Ley de Ingresos del Municipio de Pánuco de Coronado, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

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MunicipioPánuco de Coronado
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL
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Con fecha 31 de octubre del presente año, el C. Presidente Municipal de PÁNUCO
DE CORONADO, DGO., envió a esta H. LXV Legislatura del Estado, Iniciativa de
Decreto que contiene LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO 2013, DE DICHO MUNICIPIO; misma que fue turnada a la Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados: Emiliano
Hernández Camargo, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Gilberto Candelario
Zaldívar Hernández, Francisco Javier Ibarra Jáquez y Pedro Silerio García;
Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen
favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de decreto
que contiene Ley de Ingresos del Municipio de Pánuco de Coronado, Dgo.,
encontró que la misma tiene como fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en
Sesión Pública Extraordinaria No. 38, de fecha 29 de octubre del año en curso,
mediante el cual sus integrantes, previo estudio y análisis, aprobaron la propuesta
de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2013, autorizando desde
luego, al C. Presidente Municipal a elaborar la iniciativa de decreto, para los efectos
de que esta Legislatura formulara la Ley correspondiente.
SEGUNDO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en
su artículo 115, que los ayuntamientos manejarán libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos, de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor; dispone
asimismo, que los Municipios percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma, contempla y enumera los
servicios públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
TERCERO.- En este contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Durango, en su numeral 111, dispone que los recursos que integran la hacienda
pública municipal, serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por
quien ellos autoricen, conforme a la ley y en todo caso, percibirán las contribuciones
que determinen las leyes en materia inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tenga como base el cambio de
valor de los inmuebles; las participaciones federales, las aportaciones estatales y los
ingresos derivados de la prestación de servicios a cargo de dicha autoridad; los
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productos y los aprovechamientos que les correspondan. Tal es así que la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango refiere que el Cabildo Municipal
tendrá la obligación de aprobar el presupuesto de ingresos anual, el cual soportará
los egresos previstos para el ejercicio fiscal, para los efectos de que el Poder
Legislativo materialice la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 55 de la
CUARTO.- En el caso que nos ocupó, la dictaminadora dió cuenta que el Municipio
iniciador dio cumplimiento a lo que dispone la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango, en sus artículos 33, 36 y 42, fracción XXI, en relación a la
fracción I del inciso c) del artículo 27 de la mencionada ley, sin soslayar que la
Administración Pública Municipal debe contar con recursos humanos, materiales,
técnicos y financieros que le permitan llevar a cabo la prestación de los servicios
públicos que le corresponden; en este sentido, efectúa un proceso de planeación,
que parte de un diagnóstico, para establecer las estrategias y acciones a realizar, de
acuerdo a las necesidades prioritarias de la población de las diferentes localidades
del Municipio; estas acciones se contemplan en los Planes Municipales de
Desarrollo, y desde luego, en sus programas anuales de trabajo.
Es indudable que la Administración Pública Municipal conoce la importancia de su
responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que
conoce sus problemas y necesidades, el que cotidianamente dialoga, comparte y de
manera corresponsable al lado de los sectores privado y social, busca las mejores
alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante su gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa, no
escapó a la Dictaminadora, el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas
públicas municipales constituye una prioridad relevante para el Poder Legislativo,
puesto que las facultades y obligaciones fiscales deben ser ejercidas para posibilitar
una mayor recaudación, específicamente en los ramos de predial y agua potable, los
que no han sido eficientemente recaudados por diversas razones, previendo los
mecanismos de recaudación que permitan su eficiente cobro. Las facilidades que se
otorgan a los contribuyentes del impuesto predial y del derecho por prestación del
servicio de agua potable, adeudados en ejercicios anteriores permitirán una mayor
recaudación, facilidades que también alcanzan a los contribuyentes puntuales,
respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir con sus obligaciones fiscales en
tiempo, recibirán un subsidio que permitirá engrosar los caudales públicos. El
establecimiento de facilidades fiscales vía subsidio, sin duda facilitará la recaudación
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de compromisos anteriores y procurará la protección a sectores más desfavorecidos
económicamente, estableciendo tarifas preferentes al Impuesto Predial, Impuesto
Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, así como en el derecho del Agua,
para aquellos propietarios de predios urbanos que sean jubilados pensionados y
discapacitados, legalmente acreditados, o mayores de 60 años en precaria situación
económica; lo anterior, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que el hecho de que el legislador contemple subsidios dentro de una ley,
ello no contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar
éstos, es porque en las mismas leyes se reflejan intereses sociales o económicos de
los sujetos beneficiados que los diferencian del resto de los contribuyentes, que
amerita que se les dé un tratamiento fiscal diferente, pues existen otras leyes que
procuran su protección.
Asimismo, se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal, la
Dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los órganos
técnicos del Congreso y dio a los ayuntamientos la posibilidad de comparecer ante la
misma, a fin de realizar un estudio sistemático, puntual y conjunto de cada uno de los
rubros que integran la Hacienda Pública Municipal, y poder, en pleno ejercicio de
facultades, colaborar en la determinación de una ley de ingresos que contenga una
estimación clara y precisa de los rubros fiscales y financieros que deberá percibir el
Municipio para sustentar los egresos que corresponden a la prestación de manera
eficaz y eficiente de servicios públicos y administrativos a la comunidad.
SEXTO.- El presente prevé, para dar mayor certeza jurídica al contribuyente al
momento de acudir a la oficina recaudadora a realizar los pagos por las
contribuciones establecidas en la presente ley, cuando se mencione en las tablas de
cuotas, tasas o tarifas que dichos pagos se harán en Salarios Mínimos Diarios,
preferentemente, esto se entenderá que dichos pagos se realizarán de conformidad
a la zona que pertenezca el Municipio tal como lo establezca la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos, mismo que aumentará conforme a lo
autorizado por la misma Comisión Nacional.
SÉPTIMO.- Es un hecho a la vista de todos nosotros que en los últimos años ha
habido un incremento en el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles de
nuestra sociedad.

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