
superficie
de
los
predios
ubicados
en
la
zona
de
beneficio.
ARTiCULO
29.-
las
cuotas
que
en
los
términos
de
esta
ley.
corresponda
cubrir
a
los
particulares
benefICiados
con
las
obras
de
saneamiento.
tendrán
el
carácter
de
créditos
fiscales.
La
recaudación
de
las
cuotas.
corresporlderá
a
la
Tesorería
Municipal.
la
cual
por
los
medios
legales
las
hará
efectivas
Y
las
aplicará
a
los
fines
especificas
que
tes
corresponda.
TiTULO
CUARTO
DE
lOS
DERECHOS
CAPíTULO
PRIMERO
DERECHOS
POR
EL
USO,
GOCE,
APROVECHAMIENTO
O
EXPLOTACiÓN
DE
BIENES
DE
DOMINIO
PÚBLICO
Apartado
A.
Mercados.
ARTíCULO
30.-
Por
la
prestación
de
servicios
de
administración
de
mercados
que
proporcione
el
Ayuntamiento,
se
pagarán
derechos
de
conformidad
con
lo
~alado
en
el
artículo
51
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
las
siguientes
cuotas:
CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Puestos
fijos
en
mercados
conslruidos
$500
DIARIO
11.
Puestos
semiIijos
en
mercados
construidos.
S5.00
DIARIO
111.
PuesIos
fijos
en
plazas.
calles
o
terrenos.
S5.00
DIARIO
N.
Puestos
sernifijos
en
plazas.
canes
o
S5.00
DIARIO
terrenos.
DÉCIMA
SECCIÓN
7
V.
Casetas
o
puestos
ubicados
en
la
vfa
pública.
VI.
Vendedores
ambulantes
o
esporádicos.
VII.
Por
ccncepto
de
otorgamiento,
traspaso
y
sucesión
de
concesión
de
caseta
o
puesto.
VlI.1
Actualización·de
tarjetones
VlI.2
Ampliación
de
giro
VlH.
Permiso
para
remodeIación.
IX.
División
y
fusión
de
locales.
X.
Otros
Permiso
Temporal.
Puesto
de
hasta
4
mts2
Puesto
de
4.1
mts2
hasla
6m2
S5.00
$4.00
$2.000.00
$500.00
5300.00
$300.00
$300.00
$SO.OO
$100.00
Apartado
B.
Panteones.
DIARIO
DIARIO
Por
evento
Por
evento
Por
evento
Porevenlo
Por
evento
OtARIO
DIARIO
ARTÍCUlO
31.-
Por
la
prestación
de
seMcios
relacionados
con
la
reglamentación,
vigilancia.
administración
y
limpieza,
que
presten
las
autoridades
municipales
a
cargo
de
los
panteones,
se
cobrarán
derechos
de
conformidad
con
las
siguientes
cuotas:
11
111.
N.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
CONCEPTO
Traslado
de
cadáveres
fuera
del
municipio.
Traslado
de
cadáveres
o
restos
a
cementerios
del
municipiO.
Internación
de
cadáveres
al
municipio.
Construcción
de
monumentos.
bóvedas,
mausoleos
Inhumación.
Exhumación.
Perpetuidad.
Refrendo
anual.
Servicios
de
re
inhumación.
Depósitos
de
restos
en
nichos
o
gavetas.
Construcción,
reconsllucción
o
profundízaci6n
de
fosas.
Conslrucción
o
reparadOn
de
monumentos.
Servicios
de
incineraci6n.
Encortinados
de
fosa,
construcción
de
bóvedas.
cierre
de
gavetas
y
nichos,
construcci6n
de
taludes,
ampiaciones
de
fosas.
CAPiTUlO
SEGUNDO
DERECHOS
POR
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
Apartado
A.
Alumbrado
Público.
CUOTA
$1.000.00
$1.500.00
$1,800.00
$1,000.00
$1.00000
$230.00
$500.00
$500.00
$1,000.00
$397.00
$10,000.00
$625.00
$1,800.00
$239.00
ARTÍCULO
32.-
Los
habitantes
del
municipio,
pagarán
derechos
por
la
prestación
de
servicio
de
alumbrado
público.
en
los
términos
que
establezca
el
Titulo
Tercero.
capítulo
primero
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
Apartado
B.
Aseo
Público.
ARTiCULO
33.-
El
derecho
por
el
5eIVicio
de
aseo
público,
que
preste
el
Ayuntamiento.
se
pagará
conforme
a
las
siguientes
cuotas:
8
DÉCIMA
SECCIÓN
CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Recolección
de
basura
en
área
comercial.
$3,500.00
ANUAL
11.
Recolección
de
basura
en
área
industriaL
$15,000.00
ANUAL
111.
Reco/eCci6n
de
basura
en
casa-
$250.00
MENSUAL
habitación.
rv.
Limpieza
de
predios.
$80.00
METRO
CUADRADO
V.
Otros
Poda
de
Arboles.
V.l
De
1.0
hasta
4.0
metros
de
altura
V.2
De
4.1
hasta
6
metros
de
altura
V.3
De
6.2
hasta
8
melros
de
attura
$1,000.00
$1,500.00
$2,000.00
Por
evento
Por
evento
Por
evento
Apartado
C.
Certificaciones,
Constancias
y
legalizaciones.
ARTíCULO
34.-
Por
la
expedición
de
certificaciones,
constancias
y
legalizaciones,
se
pagará
derechos,
confonme
a
las
siguientes
cuotas:
CONCEPTO
CUOTA
Copias
de
documentos
existe~tes
en
105
archivos
municipales
por
hoja,
derivados
de
las
actuaciones
de
los
$60.00
Servidores
Públicos
Municipales
II
Expedición
de
certifrcados
de
residencia,
origen,
dependencia
económica,
de
situación
fiscal,
de
contribuyentes
inscritos
en
la
T
esoreria
Municipal
y
de
morada
conyugal.
111.
Certificación
de
registro
fiscal
de
bienes
inmuebles
en
el
padrón.
IV.
Certificación
de
la
superficie
de
un
predio.
V.
Certificación
de
la
ubicación
de
un
inmueble.
VI.
Búsqueda
de
documentos.
VII.
Constancias
y
copias
certifICadas
distintas
a
las
anteriores.
VII.1
Constancias
de
apeo
y
deslinde
(los
gastos
generadoS
a
la
Alcaldia
Constitucional
para
la
realización
del
deslinde
o
apeo
serán
extras)
.
VII.2
Constancias
de
antecedentes
no
penales
de
contribuyentes
inscritos
en
la
T
esoreria
Municipal
VII.3
Constancias
de
derecho,
uso
y
ocupación
de
la
via
pública
ARTíCULO
35.-
Están
exentos
del
pago
de
estos
derechos:
$100.00
$105.00
$125.00
$100.00
$50.00
$1,000.00
$100.00
$100.00
Cuando
por
disposición
legal
deban
expedirse
dichas
constancias
y
certifICaciones
11.
las
constancias
y
certificaciones
solicitadas
por
las
Autoridades
Federales,
del
Estado
o
del
Municipio.
111.
Las
certificaciones
y
constancias
relacionadas
con
los
procesos
de
indole
penal
y
juicios
de
alimentos.
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
Apartado
D.
licencias
y
Permisos.
ARTíCULO
36.-
Por
la
expedición
de
licencias
y
penmisos
en
materia
de
construcción,
se
establecen
las
siguientes
cuotas:
CONCEPTO
Penmisos
de
construcción,
reconstrucción
y
ampliación
de
inmuebles.
a)
Obra
menor
hasta
60m2
1
Construcción
total
habitacional
por
m2
2
Construcción
total
no
habitacional
b)
Bardas
hasta
80
metros
lineales
por
metro
lineal
e)
Obra
Mayor
más
de
60
m.2
por
metro
cuadrado
1
HaMacional
més
de
60m2
a
200
m2
2
Habitacional
más
de
200
m2
a
400m2
3
Habitacional
más
de
400
m2
4
Comercial
hasta
40m2
5
Industrial
Sobre
el
valor
del
proyecto
6
Servicios
que
comprendan
equipamiento
y/o
ampliación
y
mejoras
de
más
de
40m2
o
lineales
en
propiedad
privada
o
en
uso
de
vlas
púbrlCas
7
Por
obra
pública
por
m2
8
Muros
de
contención
por
m2
9
Movimiento
de
tierras
10
Penmiso
para
ocupar
la
vla
pública
(cerrar
vialidades
por
construcción
o
maniobra)
11
Por
Urbanización
por
m2
12
Autorización
para
ruptura
de
banquetas,
guarniciones,
adoquln,
empedrado,
pavimento
asfaltico
y
pavimento
de
concreto
hidréulico
a)
Hasta
1.50
metros
de
profundidad
y
0.40
metros
de
ancho,
por
metro
lineal
b)
De
1.50
metros
de
profundidad
y
0.41
de
ancho
en
adelante,
sobre
el
costo
total
de
la
obra
e)
Para
una
SUperfICie
de
hasta
30.00
m2
d)
Para
una
superficie
de
31.00
hasta
60.00
m2
e)
Para
una
superficie
de61.00
hasta
100.00
m2
~
Para
una
superficie
de
101
m2
en
adelante,
sobre
el
costo
total
de
la
obra
13
Por
licencia
para
introducción
de
drenaje,
agua
potable,
colocación
de
subestaciones
eléctricas.
duetos
telefónicos,
muros
de
contención
y
otros
sim~ares
en
la
vla
pública,
por
metro
lineal
14
Por
liéencia
de
construcción
de
infraestructura
urbana
a)
Planta
de
tratamiento
sobre
el
valor
total
del
proyecto
b)
Tanque
elevado
sobre
el
valor
total
del
proyecto
d)
Subdivisiones
y
Fusiones
por
m2
con
vigencia
anual
1
Hasta
60
m2
2
Mésde60m2
e)
Verificación
de
obras
tenminadas
1
Obra
Menor
por
m2
CUOTA
$3.00
$4.00
$3.00
$4.00
$5.00
$6.00
$7.00
2%
$8.00
$2000
SMGZ
$2.00
15.00
SMGZ
3.00
SMGZ
$2.00
O.40SMGZ
4%
6.00SMGZ
20.00SMGZ
40.00SMGZ
4%
7.00
SMGZ
4%
4%
$2.00
$1.50
$300
sÁBADO
S
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
2
Obfa
Mayor
por
m2
1)
Retiro
de
selos
de
oIlIa
clausurada
g)
licencia
anual
de
Director
Responsable
de
Obra
h)
InscripciOn
al
padrón
de
DirecIores
responsables
de
obra
11.
