Ley de Ingresos para el Municipio de Mitontic, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EstadoChiapas
MunicipioMitontic
Franqueo
pagado
I
publicación
periódica.
Permiso
núm.
005
10210....:::
2
-...,..
~
características:
114182816.
Autorizado
por
SEPOMEX
..
'A-,~~
Tomo
m Tuxtla Gutiérrez,.Chiapas, México.
Map:t~
31
de Diciembre de
201
No.
078
SEGUNDA SECCION
(TERCERA
PARTE)
IN
DICE
/..
..
~
Publicaciones Estatales: Páginas
Decreto No. 320 Ley
de
Ingresos para el Municipio de Altamirano, Chiapas; para el /
Ejercicio Fiscal 2014 ................................................ :.......................... 4
Q31
b
':'
Decreto No. 327 Ley de Ingresos para el Municipio de Catazajá, Chiapas; para el Ejercicio
Fiscal 2014. ......................................................................................... 30
'\1.
''=11
Decreto No. 330 Ley
de
Ingresos para el Municipio
de
Copainalá, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ........................ : ....................................... :..........
57Ao~
Decreto No. 332 Ley de Ingresos para
Fiscal 2014.
..
..... ....... \
S~
Decreto No. 334 Ley de Ingresos para
. Decreto No.
Periódico
Oficial
No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
..
;
Ley de Ingresos para el Municipio de
El
Porvenir, Chiapas; para el
cEjerciCro
Fiscal 2014 .......................................... :............................ 127
. Ley de IngresQs para
el
Municipio de Fr9ntera Comalapa, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014. .......................................................... 145
Ley de Ingresos para el Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014 ........ :.................................................. 172
I
Ley de Ingresos para el Municipio de Huehue!án, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ............ .............. ...... .................... .................. 202
Decreto No. 345
.,
Ley de Ingresos para
el
Municipio de Huitiupán, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014.
..
.............. .......................... ...................... ...... 227
a;C
~
j
~
3
~
I
(}-
Decreto No. 346 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Huixtán, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ....................
~..................................................
348
Decreto
No.
350 Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtapa, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ...... ................ .............................. .................. 263
Decreto
No.
354 Ley de Ingresos para
ei
Municipio de La Grandeza, Chiapas; para
el Ejercicio Fiscal 2014 ....................... :........................................... 279
Decreto
No.
358 / Ley de Ingresos para
el
Municipio de
La
Trinitaria, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ............ .................. .......... .............................. 298
Decreto
No.
361
Ley de Ingresos para el Municipio de Mazapa de Madero, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014. ...... .............................. ............ .......... 325
. Decreto
No.
362 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Mitontic, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014.
..
.................... .............. ............ ...................... 342
Decreto No
..
36S Ley de Ingresos para
el
Municipio de Ocosingo, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014 ....................... :............................................... 356
Decreto
No.
367 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Ocozocoautla de Espinosa,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014........ ...................... ........ ...... 392
e \
\:ts
Decreto
No.
368 Ley de Ingresos para el Municipio de Ostuacán, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ......................................................................
431
Decreto
No.
369 Ley de Ingresos para el Municipio de Osumacinta, Chiapas; para
el Ejercicio Fiscal 2014. ........ .................................. ............ ............ 455 A
2
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes 31
de
Diciembre
de
2013
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Públicaciones Oficiales
Decreto Número
362
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido
dirigir
al Ejecutivo a su
cargo el siguiente:
Decreto Número
362
La
Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política
local;
y,
Considerando
Que
conforme a lo establecido
en
el
num'eral
30,
fracción I
de
la
Constitución Política local,
es
facultad
del
Congreso
del
Estado,
legislar
en
las materias
que
no
estén
reservadas
al
Congreso
de
la
Unión, así como
en
aquellas
en
que
existan facultades concurrentes, conforme a
las
leyes
federales.
Que
la
organización y funcionamiento
del
Municipio
supone
para
éste
la
realización
de
gastos
y
la
procuración
de
los
recursos
económicos indispensables
para
cubrirlos,
lo
cual
origina
la
actividad
financiera
del
Ayuntamiento,
dicha actividad
comprende
la
obtención, administración o
manejo
y
empleo
de
los
recursos
financieros indispensables
para
satisfacer
la
necesidades públicas a
su
cargo.
Que
el
artículo
115
de
la Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos, y
70
fracción
111
de
la
local, otorgan a
los
Ayuntamientos, entre otras facultades especiales, la
de
iniciante
con
respecto a su
Ley
de
Ingresos,
es
decir,
los Ayuntamientos proponen a la legislatura las cuotas
y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de
mejoras y las tablas
de
valores unitarios
de
suelo y construcciones
que
sirven
de
base
para
el
cobro
de
las contribuciones sobre
la
propiedad
inmobiliaria.
