Ley de Ingresos para el Municipio de Osumacinta, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EstadoChiapas
MunicipioOsumacinta
Franqueo
pagado
I
publicación
periódica.
Permiso
núm.
005
10210....:::
2
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~
características:
114182816.
Autorizado
por
SEPOMEX
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Tomo
m Tuxtla Gutiérrez,.Chiapas, México.
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31
de Diciembre de
201
No.
078
SEGUNDA SECCION
(TERCERA
PARTE)
IN
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Publicaciones Estatales: Páginas
Decreto No. 320 Ley
de
Ingresos para el Municipio de Altamirano, Chiapas; para el /
Ejercicio Fiscal 2014 ................................................ :.......................... 4
Q31
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Decreto No. 327 Ley de Ingresos para el Municipio de Catazajá, Chiapas; para el Ejercicio
Fiscal 2014. ......................................................................................... 30
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''=11
Decreto No. 330 Ley
de
Ingresos para el Municipio
de
Copainalá, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ........................ : ....................................... :..........
57Ao~
Decreto No. 332 Ley de Ingresos para
Fiscal 2014.
..
..... ....... \
S~
Decreto No. 334 Ley de Ingresos para
. Decreto No.
Periódico
Oficial
No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
..
;
Ley de Ingresos para el Municipio de
El
Porvenir, Chiapas; para el
cEjerciCro
Fiscal 2014 .......................................... :............................ 127
. Ley de IngresQs para
el
Municipio de Fr9ntera Comalapa, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014. .......................................................... 145
Ley de Ingresos para el Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014 ........ :.................................................. 172
I
Ley de Ingresos para el Municipio de Huehue!án, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ............ .............. ...... .................... .................. 202
Decreto No. 345
.,
Ley de Ingresos para
el
Municipio de Huitiupán, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014.
..
.............. .......................... ...................... ...... 227
a;C
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j
~
3
~
I
(}-
Decreto No. 346 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Huixtán, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ....................
~..................................................
348
Decreto
No.
350 Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtapa, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ...... ................ .............................. .................. 263
Decreto
No.
354 Ley de Ingresos para
ei
Municipio de La Grandeza, Chiapas; para
el Ejercicio Fiscal 2014 ....................... :........................................... 279
Decreto
No.
358 / Ley de Ingresos para
el
Municipio de
La
Trinitaria, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ............ .................. .......... .............................. 298
Decreto
No.
361
Ley de Ingresos para el Municipio de Mazapa de Madero, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014. ...... .............................. ............ .......... 325
. Decreto
No.
362 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Mitontic, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014.
..
.................... .............. ............ ...................... 342
Decreto No
..
36S Ley de Ingresos para
el
Municipio de Ocosingo, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014 ....................... :............................................... 356
Decreto
No.
367 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Ocozocoautla de Espinosa,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014........ ...................... ........ ...... 392
e \
\:ts
Decreto
No.
368 Ley de Ingresos para el Municipio de Ostuacán, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ......................................................................
431
Decreto
No.
369 Ley de Ingresos para el Municipio de Osumacinta, Chiapas; para
el Ejercicio Fiscal 2014. ........ .................................. ............ ............ 455 A
2
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Públicaciones Oficiales
Decreto Número
369
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido
dirigir
al Ejecutivo a su
cargo el siguiente:
Decreto Número
369
La
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas,
en
uso de las facultades que le concede la Constitución Política
local;
y,
Considerando
Que conforme a lo establecido en el numeral 30, fracción
1,
de
la Constitución Política local,
es facultad del Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso
de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes
federales.
Que la organización y funcionamiento del Municipio supone para éste la realización de
gastos y la procuración de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina
la actividad financiera del Ayuntamiento, dicha actividad comprende la obtención, administración o
manejo y empleo de los recursos financieros indispensables para satisfacer la necesidades públicas
a su cargo.
Que el artículo 115 de la Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos, y 70, fracción
1'\1,
de la local, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras facultades especiales, la de iniciante con respecto
a
su
Ley de Ingresos, es decir, los Ayuntamientos proponen a la legislatura las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirven de base para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que
el
reconocimiento constitucional que cada Administración Municipal tiene para hacer frente
a su organización y funciones públicas; tiene necesidades tributarias propias y específicas, genera la
obligación por parte
del.
legislador chiapaneco de atender su catálogo de ingresos de manera integral,
observando las condiciones económicas y sociales del Municipio, la justificación técnica y social que
presenta al iniciante, pero observando en todo momento el cumplimiento
de
los principios de
proporcionalidad y equidad
en
materia impositiva.
Que conforme
al
artículo 115, fracción
IV,
penúltimo párrafo de nuestra Carta Magna y artículo
30, fracción XXIV y artículo 70, fracciones
111,
inciso a) y c) de
la
Constitución Política local, es facultad
del
H.
Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios, procurando que los
montos autorizados en estas sean suficientes para cubrir las necesidades de los mismos.
455
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Que asimismo, la fracción
IV,
del artículo 31, de nuestra Ley Fundamental, consagra la obligación
de los mexicanos a contribuir con el gasto pÚblico de la Federación, Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que en nuestra Entidad, se hace necesario fomentar la recaudación de ingresos propios de los
municipios para cumplir sus fines y objetivos considerando la diversidad étnica y cultural de los mismos,
otorgándole un marco jurídico eficiente y viable, acorde a sus características económicas, política y
sociales,
ya
que gran parte de sus ingresos consisten únicamente en participaciones provenientes del
Gobierno Federal y Estatal, así como de programas erogaciones extraordinarias de estos.
Que uno de los objetivos de adecuar el marco jurídico de los municipios, es por una parte
el
fortalecer sus finanzas públicas, a través de una correcta y eficiente recaudación de los impuestos
relativos a la propiedad inmobiliaria, y por la otra, procurar que la economía familiar no sean lesionados
con gravámenes inequitativos y ruinosos.
Que derivado del dictamen de la Comisión de Hacienda y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 70, fracción
111,
segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13,
de la Ley de Hacienda Municipal, en apoyo a las Instituciones Educativas Públicas de los niveles
básico, medio superior y superior, que se encuentran en el territorio de cada uno de los municipios del
Estado de Chiapas, se exenta del pago del impuesto predial para el Ejercicio Fiscal 2014; de igual
forma,
en
apoyo a éstas Instituciones Educativas, quedan exentas para realizar el pago de derechos
por servicios de agua pótable y alcantarillado durante el Ejercicio Fiscal 2014.
Que de conformidad con
lo
establecido en los artículos 130 al 133 bis de la Ley de Salud, en
correlación con el numeral 36 de la Ley Estatal de Derechos, y después de haber realizado el estudio y
análisis de las Leyes de Ingresos Municipales, es de hacer valer el imperativo legal en cuanto a la
prohibición de los municipios de realizar cobros por conceptos relacionados en materia de bebidas
alcohólicas en cualquiera de sus conceptos e indistintamente de las modalidades, así como
por
inspección sanitaria, salvo a aquellos
m~nicipios
que suscriban convenio en esta materia.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien
emitir
el
siguiente decreto dé:
Ley
de
Ingresos
para
el
Municipio
de
Osumacinta, Chiapas;
para
el
Ejercicio
Fiscal 2014
Título
Primero
Impuestos
Capítulo I
Impuesto
Predial
Artículo
1
0._
El
impuesto predial se pagará en la forma que a continuación se indica:
1.-
Predios con estudio técnico y base gravable determinada aplicando los valores unitarios aprobados
por el
H.
Congreso del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014, tributarán con las siguientes tasas:
456
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
A) Predios urbanos.
Tipos
de
predios
Baldío bardado
Baldío
Construido
En construcción
Baldío cercado
B) Predios rústicos.
Asentamiento
Humano
Asentamiento
Industrial
Tipos
de
códig~s
A
B
C
O
E
Única
Única
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Tasas
1.26 al millar
5.04 al miltar
1 .26
al
millar
1.26 al millar
1.89
al
millar
1.72
1.72
1.72
0.00
00
0.00
0.00
0.00
0.00
11.-
Predios urbanos que no cuenten con estudio técniéo tributarán sobre base gravable provisional
determinada por la Autoridad Fiscal Municipal, aplicando las siguientes tasas:
Tipos
de
predios
Tasas
Construido 6.0 al millar
En
construcción 6.0 al millar
Baldío bardado 6.0
al
millar
Baldío cercado 6.0 al millar
Baldío sin bardar 12.0
al
millar
En
caso que el contribuyente solicite la determinación de la base gravable con apego a los valores
unitarios aprobados por el
H.
Congreso del
Est~do,
se aplicará la tasa correspondiente, indicada
en la fracción
l.
457·
Periódico
Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
. Tratándose de ejidatarios, nacionaleros y comuneros, poseedores de hasta diez hectáreas, gozarán
de una reducción del 50% del pago del impuesto predial que resulte y para aquellos de más de
diez hectáreas la reducción será del 40% siempre y cuando el pago del impuesto prediallo efectúen
en los primeros cuatro meses del año y no será acumulable a los demás beneficios previstos en
esta
ley.
111.-
Por lo que se refiere a predios y/o construcciones registrados y no registrados se aplicará el
procedimiento siguiente:
A) Cuando haya manifestación espontánea ante las Autoridades Fiscales Municipales, practicado
el avalúo técnico,
el
contribuyente hará el pago del impuesto por el Ejercicio Fiscal vigente,
así como también, enterará el correspondiente a los tres últimos ejerciciós, sin recargos y
sin multas.