Alineación
y
uso
de
suelo.
V.l
Alineación
a)
Hasta
250
m2
de
terreno
b)
de
251
m2
a
500m2
de
terreno
e)
de
501
m2
a
900m2
de
terreno
d)
901
m2
de
terreno
en
adelante
de
terreno
V.2
Por
actuación
de
factibilidad
de
usO
de
suelo
i)
éasa
habitación
exclusivamente
1.
Hasta
250
m2
de
terreno
2.
De
251
a
500
1112
3.
De
501
a
900
m2
4.
De
901
en
adelante
j)
Cornerclal
para
edilicios
industriales,
almacenes
o
bodegas
por
m2
k)
ComeftiaI
o
de
servicios,
comprendiéndose
todos
tos
usos
de suelo
no
habitacionales
o
comerciales
siempre
y
cuando
no
estén
previstos
en
otros
apartados
o
incisos
1.
Comercio
o
servicio
establecido
por
M2
2.
Factibilidad
de
extensiOn
de
uso
de
suelo
en
la
via
pública
para
comercio
o
servicio
establecido
por
M2
3.
Refrendo
anual
de
extensión
de
uso
de
suelo
para
comercio
establecido
por
M2
d)
Comercial
para
lodo
establecimiento
que
almacene
y/o
distribuya
gasolina,
diese!
o
petrOleo
1.
Otorgamienlo
por
M2.
2.
Refrendo
anual
por
M2
e)
Comercial
para
centro
comercial
o
locales
comerciales
dentro
del
mismo
por
M2
1)
Comercial
para
hotel
por
M2
g)
Comercial
para
Salón
Social,
Salón
de
Fiestas,
SalOn
para
Eventos,
Bar,
Cantina
y
Discoleca
por
M2
h)
Prestación
de
Servi:ios
para
Escuelas,
Guarderlas
y
Estancias
Infantiles
(públicas
Y
Privadas)
por
M2
i)
Prestación
de
Servicios
de
oficinas
o
consunorios
por
M2
j)
Cornerclal
para
CXlIocaciOn
de
casetas
telelOnicas
en
vla
pública
o
parques
públicos
de
acuerdo
a
tas
medidas
autorizadas
por
el
municipio
1
Otorgamiento
(por
caseta)
2
Refrendo
con
vigencia
de
un
afta
k)
Comercial
para
colocación
de
letreros,
espectaculares
y
unipolares
por
m2
1
Otorgamiento
(por
caseta)
2
Refrendo
con
vigencia
de
un
ano
l)Comercial
para
colocaciOn
de
vaNas
metálrcas
para
anuncios
por
m2
m)Cornercial
o
de
servicios
para
la
colocaciOn
o
anclaje
de
postes
de
instalaCiOn
de
red
o
cableado
subterraneo
en
piso
o
cableado
exterior
o
aéreo
de
energla
eléctrica,
!elefonla,
internet,
televisión
por
cable
y
similares
1
Por
colocación
de
cada
poste
2
Por
cableado
en
piso
por
cada
50
metros
lineales
3
Por
cableado
exterior
o
aéreo
por
cada
50
metros
$4.00
8.0
SMGZ
12.00SMGZ
17.00SMGZ
20SMGZ
4.0SMGZ
60SMGZ
110SMGZ
30
SMGZ
5.0SMGZ
80SMGZ
10.0SMGZ
29
SMGZ
$750
$500
$750
$15.00
$1000
$15.00
$8.00
$10.00
$8.00
$700
$1000
$500
$6000
52500
S1000
$45.00
$3.50
$300
111
IV.
V
VI
VII
DÉCIMA
SECCIÓN
9
rmeales
4
Por
cada
registro
subterráneo
O
aéreo
n)
Por
la
instalación
en
inmuebles
particulares
o
en
irmJebles
de
dominio
público
de
estructuras
para
anlenas
de
lelefonla
celular
1
Otorgamiento
2
Refrendo
con
vigencia
de
un
allo
o)
Uso
de
suelo
para
obla
pública
por
m2
p)
Dictamen
por
cambio
de
densidad
y/o
uso
de
suelo
de
acuenlo
af
avafúo
comercial
q)
OtoIgamiento
de
número
oficial
r)
Diligencia
de
Apeo
Y
Deslinde
1
Zona Urbana
por
M2
2
Zona
Rural
2.1
Hasta
999
m2
2.2
Más
de
2
hedáreas
por
m2
Por
renovación
de
licencias
de
construcción.
a)
Obra
menor
sobre
rancia
inicial
b)
Obra
mayor
sobre
licencia
inicial
Retiro
de
sello
de
obla
suspendida.
Regularización
de
construcci6n
de
casa
habitación,
comercial
e
industrial.
a)
No
habilacional.
no
comercial
y
similares
por
m2
de
construcci6n
b)
Obra
pública
por
m2
de
construcción
Aprobación
y
revisión
de
planos
por
m2
Otros
1
Dictamen
estructural
para
antenas
de
telefonía
y
otras
2
Dictamen
esmJctu¡aI
para
anuncios
unipolares,
espeáacuIares
y
adosados,
POR
M2
3
LK:encia
para
la
reubicaciOn
de
anlena
de
telefonla
celular
y
otras
~
Licencia
para
coIocaci6n
o
anclaje
de
estructura
de
espec1acuIares·
5
Dictamen
de
impack)
visual,
cuando
el
proyecto
lo
amerite
6
Dictamen
de
"miles
máXimos
de
ruido
permisibles
7
Estudio
de
reordenarniento
de
nomencfatura
y
nümero
oficial
8
Dictamen
de
impacto
urbano,
considerando
el
área
loIaI
de
conslrucciOn,
incluyendo
fa
urbanización
a)
Verificación
del
sitio
con
fines
del
dictamen
b)
Comercial
Y
similares
(fraccionamientos,
unilades
habilacionales)
por
metro
cuadrado,
de
acuerdo
a
lo
siguiente:
lDe120m2a999m2
2
De
1,000
m2
a
4,999
m2
3
De
~,OOO
m2
en
adelante
.
$60.00
200SMGZ
looSMGZ
$20.00
2.5%
2.00
SMGZ
$Q.5O
$1.00
$0.50
50%
75%
5.00
SMGZ
O.50SMGl
1.00
SMGZ
$2.00
114.00
SMGZ
5.liOSMGZ
1,500.00
SMGZ
100.00
SMGZ
70.00SMGZ
5a
100
SMGZ
1.10SMGl
2.00SMGZ
0.221
SMGZ
0.111
SMGZ
0161
SMGZ
ARTíCULO
37,"
Por
los
planos
de
nuevas
construcciones
y
modificaciones
se
cobrará
por
cada
metro
cuadrado
de
acuerdo
con
las
categorias,
previstas
en
el
artículo
801
de
fa
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca,
conforme
a
las
siguientes
cuotas:
10
DÉCIMA
SECCIÓN
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
CONCEPTO
al
Primera
categorfa.-
Edificios
destinados
a
hoteles,
salas
de
reunión,
oficinas,
negocios
comerciales
y
residencias
que
tengan
dos
o
más
de
las
siguientes
caracterlsticas:
.
Estructura
de
concreto
reforzado
o
de
acero:
muros
de
ladrillo
o
similares,
lambrin
de
azulejos,
muros
interiores
aplanados
de
yeso,
pintura
de
recubrimiento,
pisos
de
granito,
mármol
o
cafidad
similar
y
preparación
para
dima
artifICial.
b)
Segunda
categorla.-
Las
construcciones
de
casas-habitaeibn
con
estructura
de
concreto
reforzado,
muros
de
ladrillo
o
bloque
de
concreto,
pisos
de
mosaico
de
pasla
o
de
granito.
estucado
interior,
I3mbrln.
asl
como
construcciones
industriales
o
bodegas
con
estructura
de
concreto
reforzado.
el
Tercera
categorla.-
Casas
habitación,
de
tipo
económico
como
edificios
o
conjuntos
mullifamifiares,
considerados
dentro
de
la
categorfa
denominada
de
interés
social.
asl
come
los
edifICios
industriales
con
estructura
de
acen)
o
madera
y
techos
de
lémina,
igualmente
las
construcciones
con
cubierta
de
concreto
tipo
cascaron.
d)
Cua1a
categoría.-
Construcciones
de
viviendas
o
cobertizos
de
madera
tipo
provisional
CUOTA
$4.00
$4.00
$4.00
$1.00
Solo
podrán
establecerse
por
estos
derechos
exenciones
por
concepto
de
permisos
relacionados
con
la
construcción
de
todo
tipo,
realizadas
por
la
Federación,
el
Estado
y
los
Municipios,
cuando
se
trate
de
construcción
de
bienes
de
dominio
público.
Apartado
E.
Ucencias y
Refrendos
de
Funcionamiento Comercial, Industrial y
de
Servicios.
ARTíCULO
38."
La
expedición
de
licencias.
y
refrendos
para
el
funcionamiento
comercial.
industrial
y
de
servicios,
se
pagará
conforme
a
las
siguientes
cuotas:
CONCEPTO
Plaza
comercial
(sin
zona)
Acuarios
Agencias,
concesionarios
y loIesde
compraventa
de
automóviles.
camiones,
maquin.1na
pesada
"A'
S
TABLA
1
INSCRIPCIO
(Inicio
de
"B"
S
2,000,000.00
"C"
S
REFRENOO
ANUAl
(Ccntinuación
de
operaciones)
ClASIFICACION
"A"
"\l"
$ S
1.300.00000
2.00000
1.500.00
4.50000 3.50000
900.00
3,000.00
1,500.00
4.000.00
1.000.00
3.00000
.C"
$
700.00
2,500.00
Arrendadoras:
l.
Bicidetas
Y
Motocidetas,
por
unidad
b.
Automóviles.
auto
transportes
10
....
_ y
automotores
en
general.
por
unidad.