Que
el
reconocimiento constitucional
de
que
cada
Administración Municipal
para
hacer frente
a
su
organización y !unciones públicas tiene necesidades tributarias propias y específicas,
genera
la
obligación
por parte
del
legislador chiapaneco
de
atender
su
catálogo
de
ingresos
de
manera
integral,
observando
las
condiciones económicas y sociales
del
Municipio,
la
justificación técnica y
social
que
presenta
,al
iniciante, pero observando
en
todo momento
el
cumplimiento
de
los principios
de
proporcionalidad y equidad
en
materia impositiva.
Que
conforme
al
artículo
115,
fracción
IV,
último
párrafo
de
nuestra Carta
Magna
y artículo
30,
fracción
XXIV
y artículo
70
fracciones
111,
inciso
a)
y
c)
de
la
Constitución Política
local,
es
facultad
del
H.
Congreso
del
Estado,
aRrobar
las
Leyes
de
Ingresos
de
los
Municipios, procurando
que
los
montos
autorizados
en
estas
sean
suficientes
para
cubrir
las
necesidades
de
los
mismos.
342
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No, 078-2a,
Sección
(Tercera Parte)
Que
asimismo,
la
fracción
IV,
del
artículo
31,
de
nuestra
Ley
Fundamental,
consagra
la
obligación
de
los
mexicanos a contribuir
con
el
gasto
público
de
la
Federación,
Estado y Municipio
en
que
residan,
de
la
manera
proporcional y equitativa
que
dispongan
las
leyes.
Que
en
nuestra
Entidad,
se
hace
necesario
fomentar
la
recaudación
de
ingresos
propios
de
los
municipios
para
cumplir
sus
fines
y
objetivos
considerando
la
diversidad
étnica
y
cultural
de
los
mismos,
otorgándole
un
marco
jurídico eficiente y
viable,
acorde
a
sus
características
económicas,
política y
sociales;
ya
que
gran
parte
de
sus
ingresos
consisten
únicamente
en
participaciones
provenientes
del
Gobierno
Federal
y
Estatal,
así
como
de
programas
erogaciones
extraordinarias
de
estos.
Que uno
de
los
objetivos
de
adecuar
el
marco
jurídico
de
los
municipios,
es
por
una
parte
el
fortalecer
sus
finanzas
públicas;
a
través
de
una
correcta y eficiente recaudación de
los
impuestos
relativos a
la
propiedad inmobiliaria, y por
la
otra,
procurar
que
la
economía familiar no
se
lesione
con
gravámenes
in
equitativos y
ruinosos.
Que
derivado
del
dictamen
de
la
Comisión
de
Hacienda,
y
con
fundamento
en
lo
dispuesto por
los
artículos
70,
fracción
111,
segundo
párrafo,
de
la
Constitución Política
del
Estado
de
Chiapas,
y
13,
de
la
Ley
de
Hacienda Municipal,
en
apoyo
a
las
Instituciones Educativas Públicas
de
los niveles
básicos,
medio
superior y
superior,
que
se
encuentran
en
el
territorio
de
cada
uno
de
los
municipios
del
Estado
de
Chiapas,
se
exenta
del
pago
del
impuesto
predial
para
el
Ejercicio
Fiscal
2014;
de
igual
forma,
en
apoyo
a
ésta
Instituciones
Educativas,
quedan
exentas
para realizar
el
pago
de
derechos por
servicios
de
agua
potable
y alcantarillado durante
el
Ejercicio
Fiscal
2014.
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
130
al
133
bis
de
la
Ley
de
Salud,
en
correlación
con
el
numeral
36
de
la
Ley
Estatal
de
Derechos,
y después
de
haber
realizado
el
estudio
y
análisis
de
las
Leyes
de
Ingresos
Municipales,
es
de
hacer
valer
el
imperativo
legal
en
cuanto
a
la
prohibición
de
los
municipios
de
realizar
cobros
por
conceptos
relacionados
en
materia
de
bebidas
alcohólicas
en
cualquiera
de
sus
conceptos
e
indistintamente
de
las
modalidades,
autorizando
únicamente
respecto
de
la
inspección
sanitaria,
a
aquellos
municipios
que
suscribieron
convenio
en
esta
materia.
Por
las
anteriores consideraciones
este
Honorable
Congreso
del
Estado,
ha
tenido a
bien
emitir
el
siguiente decreto
de:
Ley de Ingresos para el Municipio de Mitontic, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal
2014
Título Primero
Impuestos
Capítulo I
Impuesto Predial
. Artículo 10
,_
El
impuesto
predial
se
pagará
en
la
forma
que
a continuación
se
indica:
l.
-
Predios
con
estudio
técnico
y
base
gravable
determinada aplicando
los
valores
unitarios
aprobados
por
el
H.
Congreso
del
Estado
para
el
Ejercicio
Fiscal
2014,
tributarán
con
las
siguientes tasas:
343
Periódico
Oficial
N.o.