B) Cuando las Autoridades Fiscales comprueben directamente o a través de denuncia que
algún terreno y/o construcción no se encuentra registrado ante la Autoridad Fiscal Municipal;
el contribuyente hará el pago del impuesto del Ejercicio Fiscal vigente, así como también
enterará el correspondiente a los cuatro últimos ejercicios pagándose los accesorios legales.
C) Para aquellos predios registrados que se encuentren en situación de rezago se tomará como
base el valor fiscal actual que determine la Autoridad Fiscal Municipal.
Para el pago del impuesto referido en los incisos anteriores, se ajustará la base gravable
conforme a la siguiente tabla:
Para el Ejercicio Fiscal 2014 se aplicará el 100%
Para el Ejercicio Fiscal 2013 se aplicará el 90%
Para el Ejercicio Fiscal 2012 se aplicará el 80%
Para el Ejercicio Fiscal
2011
se aplicará el 70%
Para el Ejercicio Fiscal 2010 se aplicará
el
60%
IV.-
Las posesiones ejidales rurales y comunales causarán este impuesto a la tasa del 1.26 al millar,
en cuanto a posesiones provisionales, de la siguiente manera:
458
I
50% del
impu~sto
predial.que le corresponda al primer pago.
Un aumento del 10% cada año subsecuente hasta alcanzar la cuota o hasta que cause ejecutoria
la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario.
Desde la fecha de la resolución emitida por el Tribunal Superior Agrario, sobre la dotación definitiva
de las tierras, los ejidos pagarán el 90% del impuesto determinado conforme este artículo.
El
Tribunal Superior Agrario o el Tribunal Unitario Agrario y
el
Registro Agrario Nacional, comunicarán
a la Tesorenía Municipal las fechas
en
las que se le da posesión definitiva a los ejidos; esta
comunicacidn servirá no solo para exigir el pago del impuesto, sino también para llevar a efecto.
los movimieptos de la propiedad inmobiliaria correspondientes.
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31
de
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2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
V.-
Los bienes comunales tributarán a la tasa del 1.26 al millar, con la reducción a que se refiere el
inciso C) de la fracción anterior de este artículo.
VI.- Las construcciones edificadas en terrenos ejidales ubicadas en zonas conurbadas con zonas
urbanas, pagarán el impuesto conforme a las fracciones I y " de este artículo, según el avalúo
técnico practicado, el pago
de
este impuesto únicamente justifica el cumplimiento· de las
obligaciones fiscales previstas en los términos de las leyes fiscales correspondientes, por la
posesión y usufructo de la construcción habitacional, comercial o industrial exclusivamente; para
lo anterior, las autoridades ejidales quedan obligadas a dar aviso a la Tesorería Municipal y a la
Autoridad Fiscal Municipal correspondiente de las construcciones que se edifiquen en terrenos
ejidales.
Los propietarios de predios urbanos provenientes de cualquier programa de regularización de
terrenos ejidales pagarán el equivalente a 1.80 salarios mínimos diarios vigentes en el Estado,
conforme a la fracción
111,
inciso A) de este artículo o a partir de la fecha de expedición del título de
propiedad, si este es menor que lo establecido en dicha fracción.
VII.- Los ocupantes y arrendatarios de terrenos nacionales, cubrirán la tasa del 1.26 al millar a partir
de la fecha en que
se
realice
el
acto generador de la situación en que se encuentren como ocupantes
o arrendatarios.
VIII.- Los usufructuarios, así como cualquier otra persona que por título diverso posean inmuebles en
el municipio pagarán este impuesto con las tasas indicadas en las fracciones anteriores, según el
caso y en la forma y términos que contemplen las leyes fiscales correspondientes.
IX.- En ningún caso el impuesto anual determinado será inferior a 1.80 salarios mínimos diarios general
vigente en la zona económica que comprenda al municipio, debiéndose pagar este conforme a lo
establecido en la Ley de Hacienda Municipal.
X.- Los contribuyentes que paguen durante el primer trimestre, elimpuesto anual correspondiente al
año dos mil catorce, gozarán de una reducción del:
15% Cuando el pago se realice durante el mes de enero.
10% Cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
5% Cuando
el
pago se realice durante el mes de marzo.
Siempre que el impuesto a pagar, efectuada la reducción, sea mayor a 1.80 salarios mínimos,
caso contrario se estará a lo que señala la fracción IX de este mismo artículo.
XI.- Tratándose de jubilados y pensionados, éstos gozarán de una reducción del 50%, aplicable al
inmueble con mayor valor fiscal, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Que demuestren fehacientemente con el último comprobante de pago nominal o identificación
que acredite la calidad de jubilado o pensionado.
