Ley de Ingresos del Municipio de el Salvador, Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2015
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2014 |
Estado | Zacatecas |
Municipio | Salvador, El |
ESTADO
DE
ZACACAS
IT
ERIODICO
OFICIAL
ÓRGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
UBRE
Y
SOBERANO
DE
ZACATECAS,
SON
OBLIGATORIAS
LAS
LEYES
Y
DEMÁS
DISPOSICIONES
DEL
GOBIERNO
POR
EL
SOLO
HECHO
DE
PUBLICARSE
EN
ESTE
PERIÓDICO.
[ TOMO CXXIV Núm. 105 Zacatecas, Zac., miércoles
31
de diciembre
de
2014)
15
AL
No.
105
DEL PERIODICO OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
CORRESPONDIENTE AL DfA
31
DE
DICIEMBRE DEL
2014
DECRETO No. 276.- Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de
la
Paz,
Zac./'
para el Ejercicio Fiscal del año 2015.
DECRETO
No.
277.- Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Zac. para el Ejercicio.,.,.
..
Fiscal del año 2015.
· DECRETO No. 282.- Ley de Ingresos
deiMunicipio
de Villa Hidalgo, Zac. para el
Ejercicio Fiscal del año 2015.
DECRETO
No.
284.- Ley de Ingresos del Municipio de
El
Salvador, Zac. para
el
Ejercicio
_,.....
Fiscal del año 2015.
2
96 . SUPLEMENTO
Al
PERIÓDICO
OFICIAL
LIC.
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siguiente:
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
97
DECRETO # 284
LA
HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS,
EN
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.-
En
Sesión del Pleno celebrada
el11
de noviembre de 2014, se dio lectura a la Iniciativa de Ley
de Ingresos para
el
ejercicio fiscal 2015, que con fundamento
en
el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del
Municipio, presentó ante este Poder Legislativo, el Ayuntamiento de
El
Salvador, Zacatecas, en fecha 5 de noviembre del
año
en
curso.
RESULTAN DO SEGUNDO.· En la misma fecha de su lectura y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de
la
Sexagésima Primera Legislatura del Estado, con fundamento
en
lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracéión 1 y 132,
fracción
11
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General,
la
Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Hacienda Municipal a para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.· Con la finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios,
el
Poder Reformador de
la
Consthución consagró
en
nuestra Norma Suprema del País el principio de libre administración
hacendarla, piedra angular del desarrollo municipal
en
México. Por ello,
en
el
articulo 115 constitucional dispuso que los
Municipios administraran libremente su hacienda, percibieran las contribuciones y propusieran a las legislaturas locales las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y tablas de valores
unHarios de suelo y construcciones.
Pero esa evolución también se ha dado
en
el ámbito da la transparencia y rendición de cuentas.
En
un
priner
paso,
se facuhó a los entes de fiscalización para auditar sus cuentas públicas y ahora, con la entrada en vigor de la reforma
constitucional
en
materia de armonización contable y posteriormente de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se
obliga a los Municipios a concentrar y presentar la Información financiera de una forma más detallada y puntual, entre éstas,
las layes de ingresos. Esta nueva metodologla, hasta ahora, inédha
en
el país, se enmarca dentro de una novedosa
metodología y crnerios derivados, tanto de
la
propia Ley General de Contabilidad como de los acuerdos, resoluciones y
determinaciones del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
De
esa manera, la formulación de las leyes de ingresos y también de los presupuestos de egresos, debe darse a la
luz de los crnerlos generales plasmados
en
los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional. Lo anterior con el
propósho de lograr una adecuada armonización y faciiHar a
ros
entes públicos, entre ellos los municipales, el registro y
la
fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y con esto, propiciar la eficacia, economía y eficiencia del gasto
público.
En
ese tenor,
la
presentación de
las
iniciativas de leyes de ingresos municipales debe darse dentro de un marco
conceptual
en
el que se definan y delimiten sus objetivos y fundamentos, todo esto con el fin de tener y presentar
información clara, oportuna, confiable y comparable cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de la población. Por ese
motivo, al referido Consejo Nacional de Armonización emitió la Norma para armonizar
la
presentación de la información
adicional a
la
iniciativa de la Ley de Ingresos y otras disposiciones,
en
las que se obliga a los Ayuntamientos a presentarlas
en
los términos del articulo
61
de la citada Ley General y de los múltiples dispositivos legales expedidos para tal efecto.
Por esa razón,
en
las
leyes de ingresos deban reflejarse, entre otros aspectos, las fuentes de ingresos, ya sean
ordinarios o extraordinarios, desagregando los montos; los recursos federales que se considere serán transferidos por
la
Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales; los subsidios y convenios de reasignaclón;
aquellos Ingresos recaudados con base
en
las disposiciones aplicables; las obligaciones relacionadas con
la
deuda pública
y aquellos pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores.
Bajo este contexto, el Ayuntamiento de El Salvador
en
el
ámb~o
de
su
competencia, radicó ante esta Soberania
la
iniciativa da Ley de Ingresos, dando asi cumplimiento a lo dispuesto en
los
articules
121
de la Constitución Politice del
Estado y 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio.
En
este sentido, esta Asamblea Popular consideró para
la
aprobación del presente Instrumento Legislativo, la
compleja
s~uación
que prevalece en
la
economía mexicana y que es probable, permeará para el ano 2015,
s~uación
derivada de la desaceleración de los mercados internacionales
y,
sobre todo, por la calda en el precio del petróleo.
Por lo tanto,
en
el análisis del instrumento recaudatorio del Municipio referido, se atendió a diversos principios
rectores de politlca económica y criterios generales que se sustentan
en
indicadores económicos, los cuales reportan que la
inflación acumulada al cierre del presente año fluctuará entre
un
3% y un
3.
7%,
por lo que se estima que el incremento al
salario mínimo
se
verá reflejado de un 3.5% a un 4%, atendiendo a los indicadores financieros dados a conocer por la
Secretaria de Hacienda y
CrédHo
Público para el ejercicio fiscal 2015, razón por
la
cual, las contribuciones municipales se
actualizarán de manera automática, debido a que las mismas se encuentran tasadas
en
cuotas de salarlo mlnimo, sin
perjuicio de
lo
previsto
en
el
párrafo segundo, del artículo segundo transitorio, de
la
presente propuesta legislativa.
Asl las cosas, uno de los propósHos fundamentales del análisis de
la
iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, fue
la
necesidad de fortalecer
en
el
marco insthucional,
un
moderado crecimiento financiero del mismo, a efecto de que éste
mantenga su capacidad de atención a
la
demanda social. Por ese motivo, fueron actualizadas algunas frguras tributarias,
para que éstas fueran nítidas y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen
========~·~~~~==========
98
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
en
esta materia, de tal forma que permita
el
ejercicio adecuado y oportuno de sus potestades y el cumplimiento·
de
las
obligaciones tributarias de la ciudadania.
Cabe
destacar, que
en
aras de no gravar severamente a los zacatecanos, se estimó,
en
general, que en materia de
Derechos, los incrementos a las cuotas o terifas no lrian más allá de
un
10% en materia de rastros y hasta
en
un
5% los
demás derechos, con
_las
siguientes excepciones: No Incrementar
tos
Importes relativos a las licencias por servicios de
panteones y licencias
de
construccl6n, en virtud de que estas
ú~lmas,
además de astar tasadas en salarios mlnlmos, toman
en consideración porcentajes al millar aplicable al costo por metro cuadrado de construcción de acuerdo a
los
aná_lisis
de
costos que al efecto expiden los Ayuntamientos.
En
este rubro, se mantienen las exenciones
en
materia de certlflca&mes y
legalizaciones, por lo cual,
la
expedición de constancias a personas de escaaos recursos económicos que tengan como
finalidad la obtención de empleo, beca, pensión o jubilación u otras, no causarán el pago de derechos.
Por
lo
que ve al rubro de Productos, este parlamento consideró que por tratarse de
un
ingreso y no de una
contribución, se atendieran los requerimientos y necesidades que presentó el Ayuntamiento en
su
Iniciativa, hasta
en
un
20%, cuidando siempre que el uso y explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal, se oferten a precios
públicos, tendientes a la baja.
Los ingresos relativos a los Aprovechamientos en materia de muilas y sanciones, sufren incrementos diversos,
hasta en
un
20% adicional a
la
Inflación estimada, respecto de lo solicitado en su iniciativa; atendiendo a políticas
preventivas de actos infractores preferentemente y esporádicamente a fines recaudatorios; salvo los porcentajes
de
recargos por pago extemporáneo, mismos que se mantienen
en
1.5% y 2%
en
casos especlflcos.
En
materia de Impuesto Pradial, se estima necesario, no incrementar los porcentajes de cuotas y tarifas ante la
evidente
fa~a
de capacidad tributaria de
la
mayorla de los contribuyentes de este impuesto, y considerando además
la
actualización que de manera automática
sumsn
las cuotas y tarifas, toda vez q¡¡e las mismas se encuentran tasadas en
cuotas de salario minimo,
sin
perjuicio de mantener porcentajes de bonificación,
por
pago anual anticipado sobre
su
importe
total, aplicable
en
los meses de enero, febrero o
mar%o,
inclusive. Aslmismo, se estimó que
los
Ayuntamientos, que asi lo
hayan propuesto, sigan otorgando una bonificación de un 10%
d11rente
todo el ano a contribuyentes que sean madres
so~eras;
personas mayores de 60
ar'los;
personas con discapacidad; jubilados o pensionados, el cual será acumulable
siempre que no exceda, preferentemente,
al25%
del entero correspondiente.
A manera
de
excepción, el único incremento que se estima procedente, es el solicitado al Impuesto Predial en
Plantas de Beneficio y Establecimientos Metalúrgicos a una tasa 1.50%; Incremento que responde a
la
necesidad de
m~igar
los efectos negativos de esta actividad en
la
población de los Municipios con esta actividad, pues el sector minero en la
actualidad y con todas las Innovaciones tecnológicas existentes, extrae
un
recurso natural escaso y no renovable
ocasionando problemas ambientales y de salud en el entorno. Los zacatecanos tenemos derecho a disfrutar de
un
medio
ambiente adecuado y sano que propicie un desarrollo integral de manera siJlllentable, en tal
_virtud
se hace necesario el
cobro_
a estas empresas metalúrgicas, con el propósfto de que con
lo
recaudado se Instituyan proyectos y programas que
den certeza a
la
población en materia ambiental.
