Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioSabinas
,.
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
SEGUNDA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBERANO
DE
COAHUILA
D
ZARAGOZA
TOMOCXXI
Saltill0, Coahuila, martes
23
de diciembre de 2014 número 102
REGISTRADO COMO ARTÍCULO
DE
SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE
DE
192j;,
FUNDADO
EN
EL
AÑO
DE
1860
....
.'
.•
...
,..\;
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR
EL
I-\ECHO
DE
PUBLICARSE
EN
ESTE PERIÓDICO . .
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
¡ ......
'*'
in
ARMANDO LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
/bECRETO
No.
687.-
Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
\
.....
('
"
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-c:
.~,
."
r'
,
".
"1<
'DECRETO
No.
688.-
Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
26
/DECRETO
No. 689.- Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
50
. DECRETO No. 690.- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
20
15.
76
DECRETO No.
691.-
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2015.
103
r DECRETO No. 692.- Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
20
15. 134
/DECRETO
No.
693.-
Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, para
el
Ejercicio Fiscal
2015.
147
EL C. RlJBÉN IGNACIO MORI':IRA V ALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SlJS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO
INDEPENmENTE,
LIBRE y
SOBER~NO
DE COAHlJlLA
DE
ZAR~GOZA;
DECRETA:
NllMERO
687.-
LEY DE INGRESOS DEL MllNICIPIO
DE
)ARRAS,
COAHlJILA DE ZARAGOZA,
PARA EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
o
26
PERIODICO
OFICIAL
IMPRÍMASE,
COI\UlNÍQUESE y
OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 22 de Diciembre de 2014
martes
23
de diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITlICIONAL
DEL ESTADO
RlIB.~N
IGNACIO
MORE
IRA
VALDEZ
(RlJBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO LlJNA CANALES
(R(¡BRICA)
--((J:>-
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISMAEL
EUGENIO
RAMOS
I
(RÚBRICA)
EL
C.
RUB.~N
IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTAI>O INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
I>E
ZARAGOZA,
A SUS HABITANTES SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBER'\NO
DE
COAHlJILA
DE ZARAGOZA;
DECRETA:
N(¡MERO
688.-
LEY
DE
INGRESOS
D"~L
Ml!NICIPIO
DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍClJLO
1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas. tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que
se
consideren necesarias para
el
ejercicio de las atribuciones fIscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados
en
ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en
el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, especíticamente en
lo
referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
1 ·
...
líljltu~~¡.:,.;;~á.·'
.•..
,,',
.'
'.:<
;
2 Impuestos Sobre el Patrimonio
1 Impuesto Predial
2 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
3 Impuesto Sobre Plusvalía
3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
1 Impuestos sobre la producción.
el
consumo y las transacciones
4 Impuestos
al
comercio exterior
1 Impuestos
al
comercio exterior
5 Impuestos sobre
Nómina~
y Asimilables
1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
6 Impuestos Ecológicos
1 Impuestos Ecológicos
7 Accesorios
1 Accesorios de Impuestos
8 Otros Impuestos
1 Impuesto Sobre
el
Ejercicio de Actividades Mercantiles
2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios
3 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
5 Impuesto Sobre
Lotería~.
Rifas y Sorteos
9 Impuestos
no
comprendidos en las fracciones de
la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
1 Impuesto Predial de ejercicios anteriores
2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores
2
Cuotas
y Aportaciones
de
seguridad
social
I Aportaciones para Fondos de Vivienda
Sabinas
'l5.115,3~?3·
14,851,860.81
10.739,661.41
4,112,199.40
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
323,476.12
252,802.43
0.00
70,673.69
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
martes 23 de diciembre de 2014
Aportaciones para Fondos de Vivienda
2 Cuotas para
el
Seguro Social
l Cuotas para
el
Seguro Social
3 Cuotas de Ahorro para
el
Retiro
l Cuotas de Ahorro para el Retiro
PERIODICO
OFICIAL
..¡
Otras Cuotas y Aportacioncs para la seguridad social
l Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
5 Accesorios
l Accesorios
3 Contribuciones
d(tl\iejor~
l Contribución de Mejoras por Obras Públicas
l Contribución por Gasto
2 Contribución por Obra Pública
3 Contribución por Responsabilidad Objetiva
4 Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los
Municipios
5 Contribución por Mantcnimiento y Conservación del Centro Histórico
6 Contribución por Otros Servicios Municipales
9 Contribuciones de Mejoras
no
comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las n·acciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
4~"b~
...
1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
1 Servicios de Arrastre y Almacenaje
2 Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
3 Provenientes del Uso
de
las Pensiones Municipales
4 Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público
2 Derechos a los hidrocarburos
1 Derechos a los hidrocarburos
3 Derechos por Prestación de Servicios
1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2 Servicios de Rastros
3 Servicios de Alumbrado Público
4 Servicios en Mercados
5 Servicios de Aseo Público
6 Servicios de Seguridad Pública
7 Servicios en Panteones
8 Servicios de Tránsito
9 Servicios de Previsión Social
1
O Servicios de Protección Civil
11
Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales
12
Servicios en Materia de Educación y Cultura
13
Otros Servicios
4 Otros Derechos
l Expedición de Licencias para Construcción
2 Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
3 Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
5 Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
6 Servicios Catastrales
7 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
8 Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
5 Accesorios
1 Recargos
9 Derechos
no
comprendidos en las fracciones de la Lcy de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
l Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
5 Productos
1 Productos de Tipo Corriente
1 Provenientes de
la
Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
2 Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en
los
Mercados Municipales
3 Otros Productos
2 Productos dc capital
1 Productos de capital
Productos no comprendidos en las fracciones de
la
Ley
de Ingresos causadas en ejercicios tiscales
9 anteriores pendicntes de liquidación o pago
1 Productos
no
comprendidos en las n'acciones de la
Ley
de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
IMm
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
····23'~'7~*7.i$;
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
13,778,980.05
0.00
154,945.91
8,632,833.49
0.00
3,600,000.00
413,142.51
20,760.38
780,216.06
42,213.23
134,868.47
0.00
0.00
0.00
10,001,087.51
810,818.81
187,608.49
0.00
6,837,530.42
43,492.74
1,724,522.73
197,114.32
200,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
··(UlO
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
27
28
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
anteriorcs pcndientes
de
liquidación o pago
6 Aprovechamientos
1 Aprovechamientos
de
Tipo Corriente
I Ingresos por Transfercncia
:2
Ingresos Derivados
de
Sanciones
3 Otros Aprovechamientos
4 Aprovechamientos por Retenciones
no
Aplicada~
5 Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
2 Aprovechamientos de capital
1 Aprovechamientos de capital
9 Aprovechamientos no comprendidos
en
las fracciones
de
la Ley
de
Ingresos causadas en ejercicios
ti
sea les anteriores pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones
de
la
Lcy
de Ingrcsos causadas cn cjercicios
I1scales
anteriores pendientes dc liquidación o pago
7 Ingresos
por
Ventas
de
Bíenésy
Servkios
1 Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
l Ingresos por Ventas de Biencs y Servicios de Organismos Descentralizados
2 Ingresos
de
operación
de
entidades paraestatales empresariales
I Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos
del
Gobierno Central
I Ingresos por ventas
de
bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
8 ParticipacioneS yA¡l9rtaciolÍe{
1 Participaciones
1 ISR Participable
2 Otras Participaciones
2 Aportaciones
1 FISM
2 FORTAMUN
3 Convenios
I Convcnios
"
l'raDSfereDc~'Aj¡ig~~ht~.;$IfbíidiOs:y,ótr8$·.y:Qdas
l Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público
1 Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público
2 Transferencias
al
Resto del Sector Público
1
Transterencia~
Otorgadas
al
Municipio
3 Subsidios y Subvenciones
l Otros Subsidios Federales
2 SUBSEMUN
4 Ayudas sociales
I Donativos
5 I)ensiones y Jubilaciones
l Pensiones y Jubilaciones
6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
l Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
o . Ingresos Derivados
de
Financiamiento!!
l Endeudamiento Interno
1 Deuda Pública Municipal
2 Endcudamiento externo
I Endeudamiento externo
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LAS CONTRIBlJCIONES
cAPínlLO
PRIMERO
DEL
IMPlJESTO
PREDlAL
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
O~oO
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
.'U2,80~.'0
75,306,199.56
3,524,621.64
71,781,577.92
37,496,191.04
5,799,048.53
31,697,142.51
0.00
0.00
11,022,404:48·
0.00
0.00
500,000.00
500,000.00
10,522,404.48
522,404.48
10,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
(tOO
0.00
0.00
0.00
0.00
ARTíClJLO
2.- Es objeto de este impuesto: la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos. plantas de benclicio, establecimientos
metalúrgicos y mineros en los términos de la legislación federal cn
la
materia,
así
c{)mo
la conccsión,
uso
o goce de predios rústicos de
la
Federación.
del
Estado o del Municipio destinados a
la
explotación agrícola o ganadera. Los bienes inmuebles
del
dominio privado de la
Federación y del Estado. además bienes considerados como inmucbles por las disposiciones legales
del
derecho común vigcnte
en
el
Estado.
ubicados dentro del territorio
de
los
Municipios
del
Estado y se pagará
de
acuerdo a
las
tasas siguientes
L-
Sobre los prcdios urbanos
1.65
al
millar anual.
11.-
Sobre los predios urbanos, lotes baldíos, desmontados
1.65
al
millar anual.
III.-Sobre predios urbanos, lotcs baldíos, con maleza 3.30
al
millar anual.
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
29
IV.-Sobre
los
predios rústicos, agostaderos
1.65
al
millar anual.
V.-
En
ningún caso
el
monto del impuesto predial será interior a $ 14.00 por bimestre.
VI.-Las
persona~
fisiea~
y morales que cubran en
una
sola cmisión la cuota anual
dd
impuesto predi al,
se
les
otorgarán los incentivos que a
continuación se mencionan:
1.-
El
equivalente
al
15(}o
del monto dcl impuesto que
sc
cause, cuando
el
pago se realice durante el mes
de
enero.
