Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa De Guerrero, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioIxcamilpa de Guerrero
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ESTADO DE
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR
EL
SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha
22
de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI
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MARTES
23
DE
DICIEMBRE
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2014
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1
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Sumarío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMER017
PRIMERA
SECCIÓN
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
IXCAMILPA
DE
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GUERRERO, para
el
Ejercicio Fiscal 2015 .
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de lxcamilpa de Guerrero.
2 (Primera Sección)
.,
-
...
r
Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Martes
23
de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
IXCÁMILPA
bE
dÜERRERO;para
el Ejercicio Fiscal2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en
el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido
el
siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por
la
Comisión de Hacienda y'Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de lxcamilpa de Guerrero, Puebla, para el Ejercicio Fiscal
del año dos mil quince.
Que
el
Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta
en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan de base
para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de
Jos
miembros del
Ayuntamiento,
el
día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la
que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
Jo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fin
de que guarden congruencia con
los conceptos
de
ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a
Jos
habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Ixcamilpa de Guerrero, Puebla,
para el Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo 1 en la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere el artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Martes
23
de diciembre de 20
14
Periódico Oficial del Estado
de
Puebla (Primera Sección) 3
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el
DECRETO por
el
que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información financiera relativa a
la
aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona
el
Título Quinto, denominado ''De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose
en
el
artículo 61, la obligación para
la
Federación, las entidades federativas, los municipios, y en
su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en
su
ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarios o extraordinarios, desagregando
el
monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base
en
las disposiciones locales.
En
materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en
la
Ley de Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal de 2014, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye
la
clasificación
que expresamente establece
la
Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con
la
determinación de los
valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados
en
la
fracción
IV
del artículo
31
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con
la
tasa del 0% para
el
pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a
la
producción y
el
cultivo, así como para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a
la
expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos 00/100 M.N.).
Por
lo
que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene
la
tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado;
la
adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de
la
tenencia de la tierra.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando
el
principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En
general, las cuotas y tarifas se actualizan en
un
3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el
Estado en los últimos doce meses.
En
materia de Derechos en el Capítulo
1,
de los Derechos
por
obras materiales, se adiciona el concepto por
la expedición de constancia por terminación de obra, atento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de
Catastro del Estado.
Asimismo, en el Capítulo
111,
de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se incorporan los conceptos
por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por
la
expedición de constancia por no registro
de toma de agua, y por la expedición de constancia de no adeudo de agua, mismos que se establecen de conformidad
con lo ordenado en
el
artículo 49 de la Ley del Agua para
el
Estado de Puebla.
Por
lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones r y XXVIII, 63,
64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
123
fracción
m,
134, 135, 144, 218 y
219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción m del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:
4 (Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
IXCAMILPA DE GUERRERO,
PUEBLA, PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
l.
En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero
al
31
de diciembre de 2015, el Municipio de
lxcamilpa de Guen-ero, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades
estimadas que a continuación se seíialan:
·.
M'Ülaiéipio
De
lxcamUpa
de
Guerrero,
Puebla
Ingresó
Estimado
Ley de Ingresos
para
el Ejercicio
Fiscal2015
Total $24,234,107.27
l. Impuestos $4,190.70
1.1.
Impuestos sobre los ingresos $0.00
1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00
1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $4,190.7
1.2.
Impuestos sobre el patrimonio $124,950.89
1.2.
l. Predial $124,950.89
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.00
1.3.
Accesorios $0.00
1.3.1. Recargos $0.00
2. Contribuciones de mejoras $10,000.00
2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $10,000.00
2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos $0.00
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
3.
Derechos $50,000.00
3.1. Derechos por
el
uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio $50,000.00
público
3.2. Derechos por prestación de servicios $0.00
3.3. Accesorios $0.00
3.3.
l.
Recargos. $0.00
4. Productos $0.00
4.1. Productos de tipo corriente $0.00
5.
Aprovechamientos $0.00
5.1. Aprovechamientos de tipo con-iente $0.00
5.2. Multas y Penalizaciones $0.00
6.