Lo
anterior, sin perjuiCio de participar de
tos
ingresos provenientes del
Fondo para.
el
Desarrollo Ragional Sustentable. de Estados y Municipios Mineros, que se reciban en el ejercicio fiscal del
ano 2015, como recursos adicionales y que
serán
aplicados de conformidad con el articulo 47 Bis de
la
Ley de Coordinación
Fiscal,
la
Ley Federal de Derechos y a los Lineamientos para
la
aplicaCión de los
recursos_
del Fondo para el Desarrollo
Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, mismos que deberán ser empleados en Inversión física con un
Impacto social, ambiental y desarrollo urbano .positivo, incluyendo:
l.
La
construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;
11.
Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, asl como
la
Instalación y mantenimiento de
alumbrado público;
111.
Rellenos
san~arios,
plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público,
manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad de aire.
IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforastacián y rescate o rehabilitación de rlos y otros
cuerpos de agua; ·
V.
Obras que afecten de manera
pos~lva
la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metro
cable de trasporte o equivalentes.
Por todo
lo
anterior, esta Soberania exhorta al Ayuntamiento a· que de conformidad a sus características
geopollticas, proyecte. diseile y estructure politicas públicas, acciones y programas tendientes a mejorar los proeesos de
recaudación, a fin de garantizar las medidas persuasivas
y,
en
su
caso, implementar la cobranza de sus contribuciones;
lo
anterior
cc:in
la
finalidad de mejorar el área de recaudación y
cobren~.
.
Estos mecanismos
le
permitirán el desdoblamiento e impiementación de las politicas públicas del goblemo
municipal
en
rubros como: obra social,
infraestruct1,1ra,
atención a grupos vulnerables y toda acción gubernamental que
incentive y mejore el bienestar social de
la
cof11unldad.
==========~~~~~==========~
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
99
En
ese
tenor,
la
pertinencia
de
la
acción
del
gobierno
municipal
para
llevar a
cabo
todas
sus
acciones,
es
vftal
para
renovar
y
revftalizar
los
alcances
y
radio
de
acción
de
la
hacienda
municipal.
En
razón
de
lo
anterior,
el
Ayuntamiento
debe
realizar
las
acciones
necesarias
para
llevar
a
cabo
la
reorganización
catastral o
rezoniflcación,
a
fin
de
annonizar el
cobro
de
contribuciones
tales
como
el
impuesto
pradial,
atendiendo
a
los
velorei
unftarios
de
suelo
y construcciones
de
los
inmuebles
actualizados
·que
correspondan
a
las
características
económicas
del
lugar,
su
infraestructura y
los
servicios
públicos
con
que
cuentan.
Lo
anterior
no
sólo
para
garantizar
la
adecuada
recaudación
del
impuesto
a
la
hacienda
municipal,
sino
también
para
elevar el valor
del
patrimonio
familiar
y
social.
Resulta
importante
en
ese
contexto
que
el
Ayuntamiento
impulse
de
manera
permanente
programas
y campatlas
de
verificación
da
construcciones,
tanto
en
su
zona
rural
como
urbana,
con
fines
no
sólo
de
recaudación,
prevención
y
control,
sino
también
para
conducir y orientar
los
procesos
de
desarrollo
urbano,
rural y
movilidad
social.
Bajo
ese
escenario,
la
Sexagésima
Primera
Legislatura
del
Estado
como
deposttari&·
de
la
soberanía
y
representación
de
la
sociedad,
invtta
al
Ayuntamiento
a
construir
una
relación
instttucional
con
este
Poder,
a
fin
de
abordar
de
manera
conjunta
y
respetuose
los
temas
y
rubros
inherentes
a
la
hacienda
municipal
con
la
finalidad
de
estructurar y
proyectar
una
agenda
común
que
conduzca
las
refonnas
necesarias
que
pennftan
homogenizar
un
solo
esquema,
que
establezca
los
mecanismos
de
control,
certeza,
objetividad,
efiCacia,
eficiencia y
economía
al
proceso
recaudatorio.
Por
úttimo,
derivado
de
las
obligaciones
Impuestas
a
los
Ayuntamientos
en
materia
de
annonización
contable,
el
dictamen
que
se
presenta
a
esta
Asembles
Popular,
está
dotado
con
la
estructura lógico-jurídica
que
pennfta
a
la
postre
hacer
identificables
tos
ingresos
municipales
de
confOnnidad
con
los
modelos
contables
vigentes
a
nivel
nacional,
a partir
de
la
adecuación
y fortalecimiento
de
las
disposiciones
juridicas
que
las
rigen,
de
los
procedimientos
para
el
registro
de
las
operaciones,
de
la
información
que
deben
generar
los
sistemas
de
contabilidad
gubernamental
y
de
las
características y
contenido
de
los
principales
infonnes
de
rendición
de
cuentas.
Por
lo
anterionnente
argumentado,
estimando
que
el
contexto
maaoeconómico
puede
llegar
a
llmftar
la
capacidad
económica
de
los
Municipios,
el
Pleno
autoriza
la
aprobación
del
presente
Instrumento
Legislativo,
bajo
la
premisa
de
no
afectar
la
economía
de
las
familias,
pera
logrando
un
equilibrio
para
que
el
Ayuntamiento
tenga
la
capacidad
recaudatoria
suficiente
que
le
pennfta
hacer
frente
a
las
múftiples
necesidades
de
sus
habftantes.
Por
lo
antertonnente expuesto y con fundamento
en
tos articulas
115
fracción
f\1,
Inciso
e)
de la
Constitución Politlca de los Estados Unidos Mexicanos;
65,
fracción
XIII
de
la
Constitución Politice del Estado Libre
y Soberano da zacatacas;
140
y
141
del Reglamento General del Poder Legislativo,
en
nombra del pueblo
es
de
decretarse y
se
decreta
100
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL SALVADOR, ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
1.·
En
el
ejercicio fiscal para el año 2015,
la
Hacienda Pública del Municipio de El Salvador, percibirá ingresos
provenientes de los Impuestos, contribuciones de mejoras, d erechos, productos, aprovechamientos, ing!JSos por
ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados, ingresos extraordinarios, participaciones, aportaciones,
convenios, transferencias, asignaciones, s ubsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos,
establecidos en
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, en esta Ley y en otras leyes fiscales u
ordenamientos tributarios,
de
conformidad con las tasas, cuotas y tarifas seilaladas en esta ley.
Articulo
2.-
En
el ejercicio fiscal comprendido del
1"
de enero
al
31
de diciembre de 2015, se estima que los ingresos
del 1\funiciplo asciendan a $15'458,219.00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS DIESCINUEVE PESOS 00/1001. provenientes de los conceptos seilalados en el artículo anterior,
en
las
cantidades estimadas y estructuradas conforme al marco jurídico
en
materia de armonización contable, que se enumeran
a continuación:
Se desglosan los Ingresos municipales conforme
al
Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), del Consejo
Nacional
de
Armonización Contable y las características propias del Municipio del Salvador.
Municipio del Salvador, Zacatecas
Lel! de
lng!!!OS
¡;¡ara
el
sl!rclclo
Fiscal
201
~
ll!!lreso Estimado
Illlal 15.458..219..00
lm¡;¡uestos 1i4.U..1 00
Impuestos sobre los ingresos 1 501.00
Impuestos sobre el patrimonio 180,505.00
Impuestos sobre
la
producción. el consumo y las transacciones 8 363.00
Impuestos
al
comercio exterior .
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables .
Impuestos Ecológicos .
Accesorios 4,002.00
Otros Impuestos .
Impuestos
no
comprendidos
en
las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
.
Cue!!§
l!
A¡¡o!l!!clones de S!!Jur1dad !OCI!!I
Aportaciones para Fondos de
VIVienda
.
Cuotas para el Seguro Social -
Cuotas
de
Ahorro para
el
Retiro .
Otras Cuotas y Aportaciones para
la
seguridad social .
Accesorios .
Contribuciones de mejoras .
Contribución de mejoras por obras públicas -
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
101
Contribuciones de Mejoras no comprendidas
en
las fracciones
de
la
Ley de Ingresos
causadas
en
ejercicios fiscales anteriores pendientes
de
liquidación o pago
-
Derechos
;¡~
290 730.00
Derechos por el uso. goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
público
10,780.00
Derechos a los hidrocarburos -
Derechos por prestación de servicios 243,950.00
Otros Derechos 36 000.00
Accesorios -
Derechos no comprendidos
en
las fracciones
de
la
Ley de Ingresos causadas
en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
p:¡¡go
-
Productos
2 500.00
Productos de tipo corriente 2,500.00
Productos
de
cap~al
Productos
no
comprendidos
en
las tracciones de
la
Ley
de
Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -
Aerovechamientos 135 000.00
Aprovechamientos de tipo corriente 135,000.00
Aprovechamientos de
cap~al
-
Aprovechamientos no comprendidos
en
las fracciones de
la
Ley de Ingresos causadas
en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
-
Ingresos
110r
ventas
de
bienes
lr!
servicios
104 300.00
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados -
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales -
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos
en
establecimientos del
Gobierno Central
104,300.00
Partlcleaclones
lr!
Aeortaciones 14 286 317.00
Participaciones 8,442,146.00
Aportaciones 5,844,135.00
Convenios 36.00
Transferens;ias, Asignaciones,
§ubsidios
lr!
Otras
Alr!!,!das
445 001.00
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 1.00
Transferencias al Resto del Sector Público 400,000.00
Subsidios y Subvenciones 45,000.00
==========~~~~==========
102
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
Ayudas sociales -
Pensiones y Jubilaciones -
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos -
Ingresos
derivados
de
Financiamientos -
Endeudamiento interno -
Endeudamiento externo -
Articulo
3,- Los ingresos que se perciban, serán concentrados en la Tesorería Municipal y deberán reflejarse, cualquiera
que sea
su
forma y naturaleza, en los registros contables correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y los correspondientes acuerdos que
em~a
el Consejo Nacional de Armonización
Contable,
en
su
caso, por el Consejo Estatal
de
Armonización Contable del Estado de Zacatecas.