2.-
El
equivalente
al
I
O(}O
del monto del impuesto que
se
cause, cuando
el
pago se realice durante el mes
de
febrero.
3.-
El
equivalente
al
5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4.-
El
incentivo que se otorga no es aplicable cuando
se
realicen pagos bimestrales.
VIL- Se otorgará
un
incentivo equivalente
al
50~~
del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con
discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho
al
incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con
los
siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga
el
incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2.-
El
incentivo que se otorga en el presente artículo,
no
es aplicable cuando
se
realicen pagos bimestrales.
VIII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes cn el Municipio, respecto
al
predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos
directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación
se
mencionan sobre el impuesto predial que se cause:
Número de empleos directos I!enerados por empresas % de Incentivo Período al
Que
aplica
lO
a50
15
2015
51
a 150 25 2015
151
a 250 35 2015
251
a 500 50 2015
501
a 1000
75
2015
1001
en adelante
100
2015
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Sabinas. Así mismo,
el
incentivo sólo podrá
otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes
de
la Empresa
al
Instituto
Mexícano del Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.-
Es
objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado
de
Coahuila. así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere. Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios
del
Estado de
Coahuila.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones
111,
IV
y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en
que opere la traslación de dominio o se celebre
el
contrato prometido, según sea el caso.
El
50% diferido se actualizará aplicando
el
factor que
se
obtenga
de
dividir el Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el
mencionado índice correspondiente
al
mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En
el caso de que la adquisición de inmueble
se
entre padres e hijos la tasa aplicable será del 0%; cuando la adquisición sea entre hermanos o
entre abuelo y nietos la tasa aplicable será del 1.5%; y cuando la adquisición sea entre cónyuges la tasa aplicable será del 1
%.
En
las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades
de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos,
se
aplicará la tasa del 0%.
En
las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios
mínimos
de
la zona económica de que se trate. tratándose
de
los programas habitacionales y de regularización de la tenencia
de
la tierra
promovidos por
la~
dependencias y entidades a que se refiere el párrato anterior, la tasa aplicable será del 0%.
En
las adquisiciones
de
inmuebles para actividades similares a
la~
contenidas en el párrafo anterior que realicen los promotores, desarrolladores e
industriales. que construyan viviendas de interés social en
el
Municipio, cuyo valor unitario
al
ténnino de la construcción
no
exceda
de
la suma
que resulte
de
multiplicar por 30.97 el salario mínimo general vigente en
el
Estado elevado
al
afío
se aplicará la tasa 0%.
Los promotores, desarrolladores e industriales que construyan vivienda
de
interés social en
el
Municipio, que sean beneficiarios por
el
estímulo
quc se otorga
al
ténnino de la construcción deberán acreditar ante el Municipio
el
tipo de construcción que realizó.
Para etectos
de
este artículo. se considerará como unidad habitacional tipo popular. aquella en quc
el
terreno
no
exceda de 200 metros cuadrados y
tenga una construcción inferior a
105
mctros cuadrados.
30 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
Así como aquellas cuyo valor
al
término de su edi1kación no exceda de
lo
quc resulte de multiplicar por 30.97 d salario mínimo gcncral Vigente
en el distrito federal elevado
al
año.
CAPíTULO
n~RCERO
DEL
IMPlJESTO
SOBRE
EL
EJERCICIO
DE
ACTIVJI)ADES
MERCANTILES
ARTíCULO
4.- Son ob.jeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley
dd
Impuesto
al
Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma dcl pago dc dicho impuesto y además, susccptibles de ser gravadas por los Municipios, en los ténninos de las
disposiciones legales aplicables.
1.-
Comerciantes establecidos con local fijo $ 268.00 mcnsual.
11.-
Comerciantes ambulantes.
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $ 214.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente
en
la vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frescas, frutas, rebanados, dulces y otro $ 107.00 mensual.
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, Ion ches y similar $ 215.00 mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semitijos $ \07.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 203.00 mensual.
S.-Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas
en
los numerarios anteriores $ 22.00 diarios.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 17.50 diarios por metro cuadrado.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 137.00 a $ 693.00 diarios por metro.
CAPíTULO
CUARTO
DEL
IMPlIESTO
SOBRE
ESPECTÁCULOS
Y
DIVERSIONES
PÚBLICAS
ARTíClJLO
5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto
al
Valor Agregado,
se pagará de confonnidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1.-
Funciones de Circo y Carpas
5'%
sobre ingresos brutos.
11.-
Funciones de Teatro 5% sobre ingresos brutos.
III. -Carreras de Caballos
10')\,
sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaria de Gobernación
IV.- Bailes con fines de lucro 5% sobre ingresos brutos.
V.- Bailes Particulares $ 370.00.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para tines de beneficencia
No
causara cuota alguna y
el
monto total de
lo
recaudado se entregara íntegramente a la institución beneficiada, previa acreditación bajo la supervisión de la Presidencia
Municipal.
VI.- Ferias
VII.- Corridas de Toros, ChaITeadas
y Jaripeos
VIII.- Presentaciones Artísticas
IX.- Funciones de Box, Lucha Libre
5% sobre
el
ingreso bruto.
5% sobre el ingreso bruto.
5% sobre ingresos brutos.
5% sobre ingresos brutos
X.- Por mesa de billar instalada $ 47.50 mensual sin venta de bebidas alcohólicas.
En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 85.00 mensual por mesa de billar.
XI.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 240.00 mensual
XII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán
12
S.D.M.V. Los Foráneos, pagarán 24 S.D.M.V., en éstos casos, cl contratantc
será responsable solidario del pago del Impuesto.
XII
1.-
Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para
un
evento, se pagará una cuota de $ 369.00 por evento.
XIV.- Jucgos recreativos mecánicos, electromecánicos, exhibición y concursos 5
0.0
sobre ingresos brutos.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
31
xv
-vidco juegos $ 10.00 por cada müquina registrada diarios.
XVI.-Carrcra
de
autos, y otros 5°" sobre ingreso bruto.
XVI
1.-
Eventos Deportivos
5~')
sobrc
el
ingrcso bruto.
CAPÍTl'LO
QllINTO
J)EL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.-
Es
objeto
de
este impuesto la realización o explotación
de
loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorízados contonne a
la
Lcy
Federal dc Juegos y Sortcos.
Se
pagará con la tasa
dcl
5% sobre ingresos brutos que
se
perciban, siemprc y cuando
se
trate
dc
eventos con
fines
de
lucro. (Previo penniso de
la
Sccretaría dc Gobernación).
CAPÍTlILO SEXTO
J)E LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE
LA
CONTRIBUCIÓN
POR
GASTO
ARTÍClJLO 7.-
Es
objeto de esta contribución
el
gasto público específico que
sc
origine por el ejercicio
de
una detenninada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada
en
la que
se
detenninarán los importes
de las contribucíones a cargo de los contribuyentes.
SECCIÓN
11
POR
OBRA.
PlJBLlCA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública,
la
construcción, reconstrucción y ampliación de
las
obras que
se
indican
en
el
Código Financiero para los Municipios del Estado
de
Coahuila de Zaragoza En todo caso,
el
porcentaje a contribuir por los particulares
se
dividirá conforme
al
mencionado procedimiento entre los propietarios
de
los predios beneficiados.
SECCiÓN
111
POR
RESPONSABILmAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.-
Es
objeto de esta contribución la realización
de
actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y
de
servicios,
de
uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorcría Municipal, dentro de
los
quince días siguientes en que
se
notifique
al
contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS
POR
LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS
DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.-
Es
objeto
de
este dcrecho
la
prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a
los
habitantes del Municipio, en los
ténninos de la
Ley
de
Aguas para los Municipios
del
Estado
dc
Coahuila dc Zaragoza. Cobrando una cuota mínima de $ 42.12.
Se cobrara
el
servicio confonne a
las
siguientes tarifas:
APLICACIÓN DE
LA
TABLA DOMESTICA
RANGO DE CONSUMO
EN
METROS ClJBlCOS
0-10 Mínimo $42.12
11-15 $ 5.04M3.
16-20 $ 5.08
M3.
21-30 $ 6.05
M3.
31-50 $ 6.29
M3.
51-75 $ 7.00
M3.
76-100 $ 7.68M3.
101-150 $ 9.15
M3.
151-200 $ 10.19
M3.
201
En
Adelante $ 15.89
M3.
Más
el
porccntaje sobre
cl
consumo
del
agua por conccpto
de
Uso
de
Drenaje 28%
APLICACIÓN DE LA TABLA INDUSTRIAL
RANGO DE CONSlIMO
EN
METROS ClIBICOS
0-10 Mínimo $ 94.90
11-15
$J2.I3~B.
16-20 $ 14.56
M3.
21-30 $
15.51
M3.
31-50 $
16.97
M3.
51-75 $
17.73
M3.
32 76-100.
101-150
151-200
201
En Adelante
PERIODlCO
OFICIAL
$ 19.28 M3.
$ 22.82 M3.
$ 26.36 M3
$ 32.02
M3
Más el porcentaje sobre el consumo del agua por concepto de Uso de Drenaje
33'};'
martes
23
de diciembre de 2014
ARTÍCULO
11.-
El
agua potable y drenaje para uso comercial, federal, estatal y municipal se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:
APLICACiÓN
DE
TARIFA
COMERCIAL
RANGO
DE
CONSUMO
EN
METROS
C(JBlCOS
0-10 Mínimo
11-15
16-20
21-30
31-50
51-75
76-100
101-150
151-200
20 I En adelante
$ 89.70
M3.
$ 11.02
M3.
$ 13.32
M3.
$ 13.89
M3.
$ 14.75
M3.
$ 15.42
M3.
$ 16.76 M3.
$ 19.85 M3.
$ 22.05
M3.
$ 27.85
M3.
Mas el porcentaje sobre
el
consumo de agua por concepto de uso de drenaje 33%
Tarifa mínima para toma de 1"100
m3
clave 2
Tarifa mínima para toma de 2"100
m3
clave 3
Tarifa mínima para toma de 3"100
m3
clave 4
$ 1,315.00
$ 3,064.00
$ 6,210.50
1.-
TARIFA PARA CONEXIONES
DE
SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
Conexiones de toma de agua de
'/:,"
de 7 metros lineales en tiena:
Derechos de conexión
Medidor de
y,"
Excavación e Instalación
$ 232.00ML.
$667.00
ML.
$359.00
ML.
Conexiones de toma de agua de
\6"
de 7 metros lineales en pavimento:
Dcrechos de conexión
Medidor de
\'2"
Excavación e Instalación
$ 223.00ML.
$ 642.00
ML.
$ 684.00
ML.
Conexiones de toma de agua de
'/:,"
de
17
metros lineales en tiena:
Derechos de conexión
Medidor de
jS"
Excavación e Instalación
$ 223.00
ML.
$ 642.00
ML.
$ 486.00
ML.
Conexiones de toma de agua de
'/:,"
de
17
metros lineales en pavimento:
Derechos de conexión
Medidor de
\6"
Excavación e Instalación
$ 223.00
ML.
$ 642.00 ML.
$1430.00 ML.
11.-
TARIFAS PARA CAMBIOS DE TUBERÍAS
Cambio de tubería de 7 mts. Lineales en tierra
Cambio de tubería de
17
mts. Lineales en tierra
Cambio de tubería de 7 mts. Lineales en pavimento
Cambio de tubería de
17
mts. Lineales en pavimento
111.-
TARIFA POR DESCARGA
DE
DRENAJE
De 1.00 m. A 3.00 mts. De profundidad de
tiCO"a
De 3.0\ m. A 4.00 mts. De profundidad de tierra
De 4.01 m. A 5.00 mts. De profundidad de tierra
De
5.01
m. A 6.00 mts.
De
profundidad de tierra
De 1.00
m.
A 3.00
mls.
Dc
profundidad dc pavimento
Dc 3.01
m.
A 4.00 mts.
De
profundidad de pavimento
De 4.01
m.
A 5.00 mls.
De
profundidad de pavimento
De 5.01
m.
A 6.00 mts. De profundidad de pavimento
$ 343.50
$ 491.50
$ 684.00
$ 1366.00
$2,195.00
$ 2,745.00
$ 3,663.00
$ 4,578.00
$ 3.294.00
$ 2,580.00
$ 4,638.00
$ 5,614.00.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
IV.- DERECHOS
DE
CONEXIÓN DE TLlBERIAS
Domicilio
Comercial
Industrial
3/4"
Domicilio
Comercial
Industrial
1"
Domicilio
Comercial
Industrial
V.- COSTO DE MEDIDOR
$ 170.00.
$ 422.00.
$ 573.00.
$ 438.00.
$ 573.00.
$ 794.00.
$ 573.00.
$ 794.00.
$ 878.00.
$ 642.00.
VI.- RECONEXIÓN DE TOMAS CANCELADAS
Reconexión de
~'2"
$ 223.50.
Medidor $ 642.00.
vn.-
REINSTALACIÓN DE TOMAS LIMITADAS
De 1 a 2 meses $ 122.00.
De
3 mescs en adelante $ 556.00.
VIII.- CONSTANCIA DE
NO
ADEUDO
Costo $ 119.00.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a
pensionados, jubilados, adultos mayor y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan
señalado su domicilio.
APLICACiÓN
DE
LA
TABLA
DE
COBRO
POR
LOS
SERVICIOS
DE
SANEAMIENTO
DE
AGUAS
RESIDUALES
ARTÍCULO
12.- El custo de la operación de las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales del Municipio de sabinas Coahuila, será cubierto con
los subsidios que se obtengan y/o con la comercialización del agua tratada así como de la recaudación que por concepto de saneamiento se cobre.
Una vez cubiertos los costos referidos en el párrafo anterior
el
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas podrá reasignar los
recursos excedentes a los diferentes programas, proyectos o inversión pública que
se
realicen en el Municipio
ARTÍCULO
13.- Serán sujetos de este derecho los usuarios de los servicios de agua y/o drenaje del Municipio de sabinas y servirán de base las
tarifas que progresivamente diferenciadas el organismo descentralizado Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas de contormidad a
lo siguiente:
1.-
Para los usuarios de los servicios de agua y/o drenaje, se aplicaran los porcentajes de acuerdo a
lo
facturado en la siguiente tabla:
Tarifas
Tarifa
de
Saneamiento
1.
Domestica
5%
2. Comercial 10%
3. Industrial
15~'ó
n.-
Por el aprovechamiento de las aguas tratadas que se generen en las plantas de tratamiento el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento
cobrara una cuota de $3.00 Pesos por metro cubico de agua aprovechada.
ARTÍCULO
14.- Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad. recibirán
un
estímulo del 50% de las tarifas de
saneamiento que les corresponda, única y exclusivamente respecto dc la casa habitación en que tenga señalado su domicilio siempre que
el
consumo mensual no cxceda 30 m3.
SECCiÓN
11
DE
LOS
SERVICIOS
DE
RASTROS
ARTÍCULO
15.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto
que
se
presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley. en los rastros o en lugarcs destinados al sacriticio de animales,
previamente autorizados.
No se causará
el
derccho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados,
el
mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección
se
causarán y cobrarán conlurme a los conceptos y tarifas siguientes:
34
1.-
Servicio de Matanza:
1.- Ganado mayor vacuno
2.- Ganado menor vacuno
3.- Ganado mayor caprino
4.- Ganado menor caprino
5.- Ganado menor lanar
6.- Ganado mayor lanar
7.- Ganado menor porcino
8.- Ganado mayor porcino
9.-Avcs a razón por animal
10.- Cuarto frío por canal
11-
Lavado de Vísceras
IT.-
Reparto de Carnes:
1 . -Ganado Vacuno por cabeza
2.-Ganado Porcino por cabeza
3.-Ganado Caprino Ovino
4.-Becerro
de
leche
5.-Vísceras
de
cada animal
1lI.-
Inspección
de
productos carniceros loráneos:
1.- Ganado mayor vacuno por cabeza
2.- Ganado menor vacuno por cabeza
3.- Ganado mayor caprino por cabeza
4.- Ganado menor caprino por cabeza
5.- Ganado menor lanar por cabeza
6.- Ganado mayor lanar por cabeza
7.- Ganado menor porcino por cabeza
8.- Ganado mayor porcino por cabeza
9.- Aves a razón por animal
10.- Corte de productos carniceros por
Kg.
PERIODICO
OFICIAL
por cabeza
porcabcza
por cabeza
por cabeza
por cabeza
por cabeza
por cabeza
porcabcza
$ 8.30.
$ 147.50.
$ 24.00.
$ 39.50.
$ 39.50.
$ 31.00.
$ 38.50.
$ 31.20.
$ 97.50.
$ 60.00.
$ 60.00.
$ 39.50.
$ 39.50.
$ 60.00.
$ 38.50.
$ 60.00.
$ 7.80.
$ 1.15.
$ 137.00.
$ 137.00.
$ 68.00.
$ 47.50.
$ 47.50.
$ 68.50.
$ 79.50.
$ 79.50.
martes
23
de diciembre de 2014
IV- Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, cstarán sujetas a las taritas que determine el Ayuntamiento.
V - Todo derecho por guarda en los corrales del municipio; cubrirán una cuota por pieza a partir del tercer día
de
$ 59.00 pesos diarios.
SECCiÓN
111
BE
LOS
SERVICIOS
BE
ALlIMBR-\DO
Pl!BLlCO
ARTÍClJLO
16.-
Es
objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de
uso
común del municipio.
La tarita mensual correspondiente
al
derecho
de
alumbrado público, será la obtenida como resultado
de
dividir
el
costo anual global general
actualizado erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número
de
usuarios registrado en Comisión Federal
De
Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y
lo
que
dc cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto
no
podrá scr superior
al
5% de las cantidades que
deban pagar los contribuyentes en forma particular, por
el
consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados cn la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa
resultante mencionada cn
el
párrafo anterior, mediante
el
recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos
de
esta Ley por ·'costo anual global gencral actualizado erogado" la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado
con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de
un
factor
de
actualización que se obtendrá para el ejercicio 2015 dividiendo
el
Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes de Noviembre
dc 2014 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente
al
mes
de
Octubre
de
2013.
SECCiÓN
IV
BE
LOS
SERVICIOS EN MERCABOS
ARTÍCllLO
17.-
Es
objeto de este derecho la prestación de
st:Tvicios
de administración
de
mercados que proporcione
el
Municipio. Por
mercados
se
entenderá, tanto los lugares construidos para tal cfecto, con las características que definen este tipo
de
edificios, como los lugares
asignados en plazas, calles o terrenos para efectos
de
comercialización de productos o prestación dc servicios en localcs fijos o semi fijos.
También será objeto de este derecho,
el
uso
dcl
piso en mercados propiedad municipal.
Por scrvicios
dc
administración
de
mercados se entendcrá la asignación
de
lugares o espacios para instalación
dc
locales fijos o semifíjos y
el
control de los mismos; los servicios dc aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento. tanto de
mercados construidos. como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
35
El
derecho por servicios
de
mercados se pagará conformc a
las
cuota., siguicntes. atcndicndo a las bascs previstas
cn
cl Código Financicro para los
Municipios del Estado.
L-
Por metro cuadrado
dc
superficic
a~ignada
en localcs ubicados
cn
mercados construidos
de
propicdad municipal $18.20 por metro cuadrado
mensual.
11.-
Por metro cuadrado
de
superficie asignada cn lugares o espacios en plazas o terrenos propiedad del Municipio $ 18.20 por metro cuadrado
mensual.
IlL- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 216.30 mensual.