Participaciones y Aportaciones $14,868,924.24
6.1. Participaciones: $0.00
6.1.1. Fondo General de Participaciones $6,687,195.00
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $6,972,669.00
6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $71,002.80
6.1.4. 8% IEPS Tabaco $23,667.60
6.1.5. IEPS Gasolinas $17,580.12
6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $98,791.56
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago $9,073.80
6 (Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
10.
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para
el
funcionamiento
de
establecimientos o locales,
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o
la
prestación de servicios que incluyan
el
expendio de
dichas bebidas.
11.
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o
la
realización de publicidad.
12. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio.
13.
Por los servicios prestados por
el
Catastro Municipal.
111.
PRODUCTOS.
IV. APROVECHAM 1 ENTOS:
l.
Recargos.
2.
Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS.
VI. DE LAS
PARTICIPACIONES
EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y
RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE
APORTACIONES
FEDERALES, INCENTIVOS
ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS.
VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO
3. Los ingresos
no
comprendidos
en
la
presente Ley que recaude
el
Municipio
de
lxcamilpa de
Guerrero, Puebla, en
el
ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse
invariablemente en la Tesorería Municipal.
En
virtud de que el Estado se encuentra adherido
al
Sistema Nacional
de
Coordinación Fiscal y en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa
en
Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con
la
Federación,
el
Municipio ejercerá facultades operativas de verificación
al
momento de expedir las licencias a que se refiere esta
Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten
la
citada expedición,
la
presentación de su cédula
de inscripción
al
Registro Federal de Contribuyentes, así como
el
comprobante de pago de Impuesto Predial y de los
Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje.
ARTÍCULO
4.
En
el
caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el
Estado o con otros Municipios,
la
realización de las obras y
la
prestación coordinada de los servicios a que
se
refiere esta Ley, el cobro
de
los ingresos respectivos, se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas,
convenios y sus anexos que
le
resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a
la
Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que en los mismos establezca.
ARTÍCULO
5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se
refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que
dispone
la
presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos
de carácter hacendario y administrativo aplicables.
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Primera Sección) 7
Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en lugar visible de las oficinas
en
que presten los servicios o
se cobren las contribuciones establecidas en
la
presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
ARTÍCULO
6.
Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para
efectuar
el
pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a
la
unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades de
51
a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
ARTÍCULO
7.
Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren
a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de los establecidos en
el
Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, acuerdos del
Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales Municipales.
TÍTULO
SEGUNDO
DE LOS
IMPUESTOS
CAPÍTULO
l
DEL
IMPUESTO
PREDIAL
ARTÍCULO
8.
El
Impuesto Predial para
el
Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en
el
plazo
que establece
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuota siguientes:
l.
En
predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de
valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se
aplicará anualmente: 0.794
11.
En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las
tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por
el
Congreso del Estado, se
aplicará anualmente: 1.293
111.
En
predios rústicos, a
la
base gravable determinada conforme a las tablas de valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por
el
Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.34472
Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana
de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de
valuación y deberán
paga:-
el Impu.:sto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las
fracciones anteriores.
IV.
El
Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $130.00
Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015,
la
propiedad o posesión de
un
solo predio
destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor
catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos).
El
monto resultante no será menor a la
cuota mínima a que se refiere esta fracción.
Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
ARTÍCULO
9. Causarán la tasa del: 0%
8 (Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
l. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a
la
Ley
de Catastro del Estado
de
Puebla y
las
disposiciones
reglamentarias que
le
resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a
la
producción y cultivo.
En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados
al
ejidatario,
el
Impuesto Predial se pagará
conforme a
la
cuota que señala el artículo 8 de esta Ley.
11.
Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y
Municipales, causarán durante los doce meses siguientes
al
que se hubiere expedido
el
título de propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos
de
regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO
11
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
10.
El
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando
la
tasa
del 2% sobre
la
base a que se refiere
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO
11.