078-28.
Sección
(Tercera Parte)
A)
Predios
urbanos.
Tipos de predios
Baldío bardado
Baldío
Tipos de códigos
A
Construido
En
construcción
Baldío cercado
B)
Predios rústicos.
Asentamiento
Humano
Asentamiento
Industrial
B
C
O
E
Única
Única
Tasas
1.2
al
millar
4.8
al
millar
1.2
al
millar
1.2
al
millar
1.8
al
millar
0.90
0.90
Martes
31
de Diciembre
de
2013
0.00 0.00
0.00 0.00
11.-
Predios urbanos que
no
cuenten
con
estudio técnico tributarán sobre base gravable provisional
determinada por la Autoridad Fiscal Municipal, aplicando las siguientes tasas:
344
Tipos de predios
Construido
En
construcción
Baldío bardado
Baldío cercado
Baldío
sin
bardar
Tasas
7.0
al
millar
7.0
al
millar
7.0
al
millar
7.0
al
millar
14.0
al
millar
En
caso
que
el
contribuyente solicite la determinación
de
la
base
gravable
con
apego a los valores \
unitarios aprobados por
el
H.
Congreso
del
Estado,
se
aplicará
la
tasa correspondiente, indicada \
en
la
fracción
1.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Periódico
Oficial
No.
078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Los
propietarios·
o
poseedores
de
predios
rusticos
que
comprueben
su
residencia
en
el
estado
gozara
de
una
reducción
del
5%
al
pago
del
impuesto
predial,
acumulables
a
otros
beneficios
previstos
en
esta
ley.
Tratándose
de
ejidatarios,
nacionaleros
y
comuneros,
poseedores
de
hasta
diez
hectáreas,
gozarán
de
una
reducción
del
50%
del
pago
del
impuesto
predial
que
resulte
y
para
aquellos
de
más
de
diez
hectáreas
la
reducción
será
del
40%
siempre
y
cuando
el
pago
del
impuesto
prediallo
efectúen
en
los
primeros
cuatro
meses
del
año
y
no
será
acumulable
a
los
demás
beneficios
previstos
en
esta
ley.
111.-
Por
lo
que
se
refiere
a
predios
y/o
construcciones
registrados
y
no
registrados
se
aplicará
el
procedimiento
siguiente:
A)
Cuando
haya
manifestación
espontánea
ante
las
Autoridades
Fiscales
Municipales,
practicado
el
avalúo
técnico,
el
~ntribuyente
hará
el
pago
del
impuesto
por
el
Ejercicio
Fiscal
vigente,
así
como
también,
enterará
el
correspondiente
a
los
tres
últimos ejercicios,
sin
recargos
y
sin
multas.
B)
Cuando
las
Autoridades Fiscales comprueben directamente o a través
de
denuncia que
algún terreno y/o construcción
no
se
encuentra registrado ante la Autoridad Fiscal
Municipal;
el
contribuyente hará
el
pago
del
impuesto del Ejercicio Fiscal vigente, así
'como
también enterará
el
correspondjente a
los
cuatro últimos ejercicios pagándose los
accesorios legales.
C)
Para
aquellos
predios
registrados
que
se
encuentren
en
situación
de
rezago
se
tomará
como
base
el
valor
fiscal
actual
que
determine
la
Autoridad
Fiscal
Municipal.
Para
el
pago
del
impuesto
referido
en
los
incisos
anteriores,
se
ajustará
la
base
gravable
conforme
a
la
siguiente
tabla:
Para
el
Ejercicio
Fiscal
2014
se
aplicará
el
100%
Para
el
Ejercicio
Fiscal
2013
se
aplicará
el
90%
Para
el
Ejercicio
Fiscal
2012
se
aplicará
el
80%
Para
el
Ejercicio
Fiscal
2011
se
aplicará
el
70%
Para
el
Ejercicio
Fiscal
2010
se
aplicará
el
60%
IV.-
Las
posesiones
ejidales
rurales
y
comunales
causarán
este
impuesto
a
la
tasa
del
1.60
al
millar,
en
cuanto
a
posesiones
provisionales,
de
la
siguiente
manera:
50%
del
impuesto
predial
que
le
corresponda
al
primer
pago.
Un
aumento
del
10%
cada
año
subsecuente
hasta
alcanzar la
cuota
o
hasta
que
cause
ejecutoria
la
sentencia
dictada
por
el
Tribunal
Superior
Agrario.
Desde
la
fecha
de
la
resolución
emitida
por
el
Tribunal
Superior
Agrario,
sobre
la
dotación
definitiva
de
las
tierras,
losejidos
pagarán
el
90%
del
impuesto
determinado
conforme
este
artículo.
