Ley de Ingresos del Municipio de Jonotla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
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MunicipioJonotla
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
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Sumarío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO
17
SÉPTIMA
SECCiÓN
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
~xpide
la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JONOTLA, para el Ejercicio
Fiscal 2015.
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Jonotla.
2 (Séptima Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
G'.oBIERNO DEL ESTADO
P.DDER
LEGISLATIVO
Martes
23
de diciembre de 2014
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Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
JONOTLA, para
el
Ejercició Fiscal 2015.:
Al
margen
un
sello con el Escudo det Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos
en
el
Tiempo, en
el
Esfuerzo, en
la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sa!Jed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me
ha
remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con
Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del
Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de
lonotla,
Puebla, para el ejercicio
fiscal del año dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la
redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas
de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan
de
base para el cobro de los impuestos sobre
la
propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fin
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman
su
hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de lonotla, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere
el
artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Martes
23
de diciembre de 2014
Periódico
Oficial del
Estado
de
Puebla
(Séptima Sección) 3
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
DFCRFTO
por
el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en
el
que se
adiciona el Título Quinto, denominado
"De
la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en
el
artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios. y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales.
En
materia de Impuestos, esta
Ley
mantiene las mismas tasas establecidas
en
la
Ley
de Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal
de
2014, salvo en el caso de! Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación
que expresamente establece la Ley
de
Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los
valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad
jurídica
consagrados
en
la fracción
IV
del artículo
31
de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del
0%
para
el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente
por
sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a la expedición del título
de
propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos 00/100 M.N.).
Por
lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición
de
Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del
0%
en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea
mayor
a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente
en
el Estado; y la adquisición
de
bienes inmuebles así
como
su
regularización, que se realice como consecuencia
de
la ejecución
de
programas federales, estatales o
municipales,
en
materia de regularización de
la
tenencia
de
la tierra.
Se
establece
la
disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos
por
las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional
de
municipio libre, autónomo e independiente
en
la administración
de
su
hacienda pública.
En
general, las cuotas y tarifas
se
actualizan
en
un
3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado
en
el
Estado en los últimos doce meses.
En
materia
de
Derechos
en el
Capítulo
1,
de
los
Derechos
por
obras
materiales,
se
adiciona
el
concepto
por
la
expedición
de
constancia
por
terminación
de
obra, atento a lo
dispuesto
en el
artículo
22 de la Ley
de
Catastro
del
Estado.
Asimismo,
en
el Capítulo IlI, de los Derechos
por
los Servicios de
Agua
y Drenaje, se incorporan los conceptos
por
e! estudio
de
factibilidad
de
toma
de
agua
para
vivienda nueva,
por
la expedición
de
constancia
por
no
registro
de toma
de
agua, y
por
la expedición de constancia de
no
adeudo
de
agua, mismos
que
se
establecen de conformidad
con lo ordenado
en
el artículo 49 de la
Ley
de!
Agua
para el Estado de Puebla.
Por
lo anteriormente expuesto y
con
fundamento
en
los artículos
50
Fracción III, 57 fracciones 1 y XXVIII, 63,
64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de
Puebla; 123 fracción III, 134, 135,
144,218
y
219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 Y 48 fracción III
del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:
4 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
JONOTLA, PUEBLA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTíCULO
1.
En
el
ejercicio fiscal comprendido del I de enero
al
31
de diciembre de 2015,
el
municipio de
JO!lotla,
Puebla, percibirá
los
ingresos provenientes
de
los
siguientes conceptos y
en
las cantidades estimadas que a
continuación se señalan:
Municipio de Jonotla Ingreso
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015 Estimado
Total $22,367,329.36
l.
Impuestos $ 126,100.52
1.1. Impuestos sobre los ingresos $ 0.00
1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $ 0.00
1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $ 0.00
1.2.
Impuestos sobre
el
patrimonio $ 126,100.52
1.2.1. Predial $ 126,100.52
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $ 0.00
1.3.
Accesorios $ 0.00
1.3.1. Recargos $ 0.00
2.