Causarán la tasa del:
0%
l. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de
acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice
el
Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334
veces
el
salario mínimo vigente en
el
Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su
nombre en el Estado.
11.
La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1 ,825 veces el salario
mínimo diario vigente en
el
Estado, siempre y cuando
el
adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre
en el Estado.
111.
La adquisición de bienes inmuebles, así como
su
regularización, que se realice como consecuencia de la
ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de
la
tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las Autoridades Fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
12.
El
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y
pagará la tasa 8%.
Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los
que se realicen las funciones o espectáculos públicos.
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS,
CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO
13.
El
Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se
causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley
de Hacienda Municipal del Estado.
Martes
23
de diciembre de 2014 Periódico Oficial
del
Estado
de
Puebla
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO 1
(Primera Sección) 9
DE LOS DERECHOS
POR
OBRAS MATERIALES
ARTÍCULO
14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
l. Alineamiento:
a) Con frente hasta de 1 O metros. $3.73
b) Con frente hasta de 20 metros. $9.39
e) Con frente hasta de 30 metros. $9.39
d) Con frente hasta de 40 metros. $9.39
e) Con frente hasta de 50 metros. $9.39
f)
Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $1.19
11.
Por asignación de número oficial, por cada uno. $3.00
111.
Por
la
autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad
que
requiera
nueva
licencia
independiente
del pago
de
derechos
que
exige
esta
Ley,
deberán
pagar
para
obras
de infraestructura:
a) Autoconstrucción.
b) Vivienda de interés social por
c/1
00 m2 o fracción.
e) Por
vivienda
unifamiliar
en
condominio
y
edificaciones
de
productos
por
e/
100 m2 o fracción.
d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción.
IV.
Por licencias:
a) Por construcción de bardas hasta de 2.50
m.
de altura, por metro lineal.
En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso.
b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para:
l.
Viviendas.
2.
Edificios comerciales.
3. Industriales o para arrendamiento.
3 días de salario mínimo
5 días de salario mínimo
1
O días de salario mínimo
1
O días de salario mínimo
$0.91
$0.88
$1.77
$2.86
10
(Primera Sección) Periódico Oficial
del
Estado
de
Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización:
l.
Sobre
el
área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción.
2. Sobre el importe total de obras de urbanización.
3. Sobre cada lote que resulte de
la
relotificación:
-
En
fraccionamientos.
-
En
colonias o zonas populares.
d) Por
la
construcción de tanques subterráneos para uso distinto
al
de almacenamiento de
agua, por metro cúbico.
e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico
según el caso.
f) Por la construcción de cisternas, albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por metro
cúbico o fracción.
g) Por
la
construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción
similar, por metro cúbico o fracción.
h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e
inorgánicos, por metro cuadrado o fracción.
V.
Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción.
VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2.
VIII. Por la regularización de planos y proyectos que
no
se hubiesen presentado
oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada.
$0.91
1.50%
$9.22
$4.13
$3.11
$0.43
$6.27
$6.27
$12.56
$3.11
$18.27
$1.88
$0.95
El
pago de lo señalado en esta fracción, será adicional
al
pago correspondiente
al
estudio y aprobación de los
planos y proyectos de que se trate.
IX.
Por dictamen de uso según clasificación de suelo:
a) Vivienda por m2. $1.56
b) Industria por m2 de superficie de terreno:
l.
Ligera. $2.98
2. Mediana. $6.03
3. Pesada. $9.06
12
(Primera Sección) Periódico Oficial
del
Estado de Puebla Martes
23
de diciembre
de
2014
IV.
Por trabajos de:
a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento
y por poner en servicio la toma de agua.
V. Por cada toma de agua o regulación para:
a) Doméstico habitacional:
l.
Casa habitación.
2. Interés social o popular.
3. Medio.
4. Residencial.
5. Terrenos.
b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más
departamentos o locales.
VI. Por materiales y accesorios por:
a) Concepto de depósito por
el
valor del medidor, con base de diámetro de:
l.
13
milímetros (112").