20.00
x
unidad
200.0
Ox
u!1idad
InmcIliIilria
8,000.00
3.000.00
1.500.00
Basculas
al
..,
..
ido
pUblico
5,000.00
1.200.00
1.00000
4.000.00
2.500.00
Bancos
e
instituciones
de
Crédito
800.0
500.00
7000
400.00
35.000.00
30.00000
(
.....aJes)
40.000.00
Bodegas
y
módulos
de
maquinaria
Cincha
depo
privada
.
Camas
de
auto
masajes
Caja
de
ahorro
y préstamo
Caja
de
cambio
y
empono
Cenadurla
Crernerfa
5.000.00
2.000.00
3.500.00
3.000.00
1.200.00
1.800.00
1.50000
1.000.00
800.00
50.000.00
35.000.00
25.000.00
50.000.00
25.000.00
15.000.00
1.000.00
700.00
500.00
1.200.00
900.00
700.00
Comett:ializadOfll
de
pinturas
y
4.500.00
Mn.U9.rOs
3.700.00
2.500
00
Compra
Y
venta
de desecl10s 4.500.00
1.500.00
industriales
2.500.00
Compra
penta
de
tambos y
3.500.00
1.2OOW
recipientes 2.00000
Congeladora
y empacadoras
de
8.000.00
3.000.00
carnes
5.000.00
Congeladoras y empacadoras
de
8.000.00
3.000.00
mariscos
CUnicas
médcas
Distribuidora
de
televisión
de
paga
5.000.00
10.000.00
9.000.00
6.000.00
4.000.00
.5.000.00
4.000.00
6.000.00
3.000.00
3.000.00
Diseno
de
publicidad
y
produt:elon
de
espectáculos
1.600
00
700.00
1.200.00
Escuela
de adiesl",,"ienlo canino1.ooo.00
800.00
500.00
Expendio
de
panales 1.50000
700.00
1.000.00
Fllbrica
de
moles y chocolates
2.00000
1.000
00
1.500.00
Agencias
de
gas
dom6s1ico
o 30.00000
20,000.00
10.000.00
25.000.00
15,000.00
indusltial.
excepto
el
anhídrido
10,000.00
Filbricas
en
general.
no
especiIicadas
6.000.00
20.000.00
12,000.00
CarbOnico
Agencias
de
Ioterla
Agencias
IrvnOD1!8rias
Agencias
de
viaje
Agencias
distrib'JidO
de
refrasoos
distribuidoras
de
cervezas
3.00000
1.500.00
1,000.00
2,500.00
1.300.00
10,000.00
5.00000
3,000.00
8.000.00
•• 00000
6.000.00
3.000.00
2.000.00
5.00000
3,500.00
13.000.00
6,000.00
•.
000.00
5.00000 3.00000
25.000.00
12.000.00
8.000.00
10,000.00
5,000.00
Agencias
funerarias
con
servicio
5.000.00
4,000.00
2,500.00
3.500.00
2.500.00
de
alquiler
de
mobiiario
Alqoileres
de
s'las. mesas y
4.000.00
3.00000 2.00000 2.50000
2,000.00
mobiiario
en
general,
para
.
eventos
sociaes
A~Liminios
y
vidrios
Articutos
deportivos
ArticuleS
eléctricos
Artlculos
militares
1.500.00
1,000.00
50000
1.500
00
1.000.00
500.00
1,500.00
1,000.00
500.00
t.500.00
1,000.00
500.00
1.000,00
1,000.00
1.000.00
1,000.00
500.00
400.00
900.00
900.00
900.00
2,000.00
2.000.00
2.000.00
3.000.00
1,500.00
1.000.00
300.00
200.00
350.00
350.00
Fllbrica~
hielo
Fannacias
Feaeterta
Florerfa
Gasolineras
HO$pítiles
Y dlnicas
de
especialidades
Hoteles
y
moteles
a.
De
primera
(cuatro
O
5.000.00
15.000.00
10.000
00
6.000.00
.10.000.00
9,000.00
8.000.00
4.500.00
6.000.00
1.000.00
700.00
500.00
150.000.00 130.000.00
100.000.00
9.00000
15.000.00
10.000
00
cinco
estrellas)
25.000.00
20.000.00
15.000
00
b
Oe
segunda
(dos
O
lres
eWenas)
20.000.00
15.000.00
10.000.00
c.
De
tercera
d
Casa
de
huéspedes
Insttuciones
educatIVas
particulares
Lava
autos
5.000.00
15.000.00 10.000.00
6.000.00
4.000.00
2.500.00
6,000.00
4.000.00
3.000.00
2.00000
1.200.00
900.00
500
15.00
x
unidad
150.00
x
unidad
7.000.00
2.500.00
1.000.00
4,00000
1,500.00
900.00
500.00
600.00
450.00
35.000.00
30.000.00
3.000.00
2.000.00
1.500.00
1.000.00
1.000.00
800.00
30.000.0025,000.00
25.000.0015.000.00
90000 50000
900.00
700.00
_.000.00
3.000.00
3.000.00
2,000.00
1.500.00
1,000.00
7.000.00
4,000.00
7.00000
4.000.00
6.000.00
4.000.00
_.500.00
3.000.00
3.000.00
2,000.00
1.200.00
900.00
80000
500.00
900.00
70000
1.500.00
1.000.00
12.000.009.000.00
7.000.00
4.000.00
5.000.00
3,500.00
5.000.00
3,500.00
700.00
500.00
40.000.0025.000.00
12000.00
9.000.00
15.000
00
10.000.00
7.500.00
6.500.00
5.000.00
•. 000.00
2.500.00 2.000.00
5.000.00
3,500.00
1.000.00
700.00
1.000.00
300.00
300.00
25,000.00
1.500.00
800.00
500.00
15.000.00
8.000.00
300.00
500.00
2.000.00
1.000.00
500.00
2.000.00
2.000.00
2_500.00
2.000.00
1.000.00
450.00
300.00
400.00
300.00
4,000.00
2.500.00
Exento
2.000.00
350.00
20.000.00
6.000.00
8.000.00
5.50000
3.000.00
1.000.00
2.500.00
350.00
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
lineas
de
transportes
urbanos
8,000.00
6,00000
3,000.00
Uneas
Innspoltistas
forjneas
8,000.00
6,000.00
3,000.00
Marmolorfas
1,500.00
1,000.00
400.00
2.000.00
500
00
1.00000
_yven1adepn>duclos
20,000.00
10.000.00
8.00000
_loo
en
general y
aserraderos
Materias
primos
para
panader1a
2.000.00
1.500.00
900.00
Y
paS1elella
~
....
sin_adelicor
1,000.00
500.00
300.00
Marisquetla
..
i>
....
adelicor
1.500.00
1.000.00
.00.00
Mini
súper
sin
venia
de
licor
3,500.00
1.500.00
700.00
MoIinodenlx1amalygraoos
1.500.00
1.000.00
400.00
MuebIerlas
Y
equipos
de
oficina
3,00000
2.500
00
1.500.00
_s
y
rehsqueri.1s
sin
venta
de
licor
1.50000
1,000.00
400.00
Ofic;n.
de
Comisión
Fedotal
de
100,000.00
75.000.00
60.000.00
E_ydedepe_s.
ins1anc:ias.-..
otganismos de
los
gobiernos
fedendy_de
la
misma
na.aleza,
cuyo
fin
_lucrativo.
~
Panaderi.1
Y
pastelería
1,50000
2.50000
1.000.00
1.500
00
40000
80000
Papelerla.
Ilrerfa.
IItIcuIos
de
1.500
00
escritorio.
1.000.00
400.00
Perfiles
yIo
venia
de
material
de
5.000
00
4.000.00
3,500.00
henertlY_
Produc1Os~
1.500
00
1.00000
700.00
Radiadores
Y
molles
1.50000
1.000.00
700.00
Pr.xfudos
de
Impieza
1.200.00
900.00
50000
15.000.00
9.000
00
4.500.00
~ari.1I_riz
Y
auto
8.000.00
5,000
00
2.500.00
eI6cIric:a
Reg-y-
ReslaunlnIes
sin
venia
de
bebidas
IIcah6Iicas
ReparaciOo
y
venia
de de
maquillas
de
esoj)jr,
loIo<:opiadoras>
y sinlares
1500.00
1.000.00
600.00
4.00000
3.000
00
1.500.00
1.50000
1.000.00
400.00
Servicio
de
alineación
y balanceo
1.500.00
1.000.00
600.00
13.000.00
10.00000 6,00000
Talabartotlas
1.500.00
1.00000
350.00
Tale,
eledlllfTlOCánico
2.50000
1.500.00
900.00
Talle,
mer2nico
en
general
2.500
00
1.500
00
90000
Tllle:dehojalaler1aypin1u,a
2.500.00
1.50000 90000
Taquert.
sin
venta
de
licor
1,500.00 1.000.00
400.00
Tapioeria
1.500.00
1.000.(}~
400
00
Tende¡ón
sin
ven1a
de
cerveza 1.20000 1.00000
350.00
Tlapalerta
2.500.00
1,500.00
900.00
roenda
naturisIa
1,500.00
1
.000.00
450.00
6,000.00
3.000.00
1,000.00
6,000.00
3,000.00
2,000.00
1.000.00
700.00
350.00
1
.500.00
1.000.00
15.000.00
8.000,00
3.000.00
1,000.00
800.00
500.00
500,00
300.00
1.000.00
700.00
350.00
1.000.00
700.00
350.00
1.000.00
350.00
Exen10
2.500.00
1.500.00
1.000.00
1.000.00
50000
250.00
70.000
00
50,00000
30.000.00
1000
00
700.00
350.00
1.000.00
70000 1.00000
350.00
1,500.00
1,000,00
70000
350.00
5.000
00
3.500
00
2.000.00
1.000
00
700.00
400.00
1,000.00
700
00
500.00
1.000
00
700
00
300.00
11.000.007,000
00
.2.000.00
5,000.00
3,000
00
1,500.00
1.000.00
700.00
350.00
2.50000
1,500.00
500.00
1.000.00
700.00
350.00
1.000
00
700.00
400.00
7.000.00
5.000.00
3,000.00
1.000.00
700.00
300.00
1.500.00
1.00000
500.00
1,500.00
1.000.00
500,00
1.500.00 1.000.00
500.00
1,000.00
500.00
250.00
1,000.00
700.00
350.00
30000 20000
Exento
1.000.00
700.00
30000
1
,000
00
700.00
300.00
DÉCIMA
SECCIÓN
11
1,000.00
500.00
T_dercpayoa:esorios
1.500.00
1,000.00
500.00
2,000.00
1,500.00
1,000.00
T_
do'-
de
novia,
2,500.00 2,000.00
800.00
priIIora
comtriln.
quince
aftos.
bIuIiooo,prese_y
derNssmt
....