SECCiÓN
V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO
PÚBLICO
ARTÍCULO
18.-
Es
objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección
de
basura de calles, parques, jardines y otros lugares
de
uso común, así como la limpieza de predios
baldios sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste
el
servicio en atención a una política
de
saneamiento ambiental de las
comunidades y sc pagara conforme a las siguientes tarifas:
L-
Comercial e Industrial: los propietarios de restaurantes, clínicas, hospitales, cines, gasolineras,
fTuterías,
misceláneas, supermercados,
farmacias, centrales camioneras, industrias, fábricas, talleres, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, así como clubes
sociales, deberán pagar por servicio de recolección de basura la siguiente tarifa:
Hasta I Metro cubico diario
Mas de I hasta 2 metros cúbicos diarios.
Más de 2 hasta 4 metros cúbicos
Más de 4 hasta 6 metros cúbicos.
Mas de 6 hasta
12
metros cúbicos.
Más de
12
metros cúbicos diarios.
$ 62.40 mensual
$ 104.00 mensual
$ 260.00 mensual
$ 676.00 mensual
$ 884.00 mensual
$1404.00 mensual
Del
servicio doméstico, la tarita hasta I metro cúbico diario será de $15.00, por concepto de limpia.
Se otorgará
un
incentivo
al
servicio de aseo público doméstico, equivalente
al
50% del impuesto que se cause, a los pensionados, jubilados,
adultos mayores y personas con discapacidad, que así
lo
acrediten mediante alguna credencial.
11.-
Se cobrará
el
metro cuadrado por limpieza
de
lotes baldíos
de
acuerdo a la siguiente tabla:
O-400m2 $ 1,431.00
401-1000m2 $ 3,557.50
1001-5000m2 $ 4,769.50
5001-10000m2 $ 7,155.00
Por metro excedente se cobrara $5.00 m2.
111.-
Se cobraran el metro cúbico de retiro de escombro $108.00
Estas tarifas serán aplicadas a través del mecanismo que para este
fin
asigne la Tesorería Municipal.
SECCIÓN VI
DE
LOS SERVICIOS DE SEGlIRIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO
19.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia
de
seguridad pública, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que
se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente
lo
juzgue necesario o conveniente.
ARTÍCULO
20.-
El
pago de este derecho
se
etectuará en la Tesorería Municipal contomle a los conceptos y tarifas siguientes:
L-
Los propietarios de salones, centros o establecimientos para
la
celebración de fiestas sociales en general, cubrirán por concepto
de
derecho en
beneficio de la seguridad pública, por cada reunión que se celebre, una cuota diaria de $ 238.00 por elemcnto.
11.-
Los establecimientos
de
servicios comerciales e industriales, editicios, oficinas y en general todo centro
de
negocios con afluencia
al
público,
cubrirán en beneficio
dc
la seguridad pública, una cuota diaria
de
$ 238.00 por elemento.
111.-
Las pcrsonas tlsicas y morales quc mantengan o exploten lugares
de
almacenamiento de sustancias explosivas o de alta combustión, calderas,
gasolineras, quemadores, extinguidores, hidrantes, depósitos
dc
carburantes y combustibles, hornos, o lugares similares, cubrirán por dcrecho
de
inspección para la seguridad pública y protección civil, una cuota mensual de entre 8 y
21
salarios mínimos vigentes en el Estado Coahuila dicha
inspección se realizará por medio
de
peritos cn la materia.
36 PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
JV.- Las empresas particulares, cuyo objeto sea prestar servicios de seguridad, pagarán por concepto de derechos por los servicios de control.
inspección y vigilancia que se les proporcione a través de la Comandancia de Policía Municipal, una cuota de $ 1,431.00 mensual.
SECCiÓN VII
HE
LOS SERVICIOS
EN
PANTEONES
ARTÍClJLO 21.- Es
o~jeto
de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de pantcones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho
se
causará conlarme a los conceptos y tarifas siguientes:
1.-
Por servicios de vigilancia y reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 212.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 60.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres
al
Municipio $ 108.00.
JI.
Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación $ 204.00.
2.- Servicios de exhumación $ 191.00.
3.- Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $ 108.00.
4.-Servicios de velatorio, carroza o de ómnibus de acompañamiento $ 381.00.
SECCIÓN VIII
HE
LOS SERVICIOS HE TRÁNSITO
ARTÍClrLO
22.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
1.-
Concesiones de rutas de servicio de pasajeros urbano:
1.- Expedición a
15
años. $ 3 L200.00.
2.- Retrendo anual. $ 780.00.
1I.- Concesiones para taxi:
1.- Expedición a
15
años.
2.- Relrendo anual. $ 31,200.00.
$ 780.00.
I1I.-
Concesión para transporte de carga:
1.- Expedición a
15
años. $ 20.800.00.
2.- Refrendo anual. $ 800.00.
V.- Transferencia de Concesión de transporte público de todo tipo:
1.- Pasa.iero (Urbano Taxi).
2.- Transporte de Carga 30% del valor de la concesión.
30%
del valor de la concesión.
Vl.- Revisión ecológica a vehiculos
1.-
De servicio público $ 75.00 semestral.
2.- Particulares $ 75.00 semestral.
VII.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 179.50 mensual.
VIII.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 118.50
IX.- Por expedición de
licencia~
para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan
un
sitio especialmente designado para
estacionarse $ 312.00
X.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 278.00
XI.- La tarifa correspondiente a los servicios de revisión mecánica por vehículo será de $ 97.00 por vehículo de manera semestral.
SECCiÓN IX
DE LOS SERVICIOS
DE
PREVISiÓN SOCIAL
ARTÍClJLO 23.- Son objeto de cstos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los scrvicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que confonne a los rcglamentos administrativos deba proporcionar
el
Ayuntamiento. ya sea a solicitud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
1.- Control Sanitario, cuota semanal $ 119.00.
2.- Servicios Médicos de apoyo comunitario $ 24.00.
mm1es
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
37
SECCIÓN
X
DE LOS
SERVICIOS
In:
PROTECCIÓN
CIVIL
ARTíCULO
2.t.- Son
objdo
de este derecho los servicios prestados por
las
autoridades municipales en materia de protección civil, confonne a
las disposiciones reglamentarias que rijan en
el
Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán:
1.-
Por la autorización para
el
uso y quema de fuegos pirotécnicos. incluyendo artitlcios. así como pirotecnia
¡Ha,
se
pagará confonne a lo
siguiente:
1.-
De
O a
10
kgs: $ 363.50 pesos.
2.-
De
11
a 30
kgs:
$ 724.00 pesos.
3.-
De
31
kgs en adelante: $ 1,448.00 pesos.
11.-
Por Inspección y Verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo Programa interno, Plan de contingencias o
Programa especial: $ 2,170.00 pesos.
I1I.-
Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos
a:
1.-
Eventos masivos o espectáculos.
a) Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario: $ 432500 pesos.
b) Con una asistencia de 500 a 999 personas con consumo de alcohol: $ 725.00 pesos.
c)
Con una asistencia de 1000 a 2,500 personas: $ 1,808.50 pesos.
d) Con una asistencia de 250 I a 10,000 personas: $ 2,170.00 pesos.
e) Con una asistencia mayor a 10,000 personas: $ 3,557.50 pesos.
2.- En su modalidad de instalaciones temporales.
a) Dictamen de riesgo para Instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semanas: $ 943.00 pesos.
b) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de 2 semanas: $ 558.00 pesos, por juego.
IV.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros: $ 113.00 pesos, por elemento.
V.- Otros servicios de protección civil:
1.-
Cursos de protección civil: $364.50 pesos, por persona.
2.- Protección civil prevención de
contingencia~:
$ 364.50 pesos, por persona.
3.- Inspecciones de protección civil: $ 290.00 pesos.
VI.- Por la inspección de
la~
centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, totovoltaica etc., así como de
la~
instalaciones para la explotación del gas dc lutitas o gas shale, para efectos de expedición y Licencia de Funcionamiento. se cobrara
anualmente la siguiente tarifa:
a).- $ 25,000.00 por la instalación para la extracción de gas de lutitas o gas shale.
CAPÍTULO
OCTAVO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EXPEDICiÓN
DE
LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES
Y
CONCESIONES
SECCiÓN
I
POR
LA
EXPEDICiÓN
DE
LICENCIAS
PARA
CONSTRUCCiÓN
ARTÍCllLO
25.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
1.
Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de tachadas de fincas urbanas, bardas, albercas,
superficies horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).
11.
Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación $ 233.50 metro Lineal
1Il.
Licencia para ruptura en terracería $118.50 pesos metro Lineal.
ARTÍCULO
26.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes
categorías y tarifas:
1.
Primera Categoria: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o
má~
de
las
siguientes características: estructura de concreto re/orzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados
de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artitlcial, una cuota de $ 18.20.
JI.
Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos
de mosaico de pasta o de granito, estucado interior. lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto
rdorzado $ 13.50
38 PERIODICO OFICIAL martes
23
de diciembre de 2014
111.
Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edilicios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría
denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos dc lámina, igualmente las
construcciones
con
cubierta de concreto tipo cascarón $ 7.80.
IV. Cuarta Categoría: construcciones dc viviendas o cobertizos de madera tipo provisional $ 4.20.
ARTÍClILO
27.-
La~
construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el
75~;"
de la cuota correspondiente de
la
sexta a
la
décima
planta.
Cuando excedan de diez plantas, se causará el
50%)
de la cuota correspondiente a partir de
la
onceava planta.
Estc último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y rcmodelación de fachada,
(por
concepto de aprobación de planos).
ARTÍCULO
28.-
Por
la
construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad $ 16.12.
ARTÍCULO
29.-
Por la construcción dc
barda,>
y obras lincalcs sc cobrarán por cada metro lineal $ 3.12 cuando se trate de lotes baldíos no
se cobrará impucsto.
ARTÍClJLO
30.-
Las personas fisicas o morales que solicitcn licencia, para la construcción de banquetas, les será otorgada cn forma gratuita.
ARTÍCULO
31.-
Por
las reconstrucciones, se cobrará cl
50%
de las tarifas señaladas
en
las fracciones
1,
11,
III Y IV dcl artículo 26, siempre y
cuando la reconstrucción aumcnte la superficic
construida
ARTÍClJLO
32.-
Para la fijación de los derechos que se causen
por
la expedición de licencias
para
demolición de construcciones, se
cobrará
por
cada
mctro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categoría,:
1.-
Tipo
A.
Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $ 6.76 pesos metro cuadrado.
11.-
Tipo B. Construcciones con tccho de terrado y muros de adobe $ 5.10 metro cuadrado.
111.-
Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 3.43 metro cuadrado.
ARTÍClILO
33.- Para la obra de construcciones nuevas y ampliaciones se cubrirán las siguientes tarifas:
1.-
Primera y
Segunda
Categoría:
Para
construcciones. techo de concreto $ 30.00 M2.
I1.-
Tercera y
Cuarta
Categoría: Para construcciones, techo de lámina $ 7.00. M2.
Il/.-
Por
rotura
de pavimento, se cobrarán $ 272.50 M2.
IV.- Por rotura de compactación, se cobraran $ 136.00 M2.
V.-
Por
las reparaciones o modificaciones a construcciones
en
fachadas, será de acuerdo con lo siguiente:
1.- Se cobrarán $ 5.75 por metro cuadrado a
la,
tachadas trabajadas con zarpeo, afines o ladrillo.
2.- Se cobrarán $ 15.60 por metro cuadrado a las fachadas trabajadas con materiales como: cochilla,
piedra
labrada, etcétera.
VI.- La evaluación
para
remodelaciones interiores (techo, paredes y piso), se cobrará por:
1.- Techo de concreto $ 118.50.
2.- Techo de lámina $ 30.00.
VI/.- Cobro por servicios de uso de sucIo.
1.- Por autorización de dictanlen
para
suelo se liquidara de acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Pago mínimo
por
edificios comerciales $ 508.50.
b).- Pago mínimo
por
edificios tipo industrial $ 794.00.
VIII.-
Por
la
expedición de licencias de construcción y remodelación de las centrales productoras de energía tennoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, cólica, foto voltaica, etc .. así como de las instalaciones
para
la explotación del gas
de
lutitas o
ga
shale, se cobrara la siguiente
tarifa: a).- $40,000.00 por la instalación
para
la extracción de gas de lutitas o ga'i shale.
SECCIÓN
JI
DE
LOS
SERVICIOS
POR
ALINEACIÓN
DE
PREDIOS
Y
ASIGNACIÓN
DE
NlIMEROS
OFICIALES
ARTÍCllLO
34.-
Son objeto de estos derechos, los servicios
que
preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial cOlTespondiente a dichos predios.
ARTÍCl!LO
35.- Los intercsados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir
la
placa correspondiente al número oficial
asi¡,'11ado
por el Municipio a los predios y cubrir los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
martes
23
de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
39
1.-
La ccrtiticación de números oliciales y de alineamientll:
1.-
El
número oticial será obligatorio y se cobrará a razón de $ 108.00 pesos:
El
duplicado $ 54.00 Y $ 142.50
el
comercial.
2.- Por Verificación de medidas se cobrara a razón de:
De O a 200 Metros cuadrados $ 432.50
Por
el
excedente de los 200 metros a razón de $ 1.00 pesos
cI
metro cuadrado.
SECCiÓN
1II
POR
LA
EXPEDICiÓN
DE
LICENCIAS
PARA
FRACCIONAMIENTOS
ARTÍClJLO
36.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por
la
expedición de licencias de fraccionamientos
habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios,
a~í
como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
ARTÍClJLO
37.- Los derechos que se causen contom1e a esta sección se cobrarán por metro vendible y se pagarán en la Tesorería Municipal, o
en las
ot1cina~
autorizadas, de acuerdo con las tarifas siguientes:
Tarifas de uso de suelo
A.- Fraccionamientos por metro cuadrado vendible:
1.- Residenciales
2.- Medio
3.- Interés Social
4.- Popular
5.- Comerciales
6.- Industriales
7.- Cementerios
8.- Campestres
9.- Adecuaciones de lotificaciones
$ 1.97 M2.
$ 1.25 M2.
$ 0.53 M2.
$ 0.53 M2.
$ 1.45 M2.
$
1.25
M2.
$ 0.72 M2.
$ 1.56 M2.
$ 1.97 M2.
SECCiÓN
IV
POR
LICENCIAS
PAR
ESTABLECIMIENTOS
QUE
EXPENDAN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍClJLO
38.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.
1-
El
pago de derecho de Licencias y Refrendos, deberá realizarse en las oficinas de Tesorería Municipal, previamente al otorgamiento de las
Licencias y Refrendos respectivamente, a más tardar el
31
de Enero de cada año, y deberán permanecer fisican1ente la licencia y
el
refrendo
respectivo en
el
domicilio fiscal;
si
el pago es recibido en la Tesorería Municipal después del
31
de enero, se cobrará
un
recargo del
2%
acumulable por el mes o fracción del mes que transcurra después de la techa límite hasta que se cumpla el pago de la contribución.
II- La tarifa correspondiente a los derechos por servicios a los establecimientos autorizados para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, será
contormc a la siguiente tabla:
LICENCIA
REFRENDO
CAMBIO
DE
CAMBIO
DE
GIRO
EN
ANlJAL
DOMICILIO
PROPIETARIO
S.D.M.V. S.D.M.V S.D.M.V. S.D.M.V.
Grupo
1
Cabaré 577 216 144 288
Casa de huéspedes 577 216 144 288
Discoteca 577 216 144 288
Distribuidor de cerveza 577 216 144 288
Distribuidor de vinos 577 216 144 288
Hotel de Paso 577 216 '144 288
Ladies bar 577 216
144
288
Salón de baile 577 216
144
288
Motel de Paso 577 216 144 288
Video Bar 577 216 144 288
Productor 504 202 139 277
Grupo
2
Tiendas de auto servicio
531
190
1')
.)-
266
Grupo
3
Estadios
531
190 132 266
Restaurant Bar
531
190 132 266
Grup04
Supermercado 508 177
127
254
Cantina Agencia 508 177
127
254
Bar 508 177
127
254
GrupoS
40 PERIODICO OFICIAL martes
23
de diciembre de 1014
-
Billares y Boliches 508
177
127
254
Boliches 485
165
121
243
Abarrotes 485
165
121
243
Centros Recreativos 485
165
121
243
Casinos, Club Social y Deportivos 485
165
121
243
Expendio de Vinos y Licores 485
165
121
243
Hotel 485
165 121
243
Salón de Fiesta 485
165
121
243
Agencia 485
165
121
243
Minisúper 485
165
121
243
Grupo
6
Cervecería 462
142
115
231
Depósito de Cerveza 462 142 115
231
Grupo
7
Otros 440 140 110 220
Fondas y Taquerías 440 140
110
220
Loncherías 440 140 110 220
Grupo
8
Misceláneas 415 126
105
208
III- Por el cambio de giro de licencia, se pagara la cantidad de $ 5,000.00 más la diferencia que resulte del valor de la licencia existente y
el
valor
de la licencia con el giro que pretende. En ningún caso, habrá lugar a devolución por cambio de giro.
SECCiÓN
V
POR
LA
EXPEDICiÓN
DE
LICENCIAS
PARA LA
COLOCACIÓN
Y USO DE ANIJNCIOS y
CARTELES
PUBLICITARIOS
ARTÍCULO
39.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencias y
el
refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
Las cuotas anuales por autorización y refrendos de anuncios serán de:
1.-
Espectaculares Panorámicos y/o luminosos, altura mínima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 3,567.00 anual.
I1.-
Anuncios de altura máxima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 2,621.00 anual.
I1I.-
Anuncio en bardas o tachadas $ 1,463.00 anual.
IV.- Por publicidad con altoparlantes $114.50 diarios.
V.- Mantas
publicitaria~
para eventos especiales $ 414.00
VI.- Publicidad para eventos de bailes, jaripeos, obras de teatro y similares, pagarán una cuota de $ 551.00 Y una garantía de $ 6,902.50 por
evento, para la limpieza de la publicidad colocada en la vía pública.
SECCiÓN
VI
DE
LOS
SERVICIOS
CATASTRALES
ARTÍCULO
40.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
1.-
Certificaciones
Cata~trales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 113.00
2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fi'accionamientos, subdivisión y re lotificación, por lote $ 34.00.
3.-Por certificaciones de planos de construcción, arquitectónicos, topográficos $ 97.00.
4.-Certificación unitaria de Plano Catastral $ 142.50.
S.-Certificado de no Propiedad $ 142.50
11.-
Servicios Topográficos:
1.- Dibujo de planos urbanos:
a) Tamaño del plano
ha~ta
(oficio) cada uno $ 132.00.
b) Sobre el excedente del tamaño anterior, por dm2 o fracción $ 33.00.
2.- Dibujo de planos topof"Táficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1 :500:
a) Polígono de hasta seis vértices, cada uno $ 211.00.
b) Por cada vértice adicional $ 18.80.
c)
Planos que exceden de 50 x 50
cms.
sobre los
dos
incisos anteriores, causarán derechos por cada
dm2
adicional o ¡¡'acción
de
$ 21.80.
3.- Croquis de localización $ 30.00
I11.-
Servicios de copiado:
martes 23 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
1.- Copias
heliogrática~
de planos que obren en los archivos del departamento:
a)
Ha~ta
30 x 30
cm,;.
$ 33.00.
b)
En tamaños mayores. por cada dm2. Adicional o fracción $ 7.30.
2.- Copias totostáticas de planos o m,mifiestos que obren en los archivos de
la
unidad catastral. hasta tamaño oficio cada
lIIlO
$ 16.50
3.- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las
otra~
fracciones $ 51.00.
IV.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de Inmucbles:
1.- Manifestación de traslado dc $ 90.50.
2.- Avalúo Catastral para la detenninación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 471.00 más las siguientes cuotas:
a) Hasta $ 144,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2.5
al
millar.
b) Por lo que exceda de $ 144,000.00 de valor catastral,
lo
que rcsulte de aplicar el 2 al millar.
3.-Avaluo Previo $ 141.00.