2.
19
milímetros (3/4").
b) Cajas de registro para banquetas de:
l.
15
x
15
centímetros.
2.
20
x 40 centímetros.
e) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias.
d) Por metro lineal
de
reposición
de
pavimento en
la
instalación, reinstalación o cambio de tubería.
VIl. Incrementos:
a)
En
el caso de la fracción
IV
inciso a) de este artículo,
si
los servicios a que se refiere
requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en:
$23.72
$48.80
$48.80
$69.49
$195.36
$48.80
$84.50
$24.41
$30.05
$28.97
$56.35
$30.05
$18.24
$15.01
b)
En
los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se
incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda, y así sucesivamente.
e)
En
el caso de la fracción
VI
inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro
mayor a los que se señala,
se
incrementarán con: $15.01
14
(Primera Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
ARTÍCULO
17.
Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
l. Doméstico habitacional:
a) Casa habitación. $58.41
b)
Interés social o popular. $14.50
e) Medio. $21.22
d) Residencial. $56.35
ll.
Industrial:
a) Menor consumo. $56.35
b)
Mayor consumo. $75.14
111.
Comercial:
a) Menor consumo. $41.13
b) Mayor consumo. $60.07
IV. Prestador de servicios:
a) Menor consumo. $441.64
b) Mayor consumo. $99.54
V.
Templos y anexos. $41.13
VI. Terrenos. $53.17
Cuando
el
suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio, deberá
someter a la Aprobación del Cabildo, los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación, así mismo al
rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
ARTÍCULO
18.
Los derechos por los servicios de conexión a
la
red municipal de drenaje, se causarán y
pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes:
l. Conexión:
a) Doméstico habitacional:
l.
Casa habitación. $168.78
2.
Interés social o popular. $48.81
3. Medio. $65.72
Martes
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de diciembre de 20
14
Periódico Oficial del Estado
de
Puebla
(Primera Sección)
4. Residencial.
5.
Terrenos.
b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales.
e) Uso industrial, comercial o de servicios.
11.
Trabajos y materiales:
a)
Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado.
b) Por excavación, por metro cúbico.
e) Por suministro de tubo, por metro lineal.
d) Por tendido de tubo, por metro lineal.
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico.
111.
Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en
zonas donde exista
el
servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de:
15
$84.50
$48.81
$97.65
$236.54
$83.09
$22.01
S7.03
$8.26
$7.03
$2.30
El
Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por
su
cuenta, los materiales
a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO
19.
Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques
subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción.
11.
Albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción.
111.
De
la
perforación de pozos, por litro por segundo.
IV.
En
los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el
servicio municipal, por unidad.
$1.27
$2.84
$18.24
$17.53
ARTÍCULO
20.
El
Ayuntamiento deberá obtener la información relativa a la recaudación que perciba por
la
prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones.
CAPÍTULO
IV
DE LOS
DERECHOS
POR
EL
SERVICIO
DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO
21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán
bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las
tasas siguientes:
a) Usuarios de
la
tarifa
1,
2y
3.- 6.5%
b) Usuarios de
la
tarifa OM, HM, HS y HSL. 2%
16
(Primera Sección) Periódico Oficial
del
Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES,
CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO
22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y
pagarán conforme las cuotas siguientes:
l. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $70.19
b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $447.69
-Por hoja adicional. $1.04
11.
Por
la
expedición
de
certificados
y
constancias
oficiales. $29.25
No se pagará
la
cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO
DE
ANIMALES
ARTÍCULO
23. Los servicios que preste
el
Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con
el
sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
l. Sacrificio:
a) Por cabeza de ganado mayor. $8.23
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $4.13
e) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $2.04
11.
Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará
el
cobro de derechos que determine
el Ayuntamiento.
111.
Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para
el
ganado, así como
su
renovación anual por unidad. $0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan
al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe
el
Ayuntamiento para su inspección,
debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente.
A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados
por el Ayuntamiento.
Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los
servicios de sacrificio,
no
se hará ningún cargo extra a los introductores por
los
retrasos, así como tampoco
el
lugar
autorizado será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas.
Martes
23
de diciembre de 20
14
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Puebla
(Primera Sección)
17
El
Ayuntamiento se coordinará con
la
autoridad sanitaria competente, para propiciar
el
cumplimiento de las
disposiciones sanitarias aplicables.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES
ARTÍCULO
24. Los derechos por
la
prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l.
Inhumaciones y refrendo en:
a)
Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros
para niño, por una temporalidad de 7 años:
l.
Adulto.
2.
Niño.
b)
Fosas a perpetuidad:
l.
Adulto.
2. Niño.
e) Bóvedas:
l.
Adulto.
2. Niño.
11.
Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos.
111.
Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en
fosas a perpetuidad.
IV.
Exhumaciones después de transcurrido
el
término de Ley.
V.
Exhumaciones
de
carácter
prematuro,
cuando
se
hayan
cumplido
los
requisitos
legales necesarios.
VI. Ampliación de fosas.
VII.
Construcción de bóvedas:
a) Adulto.
b)
Niño.
$48.81
$30.05
$50.52
$31.10
$46.93
$30.05
$24.41
$41.30
$41.30
$69.49
$41.26
$41.26
$24.22
20
(Primera Sección) Periódico Oficial
del
Estado
de
Puebla Martes
23
de diciembre
de
2014
TARIFA
De
$55.40 a $545.67
La
tarifa
referida
se
determinará
por
el
Ayuntamiento
considerando
la
vigencia
y los
siguientes
tipos
de
publicidad:
l.
Anuncios:
a) Rotulación
en
mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc.
11.
Carteleras:
a) Con anuncios luminosos.
b)
Impresos.
111.
Otros:
a) Por difusión fonética
en
la
vía pública.
b) Por difusión visual
en
unidades móviles.
e) Volantes por cada 1,000.
d)
En
productos como plástico, vidrio, madera, etc.
e)
En
general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios.
ARTÍCULO
31. Se entiende por anuncios colocados en
la
vía pública, todo medio
de
publicidad que
proporcione información, orientación e identifique
un
servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con
fines de venta de bienes o servicios.
ARTÍCULO
32. Son responsables solidarios en
el
pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los
propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos
en
los que
se
realicen los
actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en
autotransportes de servicio público y todo aquél
en
que se fije
la
publicidad.
ARTÍCULO
33. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes
al
que
fueron otorgados por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la
autoridad municipal.
La expedición de las licencias a que se refiere
el
párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal.
ARTÍCULO
34. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para
la
obtención
de
las
licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su
caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad;
el
plazo de su vigencia, así como sus características,
dimensiones y espacios en que
se
fijen o instalen,
el
procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras,
soportes y sistemas de iluminación que se utilicen
en
su construcción.
ARTÍCULO
35.
No causarán los derechos previstos en este Capítulo:
Martes
23
de diciembre de 20
14
Periódico Oficial del Estado
de
Puebla (Primera Sección)
21
l.
La
colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o
beneficencia pública;
11.
La
publicidad de Partidos Políticos;
111.
La
que realice la Federación,
el
Estado y
el
Municipio;
IV.
La
publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice
la
actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y
V.
La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
CAPÍTULO
XII
DE LOS DERECHOS
POR
OCUPACIÓN
DE ESPACIOS
DEL
PATRIMONIO
PÚBLICO DEL
MUNICIPIO
ARTÍCULO
36. Los derechos por ocupación del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán
conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:
l.
Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado, una cuota
diaria de:
a)
En
los Mercados.
b)
En
los Tianguis.
e)
El
trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán
lugar
al
pago de:
$0.84
$2.53
$23.89
En
los contratos de arrendamiento que celebre
el
Ayuntamiento de los locales internos o externos de los
diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a
la
del contrato anterior.
Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la
importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial.
En
los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los
requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.