459
Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Que en
el
Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentre registrado uno o más
inmuebles a nombre del pensionado, jubilado o de su cónyuge y que éste sea destinado para uso
exclusivamente habitacional.
Esta reducción será aplicable también a las personas con capacidades diferentes y a los
mayores de 60 años con credencial del INSEN, INAPAN o cualquier otro documento que
avale su edad.
Este tratamiento será aplicable durante
el
primer trimestre del año, no siendo acumulable con las
reducciones establecidas en este artículo.
Artículo
2°.- Para efectos de este impuesto se consideran predios urbanos y rústicos, los
que así se clasifiquen de acuerdo a la normatividad establecida en los ordenamientos aplicables sobre
la materia.
Capítulo
11
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes Inmuebles
Artículo
3°.-
El
impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, se calculará
aplicando la tasa del 1.26% al valor que resulte más alto entre
el
valor de adquisición,
el
valor establecido
como base gravable para
el
pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal vigente y el valor del avalúo
practicado por la Dirección de Catastro Urbano y Rural o por Perito Valuador autorizado por
el
Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.
En
aquellos casos en que la Ley de Hacienda.Municipal establece circunstancias especiales.
por la temporalidad de las operaciones, de los sujetos obligados o de la forma de adquisición, la base
será determinada conforme a la misma
ley.
En
ningún caso
el
impuesto determinado será inferior a 2.0 salarios mínimos diarios vigentes
en
el
Estado.
Artículo
4°.- Para los efectos del artículo anterior se considerarán las siguientes tasas:
1.-
Tributarán aplicando la tasa cero (0%) sobre la base gravable las siguientes:
460
1.- Las traslaciones o adquisiciones que se realicen al constituirse la sociedad conyugal, siempre
que sean inmuebles propiedad de los cónyuges o contrayentes .
. 2.- Las donaciones entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta sin
limitación de grado.
3.- Las construcciones edificadas por
el
adquirente de un predio, cuando acredite los siguientes
extremos:
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31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
A)
Que la llevó a cabo con sus recursos.
B) Que su antigüedad no es concurrente con la fecha de adquisición del propio terreno.
Lo anterior se tendrá por acreditado con
el
avalúo practicado por la Autoridad Catastral,
Corredor Público o por Perito Valuador autorizado por
el
Instituto de la Consejeríá Jurídica
y de ASistencia Legal, al que deberá acompañarse cualquiera de los siguientes
documentos:
Información notarial de dominio.
Información testimonial judicial.
Licencia de construcción.
Aviso de terminación de obra.
Constancia de pago de impuestos y derechos que deban hacerse por construcciones
nuevas.
Constancia expedida por Dependencias del Gobierno Estatal, Municipal o sus respectivos
organismos descentralizados destinados a la promoción de vivienda en
el
que se
manifiesten la venta del terreno y que el-interesado construyó su vivienda con recursos
propios, siempre y cuando la instancia correspondiente haya enajenado lotes de terreno
y no casa habitación.
4.- La adjudicación de bienes inmuebles por juicios sucesorios entre cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta sin limitación de grado.
5.- Las adquisiciones que realicen las asociaciones civiles con fines educativos y no lucrativos.
11.-
Tributarán aplicando la tasa del 0.65% sobre la base gravable los siguientes:
1.- Cuando se trate de adquisición de viviendas de interés social, entendiéndose por estas las
que cumplan todas las características siguientes:
A)
El
terreno sobre
el
que este fincada tenga como máximo 120 metros cuadrados.
B) Que
el
valor de la vivienda no exceda las 55,000 UDIS.
C) Se localice en fraccionamiento que sea de tipo de interés social o popular, o bien en
colonia popular y
el
valor del avalúo no exceda de quince salarios mínimos vigentes en
el
Estado elevados al año.
D) No este destinada a fines diversos al de habitación en todo o en partes.
461
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
B) Tratándose de fraccionamiento de terrenos para uso habitacional de
inter~s
social, pagarán
el
1.0% sobre la base gravable.
Sobre la misma tasa se pagará
el
fraccionamiento de terrenos para uso habitacional realizados
por cualquiera de los organismos señalados
en
el punto 2 de la fracción
11
del artículo de
esta
ley.
Cuando se trate de fraccionamientos de terrenos para viviendas financiadas a través de
Programas de Crédito del Fondo de Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)
estarán gravados con tarifa de 1.80 salarios mínimos por lote, siempre que se cumplan las condiciones
señaladas
en
el
artículo fracción
111
numeral 1 de esta
ley.
Capítulo IV
Impuesto
sobre
Condominios
Artículo
8°.- Los contribuyentes del impuesto sobre condominios pagarán:
A)
El
2.0% para los condominios horizontales sobre. el valor, determinado por la Autoridad
Catastral.
