Ley de Ingresos del Municipio de Otaez, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

EstadoDurango
MunicipioOtáez
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5
DPL 07
Con fecha 31 de octubre del presente año, el C. Presidente Municipal de
OTÁEZ, DGO., envió a esta H. LXV Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto
que contiene LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2013; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública
integrada por los CC. Diputados: Emiliano Hernández Camargo, Jorge Alejandro Salum del
Palacio, Gilberto Candelario Zaldívar Hernández, Francisco Javier Ibarra Jáquez y Pedro
Silerio García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su
dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de decreto
que contiene Ley de Ingresos del Municipio de Otáez, Dgo., encontró que la
misma tiene como fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Pública
Ordinaria, Numero 26, de fecha 24 de octubre del presente año, mediante el cual
sus integrantes, previo estudio y análisis, aprobaron la propuesta de los ingresos
del Municipio para el ejercicio fiscal del 2013, autorizando desde luego al C.
Presidente Municipal a formular la iniciativa de decreto , para los efectos de que
esta Legislatura, formulara la Ley correspondiente.
en su artículo 115, que los ayuntamientos manejaran libremente su hacienda la
cual se formará de los rendimientos, de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor;
dispone así mismo que los Municipios, percibirán las contribuciones, incluyendo
tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma contempla y
enumera los servicios públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
TERCERO.- En este contexto la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Durango en su numeral 111, dispone que los recursos que integran la hacienda
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pública municipal, serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien,
por quien ellos autoricen, conforme a la ley y en todo caso, percibirán las
contribuciones que determinen las leyes en materia inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que
tenga como base el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones
federales, las aportaciones estatales y los ingresos derivados de la prestación de
servicios a cargo de dicha autoridad; los productos y los aprovechamientos que les
correspondan. Tal es así que la Ley Orgánica del Municipio Libre refiere que el
Cabildo Municipal tendrá la obligación de aprobar el presupuesto de ingresos
anual, el cual soportará los egresos previstos para el ejercicio fiscal, para los
efectos de que el Poder Legislativo materialice la facultad que le confiere la
fracción IV del Articulo 55 de la Carta Política Local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupó, la dictaminadora dió cuenta que el
Municipio iniciador dio cumplimiento a lo que dispone la Ley del Municipio Libre en
sus artículos 33, 36 y 42, fracción XXI en relación a la fracción I del inciso c) del
artículo 27 de la mencionada ley, sin soslayar que la Administración Pública
Municipal debe contar con recursos humanos, materiales, técnicos y financieros
que le permitan llevar a cabo la prestación de los servicios públicos que le
corresponden; en este sentido efectúa un proceso de planeación, que parte de un
diagnostico, para establecer las estrategias y acciones a realizar de acuerdo a las
necesidades prioritarias de la población de las diferentes localidades del
municipio; estas acciones se contemplan en los Planes Municipales de Desarrollo
y desde luego en sus programas anuales de trabajo.
Es indudable que la Administración Municipal conoce la importancia de su
responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que
conoce sus problemas y necesidades, el que cotidianamente dialoga, comparte y
de manera corresponsable al lado de los sectores privado y social busca las
mejores alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante
su gestión.
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QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa,
no escapó a la dictaminadora el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas
públicas municipales constituye una prioridad relevante para el Poder Legislativo
puesto que las facultades y obligaciones fiscales deben ser ejercidas para
posibilitar una mayor recaudación, específicamente en los ramos de predial y agua
potable, los que no han sido eficientemente recaudados por diversas razones,
previendo los mecanismos de recaudación que permitan su eficiente cobro. Las
facilidades que se otorgan a los contribuyentes del impuesto predial y del derecho
por prestación del servicio de agua potable, adeudados en ejercicios anteriores
permitirán una mayor recaudación, facilidades que también alcanzan a los
contribuyentes puntuales, respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir con
sus obligaciones fiscales en tiempo recibirán un subsidio que permitirá engrosar
los caudales públicos. El establecimiento de facilidades fiscales vía subsidio sin
duda facilitarán la recaudación de compromisos anteriores y procurarán la
protección a sectores más desfavorecidos económicamente, estableciendo tarifas
preferentes al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes
Inmuebles, así como en el derecho del Agua, para aquellos propietarios de predios
urbanos, que sean jubilados pensionados y discapacitados, legalmente
acreditados, o mayores de 60 años en precaria situación económica, lo anterior,
en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el
hecho de que el legislador contemple subsidios dentro de una ley, ello no
contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar éstos,
es porque en las mismas leyes se reflejan intereses sociales o económicos de los
sujetos beneficiados que los diferencian del resto de los contribuyentes que
amerita que se les dé un tratamiento fiscal diferente, pues existen otras leyes que
procuran su protección.
Así mismo se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal,
esta dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los
órganos técnicos del Congreso y dio a los ayuntamientos, la posibilidad de
comparecer ante la misma, a fin de realizar un estudio sistemático, puntual y
conjunto de cada uno de los rubros que integran la Hacienda Pública Municipal, y
poder en pleno ejercicio de facultades, colaborar en la determinación de una ley
de ingresos que contenga una estimación clara y precisa de los rubros fiscales y

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