V.- Servicios de Intonnación:
1.- Copia de escritura $ 97.50
2.-lnformación de traslados de dominio $ 140.50.
3.- Infoffi1ación del númcro de cuenta, superficie y clave $ 41.00.
4.- Copia heliográfica de las láminas
cata~trales
$ 189.00.
5.- Nombre de propietario, ubicación y colindancias $ 40.00.
VL- Por deslindes de colindancias $140.50.
VIl.-
La
subdivisión o fusión de lotes que estén contemplados en el Registro Predial Municipal, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
DE
1.0 a200.0 M2
200.1
al,OOO.O
m2
1,000.1 a5,000.0 m2
5,000.1
alO,OOO.O
m2
10.000.1 en adelante
URBANO
$ 226.70 M2
$ 1.14 M2
$ 1.00 M2
$ 0.75 M2
$ 0.60 M2
SUBURBANO
$ 226.70 M2.
$ 0.57 M2.
$ 0.55 M2.
$ 0.45 M2.
$ 0.45 M2.
LDs
predios rústicos pagarán de la siguiente manera:
a) De O a 10 hectáreas $ 227.00.
b) Por hectárea excedente $ 5.20.
VII1.- Relotificaciones por metro cuadrado vendible:
1.- Residenciales
2.- Medio
3.- Interés Social
4. -Popular
5.- Comerciales
6.- Industriales
7.- Rústico
8.- Campestres
$ 0.84 M2.
$ 0.63 M2.
$ 0.32 M2.
$0.32
M2.
$0.63
M2.
$0.32M2.
$ 0.07 M2.
$0.63
M2.
41
IX.- Cuando se adquiera una vivienda de tipo popular, económica o de interés social, se cobrara como cuota única la cantidad de $ 1,267.00, la
cual cubrirá
el
avaluó
cata~tral,
avaluó definitivo, certiticado de planos y registro catastral, siempre y cuando
el
interesado adquiera la vivienda a
través de algún programa de fomento a la vivienda y la misma se encuentre edificada
en
un terreno no mayor de 200 m2 de superficie y de 105
m2 de construcción, y cuyo valor no exceda de
la
cantidad que resulte de multiplicar 30.97 por el Salario Mínimo General vigente en
el
Distrito
Federal elevado
al
año.
SECCiÓN
VII
DE
LOS
SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
Y
LEGALIZACIONES
ARTÍCULO
41.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
L-
Legalización de firmas $ 59.00
11.-
Ccrtificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oticinas municipalcs; así como la expedición de certificados de
origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería l'vlunicipal, de
morada conyugal y demás eertiticaciones que las disposiciones legales y reglamentarias dctinan a cargo de los Ayuntamientos.
l.-Por expedición de certificados de la Tesorería Municipal de estar
al
corriente en el pago de contribuciones $ 138.00.
2.-Por carta de residencia $ 74.00.
42 PERIODICO OFICIAL martes
23
de diciembre de 2014
3.-Por revisión de documentos en trámite
de
escritura $ 74.00.
4.-Constancias expedidas por cualquier plano relacionado con
el
departamento
de
obras públicas, por cada una $ 74.00.
5.- Por autorización
de
la solicitud para regularización
de
los predios urbanos y/o rústicos por lote $ 138.00.
6- Por la elaboración
de
plano para proyectos
de
electrificación $ 239.00.
I1I.-
Constancia
de
no
kner
antecedentes penales $ 74.00.
IV.- Autorización para suplir
el
consentimiento
de
los padres para contraer matrimonio $ 74.00.
V.- Expedición de certificados médicos
de
solicitantes
de
licencias de manejar $ 93.50.
VI.- Por los servicios prestados relativos
al
derecho
de
Acceso a la Información Pública, por los documentos fisicos o que en medios magnéticos
\es sean solicitados causarán los derechos conforme a
la
siguiente:
TABLA
1.- Expedición
de
copia simple, $ 5.00.
2.- Expedición
de
copia certiticada, $12.00.
3.- Expedición
de
copia a color, $ 20.00.
4.- Por cada disco tlexible de 3.5 pulgadas, $ 15.00.
5.- Por cada disco compacto, $ 20.00.
6.- Expedición de copia simple
de
planos, $ 65.00.
7.-Expedición de copia certiticada de planos, $ 40.00 adicionales a la cuota anterior.
8.- Por la digitalización de documentos $ 2.00 por hoja digitalizada
SECCIÓN
VIII
POR
LA
EXPEDICiÓN
DE
LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE
CONTROL
AMBIENTAL
ARTÍClJLO
42.- Son objeto
de
estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
1.-
Verificación y certificación de emisiones contaminantes a la atmósfera $ 3,367.00 otorgamiento de licencias de funcionamiento de fuentes de
emisoras de contaminantes $ 3,367.00.
Il.- Expedición
de
permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos $ 2,873.50 mensual.
SECCiÓN
IX
POR
LA
EXPEDICiÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO
43.- Los servicios por autorización y refrendo de las Licencias de funcionamiento
de
comercios pagaran las siguientes tarifas:
1.-
Licencia nueva:
l.
-U
so de suelo
2.-lnspección mercantil
3.-Ecología
4.-lmpresión
de
Licencia
11.-
Refrendo Anual
$ 95.00.
$ 310.50.
$ 310.50.
$ 210.00.
$ 262.50.
CAPÍTlJLO
NOVENO
DE LOS
DERECHOS
POR
EL
USO O
APROVECHAMIENTO
DE BIENES
DEL
DOMINIO PÚBLICO
DEL
MUNICIPIO
SECCiÓN
I
I)ROVENIENTES DE LA
OCUPACiÓN
DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCtlLO
44.- Son objeto
de
estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo
el
control del Municipio, para
el
estacionamiento de vehículos.
ARTÍCULO
45.- Los contribuyentes
de
los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán
las
tarifas siguientes confonne a los conceptos
señalados:
1.-
Los vehículos
de
alquiler pagarán
en
la Tesorería Municipal, por ocupación de la vía Pública una cuota anual de $ 436.00.
11.-
Por estacionamientos exclusivos
de
autos particulares en la Vía Pública, se cubrirá $ 29.00 mensual por cada metro lineal.
111.-
En
el
área de parquímetros se pagará $ 5.00 por cada hora.
IV.- Las empresas que presten sus servicios y utilicen la Vía Pública para el tendido o instalación de postería, pagará una cuota mensual de $ 8.50
por poste.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
43
V.- Los vendedores ambulantes como eloteros, dulceros, yu"-cros, ctc., cubrirán una cuota de $ 59.00 mensual.
VI.-
Los
vendedores de mercería y miscelánca, pagarán una cuota de $ 98.00 mensual.
VII.- Puestos fijos y semitijos, como vendedores dc lonches, tacos, tortas y similares, etc., pagarán una cuota de $ 156.00 mensual.
SECCiÓN III
PROVl<:nientes class="ls8c8">DEL
liSO
DE LAS PENSIONES IVWNICIflALES
ARTÍCULO 46.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por
la
ocupación temporal de una superticie limitada en
las
pensiones municipales.
Por
el
depósito en pensión de vehículos abandonados en la vía pública o por cualquier otra
caus~
pagarán una cuota diaria como sigue:
1.-
Motocicletas y bicicletas.
11.-
Automóviles 4 a 6 Cilindros.
11.-
Autos y Camionetas 8 cil.
IV.- Camiones 350.
V.- Camiones 600.
VI.- Tracto camiones, cajas y autobuses.
$ 20.00.
$ 40.00.
$ 52.00.
$ 68,00.
$ 104.00.
$ 208.00.
TÍTlJLO
TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LOS PRODUCTOS
SECCiÓN
I
DISPOSICIONES GENER"-LES
ARTÍCULO 47.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que
al
efecto se celebren entre las autoridades municipales y
la~
pcrsonas
fisicas o morales interesadas.
SECCIÓN
11
PROVENIENTES
DE
LA
VENTA O ARRENDAMIENTO
DE LOTES Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 48.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y
gavcta~
dc los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
1.-
Lotes a perpetuidad:
1.- Lotes de primera m2 $ 200.00
SECCiÓN
111
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 49.-
El
Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la
prestación dc servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con
lo
establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGlJNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCiÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍClJLO 50.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
1.
Ingresos por sanciones administrativas.
11.
La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
111.
Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a).
Cesioncs, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN
11
DE LOS INGRESOS POR TR"-NSFERENCIA
ARTÍCULO 51.- Son ingresos por
transferenci~
los que perciba
el
Municipio por concepto de ccsiones,
hcrcncia~,
legados o donaciones
provenientes de personas fisicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciollcs u organismos internaciollales. También
se
consideran
44
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
ingresos transteridos
al
Municipio. los que
se
originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución.
a~í
como
las
aportaciones o subsidios de otro nivcl de gobierno u organismos públicos o privados en
fuvor
del Municipio.
SI<:ccl>
111
DE
LOS
INGRESOS
DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍClJLO
52.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por
la
aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas fisicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍClJLO
53.- La Tesorería Municipal. es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar
el
monto aplicable a cada infi'acción,
correspondiendo a las dcmás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y
la
determinación de
la~
infracciones cometidas.
ARTÍClJLO
54.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán deternlinados por los reglamentos y
demá~
disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCIJLO
55.-
Los
ingresos, que perciba
el
Municipio por concepto de sanciones administrativas y tiscales, serán los siguientes:
1.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).-Presentar
los
avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsiticados, incompleto con errores
que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- La licencia y refrendo anual de los establecimientos, donde se enajenan bebidas alcohólicas deberán exhibirse por los contribuyentes en un
lugar visible del establecimiento.