B)
E11.1
% para los condominios verticales sobre
el
valor, determinado por la Autoridad Catastral.
El
avalúo deberá considerar siempre los indivisos que corresponden a la unidad de que se
trate.
Capítulo V
Exenciones
Artículo
9°._
En
términos de lo dispuesto por los artículos 70, fracción
111,
segundo párrafo, de
la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13, de la Ley de Hacienda Municipal, quedan exentas
de pago del impuesto prediallas Instituciones Educativas Públicas en los niveles básico, medio superior
y superior, que se encuentren en
el
territorio del municipio
Capítulo
VI
Impuesto
sobre
Diversiones
y
Espectáculos
Públicos
Artículo
10.- Los contribuyentes del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos,
pagarán sobre ef monto total de entradas a cada función, de acuerdo a las siguientes tasas:
Conceptos
1.- Juegos deportivos en general con fines lucrativos
2.- Baile público o selectivo a cielo abierto o techado con fines bené-
ficos (por evento)
3.- Conciertos, audiciones musicales, espectáculos públicos y di-
versiones en campo abierto o en edificaciones. Por evento
Tasas
6%
6%
6%
463
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Título Segundo
Derechos
,Por Servicios Públicos y Administrativos
Capítulo I
Mercados Públicos y Centrales de Abasto
Artículo 11.- Constituyen los ingresos de este ramo la contraprestación que corresponde a
los servicios proporcionados por
el
ayuntamiento
en
los mercados públicos y lugares de uso común
por la administración, mantenimiento, vigilancia y otros que
se
requieren parasu eficaz funcionamiento,
y que se pagarán de acuerdo a la siguiente:
1.- Comerciantes ambulantes con puestos
fijoso
semifijos, causarán por medio
de
recibo oficial:
Conceptos
1.
Vendedores de frutas, golosinas, ambulantes (diario).
2.
Puestos fijos, anualmente
3.
Puestos semifijos, (diario)
4.
Los puestos de cualquier giro,
en
la vía pública alrededor
de mercados, diarios:
5.
Por revalidación de permisos a comerciantes ambulantes
o con puestos fijos o semifijos, anualmente
Tarifas
$ 11500
$ 34.50
$ 11.50
$ 40.00
$ 100.00
Los derechos considerados
en
este artículo podrán ser cubiertos anticipadamente obteniendo
un descuento de:
A) Por anualidad
B) Semestral
C) Trimestral
Capítulo
11
Rastro Públicos
10%
10%
10%
Artículo 12.-
El
ayuntamiento organizará y reglamentará
el
funcionamiento y explotación de
este servicio; para
el
Ejercicio Fiscal 2014
se
aplicarán las cuotas siguientes:
Servicio
Pago por matanza
464
Tipos de ganados
Vacuno y equino
Porcino
Caprino y ovino
Cuotas
$30.00 por cabeza
$ 18.00 por cabeza
$ 11.50 por cabeza
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Capítulo
111
Estacionamiento
en la Vía Pública
Artículo
13.-
Por ocupación en vía pública para estacionamiento se pagará conforme a lo
siguiente:
Conceptos
1.
Por estacionamiento
en
la
vía pública las personas físicas o mo-
rales propietarias o concesionarias de vehículos dedicados al
trasporte público urbano de pasajeros o carga de bajo tonelaje
pagarán mensualmente.
2. Cuando los propietarios o concesionarios de los vehículos auto-
motores enunciados, no tengan base
en
este municipio causarán
por medio de boleta oficial, durante el tiempo que realicen sus
maniobras. Pagarán una cuota mensual de
3. Para los comerciantes y prestadores de servicios establecidos
que utilicen con vehículos de
su
propiedad
la
vía pública para efec-
tos de carga o descarga de sus mercancías en unidades hasta
de tres toneladas se cobrará por cada día que se utilicé estacio-
namiento una cuota diaria de
Capítulo IV
Agua
y
Alcantarillado
Cuotas
$ 300.00
$ 300.00
$ 50.00
Artículo
14.- Los permisos proporcionados por las oficinas municipales, se pagarán de acuerdo
a lo siguiente:
Conceptos
1.-
De
construcción de vivienda en general
2.- Permiso de conexión de toma de agua exclusivamente
3.- Permiso de ruptura de calles para conexión de toma de agua o
drenaje a la
red
pública y otro
4.- Por permiso
al
sistema de alcantarillado y previo compromiso de
dejarlo
en
perfectas condiciones.
$ 100.00
$ 250.00
$ 250.00
$ 55.00
Para el Ejercicio Fiscal 2014, se exenta del pago de este derecho a las Instituciones Educativas
Públicas de los niveles Básico, Medio Superior y Superior, que se encuentran ubicadas
en
el
territorio
del
H.