Contribuciones de mejoras $ 0.00
2.1. Contribución de mejoras por obras públicas
2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos $ 0.00
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
3. Derechos $ 67,548.24
3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio $ 0.00
público
3.2. Derechos por prestación de servicios $ 67,548.24
3.3. Accesorios $ 0.00
3.3.1. Recargos. $ 0.00
4.
Productos $ 46,140.30
4.1. Productos de tipo corriente $ 46,140.30
5. Aprovechamientos $ 7,309.17
5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $ 0.00
5.2. Multas y Penalizaciones $ 7,309.17
6.
Participaciones y Aportaciones $ 22,120,231.13
6.1. Participaciones: $ 9,958,913.85
6.1.1. Fondo General de Participaciones $ 9,958,913.85
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal
$0.00
6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $ 0.00
6.1.4.8% IEPS Tabaco $ 0.00
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23
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Periódico
Oficial
del
Estado
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Puebla
(Septima
Sección) 5
6.1.5. IEPS Gasolinas $ 0.00
6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $ 0.00
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $ 0.00
6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $ 0.00
6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $ 0.00
6.2. Aportaciones: $12,161,317.28
6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $ 9,707,016.60
6.2.1.I.Infraestructura Social Municipal $ 9,707,016.60
6.2.2. Fondo de Aportaciones para
el
Fortalecimiento de los Municipios y las $ 2,454,300.68
Demarcaciones Territoriales del D.F.
6.3. Convenios $ 0.00
7.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $ 0.00
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $ 0.00
Transferencias al Resto del Sector Público $ 0.00
Subsidios y Subvenciones $ 0.00
Ayudas sociales $ 0.00
Pensiones y Jubilaciones $ 0.00
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $ 0.00
8.
Ingreso derivado de Financiamiento $ 0.00
8.1. Endeudamiento interno $ 0.00
ARTÍCULO
2.
Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Jonotla, Puebla, durante el
Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince, serán los que
obtenga y administre por concepto de:
I.
IMPUESTOS:
1.
Predial.
2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.
11.
DERECHOS:
1.
Por obras materiales.
2. Por ejecución de obras públicas.
3. Por los servicios de agua y drenaje.
4. Por los servicios de alumbrado público.
5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios.
6.
Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con
el
sacrificio de animales.
6 (Séptima Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
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7.
Por servicios de panteones.
8. Por servicios especiales de recolección. transporte y disposición final de desechos sólidos.
9.
Por limpieza de predios no edificados.
10.
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de
dichas bebidas.
11.
Por expedición de licencias, perrlllsos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad.
12. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio.
13. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.
III. PRODUCTOS.
IV. APROVECHAMIENTOS:
l.
Recargos.
2. Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
VI. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y
FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS
ECONÓMICOS, REASIGNACIONES y DEMÁS INGRESOS.
VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO
3. Los ingresos no comprendidos
en
la presente Ley que recaude el Municipio de Jonotla,
Puebla,
en
el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente
en
la Tesorería Municipal.
En
virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el
Municipio ejercerá facultades operativas de verificación
al
momento de expedir las licencias a que se refiere esta
Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago de Impuesto Predial y de los
Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje.
ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se
refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos, se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas,
Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que en los mismos establezca.
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23
de diciembre de 2014
Periódico
Oficial
del
Estado
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Puebla
(Séptima Sección) 7
ARTÍCULO
5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se
refiere esta Ley y la Ley
de
Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que
dispone la presente, el Código Fiscal Municipal,
la
Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos
de carácter hacendario y administrativo aplicables.
Las Autoridades Fiscales Municipales deberán fijar en lugar visible de las oficinas en que presten los servicios o
se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
ARTÍCULO
6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para
efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a
la
unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades
de
51
a 99 centavos,
se
ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
ARTÍCULO
7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren
a personas físicas o morales como
no
sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de los establecidos
en
el Código Fiscal Municipal,
Ley
de
Hacienda Municipal del Estado de Puebla, acuerdos del
Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO
8.
El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en el plazo
que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
I.