La
omisión de esta obligación se considera como infracción en los términos de
lo
dispuesto por este código.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no
citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes. copias, libros, documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales
lo
soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
t).-
No
pagar los créditos fiscales dentro de
los
plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a
los
funcionarios que tengan
fe
pública
consistente en:
a).- Proporcionar los intormes, datos o documentos alterados o talsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que
se
dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que
se
practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros eonsistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que eorrespondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar
los
avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
11.-
De veinte a cien días de salarios mínimos a
las
infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos
pa,>ivos
de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir
los auditores o inspectores;
no
mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a
los
almacenes, depósitos o
bodega,>
o cualquier otra dependencia
yen
general. negarse a proporcionar
los
elemcntos que requieran para comprobar la
situación tiscal del visitado en relación con
el
objeto de la visita
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).-
No
contar con la Licencia y
la
autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO
OFICIAL
45
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan le pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No
suministrar los datos o infonnes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores.
No
mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la
visita
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o
aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o pennitir
la
alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar
en
cualquier fonna para que se eludan las
prestaciones fiscales.
111.-
De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas
por
los sujetos
pa~ivos
de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsitlcaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las comctidas
por
los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas cn
esta
fracción, se impondrá únicamente en el caso de que
no
pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de
lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las intracciones siguientes:
1.-
las cometidas por los sujetos pasivos de
una
obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
b).- Vender o pennitir
la
venta de bebidas alcohólica a menores de edad.
c).- La venta y consumo de bebidas alcohólicas fuera
dd
horario autorizado.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan
fe
pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin
la
constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los
ténninos
que fijen las disposiciones fiscales o cuando
lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas
por
funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando
no
se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).-
No
proporcionar avisos, infonnes, datos o documentos o no exhibirlos en los ténninos fijados por las disposiciones tiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus tacultades legales.
No
aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias,
no
suministrar los datos e
intonnes
quc legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación tiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones. en relación con el objeto de la visita.
V.- Los predios no construidos dentro del primer cuadro de la ciudad de Sabinas y todos aquellos sectores que cuenten con
una
densidad de
construcción de un
50%
como mínimo. así como los lotes baldíos que se encuentren alrededor de
la~
escudas,
deberán mantenerse siempre
limpios.
El
incumplimiento de esta disposición sc sancionará con una multa de $ 10.00 a $ 20.00 por metro cuadrado, sin perjuicio de cumplir con
la
obligación señalada anteriom1ente.
VI.- La reparación o construcción de tachadas será obligatoria, cuando a,í lo detennine el Departamento de Obras y Scrvicios Públicos, quien no
cumpla con dicha disposición, será slmcionado con una multa de $ 10.50 a $ 20.10 por mctro cuadrado, cuando la ejecución de obras puede significar
un
peligro para la circulación en
la,
banqueta,>, deberá ser protegida con el máximo de seguridad para los peatoncs, quedando totalmentc prohibido
obstruir la banqueta dificultando la circulación; quien no cumpla con esta última disposición será sancionado con una multa de $ 50.00 a $ 55.35
por metro lineal de banqueta obstruida, sin perjuicio de construir la obra de protección.
46
PERIODICO
OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
VII.-
A quienes realicen una construcción sin la autorización correspondiente, realicen construcciones sin cumplir con
el
diseño,
n0n11as
y
especificaciones del proyecto autorizado y a los que no acaten la orden de suspensión de construcción, se les impondrá una sanción
al
equivalente
de Diez a Cuarenta veces el salario mínimo general vigente en
el
Estado.
VIII.- A los que le den un uso urbano o les den
un
uso distinto
al
autorizado, a los propietarios de fraccionamientos, que sin contar la con la
autorización correspondiente celebre
un
acto jurídico que tenga por finalidad la transmisión de la propiedad o aquellos que no respeten la cesión a
favor del Municipio de la superticie dcstinada
al
ayuntamiento para equipamiento en los ténninos del Reglamento de urbanismo Municipal. se
le
impondrá una sanción
al
equivalente de Diez a Cuarenta veces
el
salario mínimo general vigente en
el
Estado.
ARTÍCULO
56.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en
fonna
diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del
2%,
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍClJLO
57.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos lijados por las disposiciones fiscalcs. se pagarán
recargos por concepto de indemnización
al
fisco municipal a razón del
3%
por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse
el
pago y hasta que el mismo se efectúe.
ARTÍCULO
58.- Los ingresos que perciba la tesorería municipal por concepto de multas se cobraran de acuerdo
al
salario mínimo general
vigente en el Estado de Coahuila para el 2015.
1.-
GENERALES
INFRACCiÓN
MIN
MAX
1.
Circular con
un
solo fanal 1
~
-'
2.
Circular con una sola placa 1 5
3. Circular sin calcomanía de revisado ecológico 1 5
4.
Circular a mayor velocidad de la pennitida 5 10
5.
Cruzar todo cruce de arterias de transito donde no funcione el semáforo a más de 20 kmph 1 10
6. Circular con un vehículo cuyo transito dañe el pavimento. 5 25
7. Conducir un vehiculo cuya carga pueda esparcirse sobre el pavimento 2 5
8. Circular en
un
vehículo no registrado 5 20
9. Circular sin placas o con placas anteriores 2 10
lO.
Circular a más de 20 kmh
en
zonas escolares 3 10
11.
Circular a más de
20
kmh en parques u hospitales 3 10
12. Circular
en
contra del transito 3 10
13. Circular a alta velocidad 4 10
14. Circular fonnando doble fila sin justit1cación 4
lO
15. Chocar por falta de precaución 2 10
16.
Dar vuelta en '"U" a media cuadra. 2 5
17.
Dejar un vehículo abandonado injustiticadamente 2 5
18.
Destruir señales de transito 4 10
19.
Estacionarse en ochavo
10
20
20. Estacionarse mal intencionalmente 4 6
21. Estacionarse más del tiempo señalado 2 4
22. Estacionarse en lugar prohibido 4 6
?'
_-'o
Estacionarse a la izquierda en calles de doble circulación
10
20
24. Estacionarse en batería en calles no pennitidas 2 4
25. Estacionarse en doble fila 2 4
26. Estacionarse sobre embanquetado 2 4
27. Estacionarse momentáneamente en carril de peatones 2 5
28. Estacionarse más del tiempo autorizado
2Ma
una reparación simple 2 4
29. Estacionarse en lugar de parada de trans]Jorte público 4 6
30. Estacionar una carroza fuera del servicio de funeraria 4 6
31. Estacionarse interrumpiendo la circulación 4 6
32. Estacionar autobuses foráneos tuera de tenninal sin justificación 4 6
~"
_,-'o
Estacionarse frente a hidrantes. 3 5
34. Estacionarse frente a las puertas de hoteles v teatros 2 4
35. Estacionarse en zona prohibida. 3 5
36. Estacionarse en zona de carga v descarga 3 5
37. Falta de espejo lateral (camiones v camionetas). 2 10
38. Falta de espejo retroseopico. 2 4
39. Falta de licencia. 4
10
40. Falta de luz posterior. 2 4
41. Falta absoluta de frenos. 4 10
42. Huir después de cometer una infracción. 9
15
43. Ilacer servicio público con placas de otro Municipio 6 8
44. Hacer servicio público con placas particulares. 9
11
45. Iniciar la circulación en luz ámbar. 3 5
46. Insultos a pasajeros. 2 4
martes
23
de diciembre de ')014
-PERIODICO
OFICIAL
47
47. Manejar con licencia de otra entidad de servicio
QLtblieo
3 5
--~---"--""
48. Manejar
un
vehículo sin licencia. 4
10
49. Manejar
un
vehículo sin tru:jeta de circulación
:2
4
50. Manejar cn Estado de ebriedad comprobado:
a)
I grado 45 90
b) 2 grado 90 120
c)
3 grado 120 160
51. !\Ilanejar con escape abierto. 2 4
52. Manejar sin licencia aun teniéndola. 1 3
53. No portar tarjeta de circulación. 1 3
54.
No
cambiar luz baja
al
ser requerido. 1 ,
-'
55. No solicitar la intervención de lTansito en caso de accidente. 3 5
56.
No
respetar
el
silbato del agente. 3
10
57. No respetar las seiia1cs de alto v/o luz roja en el semáforo 3 5
58. No usar la franja reglamentaria los vehículos de servicio público.
:2
4
59. No
resQCtar
las seiiales de transito 3 5
60. No hacer alto en las vías FF ce
:2
4
61. No proteger con banderas o luces los vehículos que así lo ameriten. 1 3
62. Por permitir viajar en el estribo. 4 6
63. Por prestar el vehículo a pcrsonas no autorizadas 2 4
64. Portar las placas en lugar no visible. 2 4
65. Prestar un vehículo para que lo maneje
un
menor de edad sin licencia. 9 30
66. Por dar vuelta a mavor velocidad de la permitida 2 4
67. Por cargar y descargar fuera del horario seiialado 2 4
68. Por rebasar vehículos en paso a desnivel. 3 5
69. Por rebasar en bocacalle un vehículo en movimiento. 3 5
70. Por no respetar
el
silbato de las sirenas de emergencia. 3 5
71. Sobrepasar la línea de seguridad del peatón. 2 4
72. Sobreponer objetos o leyendas en
la~
placas. 3 5
73.
Sobrt:p_asar
vehículos en los puentes de la población. 3 5
74. Transitar en
el
pavimento sin llantas de hule.
')
30
75. Transportar personas en vehículos de carga. 3 5
76. Traer ayudante en carros de sitio 2 4
77. Transitar completamente sin luz 3 5
78. Transitar a exceso de velocidad. 4 6
79. Transportar explosivos sin la debida autorización.
10
45
80. Transitar en horas prohibidas dentro del primer cuadro de la ciudad. 4 6
81. Usar licencia que no corresponda
al
servicio. 2 4
82.
Usar indebidamente el claxon. 2 4
83. Usar sirena sin autorización. 4 6
84 Usar cadenas en llantas en zona pavimentada. 9 30
85. Viajar más de tres personas en el asiento delantero de un vehículo. 3 5
86. No cumplir con los horarios establecidos en el servicio. 3 5
87. Conducir con aliento alcohólico. 5
25
88. Conducir ingiriendo bebidas alcohólicas 5 45
89. Atrop_ellar un peatón. 6 20
90. Abandono de la víctima. 4 20
91. Provocar accidente. 2
10
92. Violar un articulo de
la
ley con necesidad de ocupar una
celda
6 8
93. Hablar por teléfono celular o enviar mensajes de texto
al
conducir
lO
45
94. Provocar un accidente por usar el teléfono celular o enviar mensajes de texto 45 90
u.-
BICICLETAS y
MOTOS
1.