Ayuntamiento respecto del servicio público de agua potable y alcantarillado que presta el
ayuntamiento por mismo o a través de los organismos descentralizados.
465
Periódico Oficial
No.
078-2a.
Sección
(Tercera
Parte)
Capítulo V
Certificaciones y Constancias
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Artículo
15.-
Las certificaciones, constancias, expedición de copias y
servicios
administrativos
de
esta índole, proporcionados por las oficinas municipales,
se
pagarán de acuerdo
a
lo
siguiente:
Conceptos
1.-
Constancia
de
residencia o vecindad
2.- Constancia
de
cambio
de
domicilio
3.-
Por
certificación
de
registro o
refrendo
de
señales y marcas
de
herrar
4.- Constancia
de
no
adeudo
al
patrimonio municipal
5.- Constancia de extravio
de
documento
6.-
Por
copia fotostática
de
documento.
7.- Certificacion
de
documentos, sellos y firmas
en
escritura
privada
8.-
Por
los servicios
que
se
presten,
en
materia
de
constancia
expedidas por juzgados municipales
se
estará a
lo
siguiente:
9.- Constancias
de
pensiones alimenticias
10.- Constancia por conflictos vecinales
11.- Acuerdo por deudas
12.- Acuerdos por separación voluntaria
13.- Acta de límite
de
colindancias
Cuotas
$
18.00
$
18.00
$ 33.50
$
22.00
$
20.00
$
3.00
$ 250.00
$ 50.00
$ 50.00
$ 50.00
$ 50.00
$ 50.00
Se
exceptúan
el
pago
de
los
derechos por cada certificación,
los
solicitados por
los
planteles
educativos, los indigentes, los solicitados
de
oficio por las autoridades
de
la
federación y
el
estado por
asuntos de competencia directa, así como
los
que
sean
requeridos para asentamientos gratuitos
en
el
Registro Civil.
466
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Título Cuarto
Capítulo Único
Productos
Artículo 18.- Son productos, los ingresos que obtiene
el
municipio por actividades que
no
correspondan
al
desarrollo de sus funciones propias de derecho público, así como por la explotación;
uso o aprovechamientos de los bienes que constituyen
su
patrimonio.
1.-
Productos derivados de bienes inmuebles
468
1)
Los arrendamientos de locales y predios pertenecientes al municipio, deberán hacerse
precisamente por escrito y la renta se cobrará, según
se
estipule en
el
contrato, debiendo
otorgar
el
arrendatario a favor del municipio la garantía suficiente y necesaria que determine
el
propio ayuntamiento.
2)
Los contratos de arrendamientos mencionados
en
el
numero anterior así como los que
comprometan las rentas del municipio por períodos siguientes
al
ejercicio constitucional
del ayuntamiento, solo podrá celebrarse con autorización y aprobación del
H.
Congreso
del Estado.
3)
Los arrendamientos a corto plazo que se celebren con las empresas de circos, volantines y
otras diversiones que ocupen terreno propiedad del municipio serán por medio de contratos
con las formalidades legales, fijándose por
el
H.
Ayuntamiento
en
todo caso
el
monto del
arrendamiento.
4) Las rentas que produzcan los bienes propiedad del municipio susceptibles de ser arrendados,
se pagarán
en
base a los contratos de arrendamiento que celebre con cada uno de los
inquilinos.
5)
Los muebles e inmuebles pertenecientes
al
municipio que no sean de dominio público, de
acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, podrán ser enajenados, previa autorización del
H.
Congreso'
del Estado,
cuando
resulte
infructuosa
su
conservación,
operación, o
mantenimiento o se presente
en
el
mercado condiciones ventajosas para
su
venta, lo que
en todo caso, deberá efectuarse
en
subasta pública en los términos del Código Fiscal
pp(¡cable.
6)
Por adjudicación de bienes del municipio
Por adjudicaciones de terreno municipales a particulares se cobrará
el
valor determinado por.
evaluó técnico pericial, que tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha
en
que se practique por corredor público titulado, perito valuador de institución de crédito
legalmente autorizado o por la Dirección de Obras Públicas Municipales.
Martes
31
de Diciembre de 2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
11.-
Productos financieros.
Se obtendrán productos por rendimiento de intereses derivados de inversiones de capital.
111.-
Otros productos:
1.- Bienes vacantes y mostrencos y objetos decomisados, según remate legal.
2.- Por la explotación de bienes y concesiones de servicio públicos municipales en los casos
que así lo determine
el
H.
Ayuntamiento.
3.- Productos por venta de esquilmos.
4.- Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro o
al
amparo
de los establecimientos municipales.