En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de
suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.714 al Millar
11.
En
predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas
de
valores unitarios de suelo y construcción aprobadas
por
el
Congreso del Estado,
se
aplicará
anualmente:
111.
En
predios
suburbanos,
a
la
base
gravable
determinada
conforme
a las
tablas
de
valores
unitarios
de
suelo
y
construcción
aprobadas
por
el
Congreso
del
Estado,
se
aplicará
anualmente:
IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios
de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente:
0.393 al Millar
0.757 al Millar
1.49864 al Millar
Los terrenos ejidales
con
o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro
de
la
zona
urbana y suburbana
de
las ciudades o poblaciones delimitadas en términos
de
la
Ley
de
Catastro del Estado de Puebla, serán objeto
de
valuación y deberán pagar el Impuesto Predi al, mismo
que
se
causará y pagará aplicando las tasas establecidas
en
las fracciones anteriores.
V. El Impuesto Predial
en
cualquiera
de
los casos comprendidos
en
este artículo, no será
menor
de: $130.00
Causará el
50%
del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio
destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
8 (Séptima Sección) Periódico Oficial del
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de
Puebla
Martes
23
de diciembre de 2014
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando
el
valor
catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos).
El
monto resultante no será menor a la
cuota mínima a que se refiere esta fracción.
Para hacer efectiva la mencionada reducción,
el
contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante
la
documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
ARTíCULO
9.
Causarán
la
tasa del: 0%
1.
Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley
de
Catastro del Estado de Puebla y las
disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente
por
sus titulares a la
producción y cultivo.
En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados
al
ejidatario, el Impuesto Predial se pagará
conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley.
11.
Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y
municipales, causarán durante los doce meses siguientes
al
que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO
11
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa
del
2%
sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del:
0%
1.
La
adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice derivadas de
acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334
veces el salario mínimo vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente
no
tenga otros predios registrados a su
nombre en
el
Estado.
11.
La
adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor
no
sea
mayor a 1,825 veces el salario
mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente
no
tenga otros predios registrados a
su
nombre
en el Estado.
111.
La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la
ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de
la
tenencia de
la
tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las Autoridades Fiscales competentes a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO
111
DEL
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y
pagará la tasa del 8%.
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Periódico
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Puebla
(Séptima Sección) 9
Son responsables solidarios en
el
pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles
en
los
que se realicen las funciones o espectáculos públicos.
CAPÍTULO
IV
DEL
IMPUESTO
SOBRE RIFAS, LOTERÍAS,
SORTEOS,
CONCURSOS Y TODA CLASE DE
JUEGOS
PERMITIDOS
ARTíCULO
13.
El
Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se
causará y pagará aplicando
la
tasa del 6% sobre
el
monto del premio o los valores determinados confonne a
la
Ley
de Hacienda Municipal del Estado.
TÍTULO
TERCERO
DE
LOS
DERECHOS
CAPÍTULOI
DE
LOS
DERECHOS
POR
OBRAS
MATERIALES
ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
I.
Alineamiento:
a) Con frente hasta de
10
metros. $3.75
b)
Con frente hasta de 20 metros. $9.39
e) Con frente hasta de 30 metros. $9.39
d)
Con frente hasta de 40 metros. $9.39
e) Con frente hasta de 50 metros. $9.39
1)
Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional.
$l.l8
11.
Por asignación de número oficial, por cada uno. $3.14
III.
Por la autorización
de
permisos
de
construcción
de
nuevas
edificaciones, cambio de régimen
de
propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos
que
exige esta Ley, deberán
pagar
para
obras de infraestructura:
a) Autoconstrucción.
b) Vivienda de interés social por
e/lOO
m2 o fracción.
e) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por
c/1
00 m2 o fracción.
d)
Bodegas e industrias por e/250 m2 o fracción.
IV. Por licencias:
a) Por construcción de bardas hasta de 2.50
m.
de altura, por metro lineal.