2,500.00
2,000.00
70000
Transportes
de
m*liales
para
10,000.00
7.500.00
-
5.000.00
V_
do
fosas
~s
4,000.00
3,000.00
2,000.00
V
....
de~
3.000.00
2,000.00
1.50000
oa:esorjos
Y sinIares
Vento
de
ocelos
Y
_ntes
1,500.00 1.000.00
500.00
VenIa
de
graOO5
Y
semiIas
1,500.00 1,000.00
400.00
Verú
de
artiaJlos
piroIéalitos
3.00000
2.000.00
1.500.00
V_,_de
camxortas
2,500.00
1,500.00 1,000.00
3,500
00
2,200.00
1,80000
Venta
de
lII1opar1es
de
colisión
Y
2.00000
1.200.00
nuevas
900.00
V_de
I_de
piel
Venia
de
polo
en
...
Venia
de
dIDs
regionales
Venladedila>s~os.
.......
ypellculas
1.500.00
900.00
500.00
1,500.00
1,000.00
400.00
1.500.00
1,000.00
500.00
2.500.00 2.000.00
800.00
1.50000
1,000.00
300.00
1.500.00
1,000.00
45000
VenIa
de
postes,.,,1os
para
4,000.00
3,000
00
2,000.00
pozo
Verú
de
mate_
para
-
Verú
de
palelOS.
helados
y
produdossinilares
V_
de
productos
Iideos
20,000.00
15.000.00
10,00000
1.soo.oo
1.000.00
400.00
1,500.00
1,000.00
450.00
VenIa
de
bicicletas
Y
smlares
1.500.00
1,000.00
500.00
2.500.00
2.000.00
800
00
2.000.00
1,000.00
700.00
VIVOros
2.000.00
1,00000
700.00
Vldrieria
1.200.00
900.00
700.00
2.000.00
1,00000
500.00
700.00
1,000.00
700.00
1,500.00
1,000.00
1.50000
1,000.00
1.50000 1.00000
3.500.00
2,500.00
3,000.00
2.00000
2.50000
1.500
00
1.000
00
700.00
1.00000
700.00
2
000
00
1.500
00
2.00000
1.200
00
2.500
00
1.500
00
1.200
00
900.00
90000
70000
1.000.00
70000
1.000
00
500.00
1.50000
1.000.00
1.000
00
500
00
1.000
00
700
00
2.50000
1,70000
7.000
00
5.000.00
1.000,00
500.00
1.000
00
500
00
1.000.00
700
00
1.000.00
700
00
1.000.00
700.00
1.500.00
900.00
90000
50000
1.000.00
700.00
300.00
400.00
500.00
40000
35000
1:500.00
1.500.00
1,000.00
35000
300.00
,
000.00
90000
1.000.00
500.00
35000
30000
25000
500.00
250.00
35000
1.000.00
3.00000
250.00
250.00
350.00
350.00
300.00
550.00
300.00
350.00
Respecto
a
la
clasiftcación
A,
B Y
e,
de
los
gir(}5
contenid(}5
en
el
presente
catalogo,
se
describen
como
sigue:
l.-Se
entiende
por
clasificación
"A",
aquellos
establecimientos
que
cuenten
con
un
amplio
surtido
de
mercancías
al
mayoreo,
que
sea
industrial
o
que
preste
lodos
los
servicios
que
comprenden
su
giro,
así
como
que
cuenten
con
equipos
sofisticados
ya
sea
informático,
industrial
o
de
cualquier
otro
tipo,
para
cumplir
plenamente
con
sus
ftnes,
además
de
que
cuenten
con
más
de
2
emplead(}5.
Así
también
aquellos
comercios,
industrias
o
prestadores
de
servicio
que
se
ubiquen
en
inmuebles
mayores
y
con
características
distintas
a
los
que
se
citan
en
las
clasificaciones
8 y
C.
12
DÉCIMA
SECCIÓN
11.-
Se
entiende
por
clasifICación
'B',
aquellos
que
cuenten
con
un
surtido
amplio
de
mercancías
al
menudeo
y
mayoreo,
o
que
presten
la
mayor
parte
de
los
servicios
que
comprende
su
giro,
que
cuenten
con
equipo
necesario
y
que
no
sea
de
exagerada
sofISticación,
y
que
cuente
hasta
con
dos
empleados.
111.-
Se
entiende
por
clasificación
'C',
aquellos
que
cuenten
con
el
surtido
limitado
de
mercancías
al
menudeo
o
prestación
de
solo
alguno
de
los
servicios
que
corresponden
a
su
giro,
con
mobiliario
rústico,
y
atendido
por
el
o
los
propietarios
Así
también
que
estos
comercios
o
prestadores
de
servicios,
se
ubiquen
en
inmuebles
donde
tengan
una
sola
puerta
de
acceso
o
dos
puertas
sencillas
y
pequeñas,
y
con
máximo
8
metro
cuadrados
de
local.
TABLA
2
CONCEPTO
INSCRIPCION
REFRENDO
ANUAl
(Inicio
de
operaciones)
(Continuación
de
operaciones)
CLASIFICACION
INTERMED
PEQUEÑO
INTERMEDIO
PEQUEfJO
$ $
Balnearios
sin
venta
de
3.500.00
2.000.00
bebidas
alcohólicas
Billares
Sin
venta
de
1,500.00900,00
Cafetería
1,000.0050000
Carnicerías
2,000.001,000.00
Matadero
6,000.003,000,00
Carpinterías
1,000,00500.00
Centro
de
computo
(renta
1,500.00700.00
de
computadoras
e
Internet)
Centro
fotográfico,
de
1,500.00700.00
revelado
y
video
Expendio
de
pollo
1,00000500.00
Dulcerlas
1,000.00400.00
Escritorio
público
y
1,000.00400.00
paoelerla
Estacionamientos
de
autos
2,000.001,500.00
Expendios
de
diesel
y
5,000.003,000.00
aceije,
y
todo
tipo
de'
lubricantes
para
automotores.
Envasadora
y
10000.005000.00
PurifICadoras
de
aguas
purificadas
o
destiladas
no
gaseosas
Fábrica
de
tabiques,
6,000.004,500.00
bloques,
ladrillos,
mosaicos
y
cai
Fotocopiadoras
800.00400,00
Gimnasio
1,500.001,000.00
loncherías
y
fondas
1,000.00400.00
imprentas
1,500.00800.00
Joyerías
1,000.00400.00
Laboratorio
de
análisis
4,000.003,000.00
cllnicos
y
rayos
x
lavanderia
y
lintorerla
1
000.00400.00
Mercerla
y
boneterla
1,000.00400.00
Perlumes
y
cosmétiCOs
1,000.00400.00
Peluquerlas
y
salones
de
1,000.00400.00
belleza
Pinaterlas
10000040000
Pizzerla
sin
venta
de
1,000.00450.00
ce/Veza
o
licor
Refaccionarías
en
general
5,000.002,500.00
Renta
y
venta
de
pellculas
1000.00400.00
v
cd's
Renta
ballos
portátiles
y
2,000.00800.00
accesorios,
asl
como
bienes
muebles
similares
$
1500.00
1,000.00
70000
700.00
4,000,00
700.00
700.00
70000
50000
70000
700.00
1,500.00
2,00000
400000
3,000.00
500.00
50000
50000
1,000.00
70000
1,000.00
70000
500.00
500.00
350.00
seo.
00
700.00
3,00000
700
00
1,000.00
1,000.00
500.00
350.00
350,00
2,000.00
350.00
350.00
350.00
300.00
250.00
250.00
1,000.00
1,000,00
2,00000
.
2,00000
300.00
300,00
30000
450.00
350.00
50000
35000
'
300.00
250.00
Exento
25000
35000
1,000.00
35000
350.00
$
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
Taller
de
tomo
1,500.001,000.00
1,000.00
500.00
Taller
de
reparación
de
1,000.00350.00
700.00
250.00
bicicletas,
bici
taxis,
moto
taxis
y
motocarros
Taller
de
corte
y
1,000.00350.00
506.00
250.00
confección
Taller
de
joyerla
1,000.00400.00
500.00
250.00
Taller
de
herrerla
y
1,000.00400.00
700.00
300.00
balconearla
Taller
de
refrigeración
y
1,000.00700.00
700.00
350.00
aire
acondicionado
Taller
de
reparación
de
1,000.00400.00
500.00
250.00
calzado
Taller
de
electrónica
y
de
1,000.007,000.00
700.00
350.00
reparación
de
electrodomésticos
Rosticerlas
1,000.00400.00
700.00
350,00
Serigrafia
1,000,00400.00
500.00
250,00
Salones
de
espectáculos
y
3,500.003,000.00
2,500,00
1,500.00
evento
sociales
Sastrerfa
y
modista
1,000.00400.00
500.00
250.00
Venia
de
aguas
frescas,
800.00400.00
300.00
Exento
cocteles
de
frulas
y
similares
Venta
de
celulares
y
2,000.001,500.00
1,000.00
500.00
accesorios
Venta
de
hamburguesas
y
1,000.00300.00
500.00
250.00
similares
TABLA
3
CONCEPTO
INSCRIPCION
REFRENDO
ANUAl
(Inicio
de
operaciones)
(Continuación
de
operaciones)
$
Aparatos
de
sonido
para
500,00
200.00
perifoneo
Asesorla
deportiva
50000
35000
Boneterlas
y
lencerlas
500.00
350.00
Boticas
1,500.00
350,00
Boutique
500.00
350.00
Caseta
telefónica
900.00
350.00
Caseta
telefónica
en
la
vla
300
por
1
auricular
300
por
1
auricular
pública
telefónico telefónico
Cerrajerla
50000
250.00
Cocina
económica
sin
venta
500.00
300.00
de
cerveza
Consultorios
médicos
1,500.00 1,000.00
Despachos
y
bufetes
de
1,500.00 1,000.00
prestación
de
servicios
üurldicos,
contables,
arquitectónicos,
de
asesorla
y
similares
F
ruterla
y
verdulerla
400.00
250.00
Notarias
publicas
y
5,00000
3,000.00
corredunas
públicas
Tortillas
elaboradas
a
mano
Exenlo
Exento
ARTICULO
39.-
Deberá
anexar
a
la
soIicijud
de
permiso
los
documentos
que
se
señalan
a
continuación:
SÁBADOSDEABRIL
DEL
AÑo
2014
1.