Articulo
4.- Para los efectos de esta Ley y otras leyes fiscales, se entiende por:
Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o morales que
se encuentren en
la
situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las
señaladas
en
las fracciones
11
y
111
de este articulo;
11.
Derechos:
Son
las contribuciones establecidas en ley por recibir servicios que prestan las dependencias y
entidades de
la
Administración Pública Municipal,
en
sus funciones de derecho público, así como por el uso
o disfrute de los bienes del dominio público del Municipio, salvo
en
los casos que dichos bienes o servicios
se encuentren concesionados a particulares para su explotación; y
111.
Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este ordenamiento, a cargo de las personas físicas o
morales que, con independencia de
la
utilidad general, obtengan un beneficio dWerencial particular derivado
de la realización de obras públicas.
Articulo
5.- Los aprovechamientos son ingresos que percibe el Municipio
en
sus funciones de derecho público, distintos de
las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de las participaciones federales, de las aportaciones
federales e ingresos federales coordinados, así como los que obtengan los organismos de
la
administración pública
paramunicipal.
Articulo
6.- Los productos son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio
en
sus funciones de derecho
privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.
También se consideran productos los ingresos provenientes de la venta de primera mano que, por la explotación de sus
bienes de dominio privado, haga el Ayuntamiento al realizar actividades propias de
la
región
de
su ubicación.
Articulo
7.- Las participaciones federales son fondos
const~uidos
en beneficio del Municipio, con cargo a recursos que
la
Federación transfiere al Estado, como consecuencia de
su
adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o
en
los
términos previstos en el artículo 73 fracción XXIX de la Constrtución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo
8.- Las aportaciones federales son ingresos que percibe
el
Municipio, derivados de los fondos establecidos en el
Capítulo V de
la
Ley de Coordinación Fiscal.
Articulo
9.- Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las muftas, los gastos de
ejecución y
la
indemnización por devolución de cheques presentados a tiempo y que no sean pagados, y participan
de
la
naturaleza de
la
suerte principal, cuando
se
encuentren vinculados directamente a
la
misma.
En
los demás artículos de esta Ley, en que se haga referencia únicamente a las contribuciones no se entenderán
incluidos los accesorios.
Las contribuciones y los aprovechamientos se regirán por esta Ley y por
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Zacatecas, el derecho común; los demás ingresos se regirán por las leyes y convenios respectivos.
Articulo
10.- Sólo podrá afectarse
un
ingreso fiscal a
un
fin especial, cuando así lo dispongan expresamente las leyes de
la
materia,
la
presente Ley y las demás leyes aplicables.
Articulo
11.- Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y
recaudarán de acuerdo con esta Ley, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal Municipal del
Estado de Zacatecas y demás disposiciones fiscales aplicables.
Articulo
12.- Las Participaciones
en
Ingresos Federales, asi como los Fondos de Aportaciones Federales, se percibirán con
arreglo a las leyes que las otorguen, al Presupuesto de Egresos de la Federación
y,
a los convenios y anexos que se
celebren sobre el particular.
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
103
Articulo
13.· Los ingresos provenientes de empréstitos podrán contratarse por el Ayuntamiento, en términos de la Ley de
Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas. cuya garantía o fuente de pago podrán ser las Participaciones
Federales que le correspondan al Municipio.
Asimismo,
en los términos de los articules
50
y
51
de
la
Ley de Coordinación Fiscal, podrá disponer de los Fondos
de
Aportaciones Federales que
le
correspondan, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como
• fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con
la
Federación, las instituciones de crédfto que operer. en terrftorio
nacional o con personas flsicas o morales de nacionalidad mexicana. •,
Artículo
14.· A
faHa
de pago oportuno de las obligaciones fiscales, su monto se actu!:llizará desde el mes en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos
en
concepto de indemnización al
erario municipal por la fafta de pago oportuno. Dichos recargos
se
calcularán aplicando
al
monto de las contribuciones o de
los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo,
la
tasa que
resuHe
de sumar las aplicables
en cada año, para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento
de que se trate.
La
tasa de recargos
en
caso de mora sera del
2%
por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacer
el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de
la
suerte principal, pagaran
recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a
la
tasa del1.5%.
En
el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este articulo sobre
el total del crédito fiscaL excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución en
su
caso,
la
actualización prevista en
esta Ley.
El monto
de
las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de
la
hacienda pública municipal, se
actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios
en
el
país, para
lo
cual
se
apiícara el factor
de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtenará dividiendo el Índice
Nac1onal
de Precios al Consumidor publicado por
el
INEGI del mes
anterior a aquel en que debió realizarse el pago, entre el índice correspondier,te al mes anterior a aquel en que se realiza el
pago. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo de
la
hacienda pública municipal,
no
se actualizarán por fracciones de mes
En
los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al que se realiza el pago, no
haya sido publicado por la autoridad correspondiente, la actualización de que
se
trate,
se
realizará aplicando el
ú~imo
índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas cons.ervan
la
naturaleza jurídica que tenían antes de
la
actualización.
Cuando el resultado de
la
operación a que se refiere
el
primer párrafo de este artículo sea menor a
1,
el factor de
actualizacque
se
aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo de la hacienda
pública municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será
1.
No
causarán recargos las multas no fiscaies.
Artículo
15.· Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de conformidad con las
disposiciones legales vigentes
en
la
época en que se causaron.
Artículo
18.- Los crédnos fiscales que se hagan efectivos mediante la aplicación del procedimiento administrativo de
ejecución, causarán gastos de ejecución de conformidad con lo previsto
en
esta Ley y en el Código Fiscal Municipal del
Estado de Zacatecas. Para
su
determinación
se
estará a lo siguiente:
Por
la
diligencia de requerimiento. el
2%
del crédno fiscal;
11.
Por
la
diligencia de embargo.
el
2% del crédno fiscal, y
111
Por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación, el 2% del crédno fiscal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores,
el
2%
del crédno sea inferior a seis veces el Salario Mínimo
General de
la
Zona, se cobrará esta cantidad
en
lugar
del2%
del crédno.
En
ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este articulo, excluyendo
las erogaciones extraordinarias y las relativas a la inscripción
de
inmuebles, podrán exceder de 200 veces el Salario Mínimo
General de
la
Zona.
Asimismo,
se
pagarán
los
gastos de ejecución extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento
administrativo de ejecución, incluyendo los
que
en
su
caso deriven
de
las diligencias de embargo señalado en el Código
Fiscal Municipal.
==========*~~~~==~~~===
104
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
Articulo
17
.•
El
Ayuntamiento podrá celebrar Convenios de Coordinación Hacendaría y Convenio de Colaboración
Hacendaría para
el
cobro de Impuestos. Derechos, y
en
su
caso aprovechamientos, con el Gobierno del Estado. a través de
su
Secretaria de Finanzas,
en
su caso, sobre administración de algún servicio público municipal, por parte del Ejecutivo.
Articulo
18.-
La
Tesorería Municipal es
la
autoridad competente,
en
el orden administrativo, para interpretar las leyes
fiscales, dictar las disposiciones que se requieran para
su
mejor aplicación y vigilar
su
exacta observancia.
Artículo 19.·
El
Presidente Municipal y el Tesorero son
la
autoridad competente para determinar y aplicar entre los mínimos
y los máximos las cuotas que conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes
al
Erario Municipal.
Articulo
20.· Los pagos
en
efectivo de obligaciones fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria, se
ajustarán
al
múijiplo de un peso; de cincuenta centavos o menos, baja
al
costo inferior. y mayor de cincuenta centavos,
al
costo superior.
Articulo
21.·
El
Ayuntamiento podrá para condonar o eximir total o parcialmente el pago de impuestos y sus accesorios,
autorizar
su
pago a plazos, diferido o
en
parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la
s~uación
de algún lugar del Municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una
actividad. así como
en
casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias y circunstancias
similares.
TÍTULO SEGUNDO
DE
LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO i
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTO SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
Articulo
22.- Para efectos de lo dispuesto
en
el
articulo
52
a
57
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas,
la
base gravable para determinar
el
impuesto Sobre Juegos
Perm~idos,
será
el
ingreso total percibido en
la
celebración de
rifas, loterías y sorteos,
así
como
el
percibido mensualmente
en
la explotación de
los
juegos mencionados
en
el
artículo
52
de
la
Ley d& hacienda Municipal en
c~a.
Articulo
23.· Para efectos de lo dispuesto
en
el articulo
54
de
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas,
en
materia del impuesto sobre Juegos
Perm~idos,
se aplicarán para
el
Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes tasas:
Tratándose de loterías, rifas y sorteos, se aplicará a
la
totalidad de
los
ingresos obtenidos por la celebración
de éstos, la tasa del10%;
11.
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se
exploten
en
forma
hab~ual,
se aplicará a
la
totalidad de los ingresos obtenidos
en
el
mes,
la
tasa del 10%, y
si
fueren de carácter eventual, se pagará
se
pagará mensualmente, de 0.5000 a 1.5000 cuotas de salario
mínimo. por cada aparato, y
111.
Cualquier otro evento, deberá suscribirse
en
convenio correspondiente de pago.
SECCIÓN SEGUNDA
DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Articulo
24.- Para efectos de lo dispuesto por los articulos58 a 68, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Zacatecas,
en
materia del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, la base gravable para determinar el
Impuesto será
el
monto total de
tos
ingresos obtenidos por
la
venta de boletos de entrada o participación a
las
diversiones o
espectáculos públicos y derechos de mesa o reservados, cualquiera que sea
la
denominación que se les dé, inclusive
las
de donativos, cooperación o reservación.
Articulo
25.- Para efectos de lo dispuesto
en
el articulo
61
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
en
materia del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se aplicarán para
el
Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes
tasas·
Tratándose de diversiones o espectáculos
en
los que
el
boletaje se expenda fuera de taquilla.
al
importe
que represente
el
total
de
los boletos sellados y autorizados se aplicará la tasa del10%.