345
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
El
Tribunal
Superior
Agrario
o
el
Tribunal
Unitario
Agrario
y
el
Registro
Agrario
Nacional,
comunicarán
a
la
Tesorería
Municipal
las
fechas
en
las
que
se
le
da
posesión
definitiva a
los
ejidos;
esta
comunicación
servirá
no
solo
para
exigir
el
pago
del
impuesto,
sino
también
para
llevar
a
efecto
los
movimientos
de
la
propiedad
inmobiliaria
correspondientes.
V.-
Los
bienes
comunales
tributarán
a
la
tasa
del
1.60
al
millar,
con
la
reducción
a
que
se
refiere
el
inciso
C)
de
la
fracción
anterior
de
este
artículo.
VI.-
Las
construcciones
edificadas
en
terrenos
ejidales
ubicadas
en
zonas
conurbadas
con
zonas
urbanas,
pagarán
el
impuesto
conforme
a
las
fracciones
I y
11
de
este
artículo,
según
el
avalúo
técnico practicado,
el
pago
de
este impuesto únicamente justifica
el
cumplimiento
de
las
obligaciones fiscales previstas
en
los
términos
de
las
leyes
fiscales correspondientes,
por
la
posesión
y usufructo
de
la
construcción
habitacional,
comercial
o industrial
exclusivamente;
para
lo
anterior,
las
autoridades ejidales
quedan
obligadas
a dar
aviso
a
la
Tesorería
Municipal
y a
la
Autoridad
Fiscal
Municipal
correspondiente
de
las
construcciones
que
se
edifiquen
en
terrenos
ejidales.
Los
propietarios
de
predios
urbanos
provenientes
de
cualquier
programa
de
regularización
de
terrenos
ejidales
pagarán
el
equivalente
a
1.50
salarios
mínimos
diarios
vigentes
en
el
Estado,
conforme
a
la
fracción
111,
inciso
A)
de
este
Artículo o a partir
de
la
fecha
de
expedición
del
Título
de
propiedad,
si
este
es
menor
que
lo
establecido
en
dicha
fracción.
VII.-
Los
ocupantes
y arrendatarios
de
terrenos
nacionales,
cubrirán
la
tasa
del
1.20
al
millar a partir
de
la
fecha
en
que
se
realice
el
acto
generador
de
la
situación
en
que
se
encuentren
como
ocupantes
o arrendatarios.
VIII.-
Los
usufructuarios, así
como
cualquier
otra
persona
que
por Título
diverso
posean
inmuebles
en
el
municipio
pagarán
este
impuesto
con
las
tasas
indicadas
en
las
fracciones
anteriores,
según
el
caso
y
en
la
forma
y
términos
que
contemplen
las
leyes
fiscales
correspondientes.
IX.-
En
ningún
caso
el
impuesto
anual
determinado
será
inferior a
1.50
salarios
mínimos
diarios
general
vigente
en
la
zona
económica
que
comprenda
al
municipio,
debiéndose
pagar
este
conforme
a
lo
establecido
en
la
Ley
de
Hacienda
Municipal.
X.-
Los
contribuyentes
que
paguen
durante
el
primer
trimestre,
el
impuesto
anual
correspondiente
al
año
dos
mil
catorce,
gozarán
de
una
reducción
del:
346
20%
Cuando
el
pago
se
realice
durante
el
mes
de
enero.
10%
Cuando
el
pago
se
realice
durante
el
mes
de
febrero.
5%
Cuando
el
pago
se
realice
durante
el
mes
de
marzo.
Siempre
que
el
impuesto
a
pagar,
efectuada
la
reducción,
sea
mayor
a
1.20
salarios
mínimos,
caso
contrario
se
estará
a
lo
que
señala
la
fracción
IX
de
este
mismo
artículo.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
XI.- Tratándose de jubilados y pensionados, éstos gozarán de una reducción del 50%, aplicable al
inmueble con mayor valor fiscal, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Que demuestren fehacientemente con
el
último comprobante de pago nominal o identificaGión
que acredite la calidad de jubilado o pensionado.
Que en el Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentre registrado uno o más
inmuebles a nombre del pensionado, jubilado o de su cónyuge y que éste sea destinado para uso
exclusivamente habitacional.
Esta reducción será aplicable también a las personas con capacidades diferentes y a los mayores
de 60 años con credencial deIINSEN, INAPAN o cualquier otro documento que avale su edad.
Este tratamiento será aplicable durante el primer trimestre del año, no siendo acumulable con las
reducciones establecidas en este artículo.
Artículo
2°.- Para efectos de este impuesto se consideran predios urbanos y rústicos, los
que así se clasifiquen de acuerdo a la normatividad establecida en los ordenamientos aplicables sobre
la materia.