Exhibir
original
Y
anexar
copia
del
Registro
Federal
de
Contribuyentes,
así
mismo
del
alta
del
establecimiento
ante
la
SHCP.
2.
Croquis
de
locaIizacjón
del
establecimiento.
3.
Copia
del
pago
del
Impuesto
Predial
adualizado.
4.
Copia
del
Acta
Constitutiva
en
caso
de
persona
moral.
5.
Copia
del
pago
del
agua
potable
actualizado
del
inmueble.
6.
ConsIaocia
de
uso
de
suelo
del
establecimiento.
7.
ElChibir
original
y
anexar
copia
de
la
licencia
Sanitaria
8.
Copia
de
la
Gredencial
de
eledor
del
representante
legal
o
del
propietario.
Este
permiso
se
expedirá
por
establecimiento
y
por
giro.
ARTÍCUlO
40.
-tas
licencias
a
que
se.reflere
el
articulo
anterior
son
de
vigencia
anual
y
los
contribuyentes
deberán
soIiciIar
su
refrendo
durante
los
meses
de
enero
y
febrero
de
cada
año,
para
tal
efecto
deben
presentar
la
so1icitud
que
para
este
flfl
se
tiene
autorizada
por
el
Ayuntamiento,
anexando
los
documentos
siguientes
1.
licencia
de
funcionamiento
del
año
anterior.
2.
Copia
del
pago
del
impuesto
predial
adualizado
del
establecimiento.
3.
Copia
de
licencia
sanitaria
actualizada.
4.
Croquis
de
localización
def
establecimiento,
en
caso
de
que
se
haya
realizado
cambio
de
domicilio.
Apartado
F.
fxpedición
de
licencias,
Pennisos
o
Autorizaciones
para
Enajenación
de
Bebidas
Alcohólicas.
ARTícUlO
41.-
b
expedición
de
kencias,
permisos
o
autorización,
para
el
funcionamjento,
distribución
y
comerdalización
de
bebidas
alcohólicas
a
personas
físicas
o
morales,
que
autorice
el
Municipio,
se
sujetará
a
las
~
cuotas
CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Por
comerciaIilaci6
de
bebidas
alcohólicas
en
eAvases
cenados.
1.1
Expendios
de
mezcal
Chico
$5.000.00
Anual
Mediano
SS.OOO
00
Anual
1.2
Agencias
y
Sub
agencias
de
bebidas
alcohólicas
530.00000
Anual
1.3
Oep6sito
de
Cerveza
Chico
S6,50000
Anual
Mediano
S9,Ooo.00
Anual
DÉCIMA
SECCIÓN
13
Grande
1.4
Miscelánea
chica
con
venta de cerveza cerrada
1.5
Miscelánea mediana
con
venta
de
cerveza cerrada
1.6
Miscelánea grande con venta
de
cerveza.
cerrada
1.7
Supermercados, Mini supermercados con venta de
vinos y licores
1.8
Vinos y
licores
chicos
1.8
Vinos y licores Medianos
11.
Por comercialización de bebidas alcohólicas
en
envases abiertos.
11.1
Cantina, centro batanero y cervecerla
Chico
Mediano
Grande
11.2
Restaurant Bar
Chico
Mediano
Grande
11.3
Restaurant familiar, pizzerla y café bar
con
venta de
cerveza, vinos y licores
con
alimentos
Chico
Mediano
Grande
111.
Por
venta al copeo:
a.
Restaurantes.
b.
Coctelerlas (marisquerlas).
Chica
Mediana
Grande
c.
Cervecerias.
d.
Bares.
Chico
Mediano
e.
Video bares
Chico
Mediano
f.
Centros Nocturnos.
g.
Discotecas.
$15,000.00 Anual
$2,500.00 Anual
$3,000.00 Anual
$4,000.00 Anual
$20,000.00 Anual
$7,000.00 Anual
$10,000.00 Anual
$10,000.00 Anual
$15,000.00 Anual
$29,000.00 Anual
$10,000.00 Anual
$15,000.00 Anual
$20.000.00 Anual
$5,000.00 Anual
$10,000.00 Anual
$15,000.00 Anual
$4,000.00 Anual
$6,000.00 Anual
$8,000.00 Anual
$20,000.00 Anual
$30.000.00 Anual
$20,000.00 Anual
$30,000.00 Anual
$50,000.00 Anual
$20,000.00 Anual
14
DÉCIMA
SECCIÓN
h.
Billares.
$10,000.00
Anual
Salón
de
fiestas.
$15,000.00
Anual
j.
Casa
de
c~as
y
prostlbulos
$50,000.00
Anual
k.
Hoteles
y
Moteles
con
venta
de
bebidas
alcohólicas
Chicos
$25,000.00
Anual
Medianos
$30,000.00
Anual
$35,000.00
Anual
Grandes
$1,000.00
IV.
Permisos
temporales
de
comercialización.
Pordla
$500.00
Por
hora
V.
Por
funcionamiento
en
horario
extraordinario
de
transcurrida
una
a
cinco
horas
VI.
Revalidación
anual
de
licencias
de
funcionamiento,
distribución
y
comercialización.
Anual
$2,000.00
Chico
Mediano
$5,000.00
Anual
Grande
$10,000.00
Anual
Apartado
G.
Permisos
para
Anuncios
y
Publicidad.
ARTIcULO
.2.-
La
expedición
de
permisos
para
colocación
de
anuncios
o
publicidad,
en
la
vía
pública
o
visible
de
la
vía
pública
se
pagará
conforme
a
las
siguientes
cuotas:
11.
CONCEPTOS
De
pared.
adosados
o
azoteas:
a.
Pintados
m2
b.
Luminosos.
c.
Unipolar.
Pintado
o
integrado
en
escaparate
y
toldo
por
m2.
.
PERMISO
$16.00
$827.00
$590.00
$16.00
111.
Anuncios
colocados
en:
a
Vehlculos
de
servicio
publico
de
$295.00
pasajeros
de
ruta
fija.
b
Vehículos
de
servicio
publico
de
pasajeros
de
ruta
urbana.
sub-
$295.00
urbana.
c.
Vehlcuios
de
servicio
públiCO
de
$95.00
pasajeros
foráneos.
IV.
DifuSión
fonética
de
publicidad
por
unidad
de
$200.00
SOnido.
V
VI.
T
rlpticos.
dlpticos
de
publicidad
por
cada
mil.
Carteleras
de:
a.
Cines.
$100.00
$~.OOOOO
REFRENDO
$13.00
$590.00
$113.00
$15.00
$236.00
$236.00
$236.00
$150.00
$50.00
$2.000.00
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
b.
Circos.
$500.00
$500.00
Apartado
H,
Agua
Potable,
Drenaje
y
Alcantarillado,
ARTiCULO
43.-
El
servicio
de
suministro
de
agua
que
el
municipio
hace
a
todos
aquellos
predios
que
estén
conectados
a
la
red
del
agua
potable
municipal
o
que
deban
servirse
de
la
misma,
causará
derechos
y
se
pagarán
conforme
a
las
siguientes
cuotas:
CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Uso
Doméstico
$150.00
Anual
Uso
Comercial
$1,500.00
Anual
Uso
Industrial
$3,500.00
Anual
Uso
de
Fraccionamientos
$100.00
Anual
ARTíCULO
44.-
Los
derechos
que
se
causen
por
el
servicio
de
drenaje
y
alcantarillado
que
el
Ayuntamiento
preste
a
todos
aquellos
predios
que
estén
conectados
a
la
red
o
que
deban
servirse
de
la
misma,
se
cobrará
conforme
a
las
cuotas
siguientes:
CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Uso
Doméstico
$24000
Anual
Uso
Comercial
$1,500.00
Anual
Uso
Industrial
$3,500.00
Anual
Uso
de
Fraccionamientos
$60000
Anual
Son
derechos
los
costos
de
las
obras
de
infraestructura
necesaria
para
realizar
reconexiones
de
agua
potable
de
las
redes
a
los
predios,
tuberías
de
drenaje,
pavimento,
banquetas
y
guamiciones
que
se
pagarán
de
acuerdo
a
las
siguientes
cuotas:
CONCEPTO
1.
Cambio
de
usuario.
11.
Baja
y
cambio
de
medidor.
111.
Reconexión
a
la
tuberla
de
drenaje.
IV.
Reconexión
a
la
red
de
agua
potable.
V.
Contrato
de
permiso
y
uso
de
suelo
para
toma
de
agua
potable.
VI.
Contrato
de
permiso
y
uso
de
suelo
para
descarga
sanitaria.
CUOTA
$700.00
$900.00
$900.00
$900.00
$1,000.00
$1,000.00
Apa~do
l.
Servicios
Prestados
en
Materia
de
Salud
y
Control
de
Enfermedades.
ARTiCULO
45.-los
servicios
en
materia
de
salud
y
control
de
enfermedades
que
proporcionen
las
unidades
médicas
móviles,
clínicas
médicas
municipales,
casas
de
salud,
Sistema
de
Desarrollo
Integral
para
la
Familia
Municipal
o
similares,
causarán
derechos
y
se
pagarán
de
conformidad
con
las
siguientes
cuotas:
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
DÉCIMA
SECCIÓN
15
CONCEPTO
Consulta
médica.
a)
Consulta
general
b)
SecciOn1le
rehabititaci6n
sin
insumas
e)
Certificado
med'rco
d)
ConsUta
de~fidad
e}
Consulta
de
psicoIogla
1)
Traslado
de
pacieAIes
solicitado
por
particulares
g)
Prueba
de
alcoholímetro
h)CoIocación
de
O/U
i)
ReIto
de
O/U
j)
Planificación
familiar
kl
Sutura
simple
ij
Sutura
completa
m)
ExtJacción
de
llIIas
n)
Toma
de
glucosa
o)
Retiro
de
puntos
p)
Inyecciones
q)
Glicemia
capilar
r)
ApIicaciOn
de
suero
s)
Curación
simple
1)
CuraciOn
completa
u)
Toma
de
Papanicolaou
v)
Colocación
de
férula
If.