Como excepción
al
párrafo anterior se encuentran
tos
espectáculos de circo y teatro, a
tos
cuáles se
tes
aplicará
la
tasa del 8% sobre el importe que represente
el
total de los boletos sellados Y
autorizados;
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
105
11.
En
el
caso di! diversiones o espectáculos que
se
realicen
en
forma
hab~ual,
al importe total de los ingresos
obtenidos
en
el mes
se
aplicará
la
tasa del
10%;
con
excepción
de
que
se
trate
de
teatro o circo, en cuyo
caso se aplicará
la
tasa del
8%,
y
111.
En
el caso de diversiones o espectáculos
que
se
realicen
en
forma temporal, al importe total de los ingresos
se
aplicará
la
tasa del
10%;
con
excepción
de
que
se trate
de
teatros o circo, en cuyo caso se aplicará
la
tasa deis%.
Articulo 28.-
Los
organizadores deberán garantizar
la
seguridad
de
los
asistentes, entre otras
acc19nes,
mediante
la
contratación de cuerpos de seguridad privada
o,
en
su
defecto, a través de
los
Servicios Públicos Municipales respectivos,
en
cuyo caso pagarán los accesorios que deriven
de
la
contratación
de
los
policias Municipales. Se deberá cubrir
previamente
el
importe de
los
accesorios de policía y cualquier otro Servicio Público Municipal, para atender
la
soldud
realizada.
Este servicio se prestará siempre y cuando
no
se
afecte la operación de los
dispos~ivos
de vigilancia del Municipio.
Los
pagos asi efectuados no serán reintegrados
en
ceso
de
no
efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por
causa de fuerza insuperable a juicio
de
la
Autoridad Municipal, notificada
con
24
horas de anticipación a la realización del
evento.
Las
personas físicas o jurldicas, que realicen espectáculos públicos
en
forma eventual, tendrán
las
siguientes
obligaciones:
Dar aviso de iniciación de actividades a
la
dependencia correspondiente, a más tardar el dla anterior a aquél
en
que inicien
la
realización del espectáculo, señalando
la
fecha
en
que habrán de concluir sus actividades.
11.
Dar el aviso correspondiente
en
los
casos
de
ampliación del periodo
de
explotación, a
la
dependencia
competente, a más tardar
el
úKimo
dia que comprenda
el
permiso cuya vigencia
se
vaya a ampliar.
111.
Previamente a
la
iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de
la
Tesorería Municipal,
en
alguna de
las
formas previstas
en
la
Legislac16n,
que no será inferior a
los
ingresos estimados para
un
día
de actividades. Cuando no se cumpla
con
esta obligación,
la
Tesorerla Municipal podrá suspender el
espectáculo, hasta en tanto no
se
garantice el
pago,
para
lo
cual, el interventor designado
solic~rá
el
auxilio de
la
Fuerza Pública.
En
caso
de
no
realizarse
el
evento, espectáculo o diversión sin causa
justificada,
se
cobrará
la
sanción correspondiente.
Articulo 27.-
Las
Empresas
de
Espectáculos o Diversiones Públicas deberán otorgar fianza, a satisfacción de
la
Tesorería Municipal, cuando solictten
su
permiso, la que perderán
en
caso de cancelar. Asimismo exhibirán ante
la
Tesorería Municipal el boletaje que
se
utilizará para
perm~ír
el acceso
al
público a efecto
de
que sea autorizado y
sellado.
En
caso de que
se
sorprenda
un
boletaje
no
autorizado por
la
Tesorerla Municipal,
se
impondrá al referido
empresario una
muna
consistente
en
el
importe
de
trescientos a mil dlas de salario mlnímo vigente
en
el
Estado al
momento
de
cometerse
la
violación.
Artículo 28.- Responden solidariamente del pago del impuesto:
Los
propietarios o poseedores de establecimientos
en
los
que permanente u ocasionalmente, por
cualquier acto o contrato se autorice a personas sujetas de este impuesto para que realicen
diversiones y espectáculos públicos, a menos que
den
aviso de
la
celebración del contrato a la
autoridad fiscal, cuando menos tres
días
naturales antes de
la
realización del evento;
11.
Los
funcionarios que tengan a
su
cargo el otorgamiento de permisos para
la
celebración de
diversiones y espectáculos públicos.
111.
Los
interventores.
Articulo 29.-
Los
contribuyentes de este impuesto, tienen además las siguientes obligaciones:
Si
realizan
hab~almente
la
diversión o espectáculo público
en
establecimientos fijos:
a) Registrarse ante
la
Tesorería Municipal, haciendo uso de
las
formas aprobadas
y,
proporcionando los datos y documentos que
las
mismas exijan a más tardar tres días antes de dar
inicio
las
actividades gravables;
b)
Presentar aviso
de
cambio
de
domicilio, suspensión
de
actividades, traspaso o clausura ante
la
misma autoridad, previamente a
la
fecha
en
que ocurran tales circunstancias;
11.
Si
la
diversión o espectáculo público
se
realiza en forma eventual o si realizándose
permanentemente no
se
cuenta
con
establecimiento fijo:
========~~~~~==========
106
a)
b)
e)
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
Presentar un informe ante
la
Tesorería Municipal, que indique el periodo durante
el
cual se realizara
el
espectáculo o diversión, a más tardar tres dlas antes al que se inicie.
Otorgar garantía del interés fiscal, a satisfacción de la Tesorería Municipal,
en
alguna de las
formas previstas
en
el Código Fiscal Municipal, que no será inferior al impuesto correspondiente
de un dia de actividades, ni superior al que pudiera corresponder a tres dias, previamente a la
iniciación de actividades.
Dar aviso
en
los casos de ampliación o suspensión del periodo de realización de la
o espectáculo, ante
la
Tesorerla Municipal, a más tardar el ukimo día que comprenda
el
permiso
cuya vigencia se vaya a ampliar o suspender.
111.
Presentar ante la Tesoreria Municipal para
su
sello,
el
boletaje y el programa que corresponda a
cada función, cuando menos un dia antes de la función.
IV.
No vender boletos
en
tanto no estén sellados por la autoridad Hacendaria Municipal correspondiente.
V.
Permitir a los interventores designados por
la
autoridad fiscal,
la
verificación y determinación del pago
del impuesto, dándole las facilidades que se requieren para su cumplimiento.
VI.
En
general adoptar las medidas de control, que para
la
correcta determinación de este impuesto,
establezca la Tesoreria Municipal.
Articulo
30.· Quedan preferentemente afectados al pago de este impuesto:
l.
Los bienes inmuebles en que se realicen las diversiones o espectáculos, cuando sean propiedad del
sujeto del gravamen.
11.
El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión o espectáculo, cuando sean propiedad del sujeto
del gravamen.
Articulo
31.· No causaran este impuesto:
Las diversiones o espectáculos públicos organizados directamente por
la
Federación, el Estado, los
Municipios o las lnstKuciones de BenefJCerlcia Pública debidamente reconocidas, siempre y cuando
presenten ante la Tesorerla Municipailas promociones de exención y el proyecto de aplicación o destino
de
los
recursos a recaudar,
15
dlas antes de la realización del evento; en consecuencia no se
gozara del beneficio que establece esta exención, si las propias autoridades solo patrocinan las
diversiones o espectáculos.
Se entiende por organización directa cuando los cobros
al
público ingresen al Erario Federal,
Estatal o Municipal, según el caso y consten
en
recibos oficiales;
11.
Las diversiones y espectáculos públicos cuyos cobros de derechos de entrada o participación estén
gravados
por
el impuesto
al
valor agregado.
CAP(TULOII
IMPUESTOS SOBRE
EL
PATRIMONIO
SECCIÓN ÚNICA
IMPUESTO PREDIAL
Articulo
32.· Para efectos de lo dispuesto por los artículos 1 a
27,
de
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Zacatecas,
en
materia del impuesto Predial para 2015, se estará a lo siguiente:
Es sujeto del impuesto predial:
Los propietarios, copropietarios, poseedores y ce-poseedores de predios urbanos o rústicos y sus
construcciones;
11.
Los núcleos de población Ejidal o Comunal y de Régimen de Fraccionamientos Rurales.;
111.
Los dueños o concesionarios de plantas de benefiCio y establecimientos metalúrgicos;
IV. Los arrendatarios, poseedores o usufructuarios de predios federales, deÍ Estado o de los Municipios, y
V.
Los tftulares de los derechos agrarios sobre
la
propiedad ejidal o comunal, asi como los propietarios o ·
poseedores, a titulo de duetlo.
========~~~~~==~======
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
107
Se prohíbe a los Notarios Públicos, Jueces
de
Primera Instancia y,
en
general a todos los fedatarios públicos, que
por
la naturaleza de sus actividades intervengan
en
la
realización de los actos jurídicos de los cuales derive
la
causación del
impuesto predial autorizar
en
forma
definHiva
escrHunss
públicas o certlflcacl6n de firmas de instrumentos privados cuyo
objeto see
la
modificaclón a
la
propiedad Inmobiliaria, o
en
derechos
nsales
constituidos sobre ellos, mientras no les sea
exhibida constancia
de
no adeudo al Municipio respecto
al
pago del impuesto predial, de conformidad al articulo
21
de
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
Para efectos de impuesto, serán responsables solidarios los sujetos a que
se
refiens el articulo 3 de
la
Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
La
base para el pago del Impuesto predial se regula por las disposiciones contenidas en el Articulo 4 de
la
Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas,
y,
la
pagarán los contribuyentes Identificados como sujetos y/o •responsables
solidarlos del impuesto en términos de
la
ley de Hacienda antes cttada, conforme a
lo
siguiente:
La
cuota tributaria
se
determinará con
la
suma de
dos
cuotas de salarlo mínimo vigente
en
el Estado, más,
lo
que
resulte de aplicar
la
siguiente tarifa, de conformidad con
lo
establecido
en
la
Ley de Catastro y su Reglamento.
l.
PREDIOS
URBANOS:
a)
ZONA
S
1
0.0007
11
0.0012
11)
0.0026
IV
0.0065
bl
El
pago del impuesto predial
de
lotes baldíos
se
cobrará
un
tanto más con respecto a
la
cuota
que les corresponda a
las
zonas
11
y
111;
una
vez
y media más con respecto a
la
cuota que
le
corresponda a
la
zona IV.