3.15 días de salario mínimo
5.25 días de salario mínimo
10.50 días de salario mínimo
10.50 días de salario mínimo
$0.95
10
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Estado
de
Puebla
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En
las colonias populares
se
cobrará
el
50% de
la
cuota sefíalada en este inciso.
b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para:
1.
Viviendas.
2.
Edificios comerciales.
3. Industriales o para arrendamiento.
e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de de obras de urbanización.
1.
Sobre
el
área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción.
2.
Sobre el importe total de obras de urbanización.
3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación:
-
En
fraccionamientos.
-
En
colonias o zonas populares.
d)
Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto
al
de almacenamiento de
agua, por metro cúbico.
e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según
el caso.
1)
Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro
cúbico
o fracción.
g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción
similar, por metro cúbico o fracción.
h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e
inorgánicos, por metro cuadrado o fracción.
V.
Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
VI. Por
la
acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción.
VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2.
VIII. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado
oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada.
$0.95
$1.80
$2.82
$0.95
1.70%
$9.23
$4.13
$3.15
$0.46
$6.31
$6.31
$12.59
$3.15
$18.30
$1.80
$0.90
El pago de
lo
señalado
en
esta fracción, será adicional
al
pago correspondiente al estudio y aprobación de los
planos y proyectos de que se trate.
Martes n de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de
Puebla
(Séptima Sección)
11
IX. Por dictamen de uso según clasificación de suelo:
a) Vivienda por m2. $1.54
b) Industria por m2 de superficie de terreno:
l.
Ligera. $3.14
2. Mediana. $6.31
3. Pesada. $9.44
c) Comercios por m2 de terreno. $18.89
d) Servicios. $12.59
e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $3.12
X. Por dictamen de cambio de uso del suelo por 50 m2 de construcción o fracción. $19.95
XI. Por
la
expedición de constancia por terminación de obras. $95.00
CAPÍTULO
11
DE LOS DERECHOS
POR
EJECUCIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS
ARTíCULO
15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán, conforme a las
cuotas siguientes:
1.
Construcción de banquetas y guarniciones:
a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de
10
centímetros de espesor, por metro cuadrado. $158.93
b) De concreto asfáltico de 5 centímetros
de
espesor, por metro cuadrado. $142.13
c) Guarnición de concreto hidráulico de
15
x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $142.13
n.
Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado:
a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $211.35
b) Concreto hidráulico (F'c=Kg/cm2). $211.35
c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $106.76
d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $142.03
e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $106.76
IIJ. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables.
12
(Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
El
cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará
en
términos de
la
Ley de Hacienda
Municipal del Estado por
la
Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
ARTÍCULO
16.
Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
1.
Por
el
Estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva:
n.Expedición de constancia por no registro de toma de agua:
I1J.Expedición de constancia de no adeudo de agua:
IV. Por trabajos de:
a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento
y por poner en servicio la toma de agua.
V.
Por cada toma de agua o regulación para:
a) Doméstico habitacional:
1.
Casa habitación.
2. Interés social o popular.
3. Medio.
4. Residencial.
b) Unidades habitacionales
por
módulo, que estén integradas
por
2 o más departamentos
o locales.
VI. Por materiales y accesorios por:
a)
Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de:
1.
13
milímetros (1/2").
2.
19
milímetros (3/4").
b) Cajas de registro para banquetas de:
1.
15
x
15
centímetros.
2. 20 x 40 centímetros.
c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias.
d)
Por
metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio
de tubería.
$150.00
$95.00
$95.00
$23.47
$255.60
$46.97
$66.80
$187.83
$84.51
$24.19
$30.07
$30.07
$56.35
$30.07
$30.07
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Séptima Sección)
VII. Incrementos:
a) En
el
caso de
la
fracción IV, inciso a) de este artículo,
si
los servicios a que se refiere
requieren ruptura de pavimento,
la
cuota se incrementará en:
13
$15.01
b)
En
los casos de
la
fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para
un
mismo predio, se
incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de
la
segunda, y así sucesivamente.
e)
En
el
caso de la fracción VI, inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro
mayor a los que se señala, se incrementarán con:
VIII.
Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción:
a)
De asbesto-cemento de 4 pulgadas.
b)
De
P.V.c.
con diámetro de 4 pulgadas.
IX. Por atarjeas:
a)
Con diámetro de 30,
38
ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio,
X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en:
a)
Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio.
b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular.
e) Terrenos sin construcción.
d)
Fraccionamientos, corredores y parques industriales.
e) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales.
XI. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento,
por
metro cuadrado en:
a)
Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio.
b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular.
e) Fraccionamientos, corredores y parques industriales.
d)
Fraccionamientos residenciales y centros comerciales.
$15.01
$10.78
$22.80
$32.76
$1.66
$1.18
$1.18
$2.09
$2.09
$1.18
$1.18
$4.11
$1.66
XII.
Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan
de los siguientes límites:
a)
Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro.
b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado.
14
(Séptima Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre de 2014
c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades.
d) Grasas y aceites: ausencia de película visible.
e) Temperatura: 35 grados centígrados.
El
estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por
la
Dirección de Obras y
Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares,
para determinar
la
cuota bimestral la que
no
podrá ser menor de: $69.51
ARTÍCULO
17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
l.
Doméstico habitacional:
a) Casa habitación. $12.97
b) Interés social o popular. $14.44
c) Medio. $19.83
d) ResidenciaL $54.17
11.
Industrial:
a) Menor consumo. $56.35
b) Mayor consumo. $75.12
111.
Comercial:
a) Menor consumo. $41.19
b)
Mayor consumo. $60.13
IV. Prestador de servicios:
a) Menor consumo. $46.97
b) Mayor consumo. $99.54
V.
Templos y anexos.
$4l.l6
Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio, deberá
someter a la aprobación del Cabildo, los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación, así mismo al
rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
ARTÍCULO
18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y
pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes:
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Séptima Sección)
l. Conexión:
a) Doméstico habitacional:
1.
Casa habitación.
2.
Interés social o popular.
3. Medio.
4.
Residencial.
5. Terrenos.
b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales.
c) Uso industrial, comercial o de servicios.
n.
Trabajos y materiales:
a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado.
b) Por excavación, por metro cúbico.
c) Por suministro de tubo, por metro lineal.
d) Por tendido de tubo, por metro lineal.
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico.
nI.
Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en
zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de:
15
$255.60
$46.97
$63.20
$81.26
$255.60
$97.70
$236.68
$83.09
$22.02
$7.06
$8.28
$7.06
$2.31
El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales
a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO
19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques
subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
1.
De
tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción.
11.
Albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción.
nI.
De la perforación de pozos, por litro por segundo.
IV.
En
los casos de perforación a cielo abierto
en
colonias populares donde no exista el
servicio municipal, por unidad.
$1.26
$2.86
$18.25
$18.25
ARTÍCULO
20. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a
fin
de que incida en la fórmula de distribución de participaciones.
16
(Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
POR
EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO
21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán
bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla las
tasas siguientes:
a) Usuarios de
la
tarifa
1,
2 Y 3.
b) Usuarios de
la
tarifa OM, HM,
HS
y HSL.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES,
CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS
6.5%
2%
ARTÍCULO
22. Los derechos por expedición de certificacionés, constancias y otros servicios, se causarán y
pagarán conforme las cuotas siguientes:
1.
Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $63.96
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $191.87
-Por hoja adicional. $1.08
Il. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $63.96
No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos.
CAPÍTULO VI
DE
LOS
DERECHOS
POR
SERVICIOS DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
EL
SACRIFICIO
DE ANIMALES
ARTÍCULO
23. Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el
sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I.
Sacrificio:
a) Por cabeza de ganado mayor. $16.22
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $15.59
c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $15.59
11.
Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine
el Ayuntamiento.
111.
Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como
su renovación anual por unidad. $0.00
Martes
23
de diciembre de 2014
Periódico
Oficial del
Estado
de
Puebla
(Séptima Sección)
17
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonerÍa y similares que se introduzcan
al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en
el
lugar que designe
el
Ayuntamiento para su inspección,
debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente.