Capítulo
11
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes
Inmuebles
Artículo
3°._
El impuesto sobre traslación de .dominio de bienes inmuebles, se calculará
aplicando la tasa del 1.20% al valor que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor establecido
como base gravable para el pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal vigente y el valor del avalúo
practicado por la Dirección de Catastro Urbano y Rural o por Perito Valuador autorizado por el Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.
En aquellos casos en que la Ley de Hacienda Municipal establece circunstancias especiales
por la temporalidad de las operaciones, de los sujetos obligados o de la forma de adquisición, la base
será determinada conforme
ala
misma
ley.
En ningún caso
el
impuesto determinado será inferior a 2.00 salarios mínimos diarios vigentes
en el Estado.
Artículo
4°._
Para los efectos del artículo anterior se considerarán las siguientes tasas:
1.-
Tributarán aplicando la tasa cero (0%) sobre la base gravable las siguientes:
1.- Las traslaciones o adquisiciones que se realicen al constituirse la sociedad conyugal, siempre
. que sean inmuebles propiedad de los cónyuges o contrayentes.
2.- Las donaciones entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta sin
limitación de grado.
347
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte)
11.-
Tributarán
aplicando
la
tasa
del
0.60%
sobre
la
base
gravable
los
siguientes:
1.-
Cuando
se
trate
de
adquisición
de
viviendas
de
interés
social,
entendiéndose
por'
estas
las
que
cumplan
todas
las
características
siguientes:
A)
El
terreno
sobre
el
que
este
fincada
tenga
como
máximo
120
metros
cuadrados.
B)
Que
el
valor
de
la
vivienda
no
exceda
las
55,000
UDIS
y
la
construcción
de
que
conste
no
exceda
de
90
metros
cuadrados.
C)
Se
localice
en
fraccionamiento
que
sea
de
tipo
de
interés social o
popular,
o
bien
en
colonia popular y
el
valor
del
avalúo
no
exceda
de
quince salarios
mínimos
vigentes
en
el
Estado
elevados
al
año.
D)
No
este
destinada
a
fines
diversos
al
de
habitación
en
todo
o
en
partes.
2.-
Cuando
se
adquieran
bienes
inmuebles
a
través
de
INFONAVIT,
FOVISSSTE,
PROVICH
y
cualquier
otra
Dependencia o
Entidad
de
carácter
Federal
o
Estatal,
cuyo
objeto
sea
el
financiamiento a través
de
créditos
para
adquisición
de
viviendas
que
cumplan
los
mismos
requisitos
indicados
en
el
numeral
anterior.
3.-
Las
nuevas
empresas
que
se
instalen
en
el
territorio
del
municipio,
siempre
y
cuando
sean
generadoras
de
cuando
menos
diez
empleos
directos,
en
lo
referente
a aquellos inmuebles
que
se
adquieran
para
el
desarrollo
de
la
actividad o
giro
de
la
misma,
entendiéndose
como
nuevas
empresas
aquellas
que
tengan
como
máximo
de
instaladas
doce
meses.
111.-
Tributarán
aplicando
la
cuota
de
1.0 salario
mínimo
diario
vigente
en
la
Entidad:
1.-
Cuando
se
trate
de
viviendas financiadas a través
de
Programas
de
Crédito
del
Fondo
de
Operaciones
y Financiamiento
Bancario
a
la
Vivienda
(FOVI),
siempre
y
cuando
estén
dentro
de
los
siguientes
supuestos:
A)
Que
sea
de
interés
social.
B)
Que
el
valor
de
operación
de
cada
una
de
ellas
no
rebase
de
las
55,000
UDIS.
Lo
anterior
deberá
acreditarse
con
la
doCumentación
debidamente
requisitada,
expedida
por
cada
vivienda
financiada
en
la
que
se
detallen
los
supuestos
referidos
en
este
inciso.
2.-
La
traslación
que
el
H.
Ayuntamiento,
PROVICH,
RAN,
CORETT,
realicen
a
los
particulares,
siempre
y
cuando
sea
motivado
por
la
regularización
de
la
tenencia
de
la tierra o
por
los
desarrollos habitacionales
que
lleven
a
cabo
ellos
mismos
en
sus
reservas
territoriales.
Artículo
5°._
La
Autoridad
Fiscal
Municipal,
aplicará
una
multa
de
cinco
a
diez
días
de
salario
mínimo
general
vigente
en
la
zona
económica
a
la
que
corresponde
el
municipio,
a
los
responsables
solidarios
como
son:
los
servidores
públicos,
notarios,
registradores
y corredores
que
expidan
testimonio
349
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
o
den
trámite
a
algún
documento
en
el
que
se
consignen
actos,
convenios,
contratos u operaciones
objeto
de
este
impuesto,
sin
que
este
se
encuentre
debidamente
enterado
o asentar
falsamente
que
se
ha
realizado
el
pago
del
mismo.
De
igual
forma
a
las
personas
físicas
y
morales
que
trasladen
o
adquieran
el
dominio
de
bienes
inmuebles o
derechos
reales.