Servicios
prestados
para
el
control
de
enfermedades
de
transmisiOn
sexual.
a)
Consulta
y
revisi6n
médica
a
sexo
trabajadoras y
sexo
trabajadores
ambulantes,
de
bares,
cantinas,
casas
de
citas
y
centros
nocturnos
b)
Permiso
de
sanidad
provisionaf
a
sexo
trabajadoras
y
sexo
trabajadores.
ambulantes.
de
bares,
cantinas,
casas
de
citas Y
centros
nocturnos
el
Expediciónde
libretos
para
ejercer
el
sexo
servicio
111.
Consulta
de
odonto1ogfa.
a)
Consulta
dental
b)
Amalgama
e)
ExIracci6n
permanente
d)
Ex1raccién
temporal
e)
Curación
1)
Resina
g)
Profilaxis
h)
Extraa:ión
de
tercer
molar
i)
Cementado
j)
Aplicaci6n
de
lIúor
k)
Drenaje
de
absceso
Q
Sutura
dental
m)
Obturación
CUOTA
$40.00
$30.00
$40.00
$40.00
$40.00
$3.00xkm
$50.00
$100.00
5100.00
$50.00
$120.00
$150.00
$100.00
$20.00
$100.00
$10.00
$50.00
550.00
$50.00
Apartado
J.
Por
Servicios
de
Vigilancia,
Control
y
Evaluacfón
(5
al
miliar).
ARTícULO
46.-
los
contratistas
que
celebren
COIlIratos
de
obra
pública
con
los
Munq¡ios,
pagaran
para
su
inscripción
en
el
padrón
de
contratistas,
de
acuerdo
al
articulo
94
Bis
A de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca,
la
siguiente
cuota:
CONCEPTO
InsaipcióI1
al
PadrOn
de
ConIJatistas
de
Obra
Pública.
lnsctipci6n
al
padr6n
de
Proveedores
CUOTA
$10.ooSMGl
17.ooSMGZ
ARTícULO
47.-
los
contratistas
que
celebren
contratos
de
obra
pública
y
servicios
relacionados
con
la
misma,
con
municipios
y
organismos
paramunicipales,
pagarán
sobre
el
importe
de
cada
una
de
las
estimaciones
de
trabajo,
el
equivalente
al
5
al
millar
que
corresponda.
ARTicULO
48.-
los
retenedores
de
los
ingresos
que
por
este
derecho
se
recauden,
deberán
enlerarlos
en
la
T
esoreria
Municipal
o
Dirección
de
Ingresos
según
sea
el
caso.
dentro
de
los
cinco
días
hábiles
siguientes
a
aquél
en
que
se
relengan.
TíTULO
QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO
UNlCO
PRODUCTOS
DE
TIPO
CORRIENTE
Apartado
A.
Derivado
de
Bienes
Muebles
(Arrendamiento).
$100.00
ARTÍCULO
49.-
Podrán
los
municipios
percibir
productos
por
concepto
de
arrendamiento
de
5120.00
sus
bienes
muebles.
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
los
articulos
130
y
demás
relativos
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
por
los
siguientes
conceptos:
$120.00
$150.00
$200.00
$500.00
$30.00
$150.00
$100.00
$80.00
$100.00
$10000
$50.00
$100.00
$100.00
$50.00
$150.00
550.00
CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
\
Arrendamiento
de
$600.00
Por
hora
retroexcavadora
1\
Arrendamiento
de
moto
700.00
Por
hora
ronformadOia
11\
Arrendamiento
de
volteo
400.00
Por
hora
Apartado
B.
Productos
Financieros.
ARTicUlO
SO.'
El
Municipio
percibirá
productos
derivados
de
las
inversiones
financieras
que
realice
de
conformidad
con
el
Titulo
Cuarto,
Capílulo
Tercero
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
TITULO
SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTUlO
PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
DE
TIPO
CORRIENTf
ARTicULO
51.-
El
Munitipio
percibirá
aprovechamienlos
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
el
TItulo
$85.00
Quinto
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
defEslado
deOaxaca,
en
relación
a:
16
DÉCIMA
SECCIÓN
a.
MuHas.
b.
Indemnizaciones
por
daños
al
Patrimonio
Municipal.
c.
Accesorios
de
aprovechamientos.
Apartado
A.
Multas.
ARTíCULO
52.-
El
Municipio
percibirá
multas
por
las
fa~as
administrativas
que
cometan
los
ciudadanos
que
se
encuentren
dentro
de
la
jurisdicción
municipal,
por
los
siguientes
conceptos:
CONCEPTO
Escándalo
en
la
via
pública
11.
Quema
de
juegos
p~otécnicos
sin
permiso.
111.
Grafiti
en
bienes
del
Municipio.
IV.
Hacer
necesidades
fisiológicas
en
vla
pública
V
Tirar
basura
en
la
via
pública
VI.
Otros
de
acuerdo
a
las
siguientes
tablas
y
tarifas.
l.
DE
LAS
INFRACCIONES
A
LAS
OBLIGACIONES
GENERALES
CONCEPTO
a)
Por
impedir
que
el
inspector,
supervisor
o
interventor
fiscal
au1orizado
realice
labores
de
inspección,
de:
b)
Por
no
presentar
las
manifestaciones,
declaraciones,
cedula
de
registro
o
actualización
fiscal
al
padrón
municipal
y
avisos
a
la
autoridad
municipal
que
exijan
las
disposiciones
fiscales,
de:
e)
Por
resistirse
por
cualquier
medio
a
las
visitas
de
inspección
o
aud~oria,
o
por
no
suministrar
los
datos,
informes,
documentos
o
demás
registros
que
legalmente
puedan
exigir
los
inspectores,
auditores
y
supervisores,
de:
d)
Por
infringir
disposiciones
fiscales
municipales
en
forma
no
prevista
en
los
incisos
anteriores,
de:
e)
Por
no
enterar
los
impuestos,
contribuciones
especiales,
derechos, productos
y
aprovechamientos,
en
la
forma
y
términos
que
establecen
las
disposiciones
fiscales,
sobre
la
suerte
principal
del
crédito
fiscal
omitido,
del:
f)
Las
infracciones
de
carácter
fiscal
que
se
cometan
a
las
leyes
y
reglamentos
municipales
serán
sancionadas
por
la
Hacienda
Municipal
de
conformidad
con
lo
previsto
en
dichos
ordenamientos;
a
falta
de
sanción
expresa,
se
aplicará
una
mutta
de:
g)lngerir
bebidas
alcohólicas
en
la
vla
pública
y
espacios
públicos
h)Faltas
a
la
moral
CUOTA
$500.00
seo.OO
1,000.00
500.00
500.00
CUOTA
EN
SMGZ
$20.00
10.00
100.00
30.00
30.00
40.00
15.00
15.00
11.
POR
VIOLACIONES
SOBRE
EL
FUNCIONAMIENTO
DE
ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
ESTABLECIDOS
EN
EL
MUNICIPIO:
a)
No
haber
presentado
aviso
a
la
autoridad
municipal
sobre:
b)
El
inicio
de
actos
o
actividades
que
requieran
licencia
y
que
impliquen
aumento
o .
modificación
del
9iro(S)
25.00
25.00
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
autorizado
mediante
una
Cédula
Municipal,
de:
e}
A
la
autoridad
municipal
sobre
el
aumento,
reducción
o
modifICaCión
de
la
ubicación,
linderos
o
dimensiones
del
establecimiento
autorizado
mediante
una
Cédula
Municipal,
de:
d}
El
cambio
de
propietario
o
administrador
del
establecimiento
au1orizado
con
una
Cédula
Municipal,
incluyendo
en
aquel
el
cambio
de
denominación
o
razón
social
de
personas
morales,
de:
e}
Cualquier
cambio
que
afecte
los
términos,
circunstancias
y
condiciones
para
los
que
y
en
función
de
los
cuáles
se
expidió
el
permiso,
de:
f)
No
tener
a
la
vista
la
Cédula
de
Regist~o
o
Actualización
Fiscal
al
padrón
Municipal,
permisos.
avisos
al
Padrón
Municipal
de
Comercio
y
otra
documentación
que
ampare
el
legitimo
desarrollo
de
los
actos
o
actividades
que
se
desarrollan,
de:
i}
Utilizar
aparatos
de
sonido
fuera
de
los
limites
permitidos
o
causando
molestias
a
las
personas,
de:
k}
En
los
giros
que
operen
fuera
de
horario,
a
excepción
de
aquellos
que
vendan
bebidas
alcohólicas
por
hora
o
fracción,
de:
1)
Por
permitir
el
cruce
de
apuestas
en
los
juegos
de
mesa,
video
juegos
y
similares,
de:
m}
Por
permitir
la
visibilidad
desde
la
vla
publica
a
centros
bataneros.
cantinas,
bares,
video
bares,
discotecas
y
giros
similares
se
impondrá
a
los
propietarios
de
estos
establecimientos,
de:
n)
Po'r
vender
o
permitir
el
consumo
de
bebidas
alcohólicas.
en
los
establecimientos
no
autorizados
para
ello,
de:
o}
Por
violar.
quitar
o
romper
el
sello
de
clausura
a
los
.
giros,
fincas
o
acceso
de
construcción
previamente
clausurados,
de'
p)
Por
suministrar
datos
falsos
a
las
autoridades
para
el
otorgamiento
de
la
licencia,
de:
p}
Por
impedir
o
difICultar
a
las
autoridades
encargadas
la
verifICación
e
inspección
del
establecimiento.
por
negarse
a
presentar
la
licencia
o
permiso
municipal
y
el
reciba
que
ampara
el
refrendo
del
ejercicio
fiscal
vigente
que
se
le
requiera
al
dueno
o
encargado
del
establecimiento,
de:
r)
Por
no
contar
con
la
vigilancia
debidamente
capacitada
para
dar
seguridad
a
los
concurrentes
y
vecinos
del
lugar
en
los
bailes,
centros
nocturnos,
centros
bataneros,
Cantinas,
bares,
cervecerlas.
espectáculos
públicoS
y
similares,
de:
s}
Por
vender
bebidas
alcohólicas
adulteradas,
contaminadas
o
alteradas.
de:
t)
Por
tener
habitaciones
privadas,
con
excepción
de
las
áreas
de
servicios,
dentro
de
lOs
establecimientos
en
giros
sujetos
a
regulación
y
control
especial.
asl
como
el
ingreso
a
pasillos
que
se
comuniquen
a
otro
inmueble
distinto
al
senalado
de:
25.00
25.00
25.00
25.00
25.00
25.00
so.oo
30.00
so.oo
150.00
200.00
200.00
100.00
200.00
200.00
111.