A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados
por
el
Ayuntamiento.
El
Ayuntamiento se coordinará con
la
autoridad sanitaria competente, para propiciar
el
cumplimiento de las
disposiciones sanitarias aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE PANTEONES
ARTÍCULO
24. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
1.
Inhumaciones y refrendo en:
a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros
para niño, por una temporalidad de 7 años.
1.
Adulto.
2. Niño.
b) Fosas a perpetuidad:
1.
Adulto.
2. Niño.
e) Bóvedas:
1. Adulto.
2. Niño.
11.
Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos.
III. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en
fosas a perpetuidad.
IV. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley.
V.
Exhumaciones
de
carácter
prematuro,
cuando
se
hayan
cumplido
los
requisitos
legales necesarios.
VI. Ampliación de fosas.
VII. Construcción de bóvedas:
$49.63
$30.07
$115.17
$81.52
$46.97
$30.07
$24.42
$4l.33
$4l.33
$69.51
$4l.33
18
(Séptima Sección) Periódico Oficial
del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre de 2014
a)
Adulto.
b) Niño.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS ESPECIALES
DE
RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
$41.33
$24.23
ARTíCULO
25. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se
causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
I.
Dentro de la zona urbana:
a) Por cada casa habitación. $4.21
b)
Comercios. $4.21
c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros,
el
cobro se efectuará a
través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario.
n.
Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de
desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $15.56
Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la
autoridad municipal autorice en el título de concesión.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS
POR
LIMPIEZA
DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTÍCULO
26. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo
del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio.
CAPÍTULO X
DE
LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA
EL
FUNCIONAMIENTO
DE
ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS
GIROS
SEAN
LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O
LA
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS QUE INCLUYAN
EL
EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS
ARTíCULO
27. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean
la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas,
siempre que se efectúen total o parcialmente
al
público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la
expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos,
previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los
derechos que se causen conforme a la siguiente:
TARIFA
De
$63.67 a $15,776.27
La
tarifa referida se determinará por
el
Ayuntamiento, considerando los siguientes giros:
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de
Puebla
(Séptima Sección)
19
1.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza
en
botella cerrada.
11.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza
en
botella abierta y/o bebidas alcohólicas
al
copeo.
111.
Carpa temporal para
la
venta de bebidas alcohólicas, por día.
IV. Bar-cantina.
V.
Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas.
VI. Cervecería.
VII. Depósitos de cerveza.
VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos.
IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos.
X. Pulquerías.
XI. Restaurante con servicio de bar.
XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas.
XIII. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas.
Lo
anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos
la
tarifa será de:
$15,776.27 a $31,556.31
ARTÍCULO
28.
La
expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que
fueron otorgados
por
primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la
autoridad municipal.
La
expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en
el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
29.
La
autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para
el
funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que
incluyan
el
expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así
como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen
en
este Capítulo.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS
POR
LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS
Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO
30. Las personas fisicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la
realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual
20 (Séptima Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de
diciembre de 2014
de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a
la
expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se
causen conforme a
la
siguiente:
TARIFA
De
$60.13 a $626.34
La
tarifa referida
se
determinará por
el
Ayuntamiento considerando
la
vigencia y
los
siguientes tipos de publicidad:
1.
Anuncios:
a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc.
11.
Carteleras:
a) Con anuncios luminosos.
b) Impresos.
111.
Otros:
a) Por difusión fonética en la vía pública.
b) Por difusión visual en unidades móviles.
c) Volantes por cada 1,000.
d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc.
e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios.
ARTÍCULO
31. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que
proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con
fines de venta de bienes o servicios.
ARTÍCULO
32. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los
propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los
actos publicitarios, así como
los
organizadores de eventos
en
plaza
de
toros, palenques, estadios, lienzos charros, en
autotransportes de servicio público y todo aquél
en
que se fije la publicidad.
ARTÍCULO
33. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que
fueron otorgados por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la
autoridad municipal.