Artículo
6°._
Se
gravarán
con
tasa
(O)
cero,
los
conceptos
señalados
en
la
Ley
de
Hacienda
Municipal.
Así
mismo
gravarán a
tasa
cero
las
nuevas
empresas
que
se
instalen
en
el
territorio
del
municipio,
siempre
y
cuando
sea
generadoras
de
mínimo
cinco
empleos
directos,
en
lo
referente
a
aquellos
inmuebles
que
se
adquieran
para
el
desarrollo
de
la
actividad
o
giro
de
la
misma,
entendiéndose
como
nuevas
empresas
aquellas
que
tengan
como
máximo
de
instaladas
doce
meses.
350
Capítulo
111
Impuesto sobre Fraccionamientos
Artículo 7°.-
El
impuesto
sobre
fraccionamientos
pagarán:
A)
Casa
habitación,
industrial o cualquier
otro
fin
pagarán
el
2.4%
sobre
el
valor
determinado
por
la
Autoridad
Catastral
correspondiente.
B)
Tratándose
de
fraccionamiento
de
terrenos
para
uso
habitacional
de
interés
social,
pagarán
el
0.60%
sobre
la
base
gravable.
Sobre
la
misma
tasa
se
pagará
el
fraccionamiento
de
terrenos
para
uso
habitacional
realizados
por cualquiera
de
los
organismos
señalados
en
el
punto
2
de
la
fracción
11
~el
artículo
de
esta
ley.
Cuando
se
trate
de
fraccionamientos de terrenos
para
viviendas financiadas a través
de
Programas
de
Crédito
del
Fondo
de
Operaciones
y Financiamiento
Bancario
a
la
Vivienda
(FOVI)
estarán
gravados
con
tarifa
de
1.00
salarios
mínimos
por
lote,
siempre
que
se
cumplan
las
condiciones
señaladas
en
el
Artículo
fracción
111
numeral
1
de
esta
ley.
Capítulo
IV
Impuesto sobre Condominios
Artículo 8°.-
Los
contribuyentes
del
impuesto
sobre
condominios
pagarán:
A)
El
1.00%
para
los
condominios horizontales sobre
el
valor,
determinado por
la
Autoridad
Catastral.
B)
El
1.00%
para
los
condominios
verticales
sobre
el
valor,
determinado
por
la
Autoridad
Catastral.
El
avalúo
deberá
considerar
siempre
los
indivisos
que
corresponden a la
unidad
de
que
se
trate.
Martes
31
de
Diciembre de
2013
Periódico Oficial
No.
078-2a.
Sección (Tercera Parte)
Capítulo V
De las Exenciones
Artículo
9°._
En
término
de
lo
dispuesto
por
los
artículos 70,
fracción
111,
segundo
párrafo,
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Chiapas,
y
13,
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal,
quedan
exentas
de
pago
del
impuesto
prediallas Instituciones
Educativas
Públicas
en
los
niveles
básico,
medio
superior
y
superior,
que
se
encuentren
en
el
territorio
del
municipio.
.
Título
Segundo
Derechos
Capítulo
Único
Licencias
por
Construcciones
Artículo
10.-
La
expedición
de
licencias
y
permisos
diversos
causarán
los
derechos
que
se
.
establecen
de
acuerdo
a
lo
siguiente:
1.-
Por
el
registro
al
padrón
de
contratistas
pagarán:
A).-
Por
la
inscripción.
Título
Tercero
Contribuciones
para Mejoras
10
S.M.D.V.E.
Artículo
11.-
Las
contribuciones para la ejecución
de
obras públicas municipales
en
participación,
que
realice
et
municipio
vía
convenio
con
los
particulares,
se
causarán
en
los
términos
establecidos
en
los
mismos.
Título
Cuarto
Capítulo
Único
Productos
Artículo
12.-
Son
productos,
los
ingresos
que
obtiene
el
municipio
por
actividades
que
no
correspondan
al
desarrollo
de
sus
funciones
propias
de
derecho
público,
así
como
por
la
explotación,
uso
o
aprovechamientos
de
los
bienes
que
constituyen
su
patrimonio.
1.-
Productos
derivados
de
bienes
inmuebles:
1)
Los
arrendamientos
de
locales y predios pertenecientes
al
municipio,
deberán
hacerse
precisamente
por
escrito y
la
renta
se
cobrará,
según
se
estipule
en
el
contrato,
debiendo
otorgar
el
arrendatario
a favor
del
municipio
la
garantía
suficiente y
necesaria
que
determine
el
propio
ayuntamiento.
2)
Los
contratos
de
arrendamiento mencionados
en
el
número anterior así
como
los
que
comprometan
las
rentas
del
municipio
por
períodos
siguientes
al
ejercicio
constitucional
del
351
·
Periódico
Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
ayuntamiento, solo podrán celebrarse con autorización y aprobación del
H.
