Ley de Ingresos del Municipio de Poanas, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

EstadoDurango
MunicipioPoanas
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07
Con fecha 31 de octubre del presente año, el C. Presidente Municipal de Poanas, Dgo., envió a esta H.
LXV Legislatura del Estado Iniciativa de Decreto, que contiene LEY DE INGRESOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados: Emiliano Hernández Camargo,
Jorge Alejandro Salum del Palacio, Gilberto Candelario Zaldívar Hernández, Francisco Javier
Ibarra Jáquez y Pedro Silerio García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los
cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de decreto que contiene Ley de
Ingresos del Municipio de Poanas, Dgo., encontró que la misma tiene como fundamento el Acuerdo de
Cabildo tomado en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de octubre del presente año, mediante el cual sus
integrantes aprobaron la propuesta de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2013, para los
efectos de que esta Legislatura formulara la Ley correspondiente.
los ayuntamientos manejaran libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos, de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan en su favor, también dispone que percibirán las contribuciones incluyendo tasas adicionales
sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma contempla y enumera los servicios públicos y atribuciones
a cargo de los municipios.
numeral 111, dispone que los recursos que integran la hacienda pública municipal, serán ejercidos en
forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley y en todo caso
percibirán las contribuciones que determinen las leyes en materia inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como las que tenga como base el cambio de valor los
inmuebles; las participaciones federales, las aportaciones estatales y los ingresos derivados de la
prestación de servicios a cargo de los Municipios, los productos y los aprovechamientos que les
correspondan. Tal es así que la Ley Orgánica del Municipio Libre refiere que el Cabildo Municipal tendrá
la obligación de aprobar el presupuesto de ingresos anual, el cual soportará los egresos previstos para el
ejercicio fiscal, para los efectos de que la Asamblea Legislativa materialice la facultad que le confiere la
fracción IV del Articulo 55 de la Carta Política local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupó, la dictaminadora dió cuenta que el Municipio iniciador dio
cumplimiento a lo que dispone la Ley del Municipio Libre en sus artículos 33, 36 y 42, fracción XXI en
relación a la fracción I del inciso c) del artículo 27 de la mencionada ley, sin soslayar que la
Administración Pública Municipal debe contar con recursos humanos, materiales, técnicos y financieros
que le permitan llevar a cabo la prestación de los servicios públicos que le corresponden; en este sentido
efectúa un proceso de planeación, que parte de un diagnostico, para establecer las estrategias y
acciones a realizar de acuerdo a las necesidades prioritarias de la población de las diferentes localidades
del municipio; estas acciones se contemplan en los Planes Municipales de Desarrollo y desde luego en
sus programas anuales de trabajo.
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07
Es indudable que la Administración Municipal conoce la importancia de su responsabilidad, por ser el
nivel de gobierno más cercano a la población, el que conoce sus problemas y necesidades, el que
cotidianamente dialoga, comparte y de manera corresponsable al lado de los sectores privado y social
busca las mejores alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante su gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa, no escapó a la
dictaminadora el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas públicas municipales constituye una
prioridad relevante para el Poder Legislativo puesto que las facultades y obligaciones fiscales deben ser
ejercidas para posibilitar una mayor recaudación, específicamente en los ramos de predial y agua
potable, los que no han sido eficientemente recaudados por diversas razones, previendo los mecanismos
de recaudación que permitan su eficiente cobro. Las facilidades que se otorgan a los contribuyentes del
impuesto predial y del derecho por prestación del servicio de agua potable, adeudados en ejercicios
anteriores permitirá una mayor recaudación, facilidades que también alcanzan a los contribuyentes
puntuales, respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo
recibirán un subsidio que permitirá engrosar los caudales públicos. El establecimiento de facilidades
fiscales vía subsidio a sectores más desfavorecidos económicamente, estableciendo tarifas preferentes al
Impuesto Predial, Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, así como en el derecho
del Agua, para aquellos propietarios de predios urbanos, que sean jubilados pensionados y
discapacitados, legalmente acreditados, o mayores de 60 años en precaria situación económica, lo
anterior, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el hecho de que
el Legislador contemple exenciones dentro de una ley no contraviene lo dispuesto por nuestra Carta
Fundamental, ya que al otorgar éstas es porque en las mismas leyes se reflejan intereses sociales o
económicos de los sujetos exentos que los diferencian del resto de los contribuyentes que amerita que se
les dé un tratamiento fiscal diferente.