5.- Por rendimiento de establecimiento, empresas y organismos descentralizados de la
administración pública municipal.
6.- Por
el
uso,
aprovechamiento y enajenación de bienes del dominio privado.
7.- Por la prestación de servicios que corresponde a funciones de derecho privado.
8.- Del aprovechamiento de plantas de ornato de viveros y jardines públicos, así como de los
esquilmos,
el
ayuntamiento podrá convenir con los beneficiarios
el
precio a pagar.
9.- Cualquier otro acto productivo de la administración.
Título
Quinto
Capítulo
Único
Aprovechamientos
Artículo
19.-
El
municipio percibirá los ingresos provenientes de recargos, reintegros, gastos
de ejecución, multas, indemnizaciones por daños a bienes municipales, rendimiento por adjudicación
de bienes, legados, herencias y donativos, tanto
en
efectivo como
en
especie y demás ingresos no
contemplados como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos y participaciones.
1.-
Multa por infracciones
diversa~:
A) Personas físicas o moráles que teniendo
su
negocio esta-
blecido, invada la via pública con sus productos, sillería,
mesas y aparatos propios de la actividad a que
se
dedique
y con ello consientan y propicien, por
su
atención
al
público
la obstrucción de la vialidad por falta de capacidad de los
locales respectivos, pagarán como multa diariamente por
metro cuadrado invadido $ 15.00
469
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
B) Por arrojar basura en la vía pública
C) Por alterar la tranquilidad en la vía pública y en áreas habita-
cionales, con ruidos inmoderados
E)
Por anuncio en la vía pública que no cumplan con la regla-
mentación.
F)
Venta
de alimentos y bebidas contaminadas en la vía pública.
G) Por la violación a las reglas de salud e higiene que consistan
en fomentar
el
ejercicio de la prostitución
11.-
Multas impuestas por autoridades administrativas federales, no
fiscales transferidas
al
municipio.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
$ 42.00
$ 92.50
$ 63.00
$ 100.00
$ 210.00
Hasta $ 462.00
Artículo
20.- Indemnizaciones por daños a bienes municipales
Constituye este ramo los ingresos no previstos en las denominaciones anteriores y que sean
indemnizaciones por daños a bienes municipales, mismo que se cubrirán conforme a la cuantificación
realizada por. medio de peritaje de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología u
organismo especializado en la materia que se afecte:
Artículo
21.- Rendimiento por adjudicaciones de bienes:
Correspondientes
al
municipio la participación que señala
el
Código Civil por la adjudicación
de bienes mostrencos y vacantes.
Artículo
22.- Legados herencias y donativos:
Ingresarán por medio de la tesorería municipal los legados, herencias y donativos que se
hagan
al
ayuntamiento.
Título
Sexto
Capítulo
Único
De
los
Ingresos
Extraordinarios
Artículo
23.- Son ingresos extraordinarios los que no tienen en esta ley o en la de hacienda
la clasificación específicada y que por cualquier motivo ingresen
al
erario municipal, incluyendo los
señalados en la fracción
11
del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
470
Martes
31
de Diciembre de
2013
Periódico Oficial
No.
078-2a.
Sección (Tercera Parte)
Título
Séptimo
Ingresos
Derivados.de
la
Coordinación
Fiscal
Artículo
24.-
Las
participaciones federales
son
las
cantidades
en
efectivo
que
el
Municipio
tiene derecho a recibir
en
términos
de
la
Ley
de
Coordinación Fiscal, las cuales
son
inembargables;
no
pueden
afectarse a fines específicos,
ni
estar sujetas a retención, salvo para
el
pago
de
obligaciones
contraídas por
el
Municipio,
con
la autorización del Congreso
del
Estado e inscritas
en
Registro
de
Obligaciones
de
Entidades y municipios.
Son
aportaciones federales
las
cantidades
en
efectivo
que
el
Municipio tiene derecho a recibir
en
términos
de
la
Ley
de
Coordinación
Fiscal,
para destinarlas a los fines específicos a
que
se
refiere
dicho ordenamiento.
El
Municipio recibirá las participaciones y aportaciones federales, y
en
general cualquier otro
ingreso
que
tenga derecho a recibir derivado
de
la
Ley
de Coordinación
Fiscal,
las
leyes
respectivas y
los
convenios de coordinación o colaboración y sus anexos
que
se
suscriban para tales efectos.
Artículos
Transitorios
Primero.-
La
presente
ley
tendrá vigencia a partir
del
01
de
enero
al
31
de
diciembre
de
2014.
Segundo.-
Para
el
cobro
de
ingresos
que
tengan relación o estén previstos
en
la
Ley
de
Coordinación Administrativa
en
Materia Fiscal, celebrado entre
el
Estado y
la
Federación y los que
suscriban entre
el
Municipio y
el
Estado,
se
estará a
lo
previsto
en
dichas disposiciones.
