Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación29 Diciembre 2015
EstadoColima
MunicipioManzanillo
Tomo 100, Colima, Col., Martes 29 de Diciembre del año 2015; Núm. 71, pág. 2664.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
POR EL QUE SE AP RUEBA LA LE Y DE IN GR ESOS DEL MUN IC IP IO
DE MANZA NI LL O, PARA E L EJ ERCICI O FISC AL 201 6.
LIC. RAMÓN PÉREZ DÍAZ, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de Manzanillo con oficio SHA/008/2015 del 12 de noviembre de 2015, remitió
a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016. Aprobada por el H. Cabildo
Municipal en la Sesión Ordinaria No. 03, del 12 de noviembre de 2015. En cumplimiento a las disposiciones
de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
correlativo con el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- El H. Congreso del Estado con oficio 350/015 del 18 de noviembre del 2015, turnó la iniciativa
de Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo para el Ejercicio Fiscal 2016, a la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
TERCERO.- La iniciativa, materia de este Decreto, en la exposición de motivos que la sustenta, en lo
conducente al tema en estudio, señala lo siguiente:
“TERCERO.- La presente iniciativa de Ley de Ingresos, contiene la proyección de recursos que
percibirá el municipio de Manzanillo Colima, durante la vigencia de la Ley, recursos que deberán ser
proporcionales al gasto público que será autorizado por el Cabildo en ejercicio de sus atribuciones
mediante la aprobación del presupuesto de egresos. Su monto total será de $747’554,048.99
(SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES, QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) y se integra de tres grandes grupos: a) los Ingresos de
Gestión, b) las Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
y c) los Ingresos extraordinarios por Financiamientos. Dentro del primer gran grupo se contemplaron
los siguientes rubros: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Dentro del segundo gran
grupo las participaciones y fondos de aportaciones federales e ingresos extraordinarios, los cuales se
determinaron de la forma siguiente:

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