La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal.
ARTÍCULO
34. La autoridad municipal regulará
en
sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para
la
obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su
Martes 23 de diciembre de 2014
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Puebla
(Séptima Sección)
21
caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad;
el
plazo de su vigencia, así como sus características,
dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras,
soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción.
ARTÍCULO
35. No causarán los derechos previstos en este Capítulo:
1.
La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o
beneficencia pública;
11.
La publicidad de Partidos Políticos;
III.
La
que realice la Federación, el Estado y el Municipic;
IV.
La
publicidad que se realice con fines nominativos para
la
identificación de los locales en los
que
se realice
la actividad comercial, industrial o
de
prestación de servicios y
que
no incluya promoción de artículos ajenos; y
V.
La
publicidad que se realice
por
medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
CAPÍTULO XII
DE LOS
DERECHOS
POR
OCUPACIÓN DE ESPACIOS
DEL
PATRIMONIO
PÚBLICO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO
36.
Los
derechos
por
ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio,
se
regularán y
pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:
1.
En los Mercados Municipales o Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de:
a)
En
los Mercados.
b)
En
los Tianguis.
e)
El
trámite
de
altas, cambios
de
giro o arreglo de locales
en
los casos
que
procedan, darán
lugar al
pago
de:
$0.84
$1.74
$57.53
En
los contratos
de
arrendamiento
que
celebre el Ayuntamiento
de
los locales internos o externos
de
los
diferentes mercados,
la
renta no podrá ser inferior a
la
del contrato anterior.
Cuando
se
trate de locales vacíos o recién construidos, el importe
de
la renta se fijará en proporción a la
importancia comercial de la zona en la
que
se encuentren ubicados, así como a
la
superficie y giro comercial.
En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los
requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.
En
caso de traspaso invariablemente se solicitará
la
autorización a la Tesorería Municipal,
la
cooperación será
del 10% sobre el total de
la
estimación
que
al efecto
se
practique
por
la propia dependencia y atendiendo además al
crédito comercial.
Los locales comerciales y otros que
se
establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un
contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal.
22
(Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre
de
2014
11.
Por
la
ocupación temporal
de
la
vía pública u otras áreas municipales, por aparatos
electromecánicos, andamios, tapiales y otros
no
especificados, pagarán por metro cuadrado una
cuota diaria
de:
$0.83
111.
Por
la
ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán
mensualmente
las
siguientes cuotas:
a) Por metro lineal.
b) Por metro cuadrado.
c) Por metro cúbico.
IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento
de
vehículos, por hora:
CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS
PRESTADOS
POR
EL
CATASTRO MUNICIPAL
$0.84
$2.26
$2.26
$3.85
ARTÍCULO
37. Los derechos por los servicios prestados por
el
Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
1.
Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales,
por avalúo.
11.
Por presentación de declaraciones
de
lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote
resultante modificado.
III.
Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical.
IV.
Por
registro del régimen de propiedad
en
condominio,
por
cada
edificio.
V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional,
comercial o industrial.
VI.
Por
la expedición de copia simple que obre en los archivos de las Autoridades
Catastrales Municipales.
$450.00
$129.62
$129.62
$321.22
$1,500.36
$14.99
Si
al
inicio de
la
vigencia de esta Ley,
al
Municipio no
le
fuere posible prestar los servicios catastrales por no
contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de
colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos
los
trabajos a realizar,
la
autoridad que llevará a cabo el cobro, así como
la
transferencia de los recursos.
TÍTULO
CUARTO
DE
LOS
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
38. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u
otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Séptima Sección)
1.
Formas oficiales.
11.
Engomados para videojuegos.
111.
Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas.
IV. Cédulas para Mercados Municipales.
V.
Por placas de número oficial.
VI. Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros o de
prestación de servicios:
VII. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios.
23
$76.73
$200.60
$60.13
$41.33
$12.56
$162.28
El
costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación
de la convocatoria y demás documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refieren las fracciones
n,
III,
IV
Y
VI
de este artículo se expedirán anualmente, dentro de
los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 39.