Congreso del
Estado.
3) Los arrendamientos a corto plazo que se celebren con las empresas de circos, volantines y
otras diversiones que ocupen terrenos propiedad del municipio serán por medio de contratos
con las formalidades legales, fijándose por el
H.
Ayuntamiento en todo caso
el
monto del
arrendamiento.
4) Las rentas que produzcan los bienes propiedad del municipio susceptible de ser arrendados,
se pagarán en base a los contratos de arrendamiento que celebre con cada uno de los
inquilinos.
5) Los muebles e inmuebles pertenecientes al municipio que no sean de dominio público, de
acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, podrán ser enajenados, previa autorización del H.
Congreso
del
Estado,
cuando
resulte
infructuosa
su
conservación,
operación
o
mantenimiento o se presenten en
el
mercado condiciones ventajosas para su venta, lo que
en todo caso, deberá efectuarse en subasta pública en los términos del Código Fiscal
aplicable.
6) Por la adjudicación de bienes del municipio.
Por adjudicación de terrenos municipales a particulares se cobrará el valor determinado por
avaluó técnico pericial, que tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha en
que se practique por corredor público titulado, perito valuador de institución de crédito
legalmente autorizado o por la Dirección de Obras Públicas Municipales
11.-
Productos financieros:
Se obtendrán productos por rendimiento de intereses derivados de inversiones de capital.
111.-
Del estacionamiento municipal.
Se establecerá tarifas por la operación del estacionamiento, tomando en cuenta condiciones del
mercado y otros estacionamientos de similar naturaleza.
IV.-
Otros productos:
352
1.- Bienes vacantes y mostrencos y objetos decomisados, según remate legal.
2.- Por la explotación de bienes y concesiones de servicios públicos municipales en los casos
que así lo determine el
H.
Ayuntamiento.
3.- Productos por venta de esquilmos.
4.- Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro o
al
amparo
de los establecimientos municipales.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
5.- Por rendimiento de establecimientos, empresas y organismos descentralizados de la
Administración Pública Municipal.
6.- Por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes del dominio privado.
7.- Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado.
8.- Del aprovechamiento de plantas de ornato de viveros y jardines públicos, así como de los
esquilmos, el ayuntamiento podrá convenir con los beneficiarios
el
precio a pagar.
9.- Pagarán de forma anual, durante los primeros tres meses del año, por
el
uso de la vía pública
y áreas de uso común para la colocación de postes de cualquier material, u otros elementos
sobre las aceras y/o arroyos vehiculares, por cada unidad
de
acuerdo a la siguiente
clasificación
1,
Poste
Torre o base estructural de dimensiones mayores a un poste
Por casetas telefónicas
10.- Cualquier otro acto productivo de la administración.
Título Quinto
Aprovechamientos
5 S.M.D.V.E.
30 S.M.D.V.E.
30 S.M.D.V.E.
Artículo 1
~g
municipio percibirá los ingresos provenientes de recargos, reintegros, gastos
de ejecución, multas, indemnizaciones por daños a bien'es municipales, rendimiento por adjudicación
de bienes, legados, herencias y donativos, tanto en efectivo como en especie y demás ingresos no
contemplados como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos y participaciones.
1.-
Multas impuestas por autoridades administrativas federales, no
fiscales transferidas
al
municipio.
11.-
Multas impuestas a los que no hagan manifestación oportuna, de
empadronamiento municipal, traspaso, cambio de
_domicilio,
clau-
sura o refrendo anual que señala la Ley de Hacienda Municipal,
los Bandos de Policía y Buen Gobierno, así como los reglamentos
de observancia general en
el
territorio del municipio.
111.-
Otros no específicados.
Artículo 14.- Indemnizaciones por daños a bienes municipales:
Hasta $320.00
Hasta $ 320.00
Hasta $ 320.00
Constituye este ramo los ingresos no previstos
en
las denominaciones anteriores y que sean
indemnizaciones por daños a bienes municipales, mismos que se cubrirán conforme a la cuantificación
realizada por medio de peritaje de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología u
organismo especializado en la materia que se afecte.
353
/
Periódico
Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Artículo 15.- Rendimiento por adjudicaciones de bienes:
Corresponde al municipio la participación que señala el Código Civil por la adjudicación de
bienes most(encos y vacantes.
\
Artículo 16.- Legados, herencias y donativos:
Ingresarán por medio de la Tesorería Municipal los legados, herencias y donativos que se
hagan al ayuntamiento. '
Título Sexto
Ingresos Extraordinarios
Artículo 17.- Son ingresos extraordinarios los que no tienen en esta Ley o en
la
de Hacienda
la clasificación específica y que por cualquier motivo ingrese'n al erario municipal, incluyendo los
señalados en la fracción
11
del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal. .