EN
ESTABLECIMIENTOS
AUTORIZADOS
PARA
VENTA
DE
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
EN
ENVASE
CERRADO:
a}
Por
expender
bebidas
alcohólicas
al
copeo,
o
permitir
el
consumo
de
las
mismas
dentro
del
establecimiento.
de
b}
Por
expender
bebidas
alcohólicas
a
menores
de
edad
o
a
personas
en
visible
estado
de
ebriedad
o
bajo
el
influjo
de
drogas
o a
personas
con
deficiencias
mentales
o a
personas
que
porten
armas,
o
que
vistan
uniformes
de
las
fuerzas
armadas,
de
policla
o
tránsito,
1.1.
Miscelánea.
1.2.
Tienda
de
autoservicio
d)
Por
vender
al
público
o
permitir
el
consumo
de
bebidas
alcohólicas
sin
contar
con
el
permiso
o
la
licencia
respectiva,
de:
e)
Por
vender
o
permitir
el
consumo
de
bebidas
de
contenido
alcohólico
en
lugares.
horas
y
dlas
prohibidos
por
esta
Ley,
Rel1lamento.
Decreto
o
Bandos
Municipales,
de:
so.oo
70.00
150.00
150.00
250.00
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
f)
Por
suministrar
datos
falsos
a las
autoridades
para
el
otorgamiento
de
la
licenCia,
de:
g)
Por
impedir
o
dificultar
a las
autlridades
encargadas
la
verificación
e
inspección
del
es1abIecimiento
Y
por
negarse
a
presentar
la
licencia
o
permiso
municipal
y
el
recibo
que
ampare
la
revalidación
del
ejercicio
fiscal
vigente
que
se
le
requiera
al
duello
o
encargado
del
establecimiento,
de:
h)
Por
vender
o
permitir
el
consumo
de
bebidas
alcohólicas
a
menores
de
edad
o
permitirles
la
entrada
en
los
casos
que
no
proceda,
de:
i)
Por
la
des
clausura
de
establecimientos
comeroales
que
expendan
bebidas
alcohólicas,
de:
200.00
150.00
200.00
200.00
j)
Los
casos
de
reincidencia
por
viotaciones
a
la
presente
ley,
se
sancionarán
aplicando
doble
mulla
de
la
que
se.
hubiera
impuesto
con
anterioridad.
k)
Por
permitir
que
los
dientes
permanezcan
consumiendo
bebidas
aIcoh6Iicas
fuera
del
horario
autorizado
en
el
interior
de
establecimiento
o
por
expenderles
bebidas
alcohólicas
a
puerta
cerrada
fuera
del
horario
autorizado,
de.
200.00
1)
Por
alterar,
arrendar
la
licencia
o
que
opere
con
giro
250.00
(flStinlo
al
aulorizado
en
la
misma,
de:
tV.
POR
LA
EXPLOTACtON
DE
APARATOS
MECÁNICOS,
ELÉCTRICOS,
fLECTRONICOS
O
ELECTROMECANICOS.
a)
Por
trabajar
fuera
del
horario
autorizado
por
la
Autoridad
Municipal,
de:
b)
Por
trabajar
con
un
numero
mayor
de
máquinas
a
las
autorizadas
por
la
Autoridad
Municipal,
de:
e)
Permitir
la
entrada
a
estudiantes
que
porten
uniforme
escolar,
de:
d)
Por
trabajar
con
máquinas
disijnlas
a
las
autorizadas
por
la
Autoridad
Municipal,
de:
15.00
15.00
50.00
50.00
e)
Por
carecer
del
permiso
o
tener
el
permiso
vencido
para
20.00
ejercer
el
comercio
en
la
vla
pública
de:
V.
EN
LA
VENTA
DE
ALIMENTOS
O
BEBIDAS
DE
CONSUMO
GENERAL
a)
Por
no
contar
con
el
dictamen
sanitario:
20.00
b)
Por
obstruir
con
muebles
y
demás
instrumentos
las
ar1erias
púbkas,
de:
.
e)
Por
no
mantener
higiénicos
los
alimentos
y
bebidas
de
consumo
humano,
de:
d)
Por
instalarse
en
la
vla
púbfica,
zonas
no
autorizadas
o
restringidas,
de:
e)
Por
tener
locales
o
puestos
abandonados
o
que
se
encuentren
sin
funcionar
por
més
de
treinta
dlas
naturales
sin
causa
justificada
en
la
vla
pública
de:
f)
Por
clavar
o
amarrar
estructuras
a
árboles,
postes
y
ventanas
en
los
tianguis
o
vla
pública,
de:
g)
Por
no
retirar
el
puesto
de
la
vla
pública
al
término
de
las
acWidades
cotidianas,
de:
h)
por
no
mantener
aseado
y
recoger
la
basura
generada
durante
y
después
de
la
instalación
del
puesto.
VI.
EN
JueGOS
MECÁNICOS:
al
Por
no
mantener
aseado
el
área
durante
y
después
de
la
instalación
del
puesto.
b)
Por
no
enterar
previo
a
su
funcionamiento.
el
.
correspondiente
pago
de
derechos,
e)
Por
tomar
energla
eléctrica
de
otro
medio
distinto
al
autorizado
por
el
permiso.
d)
Por
obstruir
la
vialidad
en
las
calles,
el
tráns~o
y
circulación
del
pUblico,
e)
Por
no
contar
o
no
portar
la
taljeta
de
identifICaCión,
f)
Por
no
mostrar
los
comprobantes
del
pago
de
piso
ante
la
autoridad
Municipal,
.
20.00
2000
20.00
30.00
50.00
5000
20.00
10.00
25.00
30.00
50.00
10.00
10.00
20.00
DÉCIMA
SECCIÓN
17
g) Por invadir áreas verdes. camellones, calles y
banquetas.
h) Por expender bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas,
explosivos, asl como el consumo o uso de ellos, as! como
por vender malerial pomográflCO,
i) Por
no
guardar respeto al público usuario o a los
vecinos del lugar,
j) Por
no
mantener aseado el área durante y después
de
la
instalación del puesto,
k) Por exceso de volumen en aparatos de sonido,
1)
Por vender revistas o cualquier publicación de
contenido
pornogréflCO
o inmoral a menores
de
edad,
150.00
15.00
15.00
20.00
150.00
VII. POR EMISiÓN DE
CONTAMINANTES
O
IMPACTO
AL
MEDIO AMBIENTE:
a) Por arrojar a espacios públicos o al sistema de drenaje 500.00
desechos o sustancias sólidas, inflamables, corrosivas o
explosivas,
.de:
b)
Por arrojar
en
la vla pública, bienes del dominio
públicq, lotes baldlos o fincas, animales muertos,
escombro, basura, desechos orgánicos o sustancias
fétidas,
de:
c) Por contaminar las aguas de las fuentes y demás
lugares públicos. de:
VIII. EN
MATERIA
DE
DESARROLLO
URBANO
a)Sanción por ocupar la via pública con material de
construcción y/o escombro
b)Sanción por construir fuera de alineamiento
c)Sanción por violar sellos de obra suspendida y/o obra
clausurada
d)Sanción por construir sobre volado sin permiso
correspondiente
e)Sanción por realizar cambio de techumbre
sin
el
permiso correspondiente
f)Sanción por realizar cortes de terreno sin permiso
correspondiente, se sancionará por cada 0.50
m.
de
altura
g)Saneión por realizar terracerlas en predio sin permiso
correspondiente. por cada m2
h )Sanción por ocasionar dallos a terceros
i)Sanción
por
no cumplir con las medidas de seguridad
indicadas
en
el Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca:
j)Sanción por ocasionar danos a
la
vla pública
K)Sanción por no respetar el dictamen de uso
de
suelo
comercial
I)Sanción por ocupar
la
vla pública con fines comerciales
contraviniendo el dictamen
de
uso de suelo
m) Sanción por colocación de antenas de telefonla celular
o
de
radiocomunicación sin contar con
la
licencia de
construcción.
n)
Sanción
por
falsear información y declarar
un
metraje
menor al existente
en
el uso de suelo comercial, por
metro cuadrado.
o)Sanción por cor¡strucción de marquesina
sin
permiso
correspondiente:
p)
Por construcción de cisternas
sin
permiso
correspondiente,
se
sancionará por cada 5000 litros.
q)por construcción de barda sin permiso
correspondiente,
se
sancionaré por metro lineal
r)Por construcción de obra menor sin permiso
correspondiente,
se
sancionaré por cada
m2
100.00
100.00
30.00
500.00'
300.00
500.00
100.00
50.00
2.00
150.00
250.00
200.00
700.00
700.00
6,500.00
50.00
50.00
150.00
2.50
4.00
18
DÉCIMA
SECCIÓN
s)
Por
construcción
de
ampliación
de
casa
habitación.
local
comercial.
departamentos,
etc.
sin
permiso
correspondiente,
se
sancionará
por
m2
t)Por
remodelación
en
interiores
sin
permiso
correspondiente.
se
sancionará
por
m2
u)Por
remodelación
de
fachada
sin
permiso
correspondiente,
se
sancionará
PO!
m2
v)Por
construcción
de
casa
habitación
sin
permiso
correspondiente,
se
sancionará
por
m2
w)Por
construcción
de
bodega
sin
permiso
correspondiente.
se
sancionará
por
m2
x)Por
construcci6n
de
edificio
sin
permiso
correspondiente.
se
sancionará
por
m2
y)Por
construcción
de
departamento
sin
permiso
correspondiente.
se
sancionará
por
m2
z)Por
construcción
de
local
comercial
sin
permiso
correspondiente,
se
sancionará
por
m2
IX.