11.
POR
CONSTRUCCIÓN:
TIPO
A
B
e
o
HABITACIÓN
0.0100
0.0051
0.0033
0.0022
PRODUCTOS
0.0131
0.0100
0.0067
0.0039
El
Ayuntamiento
se
obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de
construcción.
111.
PREDIOS
RÚSTICOS
a)
TERRENOS
PARA SIEMBRA
DE
RIEGO.
POR
HECT
ÁREA:
1 . Gravedad:
2. Bombeo:
0.7233
0.5299
bl
TERRENOS
PARA SIEMBRA
DE
TEMPORAL Y
TERRENOS
DE
AGOSTADERO:
1
.-
De
1 a
19
hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por
el
conjunto de
la
superficie, más, un peso con cincuenta centavos por cada hectárea;
2
.·
De
más
de
20
hectáreas, pagarán 2 cuotas
de
salario mínimo por
el
conjunto
de
superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los
titulares
de
parcela ejidal o comunal, cuya superficie total
no
exceda
de
19
hectáreas,
no obstante que posean
en
lo individual, diversos títulos, pagarán
en
forma integrada, como
si
se
tiatara
de
una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En
el
caso
de
parcelas
ejida1es
cuya situación
se
acredite ante
la
oficina recaudadora como
de pleno dominio o
en
zona
de
expansión para con,.ertirse
en
área
urbana, industrial o de servicios,
el
impuesto
se
causará por solar y atendiendo a
la
naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS
DE
BENEFICIO
Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este
impuesto
se
causa a razón del
1.5%
sobre
el
valor
de
las construcciones.
108
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
En
concordancia con lo dictado por los artlculos 115, fracción
IV,
de
la
Const~ución
Polltica de los
Estados Unidos Mexicanos y 119, fracción
111,
de la
Const~ución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
se refiera que sólo estarán exentos de Impuesto a
la
Propiedad Raíz o Prediallos bienes
de
dominio público
de
la
Federación, del Gobierno del Estado y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por
entidades paraestataies, paramuni<:ipales class="ls23">o particulares, bajo cualquier titulo, con fines administrativos o
propósnos distintos a los de su objeto;
al
tiempo de aclarar que no quedan comprendidos aquélloS que
se
usufructúen con fines comerciales.
La
declaración de exención a que se refiere el párreto anterior
se
solicitará por escrno a la'T"esorería
Municipal, aportando los elementos de prueba que demuestren su procedencia.
Articulo
33.-
El
pago del impuesto
se
hará anualmente
en
la
Tesoreria Municipal a más tardar
el
3i
de
marzo.
En
ningún caso
el
entero del impuesto predial será menor a dos cuotas de salario mfnimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero
el
impuesto correspondiente
al
presente ejercicio fiscal.
se
les bonificará con
un
15%
sobre
el
entero que resulte a
su
cargo. Asimismo, las madres
solteras; personas mayores de
60
años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un
10%
adicional durante todo
el
año, sobre
el
entero a pagar
en
el
ejercicio fiscal
2015.
Las bonificaciones señaladas
serán acumulativas, siempre que
el
pago
se
realice
en
los meses
de
enero y febrero y,
en
ningún caso, podrán exceder
del 25%.
CAPITULO
111
IMPUESTO
SOBRE
LA PRODUCCIÓN,
EL
CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
SECCIÓN
ÚNICA
IMPUESTO
SOBRE
ADQUISICIÓN
BIENES
INMUEBLES
Articulo
34.- Están sujetos al pago de este impuesto las personas flsicas y morales que adquieran en propiedad un bien
inmueble, independientemente si la operación es resuftado de
un
contreto de compraventa, donación, la que ocurra por
causa de muerte y
la
aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que
se
realicen al constituir
la
copropiedad o
la
sociedad conyugal; y las demás operaciones señaladas
en
el
articulo 29 de
la
Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Zacatecas.
Articulo
35.-
El
impuesto
se
calculará aplicando
la
tasa del
2%
al
valor del inmueble, determinable de conformidad al
articulo
31
en
relación con los artículos 28 v
29
de la Ley de Hacienda MuniCipal, aexcepción de
!as
operaciones a que se
refiere el artlculo
34
de ·la Ley antes
c~ada,
siempre y cuando se trate .del primer
trám~e
de traslación
de
dominio y de
conformidad a las disposiciones
de
dich9 ordenamiento jurídico. ·
No
se
pagará el impuesto
en
las adquisiciones de bienes inmuebles que hagan,
la
Federación, el Estado o los
Municipios para formar parte del dominio público v los partidos políticos en los términos de
la
Legislación Electoral aplicable
Federal, asi como, las adquisiciones por los extranjeros
en
caso
de
reciprocidad.
TITULO
TERCERO
DERECHOS
CAPITULO 1
DERECHOS
POR
EL
USO,
GOCE.
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN
DE
SIENES
DEL
DOMINIO
PÚBLICO
SECCIÓN
PRIMERA
PLAZAS Y MERCADOS
Articulo 36,- Los puestos ambulantes y tianguistas por
la
ocupación
en
la
vra
pública pagarán mensualmente derecho
de
plaza
de
acuerdo a
lo
siguiente:
Salarlos Minimos
l. Puestos fijos
..............................................................................
2.0000
11.
Puestos semifijos
......................
_
.................................................
3.0000
Articulo 37.- Puestos
en
espectáculos públicos de refrescos y comestibles
se
cobrarán
O.
1618
salarios mfnimos por
metro cuadrado diariamente; y
Articulo 38.- Tianguistas
en
puestos semifijos de un
di
a a
la
semana
O.
1772
salarios minimos.
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL
SECCIÓN
SEGUNDA
ESPACIOS PARA
SERVICIOS
PARA CARGA Y DESCARGA
Artículo
39.-
Tratándose
de
espacios que
se
determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de
materiales
en
la
vía pública,
se
pagará una cuota diaria
de
0.4932
salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a
las
dependencias oficiales, y los autorizados para
automóviles y autobuses
de
servicio público
de
transporte, y •1
SECCIÓN
TERCERA
RASTROS
Artículo
40.-
La
introducción de ganado para
la
matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro,
será gratuita, pero
el
uso de los corrales causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
109
Salarios Mínimos
Mayor
..............................................................................................
0.
1741
11.
Ovicaprino
...........................................................................•..........
0.1194
111.
Porcino
.........................................................................................
0.1194
Los
gastos de alimentación de los animales que permanezcan
en
los corrales, independientemente de las
cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y
en
ningún momento
las
instalaciones del rastro servirán como
bodega o almacén de los interesados salvo convenio
de
arrendamiento.
CAPÍTULO
11
DERECHOS
POR
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
SECCIÓN
PRIMERA
RASTRO
Y SERVICIOS CONEXOS
Artículo
41.-
El
sacrificio de ganado para
el
abasto público y particular, y demás servicios que preste
el
rastro
municipal.
se
causarán de
la
siguiente manera:
l. Uso de
las
instalaciones
en
la matanza
de
los siguientes tipos
de
ganado, por cabeza:
Salarlos Mínimos
al
Vacuno
...................................................................................
1.9639
b)
Ovicaprino
............................................................................
1 . 1
842
e)
Porcino
..................................................................................
1.1842
d)
Equino
...................................................................................
1.2505
e)
Asnal.
.......................................................................
. ........
1.4673
f) Aves de corral..
.....................................................................
0.0597
11.
Uso
de báscula. independientemente del tipo de ganado, por kilo,
0.0032
salarios mínimos;
.
111.
Introducción
de
ganado
al
rastro fuera
de
los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mlnimos
a)
Vacuno
..........................
.
............................
0.1989
b)
Porcino
..................................................................................
0.0972
e)
Ovicaprino
.................
:
............................................................
0.0899
d)
Aves de corral.
.............................................................•......
0.0276
V. Refrigeración de ganado
en
canal. por día: Salarlos Mlnimos
a) Vacuno
...................................................................................
0.7718
b) Becerro
...................................................................................
0.5024
C)
Porcino
..................................................................................
0.4594
11
O
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
d)
Lechón
.........................•..........................................................
0.4124
e) Equino
.....................................................................................
0.3299
f)
Ovicaprino ....................................••.....................•..........•.........
0.4124
g) Aves de corral.
.....................................••...................................
0.0040
VI. Transportación
de
carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarlos Mlnlmos
a) Ganado vacuno, incluyendo vrsceras .................................•...
0.9814
b) Ganado menor, incluyendo vlsceras
......................................
0.5024
C) Porcino, incluyendo vlsceras
...............................................
0.2473
d)
Aves de corrai.
................................................................
0.0418
e)
Pieles
de
ovicaprino
...........................................................
0.0336
f)
Manteca o cebo, por kilo
.....................................................
0.0270
VIl. Incineración
de
carne
en
mal estado, por unidad: Salarlos Mlnimos
a) Ganado mayor
.......................................................................
2.6986
b) Ganado menor
..................................................•....................
1.8674
VIII.
No
causará derechos,
la
verificación
de
carne
en
canal que provenga
de
lugares distintos
al
del
Municipio, siempre y cuando exhiban
el
sello del rastro
de
origen.
Articulo
42.·
Causarán
las
siguientes cuotas:
SECCIÓN
SEGUNDA
REGISTRO
CIVIL
Salarlos Mlnimos
l.
Asentamiento
de
actas
de
nacimiento ..••...•.........................
0.6258
La
inscripción de hechos relativos al nacimiento, y
la
expedición de
la
primera acta
certifiCada
de
nacimiento, para personas
de
cero a quince ai\os,
se
hará sin pago alguno de
derechos;
de
conformidad
al
artículo 4°. de
la
ConstHución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
No
causará multa
el
registro extemporáneo
de
nacimiento
de
un menor
de
seis años.
11,
Solicitud
de
matrimonio
.........................................................
2.0000
111.
Celebración
de
matrimonio:
a) Siempre
que
se
celebre dentro
de
la
oficina:
.......................
6.9943
b)
Si
a solicitud
de
los interesados,
la
celebración tuviere lugar fuera
de
la
oficina, los
solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine
el
traslado
de
los empleados
que
se
comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a
la
Tesorerla
Municipal:
..................................................................
