Ley de Ingresos del Municipio de San Juanito de Escobedo, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2016
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2015 |
Estado | Jalisco |
Municipio | San Juanito de Escobedo |
JUEVES 17 DE DICIEMBRE
DE 2015
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXXIV
10
SECCIÓN LX
3
Ley de Ingresos 2016. San Juanito de Escobedo. Número 10. Sección LX
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder
Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25728/LXI/15. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUANITO DE ESCOBEDO, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de San Juanito de Escobedo,
Jalisco, para el ejercicio fiscal 2016 para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUANITO DE ESCOBEDO, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO PRIMERO
De las disposiciones generales
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2016, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que
en esta Ley se establecen, mismas que serán en las cantidades estimadas que a continuación se
enumeran:
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2016 ascienden a la cantidad
de $29’250,428.15 (Veintinueve millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos veintiocho pesos
15/100 M.N.).
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
Impuestos
Impuestos sobre el patrimonio
Impuesto predial
Transmisiones patrimoniales
Impuestos sobre negocios jurídicos
Impuestos sobre los ingresos
Impuesto sobre espectáculos públicos
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