La
explotación de otros bienes del Municipio, se hará
en
forma tal que permita su mejor
rendimiento comercial.
En general los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a
conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro.
Tratándose de la transmisión de
la
propiedad o de
la
explotación de los bienes del dominio privado del
Municipio,
el
Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta
pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
TÍTULO
QUINTO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO 1
DE
LOS
RECARGOS
ARTÍCULO
40. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código
Fiscal Municipal.
CAPÍTULO
11
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
41. Además
de
las infracciones y sanciones que define
el
Código Fiscal Municipal,
la
Ley de
Catastro del Estado de Puebla- y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se
consideran las siguientes:
1.
Por
el
traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la
autorización del Ayuntamiento.
11.
Por efectuar el sacrificio de animales fuera de lugares autorizados.
lB. Por eludir
la
inspección
de
carnes y productos
de
matanza que se introduzcan
al
Municipio.
$81.26
$126.46
$126.46
24
(Séptima Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Martes
23
de diciembre
de
2014
IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial Sll1 la cédula de
empadronamiento respectiva.
V.
Por mantener abierto
al
público negociaciones comerciales fuera
de
los
horarios autorizados.
VI. Por pago extemporáneo de
la
cédula de giros comerciales, industrias, agrícolas,
ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios.
CAPÍTULO
111
DE LOS GASTOS
DE
EJECUCIÓN
$66.83
$156.04
$312.09
ARTÍCULO
42. Cuando las Autoridades Fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo
de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los
gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
I.
2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación.
n.
2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán
únicamente los gastos a que
se
refiere la fracción
11.
Las cantidades que resulten
de
aplicar
la
tasa a que
se
refieren las fracciones 1 y
11
de este artículo según sea
el
caso,
no
podrán ser menores a una vez
el
salario mínimo general diario vigente
en
el
Estado, por diligencia.
lB.
Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se
harán efectivos en contra del deudor del crédito.
Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando
la
tasa del 15% sobre
el
total del crédito fiscal.
La
cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo
general diario vigente en el Estado, por diligencia.
TÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 43. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en
virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas fisicas o morales a través de la realización de
obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de
Hacienda Municipal y demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del
acuerdo de Cabildo respectivo,
el
cual señalará
el
sujeto, el objeto,
la
base, la cuota o tasa, el momento de causación,
lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo
en
que estará vigente, así como
los
criterios para determinar
el
costo total de
la
obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS
DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
44. Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, fondos de
aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan
al
Municipio,
se
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección)
25
recibirán con arreglo a
lo
dispuesto
en
la
Ley de Coordinación Fiscal FederaL demás disposiciones de carácter
estatal, incluyendo los Convenios que celebre
el
Estado con
el
Municipio, así como a
los
convenios de Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y
el
de Colaboración Administrativa
en
Materia Fiscal
Federal, sus anexos y declaratorias.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
45. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se
causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.
La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para
el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos 1 y
JI
de esta Ley, cuando los valores
determinados por
el
Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a
un
Ejercicio
Fiscal posterior
al
del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad tiscal. liquidará
el
Impuesto Predial
y
el
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento,
aplicando la legislación que haya estado vigente en
el
mismo.
ARTÍCULO
TERCERO.
Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo
lo
no previsto,
se estará a
lo
dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
CUARTO.
El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago
de contribuciones municipales respecto -de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que
sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a
favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y
restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones
municipales que encuadren
en
las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que
compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen
técnico favorable
por
parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal
lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo previsto en este artículo
no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL
GOBERNADOR,
hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en
el
Palacio del Poder Legislativo,
en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada
Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ClRILO
SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado
Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica.
Por
lo tanto mando se imprima, publique y circule
para
sus efectos. Dado
en
el Palacio del Poder Ejecutivo,
en
la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.
El Gobernador Constitucional del Estado. C.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS. Rúbrica. El Secretario
General de Gobierno. C. LUIS
MALDONADO
VENEGAS. Rúbrica.

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