20.0000
IV. Inscripción
de
las actas relativas
al
estado civil de las personas, por reconocimiento
de
hijo,
adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa
de
ausencia, presunción de muerte; igualmente
la
inscripción
de
actos verificados fuera de este
Estado y
que
tengan sus efectos dentro
de
la
jurisdicción municipal, por
acta
........................................................................................
0.9500
V.
Anotación marginal.
....................................................................
0.4769
VI. Asentamiento
de
actas
de
defunción
..............................................
0.6268
==========~~~~~~===========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
111
VIl. Solicitud foránea
de
certificación de acta relativa
al
estado civil de las personas, por
reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia
ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; sea cual fuere
el
medio
de
su
solicitud, siempre y cuando
el
solicitante no resida
en
el
Municipio
.................................................................
4.0600
las
autoridades fiscales municipales podrán exentar
el
pago
de
los
dere~!'lOS
mencionados
en
el
presente
capitulo, a
las
personas que
se
compruebe que son de escasos recursos económicos. ·
SECCIÓN
TERCERA
PANTEONES
Articulo
43.-
Este servicio causará las siguientes cuotas:
l.
Por
inhumaciones a perpetuidad: Salarios Minimos
a) Sin gaveta para menores hasta
de
12 años
......................
.4.5118
b)
Con
gaveta para menores hasta
de
12
años
......................
8.0423
C)
Sin gaveta para adultos
..................................................
10.
1276
d)
Con
gaveta para adultos
.................................................
24.7179
11.
En
cementerios de
las
comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a)
Para
menores hasta de 12 años
................................................
3.4795
b)
Para
adultos
..........................................................................
9.2228
111.
la
inhumación
en
fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
SECCIÓN
CUARTA
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
Artículo
44.-
las
certificaciones causarán por hoja: Salarios Minimos
l. Identificación personal y de no antecedentes penales: .......
1.0000
11.
Expedición de copias certificadas de actas
de
cabildo: ......
1.0700
111.
Expedición de copias certificadas del Registro Civil..
........
0.8602
IV.
De
constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o
de residencia:
.......................................................
2.0000
V.
Registro de certificación
de
acta de identificación de
cadáver:
..............................................................
0.5516
VI.
De
documentos de archivos municipales:
......................
0.0157
VIl. Constancia de inscripción:
..........................................
0.7075
VIII. Certificación de actas de deslinde de predios
...................
2.
7729
IX. Certificado
de
concordancia de nombre y número de
predio
......................................................................
2.3271
X.
Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
==~~==~~~~~========~
112
a)
b)
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO OFICIAL
Predios urbanos
........................................................
1.8555
Predios rústicos
........................................................
2.1786
X l. Certificación
de
clave catastral..
............................................
1.
1271
La
expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos
económicos o documentos análogos. que tengan como finalidad la obtención
de
empleo, beca o pensión, estarán
exentas del pago
de
derechos.
Articulo
45.-
Legalización de firmas
en
documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra
clase de contratos,
4.4723
salarios mínimos.
SECCIÓN QUINTA
SERVICIO
DE
LIMPIA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 46.-
Los
propietarios o poseedores
de
fincas que estén ubicadas
en
las zonas
111
y IV
así
como
en
las
comprendidas
en
la
zona tlpica
de
la
ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 1
O%
del importe del
Impuesto Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente
de
su
propiedad.
SECCIÓN
SEXTA
SERVICIO
PÚBLICO
DE
ALUMBRADO
Articulo 4 7.- Al importe de consumo de energia eléctrica
en
cada contrato que
el
usuario tenga celebrado con la
Comisión Federal de Electricidad,
se
aplicará
el
8%
en
concepto
de
pago
de
derechos por
el
servicio público de
alumbrado que
se
preste
en
calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados
en
la
tarifa 9 relativa a
la
energia empleada para riego agricola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho
en
base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
SECCIÓN
S~PTIMA
SERVICIOS
SOBRE
BIENES
INMUEBLES
Articulo 48.-
Los
servicios prestados por
el
Municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
a).
b).
e).
d).
e).
f).
g).
h).
i).
j).
De
l. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos: Salarios Minimos
a)
Hasta
200
Mts2
4.9412
b)
De
201 a
400
Mts2
5.8226
e)
De
401 a
600
Mts
2
6.9040
d)
De
601 a
1000
Mts
2
8.6363
Por
una superficie mayor de
1000
Mts2,
se
aplicará
la
tarifa anterior, y además por cada metro
excedente,
se
pagará una cuota
de
0.0028
salarios minimos.
11.
Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Minimos
SUPERFICIE
TERRENO
PLANO
TERRENO
TERRENO
LO
MERlO ACCIDENTADO
Hasta
5-00-00
Has
6.5200
13.0624
25.0386
De
5-00·0
1
Has
a 1
0-00-00
Has
12.9681
18.9521
54.6845
De
10-00-01
Has
a 1
5-00·00
Has
18.9308
32.3566
72.8810
De
1 5-00-01 Has a
20-00·00
Has
32.3566
52.0459
127.4912
De
20-00·01
Has
a
40-00-00
Has
45.3989
77.9363
163.7224
De
40-00·01
Has
a
60·00·00
Has
65.0134
119.0643
205.0051
De
60·00-01
Has
a
80-00-00
Has
90.3544
129.0555
236.3524
De
80-00-01
Has
a
100-00-00
Has
104.3544 156.0144
273.1011
De
100-00·01
Has
a
200-00-00
Has
119.0643 181.7389
309.5113
200-00·01
Has
en
adelante,
se
aumentarán por cada
hectárea excedente
..........................................
2.3869
3.8031
6.0666
Por
la
elaboración de planos que tengan por objeto
el
servicio a que
se
refiere esta fracción,
10.5317
salarios mfnimos;
=========~AW~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
113
111.
Avalúo cuyo monto
sea
de :
al.
bl.
e}.
di.
el.
f).
Hasta
1,000.00
2,000.00
4,000.00
8,000.00
Salarlos Mfnimos
2.9002
De
$
1,000.01
De
2,000.01
De
4,000.01
De
8,000.01
De
11,000.01
a
a
a
a
a
11,000.00
14,000.00
3.7676
5.4248
7.0140
10.5123
13.9961
Por
cada$
1,000.00
o tracción que exceda de los
$14,000.00,
se
cobrará
2.1588
cuotas de
salario mfnimo.
1
V.
Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona
y superficie,
así
como del material
utilizado
.............................................................................
3.0956
V.
Autorización
de
alineamientos
............•...............................
2.3118
VI.
Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
Salarios mínimos
C) Predios urbanos
............................................
1.8555
d)
Predios rústicos
............................................
2.1786
VIl. Constancias de servicios con que cuenta
el
predio
...........
2.3118
VIII.
Autorización de divisiones y fusiones de predios
..............
2.7744
1
X.
Expedición de carta de alineamiento
..............................
2. '1626
X.
Expedición de número oficial
........................................
2.1626
SECCIÓN
OCTAVA
SERVICIOS
DE
DESARROLLO URBANO
Articulo
49.-
los
servicios que
se
presten por concepto de:
l. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia
de
un año para fraccionar, iotificar,
subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS: Salarios Mfnimos
al Residenciales, por M2
........................................................
0.0353
bl Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2
.....................
:
............
0.0121
2.
De
1-00-01 Has.
en
adelante, por M2
.........................
0.0202
el
De
interés social:
1 . Menor
de
1-00-00
Ha. por M2
.............................
0.0049
2.
De
1-00-01 a
5-00-00
Has., por M2
.....................
0.0120
3.
De
5-00-01 Has.,
en
adelante, por M2
...................
0.0202
di
Popular:
1 .
De
1-00-00 a
5-00-00
Has. por
M'
...................
0.0068
2.
De
5-00-01 Has.
en
adelante, por
M'.:
.................
0.0087
1-14
SUPLEMENTO
Al
PERIÓDICO
OFICIAL
Para
el
cálculo de
la
tasa imponible,
se
tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos
en
los que
se
ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarlos Mlnlmos
a) Campestre por M2
••••••••••••••••••••••••••••••••••
:
...........................
0.0353
b)
Granjas de explotación agropecuaria, ·por M2
.•••••••••••••••••••••••••••••
0.0427
C)
Comercial y zonas destinadas
al
comercio
en
los fraccionamientos
habitacional~~.
por
.
M'·
.....................
0.0427
d) Cementerio, por M3 del volumen
de
las fosas o
gavetas
.............................................
········ ............ ······· ......
o;
1400
e) lndU'strial, por M2
.................................................................
0.0298
Cuando las obras autorizadas no
se
ejecuten dentro de
la
vigencia de
la
autorización
se
deberá solicitar
el
refrendo de
la
misma, debiendo cubrirse los derechos
en
términos de este articulo
como si
se
tratare
de
una inicial.
La
regularización
de
fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones,
subdivisiones o fusiones,
se
tasará 3 veces
la
cuota establecida según
el
tipo
al
que pertenezcan.
11.
Realización
de
peritajes: Salarios Mlnlmos
al Aquellos que dictaminen
el
grado de humedad de las
viviendas
...........................................................................•.....
5.4517
b)
Valuación
de
daños a bienes muebles e inmuebles
...........................
9.7044
e)
Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos
..........................
7.
7528
111.
Expedición
de
constancia de compatibilidad urbanfstica
municipal:
.........................................................................................
3.2362
IV. Expedición de declaratoria para establecer
el
régimen
de
propiedad en condominio, por
M'
de
terreno y construcción
..................
0.0910
SECCION NOVENA
LICENCIAS
DE
CONSTRUCCION
Articulo 50.- Expedición de licencia para:
l. Construcción
de
obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al
miRar
aplicando
al
costo
por M2
de
construcción de acuerdo
al
análisis que maneje
la
dirección de obras públicas, más
por cada mes que duren los trabajos,
1.5419
salarios mlnimos;
11.
8ardeo con una altura hasta 2.
50
M2 será del 3
al
millar aplicando
al
costo por
M'
de
construcción
de
acuerdo al análisis que maneje
la
dirección de obras públicas según
la
zona;
111.
Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de
acabados, etcétera,
4.5425
salarios mlnimos; más cuota mensual según la zona, de
0.5390
a
3.7480
salarios mfnimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación
de
agua potable o drenaje,
4.5722
salarios mlnimos;
al Introducción de drenaje
en
calle pavimentada, incluye reparación de
pavimento
..........................................
13.1253
b)
Introducción de drenaje
en
calles . sin pavimento, incluye
derecho
..............................................................
9.4106
V. Movimientos
de
materiales y/o escombro,
4.3772
salarios mfnimos; más, cuota mensual según
la
zona.
de
0.5183
a
3.5833
salarios mfnimos;
==========~~~~====~~==
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL 115
V
l.
Prórroga
de
licencia por mes, 5.1 24 7 salarios mlnimos;
VIl. Construcción de monumentos
en
panteones. de:
Salarlos Mínimos
a) Ladrillo o cemento ..•.....................................................
0.7624
b) Cantera ........................................................................ 1 .5227
C)
Granito .........•.....................•........•.........•...................... 2.4171
d)
Material no especifico ........•............•............................ 3.
7506
e) Capillas ..................................................................... 44.6161
VIII.
El
otorgamiento de licencia
de
construcción de unidades habitacionales a
que
se
refiere
el
articulo 33 de
la
Ley
de
Hacienda Municipal está exento siempre y cuando
no
se
refiera a
construcciones
en
serie; y
IX.
X.
Excavaciones
para
introducción
de
tuberla o cableado, además de cubrir
la
excavación y
el
pavimento por metro lineal: .•......•...................•...•.........•........•............•...•........•
0.0748
Permiso por construcción, instalación y uso de
la
propiedad municipal a través
de
instalaciones
superficiales, aéreas y subterráneas, que
se
estén explotando comercialmente y con fines de
lucro, aprovechando
la
vla
pública por motivo
de
uso
de
lineas
de
conducción
que
existan
en
el
Municipio
ya
sean
duetos, lineas de electricidad, cables y postes; causarán derechos de 9
al
millar aplicable
al
costo por m2 de construcción.
de
acuerdo
al
análisis
que
maneje
la
Dirección
de
Obras Públicas.
Artlc:"Uio
51.-
Por
la
regularización del permiso por construcción, instalación y uso de
la
propiedad municipal a través de
instalaciones superficiales,
que
estén explotando comercialmente y con fines de lucro, aprovechando
la
vla pública,
se
pagará un monto de hasta tres veces
el
valor
de
los derechos por M2, a criterio de
la
autoridad.
SECCION
DÉCIMA
VENTA
Y
CONSUMO
DE
BEBIDAS ALCOH0LICAS
Articulo 52.-
El
pago de derechos
que
por
la
expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio
de domicilio y otros servicios otorgue
el
Ayuntamiento
en
materia
de
venta y consumo de bebidas alcohólicas,
se
estará a lo previsto
en
la
Ley
de
Hacienda del Estado,
Ley
Sobre Bebidas Alcohólicas para
el
Estado de Zacatecas y
su
Reglamento.
SECCION
DÉCIMA
PRIMERA
PADR0N MUNICIPAL
DE
COMERCIO
Y
SERVICIOS
Articulo 53.-
Los
ingresos derivados de:
l. Inscripción y expedición
de
tarjetón para: Salarlos Mlnlmos
al Comercio ambulante y tianguistas (mensual) ..........•...................
1.3816
bl Comercio establecido (anual) ........................•..........................
3.0000
11.
Refrendo anual
de
tarjetón:
al Comercio ambulante y tianguistas .....•......................................
1.5000
b)
Comercio establecido ....•....•.................•........••......................•. 1
.0000
SECCION
DÉCIMA
SEGUNDA
ANUNCIOS
Y PROPAGANDA
Articulo 54.- Por
la
expedición de pennisos para
la
colocación de anuncios
de
publicidad,
se
aplicarán para el Ejercicio
Fiscal 2015,
las
siguientes cuotas: ·
l.
Para
fijación de anuncios comerciales permanentes
en
tableros, cuadros, fachadas, azoteas,
terrenos baldlos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas
de
toros, gimnasios,
etcétera, mediante una cuota anual
de
acuerdo a lo siguiente:
116
a)
b)
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
De
bebidas con contenido
de
alcohol y cigarrillos:
11.6140
salarios mlnimos;
independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse:
1.0022
salarios mfnimos;
De
refrescos embotellados y productos enlatados:
6.6767
salarios mfnimos;
independientemente
de
que por cada metro cuadrado deberá aplicarse:
O.
7755
salarios
mlnimos; y
C)
De
otros productos y servicios:
4.9054
salarios mfnimos; independientemente
de
que
por cada metro cuadrado deberá aplicarse:
0.6609
salarios mlnimos; quedarán
exentos los anuncios cuyo único fin
se
destine a
la
identificación
de
giros comerciales
o de servicios
en
su
propio domicilio;
11.
Para
los anuncios comerciales que
se
instalen temporalmente por un término que no exceda de
30
dfas. pagarán
2.0000
cuotas
de
salario mfnimo;
111.
Para
la
propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios. distintos a
la
concesión comercial de radio y televisión, hasta por
30
dfas,
O.
7241 salarios mfnimos; con
excepción
de
los que son inherentes a las actividades de los partidos polfticos registrados;
IV.
Para
anuncios
en
carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de
0.1085
salarios mfnimos; con excepción
de
los que son inherentes a las actividades de los partidos
polfticos registrados, y
V.
Para
la
propaganda que utilicen personas ffsicas o morales, a través
de
volantes de mano. por
evento pagarán,
0.3499
salarios mfnimos; con excepción de los que son inherentes a las
actividades
de
los partidos polfticos registrados.
CAPITULO
111
OTROS
DERECHOS
SECCION
ÚNICA
FIERROS
DE
HERRAR
V SEiíiAL
DE
SANGRE
Articulo 55.- Los ingresos derivados
de
los servicios que
se
presten por fierros de herrar y señal de sangre causan
derechos por: Salarlos mlnlmos
l. Registro
de
fierro de herrar
...................................................
2.8175
11.
Refrendo
de
fierro de herrar ..........................•...........•.....•....
1.9718
111.
Registro
de
señal de sangre
................................................•
1.8779
IV. Refrendo
de
señal
de
sangre
...........................................•....
1.9125
TITULO CUARTO
PRODUCTOS
DE
TIPO CORRIENTE
CAPITULOI .
PRODUCTOS DERIVADOS DEL
USO
Y APROVECHAMIENTO
DE
BIENES
NO
SUJETOS A RÉGIMEN
DE
DOMINIO
PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
ARRENDAMIENTO
Articulo
56.·
Los Productos por Arrendamiento de Bienes Muebles o Inmuebles Propiedad del Municipio,
se
determinarán y
pagarán conforme a lo siguiente:
Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e
inmuebles propiedad del Municipio, conforme a lo estipulado
en
las concesiones, contratos, convenios y disposiciones
legales relativas.
========~~~~==========
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
SECCIÓN
SEGUNDA
USO
DE
BIENES
117
Articulo
57.·
Los
Ayuntamientos por conducto de
la
Tesoreria, podrán celebrar convenio con los particulares para el
uso de
la
via pública como estacionamiento. previa
la
anuencia
de
los propietarios o poseedores de las fincas
colindantes con esta y del peritaje técnico
de
vialidad.
CAPITULO
11
ENAJENACIÓN
DE
BIENES
MUEBLES
NO
SUJETOS
A
SER
INVENTARIADOS
SECCIÓN
ÚNICA
ENAJENACIÓN
Articulo
58.·
La
venta y/o explotación
de
bienes muebles e inmuebles
se
podrá realizar previa autorización expresa del
Ayuntamiento y con apego a
la
normativa aplicable.
1.
La
venta o concesión
de
residuos sólidos,
el
importe
se
fijará mediante convenio con los interesados.
11.
La
venta
de
formas impresas, que
se
utilicen para trámites administrativos,
0.4290
salarios mínimos.
111.
La
venta o remate de bienes mostrencos que
se
realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Los dueños
de
animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir
el
daño causado, deberán cubrir
una
cuota diaria: Salarlos Mlnlmos
al
Por
cabeza de ganado mayor
....................................
1.
1462
b)
Por
cabeza de ganado menor ....................................
0.7000
En
el
caso
de
zonas rurales
al
término
de
ocho dfas
se
trasladarán
al
rastro municipal.
IV. Otros productos, cuyo importe será fijado por
el
Ayuntamiento.
TITULO
QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPITULO!
APROVECHAMIENTOS
DE
TIPO
CORRIENTE
SECCIÓN
ÚNICA
MULTAS
Articulo
59.·
Las
multas
de
orden administrativo que
en
uso
de
sus facultades imponga
la
autoridad municipal, serán
aplicadas
de
acuerdo con los siguientes conceptos
de
violación e infracciones a
la
presente Ley y a los Reglamentos
Municipales
en
vigor, por:
··
Salarlos Minimos
Falta
de
empadronamiento y licencia:
.....................................
6.
7453
11.
Falta de refrendo de licencia:
................................................
4.2969
111.
No tener a
la
vista
la
licencia:
...............................................
1.3189
IV. Violar
el
sello cuando un giro este clausurado por
la
autoridad
municipal:
.........................................................................
8.5874
V.
Pagar
créditos fiscales con documentos incobrables,
se
pagará además
de
las anexidades
legales:
............................................................................
13.9B22
VI. Permitir
el
acceso
de
menor
de
edad
a lugares como:
a)
Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona: .....................
25.2341
bl Billares y cines con funciones para adultos, por
persona:
................................................
: .......................
20.6204
VIl.
Fa1ta
de
tarjeta de sanidad, por persona:
.......................................
2.2903
VIII. Falta
de
revista sanitaria periódica:
...............................................
3.9752
========~~~~~==========
118
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
IX. Funcionamiento
de
aparatos de sonido después de las
22
horas
en
zonas
habitacionales:
...........................................................................
4.
1455
X.
No
contar con permiso para
la
celebración de cualquier espectáculo
público:
.....................................................................................
22.9172
XI.
Fijar anuncios comerciales sin
el
permiso respectivo:
..........................