EN
MATERIA
DE
SALUD:
a)
HIGIENE
DE
LAS
PERSONAS
1.
No
tener
constancia
de
manejo
de
alimentos
2.
No
portar
ropa
sanitaria
3.
Por
no
tener
la
ropa
sanitaria
completa
(Ialta
mandilo
Cubre
pelo.
etc.)
4.
Por
tener
ullas
largas
con
esmalte
y
alhajas.
5.
Manipulación
directa
de
alimentos
y
dinero
b)
HIGIENE
DE
LOS
ALIMENTOS
1.
Hielo
en
barra.
si
no
se
utiliza
todavla
se
procede
a
destrucción
del
mismo,
si
ya
fue
utilizado,
destrucción
del
producto
elaborado
con
el
hielo.
2.
Expendio
de
productos
a
la
intemperie
sin
permiSO
3.
Mobiliario
sucio
4.
Condiciones
insalubres
(producto.
mobiliario.
personal.
etc.)
5.
Alimentos
descompuestos
e)
OTROS
1)
No
contar
con
registro
sanitario
2)
Aguas
jabonosas
y
desechos
3)
letrinas
insalubres
4)
Sin
botiquln
de
primeros
auxilios
5)
Inmueble
en
malas
condiciones
8.00
12.00
6.00
6.00
4.00
5.00
5.00
5.00
SMGZ
15.00
8.00
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
2014
X.
EN
MATERIA
DE
PROTECCIóN
CMl:
Por
incumplimiento
a
los
requisitos
indispensables
de
seguridad:
1.
Inmuebles
de
mlnimo
riesgo
2.lnmuebles
de
mediano
riesgo
3.1nmuebles
de
ano
riesgo
Por
no
contar
con
el
dictamen
de
protección
civü
XI.
A
GIROS
ESTABLECIDOS
EN
MATERIA
DE
SALUD.
a)
Por
no
contar
con
comprobante
de
fumigación
b)
Por
no
rmtar
con
comprobante
de
lavanderfa.
e)
Por
tener
personal
sin
ropa
sanitaria
d)
Por
no
contar
con
protector
de
hule
en
colchones.
e)
Por
impedir
que
el
verifICador
sanitario
autorizado
realice
labores
de
inspección.
~
Por
resistirse
por
cualquier
medio
a
las
visitas
de
inspección.
o
por
no
suministrar
los
datos.
informes,
documentación
o
demás
registros
que
legalmente
puedan
exigir
los
verificadores
sanitarios.
g)
Por
tener
sanitarios
sin
implementos
básioos
100.00
150.00
200.00
250.00
10.00
10.00
10.00
20.00
7000
150.00
10.00
8.00
ARTICULO
53."
El
Municipio
percibirá
muHas
por
inlracciones
por
laHas
de
carácter
fiscal.
que
se
causen
en
témninos
del
Código
Fiscal
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
8.00
15.00
10.00
10.00
Apartado
B.
Indemnizaciones
por
Daños
al
Patrimonio
Municipal
y
Reintegros.
ARTíCULO
54."
Constituyen
indemnización.
los
que
recupere
el
Municipio
por
responsabilidades
administrativas
a
cargo
de
sus
empleados
que
manejen
fondos.
con
motivo
de
la
glosa
y
revisión
preventiva
o
definijiva
de
la
cuenta
pública
que
practique
el
Ayuntamiento
como
responsable
de
la
Hacienda
Municipal.
CAPiTULO
SEGUNDO
ACCESORIOS
DE
APROVECHAMIENTOS
ARTiCULO
55."
El
pago
extemporáneo
de
los
aédftos
fiscales
será
sancionado
con
una
multa
de
acuerdo
a
los
tabuladores
elaborados
con
anterioridad
que
para
tal
efecto
se
propongan
y
se
40.00
tumaran
a
la
Tesoreria
Municipal
la
cual
percibirá
el
ingreso
derivado
de
la
infracción.
Este
concepto
aplica
en
este
capitulo
para
indemnización
por
daños
a.
Patrimonio
Municipal.
reintegros
por
Responsabilidad
de
Revisión
de
Cuenta
Pública.
reintegros
por
recuperación
de
50.00
Obra
Pública
y
demás
que
dispongan
las
leyes.
20.00
ARTíCULO
56."
la
T
esoreria
Municipal
percibirá
recargos
de
aquellos
contribuyentes
que
incumplan
el
pago
de
créditos
fiscales,
de
confomnidad
con
la
tasa
publicada
por
el
Banco
de
México.
ARTICULO
57."
El
Municipio
percibirá
gastos
de
ejecución
cuando
lleve
al
cabo
el
procedimiento
administrativo
de
ejecuci6n
para
el
cobro
de
aédftos
fiscales
en
que
inclman
los
20.00
contribuyentes,
en
los
términos
del
Código
Fiscal
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
100.00
10.00
100.00
TíTULO
SEPTIMO
PARTICIPACIONES.
APORTACIONES
Y
CONVENIOS
CAPíTULO
PRIMERO
PARTICIPACIONES
ARTíCULO
58."
El
Municipio
percibirá
las
participaciones
federales
e
incentivos
previstos
en
la
ley
de
Coordinación
Fiscal
•.
como
resuHado
de
la
adhesión
del
Estado
al
Sistema
Nacional
de
Coordinación
Fiscal
y
al
Convenio
de
Colaboración
Administrativa
en
materia
Fiscal
Federal,
respectivamente.
sÁBADO
5
DE
ABRIL
DEL
AÑo
20:14
CAPITULO
SEGUNDO
APORTACIONES
ARTÍCULO
59.-
los
Municipios
percibirán
recursos
de
los
Fondos
de
Aportaciones
federales
para
la
InfraestrucIura
Social
Municipal
y
del
Fortalecimiento
de
los
Municipios,
conforme
a
lo
que
estal*!ce
el
Capitulo
V
de
la
ley
de
Coordinación
fiscal
y
e!
Ramo
33
de!
Presupuesto
de
Egresos
de
la
Federación.
CAPíTULO
TERCERO
CONVENIOS
ARTícUlO
60.-
los
ingresos
que
perciba
el
Municipio
como
resultado
de
apoyos
directos
del
Gobiemo
del
Estado
o
del
Gobierno
Federal
a
través
de
convenios
o
programas,
así
como
los
provenientes
de
asociaciones
y
sociedades
civiles
y
de
los
particulares
que
SUScnball
un
convenio
para
desarrollo
de
olJas,
acciones
y
otros
beneficios.
TíTULO
OCTAVO
tNGRESOS
DERIVADOS
DE
FINANCIAMIENTOS
CAPíTULO
ÚNICO
ENDEUDAMIENTO
INTERNO
ARTícUlO
61.-los
derivados
de
empréstüos
o
fmanciamientos
que
se
celelJen
con
personas
tisicas
y
morales,
siguiendo
los
procedimientos
que
para
tales
efectos
contempla
la
ley
de
Deuda
Pública.
ARTíCULO
62.-
Solo
podrán
obtenerse
empréstitos
o
financiamientos
que
sean
destinados
a
oIJas
púbficas
Y
proyectos
productivos,
de
conformidad
con
lo
que
establece
el
artículo
117
fracción
VIII
segundo
párrafo
de
la
Constüución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
y
artículos
aplicables
en
la
ley
de
Deuda
Pública.
ARTícULO
63.-
Las
obligaciones
de
garantía
o
pago
causante
de
Deuda
Pública
u
otros
pasivos
a~ue
se
r$e
el
artículo
61,
fracción
1,
inciso
b),
de
la
ley
General
de
Contabilidad
Gubernamental,
se
sujetarán,
la
primera
de
ellas,
a
lo
establecido
en
el
artículo
50
de
la
ley
de
Coordinación
Fiscal,
y
tratándose
de
otros
pasivos
de
cualquier
naturaleza,
lo
deflllirá
el
Municipio
atendiendo
a
sus
fuentes
de
financiamiento
y
destino
de
los
recursos;
para
e!
caso
de
derechos
Y
aprovechamientos
por
concepto
de
agua,
se
estará
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
51
de
la
ley
de
Coordinación
Fiscal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La
presente
ley
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Periódico
Oficial
del
Gobierno
del
Estado
de
Gaxaca.
SEGUNDO.-
Mientras
permanezcan
en
v~or
los
Convenios
de
Adhesión
al
Sistema
Nacional
de
Coordinación
Fiscal,
así
como
sus
anexos,
y
se
encuentre
vigente
el
convenio
de
colaboración
y
coordinación
que
se
susaiba
con
motivo.
de
dicha
adhesión,
permanecerá
suspendida
la
vigencia
y
el
cobro
de
los
impuestos
que
contravengan
dichas
disposiciones.
DÉCIMA
SECCIÓN
:19
Lo
tendrá
entendido
el
Gobernador
del
Estado
y
hará
que
se
publique
y
se
cumpla.
DADO
EN
EL
SALóN
DE
SESIONES
DEL
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO.-
San
Raymundo
Jalpan.
Centro.
Oaxaca
a
13
de
febrero
de
2014.
DI.
~.
DlP.
EDfTH
YOLANDA
LOPEZ
VELASCO
SECRETARIA.
~.ROO
~
SECRETA~PEZ
Por
lo
tanto,
mando
que
se
imprima.
publique,
circule
y
se
le
el
debido
cumplimiento.
Ale.
..
y
lo
comunico
a
usted,
para
su
conocimiento
y
fines
consiguientes.
SUFRAGIO
EFECTIVO.
NO
REELECCIÓN.
"EL
RESPETO
AL
DERECHO
AJENO
ES
LA
PAZ"
Tlalixtac
de
Cabrera,
Centro,
Oax
.•
a
19
de
marzo
del
2014.
EL
SECRETARIO
GENERA
DE
GOBIERNO.
NOTA:
las
presentes
firmas
corresponden
al
Decreto
W
405.-
Mediante
el
cual
la
Sexagésima
Segunda
Legislatura
Constitucional
del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Oaxaca.
aprueba
la
Ley
de
'Ingresos
del
Municipio
de
Santa
Lucia
del
Camino,
Distrito
del
Centro.
para
el
Ejercicio
Fiscal
2014.

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