Tercero.- Cuando
en
el
transcurso
del
Ejercicio
Fiscal
no
pueda llevarse a cabo
el
cobro de
algún
concepto plasmado
en
la
Ley
de Ingresos o
se
plantee
la
necesidad
del
cobro o adecuación de
los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos plasmados
en
la
misma,
el
ayuntamiento
mediante acuerdo
de
Cabildo deberá presentar la iniciativa correspondiente
al
H.
Congreso
del
Estado
específicando
el
concepto a derogar o adicionar.
Cuarto.- Mientras
el
municipio
no
haya suscrito
con
el
Estado Convenio
de
Entrega-Recepción
de
los
impuestos relativos a
la
propiedad inmobiliaria,
el
Gobierno
del
Estado mantendrá estas funciones.
La
captación
de
los
impuestos relativos a
la
propiedad inmobiliaria, determinación
de
los
valores
fiscales, impuestos emitidos y
su
autorización,
sus
accesorios e imposición
de
multas, recaudación,
autorizaciones de pago a plazo de crédito fiscales, resoluciones
de
recursos administrativos e
intervención
de
juicios y
las
demás
que
le
otorguen
las
leyes fiscales estatales y municipales.
Quinto.-
Cuando
no
existan modificaciones
en
las
características físicas
de
los inmuebles,
el
pago
del
impuesto
predial
del
presente
ejercicio
no
será superior
al
15%
de
incremento
que
el
determinado
en
el
2013.
Sexto.-
En
ningún
caso,
el
monto
del
impuesto predial a pagar
del
Ejercicio Fiscal 2014, será
inferior
al
8%
de
incremento,
en
relación
al
determinado
en
el
2013, salvo por las modificaciones
en
las
características físicas de los inmuebles, realizadas durante
el
presente ejercicio
que
ameriten una
reducción
en
su
valor.
471
Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Séptimo.- Aquellos inmuebles que sufran modificaciones en sus características físicas tales,
como: construcciones, remodelaciones, ampliaciones, fusiones, subdivisiones que incrementen
su
valor,
el
impuesto predial será el que resulte del valor actualizado por la aplicación de
la
tasa respectiva.
En
caso de haberse cubierto
el
impuesto con una base gravable inferior, se podrá cobrar la diferencia
correspondiente.
Octavo.- En caso, de que por fuerza mayor no puedan aplicarse los descuentos del artículo
primero fracción décima, durante el lapso establecido, el ayuntamiento tendrá la facultad, mediante
un
acta de cabildo de recorrer dichos descuentos.
Noveno.-Tratándose de los beneficiados con el Programa de Adquisición de Terrenos Rústicos
en
el Estado de Chiapas, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a través de los fideicomisos
agrarios denominados Fondo 95 y Prochiapas,
el
H.
Ayuntamiento aplicará la tasa del 1.2 al millar en lo
que corresponde al pago del impuesto predial y respecto del impuesto traslativo de dominio se tributará
aplicando la tasa del 1.0%, el primero de los impuestos para los predios adquiridos de 2010 a 2013.
El
último para los predios que estén por adquirirse durante
el
presente año fiscal 2014.
Décimo.-
Cuando
se trate
de
operaciones del Programa para el Financiamiento de
Aparcerías Bovinas y Proyectos Productivos Agropecuarios, instrumentado
por
los tres niveles de
gobierno, a través del fideicomiso FIAPAR, el
H.
Ayuntamiento aplicará la tarifa de un salario mínimo
referente al pago del impuesto predial derivado de los terrenos rústicos comprendidos en dicho
programa.
Décimo
Primero.- Para
el
Presente Ejercicio Fiscal, se aplicará una deducción de 10 salarios
mínimos vigentes en el Estado, respecto de los traslativos de dominio descritos en el artículo fracción
11
de
la
presente
ley.
Décimo
Segundo.- La tabla de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirven de
base para el cobro de la propiedad inmobiliaria, aprobadas por
el
Congreso del Estado, serán públicadas
en
el
Periódico Oficial y son parte de esta ley y tendrán vigencia, hasta que la Autoridad Fiscal, no
proponga su actualización al Congreso del Estado.
El Ejecutivo dispondrá se publique, circule y el
H.
Ayuntamiento de Osumacinta, Chiapas;
proveerá su debido cumplimiento.
Dado en el salón de Sesiones del
H.
Congreso del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece.-·
D.P.C.
Neftalí Armando del Toro
Guzmán.- D.S.C.
J~Agustín
López Lara.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil
trece.
Manuel Velasco Coallo, Gobernador del Estado de Chiapas.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario
General de Gobierno.· Rúbricas.
472

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