Circular con pasajeros en bicicleta. 1 3
2.
Circular por la izquierda. 1 3
3.
Transitar en aceras y árcas peatonales 1 3
4.
No usar casco en motocicleta 1
10
5.
No usar casco en bicicleta. 1
10
6. Circular sin licencia v/o tarjeta de circulación en moto. 1 3
111.-
CEDER EL PASO
1.
No ceder
el
paso a peatones en zona escolar. I
10
2.
No ceder el paso a vehículos de emergencia. 2 10
IV.-
CIRClILACIÓN
1.
Dejar un vehículo abandonado en la vía pública y/o estacionamiento 3 5
Público por más de 48 horas.
2.
Dejar objetos o cosas en vía pública v/o estacionam ientos públicos que obstruyan la vialidad ó transito por más de
48
hora~.
3 5
48
PERIODICO
OFICIAL
martes 73 de diciembre de 2014
-
~
Anunciar maniobras que no ejecuten. 2 4
_'o
4.
Hacer maniobras sin anunciar previamente 2 4
5. Cambiar de carril sin previo aviso 2 4
6. Cargar combustible con
el
motor en marcha.
:2
4
7.
Caroar combustible con personas fumando. 4 6
8. Circular a velocidad tan baja que entorpezca
el
transito. 2 4
9. Entablar competencias de velocidad. 9
11
10. Utilizar indebidamente el volumcn de los aparatos eléctricos. 4 6
V.-
CONDUCCIÓN
1.
Conducir con objetos que obstruvan la visibilidad o el manejo adecuado 2 4
2. Conducir con personas o bultos entre los brazos 3 45
~
Conducir sin cinturón de seguridad. 9
15
_'o
4. Conducir cuando se tienen impedimentos fisicos o mentales para ello 2 4
VI.-
ESTACIONAMIENTO
1.
Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros. 2 4
2.
Estacionarse en lugares de carga v descarga. 2 4
3. Estacionarse en zonas con guarniciones rojas. 2 4
4. Estacionarse en zonas de acceso vio discapacitados. 45 90
5.
Estacionarse obstruyendo señales viales. 2 4
6. Estacionarse obstruvendo estacionamientos públicos v privados. 2 4
7. Estacionarse v omitir el pago del estacionómetro 2 4
VII.-
MEDIO
AMBIENTE
1.
Tala de árboles o arbustos con el tln de dar una mejor visibilidad para anuncios públicos o privados. 5
10
2.
Fijar en los troncos o ranlas publicidad o carteles.
10
20
3. Verter sobre o al pie de árboles o arbustos sustancias toxicas o de cualquier tipo que afecten su desarrollo. 5 10
4. Incinerar árboles o arbustos incluso en propiedad privada que afecten su desarrollo. 5 10
5. Cualquier otro acto que produzca daños a la flora urbana. 10
20
6. Posesión inadecuada de animales de compañía.
10
20
7.
Posesión de animales de granja dentro de zona
urbana
15
30
8.
Se prohíbe la caza o maltrato de fauna en zona urbana. 20
40
9. Emisión de contaminantes a la atmosfera 5 200
10. Se prohíbe la quema a ciclo abierto de cualquier tipo de materiales; neumáticos, arbustos, residuos sólidos, etc. 5 500
11. Vehículos que emitan contaminantes aun y cuando cuenten con engomado de verificación. 5 50
12. Quedaprohibida la emisión de ruido vibraciones. energía térmíca, lumínica. olores y olores perjudiciales. 5 50
13. Actividades ruidosas provenientes de aparatos de sonido, estéreos o similares en casas habitación, o establecimientos 10 30
públicos o privados.
14. Emisiones de nivel sonoro provenientes de escapes, claxon, motores, estéreos o similares instalados en vehículos 5 20
automotores.
15. Establecimientos con aparadores o vitrinas que ocupen la vía pública, y tengan en sucio su área de trabajo. 5 50
16.
Establecimientos con aparadores o vitrinas que no tengas aseado las banquitas v tramo de calles que le corresponda. 5 20
17. Establecimientos o casas habitación que mantengan bolsas o contenedor de basura en las banquetas fuera del horario 5
15
establecido.
18. Casas habitación que realicen actividades de reparación, pintura, lavado de herramientas. animales, muebles o 5 30
similares en la vía pública.
19. Casas habitación que mantengan animales amarrados enjaulados o sueltos en la
vía
pública. 5 30
20. Repartidores de propaganda impresa que los distribuyan en la vía pública, así como anuncios temporales en la vía
10
50
pública.
21. Propietarios o conductores dc vehículos que transporten residuos, desechos, o materiales que no utilicen una cubierta 15 50
adecuada para evitar su derrame.
22. Propietarios de lotes baldíos sin uso dentro de la zona urbana que no los conserven limpios v debidamente protegidos.
10
200
23. Personas fisicas o morales que mantengan algún vehículo en reparación o mal estado, en la vía pública por más de 3 10 100
días consecutivos.
24. Propietarios de casas habitación o comercios que mantengan en la banqueta o vía pública, algún material de 10 100
construcción que obstaculice
el
transito.
25. Descaraa de aguas residuales
al
sistcma de drenaje y sitios de jurisdicción municipal. 20 500
26. Extracción de aguas provenientes dc ríos, lagos o lagunas sin autorización. 20 500
27. Contaminación del agua con materiales o
sustancia~
liquidas o sólidas, residuos peligrosos corrosivos, reactivos. 20 500
tóxicos, intlamables o biológico infecciosos.
28. Persona" físicas o morales que accidental o intencionalmente dispongan inadecuadanlente de residuos sólidos en e 100 1000
agua.
29. DejJ(lsitar escombro en la vía pública v sitios no autorizados. 50 200
VIII.-
SERVICIO
p(¡nuco
1.
Cargar combustible con pasaje a bordo. 9 -'0
2.
Circular sin calcomanía de revisado fisico-mecánico-ecológico
')
20
martes 23 de diciembre 2014 PERIODICO
OFICIAL
49
3.
Circular sin los colores autorizados. 2 4
---"--
------
4. Falta de póliza de seoum de viajero 2 4
5.
Fumar con pasajeros a bordo. 2
10
6.
No
cumplir con los horarios estabkeidos. 2 4
7.
Obstruir la tune ión de inspectores. 2 10
8.
Invadir las rutas autorizadas. 2 4
9. Traer ayudantes a bordo. 2 4
ARTÍClfLO
59.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará
en
consideración lo dispuesto en el artículo
21
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTtILO
TERCERO
DE
LAS
PARTICIPACIONES
Y
APORTACIONES
ARTÍClfLO
60.- Constituyen este ingrcso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos quc anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución
Polítíca de los Estados Unidos Mexícanos,
la
Constitución Polítíca del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal dc Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Matcria Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Fedcral, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y
acuerdos que se celebren entre éstc y sus Municipios
para
otorgar participaciones a éstos.
ARTÍClfLO
61.- Las participaciones quc perciba el Municipio
por
ingresos del Estado, se determinarán
en
los acucrdos o convenios que al
cfccto se celebren.
CAPÍTlfLO
CUARTO
DE
LOS
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
ARTÍClfLO
62.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TlTlfLO
ClJARTO
CAPÍTlfLO
PRIMERO
DE
LOS
ESTÍMlJLOS
FISCALES
E
INCENTIVOS
ARTÍCULO
63.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes
de
Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén al corriente
en
el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en díchos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Esta Ley empezará a regir a partir del
día
lo.
de enero del año 2015.
SEGlfNDO.-
Para los efectos de
lo
dispuesto
en
esta Ley, se entenderá por:
L-
Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
Il.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades fisícas, intelectuales o sensoriales,
para
realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o entermedad, reciben
una
pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral
por
antigüedad en el servicio.
TERCERO.-
El municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar
30
días naturales siguientes a la promulgación
dcl presente decreto,
en
su respectiva página
de
Internet
la
ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuesta! contenida en el
presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y con
la
Norma
para
la difusión a la
ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupucsto
de
Egresos emitida por cl Consejo Nacional de Armonización Contable.
ClIARTO.-
El municipio dc Sabinas, Coahuila
de
Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el
31
de
enero de 2015, en su respectiva página de
Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contcnidos en
el
presente decreto, en el formato establecido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la
Norma
para establecer la cstructura del Calendario del Presupuesto
de
Ingresos base
mensuaL
QlfINTO.-
Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO
en el
Salón
de
Sesiones del
Congreso
del
Estado,
en
la
Ciudad
de
Saltillo,
Coahuila
de
Zaragoza,
a los diecisiete
días
del mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
catorce.
DlPlIT
ADO
PRESIDENTE
.JlíAN
ALFREDO
BOTELLO
NÁ.JERA
(RlJBRICA)
50
PERIODICO
OFICIAL
martes
23
de diciembre de 2014
DIPUTADA
SECRETARIA
ELVIA
GllADALUPE
MORALES
GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO
SECRETARIO
FERNANDO
DE
LA
FUENTE
VILLARREAL
(RlIBRICA)
IMPRÍMASE,
COMlTNÍQllESE
y
OBsf~RVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEI,
ESTADO
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
AI,DEZ
(R(¡BRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO
LlJNA
CANALES
(RÚBRICA)
----(/jJ-
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISMAEL
EUGENIO
RAMOS
FLORES
(RÚBRICA)
EL
c. RUBf:N
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
INm:PENDlENTE,
LIBRE
y
SOBERANO
DE
COAHlJlLA
DE
ZARAGOZA.
A SUS
HABITANTES
SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE.
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO
689.-
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
SAN BlJENAVENTURA,
COAIIlJlLA
DE
ZARAGOZA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL
2015.
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCllLO
1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones tlscales en el Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en
ba,~e
a los conceptos
señalados a continuación:
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