Título Séptimo
Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal
Artículo 18.- Las participaciones federales son las cantidades en efectivo que el municipio
tiene derecho a recibir en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales son inembargables; no
pueden afectarse a fines específicos,
ni
estar sujetas a retención,
salvo
para el pago de obligaciones
contraídas por el Municipio, con la autorización. del Congreso del Estado e inscritas en Registro de
Obligaciones de Entidades y municipios.
Son aportaciones federales las cantidades
en
efectivo que el Municipio tiene derecho a recibir
en
términos de la Ley de Coordinación Fiscal, para destinarlas a los fines específicos a que se refiere
dicho ordenamiento.
El
Municipio recibirá las participaciones y aportaciones federales, y en general cualquier otro
ingreso que tenga derecho a recibir derivado de la Ley de Coordinación Fiscal, las leyes respectivas y
los convenios de coordinación o colaboración y sus anexos que se suscriban
I?ara
tales efectos.
Artículos Transitorios
Primero.- La presente ley tendrá vigencia a partir del
01
de enero al
31
de diciembre de
2014.
Segundo.- Para
el
cobro de ingresos que tengan relación o estén previstos en la Ley de
Coordinación Administrativa
el)
Materia Fiscal, celebrado entre el Estado y la Federación y los que
suscriban entre el Municipio y el Estado, se estará a lo previsto en dichas disposiciones.
Tercero.- Cuando en
el
transcurso del Ejercicio Fiscal no pueda
llevarse
a cabo el cobro de
algún concepto plasmado en la Ley de Ingresos o se plantee la necesidad del cobro o adecuación de
los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos plasmados en la misma, el ayuntamiento
354
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
mediante acuerdo de Cabildo deberá presentar la iniciativa correspondiente
al
H.
Congreso del Estado
específicando
el
concepto a derogar o adicionar.
Cuarto.-
Mientras el municipio no haya suscrito con el Estado Convenio de Entrega-
Recepción de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria,
el
Gobierno del Estado mantendrá
estas funciones.
La captación de los impuestos relativos
,a
la propiedad inmobiliaria, determinación de los
valores fiscales, impuestos emitidos y su autC?rización, sus accesorios e imposición de multas,
recaudación,
autorizaciones
de
pago a plazo
de
crédito
fiscales,
resoluciones
de
recursos
administrativos e intervención. de juicios y las demás que le otorguen
. las leyes fiscales estatales y
municipales.
Quinto.- Cuando no existan modificaciones en las características físicas de los inmuebles,
el
pago del impuesto predial del presente ejercicio no será superior
a115%
de incremento que
el
determinado
en e12013.
Sexto.-
En
ningún caso,
e~
monto del impuesto predial a pagar del Ejercicio Fiscal 2014, será
inferior
al
8% de incremento, en relación
al
determinado en
el
2013, salvo por las modificaciones en las
características físicas de los inmuebles, realizadas durante
el
presente ejercicio que ameriten una
reducción en su valor.
Séptimo.- Aquellos inmuebles que sufran modificaciones en sus características físicas tales,
como: construcciones, remodelaciones, ampliaciones, fusiones, subdivisiones que incrementen su valor,
el
impuesto predial será
el
que resulte del valor actualizado por la aplicación de la tasa respectiva.
En
caso de haberse cubierto
el
impuesto con una base gravable inferior, se podrá cobrar la diferencia
correspondiente.
Octavo.-
En
caso, de que por fuerza mayor no puedan aplicarse los descuentos del artículo
primero fracción décima, durante
el
lapso establecido, el ayuntamiento tendrá la facultad, mediante una
acta de cabildo de recorrer dichos descuentos.
Noveno.-Tratándose de los beneficiados con
el
Programa de Adquisición de Terrenos Rústicos
en
el
Estado de Chiapas, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a través de los fideicomisos
agrarios denominados Fondo 95 y Prochiapas,
el
H. Ayuntamiento aplicará la tasa del 1.2
al
millar en lo
que corresponde
al
pago del impuesto predial y respecto del impuesto traslativo de dominio se tributará
aplicando la tasa del 1
%,
el primero de los impuestos para los predios adquiridos de 2010 a 2013.
El
último para los predios que estéfl por adquirirse durante
el
presente año fiscal 2014.
Décimo.- Cuando se trate de operaciones del Programa para el Financiamiento de Aparcerías
Bovinas y Proyectos Productivos Agropecuarios, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a
través del fideicomiso FIAPAR, el
H.
Ayuntamiento aplicará la tarifa de un salario mínimo referente
al
pago del impuesto predial derivado de los terrenos rústicos comprendidos en dicho programa.
Décimo Primero.- La tabla de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirven de
base para
el
cobro de la propiedad inmobiliaria, aprobadas por
el
Congreso del Estado, serán públicadas
355

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