2.3030
XII. Fijar anuncios comerciales
en
lugares
no
autorizados: ...............
de
2.4291 a
13.4902
XIII.
La
no
observancia a los horarios que
se
señalen para los giros comerciales y establecimientos
de
diversión:
........................................................................................
17.1941
XIV. Matanza clandestina
de
ganado:
......................................................
11.4522
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto
al
Municipio, sin
el
resello del rastro de lugar de
origen:
..................•................................................................•.•.
8.2974
XVI. Vender carne no apta para
el
consumo humano, sin perjuicio
de
la
sanción que impongan las
autoridades correspondientes:
..........................................
de
30.8926
a
68.6251
XVII. Transportar carne
en
condiciones insalubres, sin perjuicio
de
la
sanción que impongan las
autoridades correspondientes:
.........................................................
15.1938
XVIII. No tener
la
documentación que acredite
la
procedencia y propiedad del ganado que
se
vaya a
sacrificar, sin
per¡u1c1o
de
la
sanción que impongan las autoridades
correspondientes:
........................................................................
de
6.0890
a
13.7300
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del
rastro:
........................................................................................
15.3328
XX. No registrar o refrendar
el
fierro de herrar, rriarca
de
venta y señal de sangre, conforme lo dispone
la
Ley
de
Fomento a la Ganaderra para el Estado de Zacatecas.
en
vigor:
...........................................................................................
68.2404
XXI. Obstruir
la
vra
pública con escombros o materiales
asr
como otros
obstáculos:
....................................................................................
6.0890
XXII. Estacionarse sin derecho
en
espacio no autorizado:
.................................
1.2244
XXIII. No asear
el
frente
de
la
finca, a excepción de las zonas mencionadas
en
el
articulo
46
de
esta
Ley: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
................................................
1 .
2366
XXIV. Mantener obstáculos o escombro
en
áreas públicas
asr
como
en
lotes baldlos y permitan éstos
derrame
de
agua:
.................................................................
de 6.2151 a
13.7239
El
pago de
la
multa por este concepto
no
obliga
al
Ayuntamiento a recoger o remover los
obstáculos, propio infractor deberá hacerlo
en
el
plazo que
la
autoridad municipal
le
fije para ello;
si
no
lo
hiciere
asr,
además de
la
multa, deberá resarcir
al
Ayuntamiento los costos y gastos
en
que
incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a)
Se
aplicará multa calificada según dictamen de
la
Dirección de Obras Públicas por
la
invasión de
la
vra
pública con construcciones, que será
.........................................................................
de
3.0603
a
24.3243;
Para
los efectos de este inciso
se
aplicará lo previsto
en
el
segundo párrafo
de
la
tracción anterior.
b)
Las
que
se
impongan a los propietarios o poseedores
de
lotes baldlos que representen
un
foco de infección. por no estar
bardeados:
.............................................................................
22.8100
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
119
C)
Las
que
se
impongan a los propietarios
de
animales que transiten sin vigilancia en
la
vla
pública, por cada cabeza
de
ganado:
................................................................................
4.5746
d) Ingerir bebidas embriagantes
en
la
vla pública:
................................
6.0890
e) Orinar o defecar
en
la
vfa
pública:
................................................
6.2151
f)
Escandalizar o arrojar objetos
en
la
vfa
pública y en
la
celebración de
espectáculos:
........................................................................
5.9626
'
g)
En
caso
de
que
el
ganado permaneciera más
de
48
horas
en
los corrales del rastro
municipal,
al
propietario
se
le
aplicará una multa por dla y por cabeza, conforme a
lo
siguiente:
Salarlos Mfnlmos
1.
Ganado mayor
......................................................
3.3819
2. Ovicaprino
............................................................
1.8298
3. Porcino
................................................................
1.6908
h) Transitar
en
vehfculos motorizados sobre
la
plaza ...............
1.4490
i)
Destrucción
de
los bienes propiedad del Municipio ................
1.4490
Articulo
60.·
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales
o,
en
su
caso, a
la
Ley de Justicia Comunitaria del Estado
de
Zacatecas,
que
no
se
encuentren previstas
en
el
articulo anterior, serán
sancionadas según
la
gravedad de
la
infracción y
de
acuerdo con
lo
dispuesto por
la
Constitución Polltica
de
los
Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas
en
materia
de
venta y consumo
de
bebidas alcohólicas
se
estará
en
principio a lo previsto
en
la
Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para
el
Estado
de
Zacatecas,
lo
anterior sin perjuicio de
la
aplicación
de
otras
sanciones que
la
infracción amerite. Tratándose
de
infracciones a diversas disposiciones por
la
comisión de
un
solo
hecho u omisión, procede únicamente
la
imposición
de
la
multa más alta, sin importar que estén contenidas
en
cuerpos normativos diferentes.
Si
las infracciones son
de
diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada
una
de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a
la
Ley
de
Acceso
de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para
el
Estado de Zacatecas,
se
estará
en
principio a
lo
previsto
en
dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio
de
la
aplicación
de
otras sanciones
que
la
infracción amerite.
Las
autoridades fiscales y administrativas,
al
imponer las sanciones que correspondan, tomarán
en
cuenta
la
importancia
de
la
infracción, las condiciones y
la
conveniencia
de
destruir prácticas establecidas, tanto. para evadir
la
prestación fiscal como para evitar que
se
infrinja
en
cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
Con
independencia
de
la
obligación del pago de
la
sanción a que
se
haga acreedor
la
persona física o moral
infractora, no
le
exime del pago
de
los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que este obligado.
Articulo
61.·
Si
el
infractor fuere jornalero u obrero,
no
podrá aplicársela multa alguna que exceda del importe
de
su
jornal o sueldo correspondiente a
un
dfa.
CAPITULO U
OTROS
APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN
ÚNICA
GENERALIDADES
Articulo
62.- Otros aprovechamientos serán los ingrasos que obtenga
el
Municipio de conformidad a
lo
dispuesto por el
articulo 73 de
la
Ley de Hacienda del Estado, por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros. gastos de
cobranza,-indemnizaciones, herencias, legados y seguridad pública.
~========~~~~~==========
120
SUPLEMENTO
AL
PERIÓDICO
OFICIAL
TITULO SEXTO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
CAPITULO!
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
SECCIÓN ÚNICA
PARTICIPACIONES
Articulo 63.-
las
participaciones provenientes de gravámenes federales, conforme a
lo
dispuesto por
la
Ley
de
Coordinación Fiscal, asi como por
lo
estipulado
en
la
Ley
de
Coordinación Hacendaría para el Estado
de
Zacatecas y
sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
CAPITULO U
INGRESOS DERIVADOS
DE
FINANCIAMIENTO
SECCIÓN ÚNICA
ENDEUDAMIENTO INTERNO
Articulo 64.- Serán Ingresos que obtenga
el
Municipio de
El
Salvador, Zacatecas, durante
el
ejercicio fiscal 2014,
derivados
de
empréstitos o créditos que
se
requieran para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer
frente a circunstancias imprevistas por las que haya
de
realizarse erogaciones extraordinarias,
en
los términos, bajo las
condiciones, caracterlsticas y por los conceptos autorizados por
la
Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas,
mediante decreto especifico
de
endeudamiento, publicado
en
el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
de
Zacatecas.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará
en
vigor el día 1o de enero del año 2015, previa publicación en el Periódico Oficial,
órgano del Gobierno del Estado de Zacateca& y su
ámb~o
territorial de validez se circunscribe al Municipio de
El
Salvador,
Zacatecas.
Segundo.- Las cuotas establecidas
en
la
presente
Ley,
se
establecen en salarios mínimos generales de
la
zona económica
del Estado de Zacatecas, vigente
en
el momento
en
que
se
actualice el hecho imponible.
Si durante el ejercicio fiscal 2015, acontecen reformas legales que obliguen desvincular
el
salario mínimo como
unidad de medida o cuota establecidas
en
esta Ley, se estará a
la
unidad de medida y
su
procedimiento de actualización
que señalen las leyes
en
la
materia, siempre que dicha medida no sea superior a $66.00 (SESENTA Y SEIS PESOS
PESOS 00/100
M.
N.), caso en el cual, las cuotas establecidas se cuantificarán para efectos de esta Ley, en el ejercicio
fiscal2015, en $66.00 (SESENTA Y SEIS PESOS PESOS
001100
M.N.).
Tercero.·
Se
abroga
la
ley
de
Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, contenida
en
el
Decreto número
61
publicado en
el
Suplemento 10
al104
del Periódico
OfiCial,
Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 28 de Diciembre del2013,
a partir
de
la
entrada
en
vigor del presente Instrumento Legislativo.
Cuarto.-
Se
derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en
lo
que se opongan a
la
presente Ley.
Quinto.- El
H.
Ayuntamiento de
El
Salvador deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal
2015 y ordenar
su
publicación
en
el Periódico
OfiCial,
órgano del Gobierno del Estado, a más tardar el
dia
30 de enero del
2015;
·de
conformidad a
lo
establecido
en
el segundo párrafo de la fracción XVI del articulo 49 de la Ley Orgánica del
Municipio.
SUPLEMENTO
Al,.
PERIÓDICO
OFICIAL 121
COMUIÚQUESE AL
EJECUTIVO
DEL ESTADO PARA
SU
PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO
en
la
Sala
de
Sesiones
de
la
Honorable
Sexagésima
Primera
Legislatura
del
Estado
de
Zacatecas,
a
los
dieciocho
días
del
mes
de
diciembre
del afto
dos
mil
catorce.
Diputado
Presidente.-
DIP. HÉCTOR ZIRAHUÉN PASTOR ALVARADO.
Diputados
Secrotarios.-DIP.
RAFAEL
FLORES
MENDOZA y DIP.
lilA.
ELEKA
NAVA
MARTÚI'EZ.-
Rúbricas.
Y
para
que
llegue
al
conocimiento
de
todos
y
se
le
dé
el
debido
cumplimiento,
mando
se
imprima,
publique
y circule.
DADO
en
el
Despacho
del
Poder
Ejecutivo del
Estado,
a
los
treinta
días
del
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
catorce.
A t e n t a m e n t
e.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
ELSECRET:
~~~~==~~~~==========
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