Así mismo se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal, la dictaminadora, para
los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los órganos técnicos del Congreso y los propios
ayuntamientos a fin de realizar un estudio sistemático y puntual de cada uno de los rubros que integran la
Hacienda Pública Municipal, y poder en pleno ejercicio de facultades, colaborar en la determinación de
una ley de ingresos que contenga una estimación clara y precisa de los rubros fiscales y financieros que
deberá percibir el municipio iniciador para sustentar los egresos que corresponden a la prestación de
manera eficaz y eficiente de servicios públicos y administrativos a la comunidad.
SEXTO.- Para dar mayor certeza jurídica al contribuyente al momento de acudir a la oficina recaudadora
a realizar los pagos por las contribuciones establecidas en la presente ley, cuando se mencione en las
tablas de cuotas, tasas o tarifas que dichos pagos se harán en Salarios Mínimos Diarios,
preferentemente, esto se entenderá que dichos pagos se realizarán de conformidad a la zona que
pertenezca el municipio tal como lo establezca la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, mismo que
aumentará conforme a lo autorizado por la misma Comisión Nacional.
SÉPTIMO.- Es un hecho a la vista de todos nosotros que en los últimos años ha habido un incremento en
el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles de nuestra sociedad.
A pesar de que en nuestro país se ha venido implementando programas para ayudar a las personas que
han caído en el abuso en el consumo del alcohol, el problema continúa siendo una de las cuestiones que
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07
despierta mayor preocupación, especialmente porque este problema afecta cada vez más a nuestros
jóvenes.
El abuso en el consumo del alcohol conduce directamente a otros problemas sociales, económicos,
laborales, mentales, familiares y físicos, que sufren hombres y mujeres.
Además, estamos todos de acuerdo en que esta situación produce para el Estado costos muy altos en el
manejo de la enfermedad, derivada por el consumo desmedido, y que es también causa de accidentes
mortales y sirve como puerta de acceso hacia otras adicciones.
Los números son fríos y los datos estadísticos desafortunadamente, en vez de que nos alienten a dar un
paso hacia adelante en el combate, al parecer nos hacen cada vez más insensibles de esta problemática.
Son muchos y muy variados los estudios que se han hecho en esta materia sobre los efectos negativos
que trae el consumo desmedido de alcohol, en el individuo y en la sociedad.
Con fecha 15 de junio de 2003 mediante decreto número 215, la LXIII Legislatura del H. Congreso del
Estado de Durango expidió la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de
Durango, la cual tiene por objeto regular la operación y funcionamiento de establecimientos dedicados a
la elaboración, envasado, transportación, almacenamiento, venta y consumo de bebidas con contenido
alcohólico, lo anterior según el articulo 1 de la citada norma.
De igual forma el numeral 16 de la Ley en comento señala que para operar y establecer los negocios de
los que esta da cuenta se requiere de licencia expedida por el Ayuntamiento que corresponda, la cual se
otorgará cuando se cumplan los requisitos y el procedimiento establecidos en la misma y en el
reglamento municipal respectivo, siempre y cuando no se afecte el interés social.
De la lectura de la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales se desprende la intención de tutelar el interés
fundamental, social y general que representa el combate y la prevención del abuso en el consumo de
bebidas con contenido alcohólico, precisando que las contribuciones que por concepto de la expedición
de licencias y su refrendo podrán ser destinadas, a la construcción de infraestructura sanitaria, social,
deportiva o de otra índole que materialice en los hechos la corresponsabilidad de la autoridad municipal
para favorecer las campañas específicas que conforme al artículo 73, fracción XVI, base 4ª de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha puesto en vigor el Consejo de Salubridad
General y las diversas autoridades sanitarias.
Bajo el anterior contexto normativo conviene traer a colación la tesis de rubro FINES EXTRAFISCALES
Y DE POLÍTICA FISCAL. CUANDO PERSIGUEN UNA FINALIDAD AVALADA POR LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS APORTAN ELEMENTOS
ADICIONALES PARA EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO.; emitida por la
Primera Sala del Alto Tribunal de la Nación, con número de registro 168133, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta atinente a la Novena Época, visible en la página 551, Tomo XXIX,
con fecha Enero de 2009, la cual literalmente establece:
Acorde con la jurisprudencia P./J. 24/2000, de rubro: "IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD
TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.", para cumplir el
principio de equidad tributaria el legislador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear
categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el
tratamiento diferente, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política
fiscal o incluso extrafiscales. En ese sentido, se advierte que las mencionadas finalidades económicas o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR