Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioJalpan
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección
de
Correos
con fecha 22 de noviembre
de
1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA
MARTES
23
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumarlo
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMER017
QUINTA
SECCIÓN
10
bS
58
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JALPAN, para el Ejercicio
Fiscal2015.
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Jalpan.
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G
2 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO
DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Martes
23
de
diciembre
de
2014
DE.CRETO
.ael
Houorable
(:o_n,.greso
del Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
JALPAN, para
e!
Ejercicio Fiscal2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escüdo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo,
en
el
Esfuerzo,
en
la
Justicia y
en
la
Esperanza. Estado Libre y Soberano
de
Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX
Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se
me
ha remitido
el
siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen con
Minuta de Ley, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del
Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan, Puebla, para el ejercicio
fiscal del año dos mil quince.
Que
el
Sistema Federal tiene como objetivo primordial
el
fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la
redistribución de las competencias en materia fiscal, para que
la
administración de su hacienda se convierta
en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de
diciembre de 1999 se reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la
facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos: ... VIII Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización
de
cuando menos las dos terceras partes
de
los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la
que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de
mejoras y las tablas
de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que pennite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fin
de que guarden congruencia con
los conceptos
de
ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que
se
refiere
el
artículo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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