En
caso de traspaso invariablemente se solicitará
la
autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será
del 10% sobre el total de la estimación que
al
efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además
al
crédito comercial.
Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un
contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal.
11.
Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos
electromecánicos, andamios, tapiales y otros
no
especificados, pagarán por metro cuadrado una
cuota diaria de: $0.41
111.
Por
la
ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes se pagarán
mensualmente las siguientes cuotas:
22
(Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
a) Por metro lineal.
b) Por metro cuadrado.
e) Por metro cúbico.
IV.
Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora:
CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS
PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL
$0.84
$2.26
$2.26
$3.83
ARTÍCULO
37. Los derechos por los servicios prestados por
el
Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a
las
cuotas siguientes:
J.
Por
la
elaboración de avalúo catastral con vigencia de
180
días naturales, por avalúo.
11.
Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote
resultante modificado.
III.
Por registro de cada
local
comercial o departamento en condominio horizontal o vertical.
IV.
Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio.
V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional,
comercial o industrial.
$450.00
$129.60
$129.60
$321.22
$1,508.47
Si
al
inicio de la vigencia de esta Ley,
al
Municipio no
le
fuere posible prestar los servicios catastrales por no
contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de
colaboración con las Autoridades Catastrales y Fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos
los
trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo
el
cobro, así como la transferencia de los recursos.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
38.
Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u
otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
l. Formas oficiales. $39.90
11.
Engomados para videojuegos. $200.09
111.
Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $60.07
IV. Cédulas para Mercados Municipales. $41.30
V. Por placas de número oficial. $12.56
24 (Primera Sección) Periódico Oficial
del
Estado
de
Puebla Martes
23
de diciembre de 2014
CAPÍTULO
111
DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO
42. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo
de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los
gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
l. 2% sobre
el
importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación.
11.
2% sobre
el
crédito fiscal por la diligencia de embargo.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán
únicamente los gastos a que se refiere
la
fracción
11.
Las cantidades que resulten de aplicar
la
tasa a que se refieren las fracciones 1 y
11
de este artículo según sea el
caso,
no
podrán ser menores a una vez
el
salario mínimo general diario vigente en
el
Estado, por diligencia.
111.
Los demás gastos suplementarios hasta
la
conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se
harán efectivos en contra del deudor del crédito.
Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando
la
tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal.
La
cantidad que resulte de aplicar
la
tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo
general diario vigente en el Estado, por diligencia.
TÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
43.
El
Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras,
en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la
realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y
demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del
Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará
el
sujeto,
el
objeto,
la
base, la cuota o tasa, el momento de
causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como
Jos
criterios para
determinar
el
costo total de la obra,
el
área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS P ARTICIP ABLES, FONDOS
DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
44. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de
aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se
recibirán con arreglo a
lo
dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, demás disposiciones de carácter
Martes
23
de diciembre
de
20
14
Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección)
25
estatal, incluyendo los Convenios que celebre
el
Estado con
el
Municipio. así como a los Convenios de Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, sus anexos y declaratorias.
TÍTULO
OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO
45. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se
causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.
La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del
primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre
en
vigor la que regirá para
el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos 1 y
11
de esta Ley, cuando los valores
determinados por
el
Municipio o
el
Instituto Registra) y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a
un
Ejercicio
Fiscal posterior
al
del otorgamiento de
la
escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial
y
el
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento,
aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo.
ARTÍCULO
TERCERO.
Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo
lo
no previsto,
se estará a
lo
dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
CUARTO.
El
Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el
pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de
servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo
sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la
protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de
contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar
solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose
emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el
Presidente Municipal
lo
conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo
previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL
GOBERNADOR,
hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en
el
Palacio del Poder Legislativo,
en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado
Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica.
Por
lo
tanto mando se imprima, publique y circule
para
sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo,
en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.
El
Gobernador Constitucional del Estado. C.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS. Rúbrica.
El
Secretario
General de Gobierno. C. LUIS
MALDONADO
VENEGAS. Rúbrica.

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