Ley de Ingresos para el Municipio de Huixtán, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EstadoChiapas
MunicipioHuixtán
Franqueo
pagado
I
publicación
periódica.
Permiso
núm.
005
10210....:::
2
-...,..
~
características:
114182816.
Autorizado
por
SEPOMEX
..
'A-,~~
Tomo
m Tuxtla Gutiérrez,.Chiapas, México.
Map:t~
31
de Diciembre de
201
No.
078
SEGUNDA SECCION
(TERCERA
PARTE)
IN
DICE
/..
..
~
Publicaciones Estatales: Páginas
Decreto No. 320 Ley
de
Ingresos para el Municipio de Altamirano, Chiapas; para el /
Ejercicio Fiscal 2014 ................................................ :.......................... 4
Q31
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':'
Decreto No. 327 Ley de Ingresos para el Municipio de Catazajá, Chiapas; para el Ejercicio
Fiscal 2014. ......................................................................................... 30
'\1.
''=11
Decreto No. 330 Ley
de
Ingresos para el Municipio
de
Copainalá, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ........................ : ....................................... :..........
57Ao~
Decreto No. 332 Ley de Ingresos para
Fiscal 2014.
..
..... ....... \
S~
Decreto No. 334 Ley de Ingresos para
. Decreto No.
Periódico
Oficial
No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
..
;
Ley de Ingresos para el Municipio de
El
Porvenir, Chiapas; para el
cEjerciCro
Fiscal 2014 .......................................... :............................ 127
. Ley de IngresQs para
el
Municipio de Fr9ntera Comalapa, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014. .......................................................... 145
Ley de Ingresos para el Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014 ........ :.................................................. 172
I
Ley de Ingresos para el Municipio de Huehue!án, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ............ .............. ...... .................... .................. 202
Decreto No. 345
.,
Ley de Ingresos para
el
Municipio de Huitiupán, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014.
..
.............. .......................... ...................... ...... 227
a;C
~
j
~
3
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I
(}-
Decreto No. 346 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Huixtán, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ....................
~..................................................
348
Decreto
No.
350 Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtapa, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ...... ................ .............................. .................. 263
Decreto
No.
354 Ley de Ingresos para
ei
Municipio de La Grandeza, Chiapas; para
el Ejercicio Fiscal 2014 ....................... :........................................... 279
Decreto
No.
358 / Ley de Ingresos para
el
Municipio de
La
Trinitaria, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ............ .................. .......... .............................. 298
Decreto
No.
361
Ley de Ingresos para el Municipio de Mazapa de Madero, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014. ...... .............................. ............ .......... 325
. Decreto
No.
362 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Mitontic, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014.
..
.................... .............. ............ ...................... 342
Decreto No
..
36S Ley de Ingresos para
el
Municipio de Ocosingo, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014 ....................... :............................................... 356
Decreto
No.
367 Ley de Ingresos para
el
Municipio de Ocozocoautla de Espinosa,
Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014........ ...................... ........ ...... 392
e \
\:ts
Decreto
No.
368 Ley de Ingresos para el Municipio de Ostuacán, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ......................................................................
431
Decreto
No.
369 Ley de Ingresos para el Municipio de Osumacinta, Chiapas; para
el Ejercicio Fiscal 2014. ........ .................................. ............ ............ 455 A
2
PeriódicC!
Oficial
No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Públicaciones Oficiales
Decreto Número 346
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a
sus
habitantes hace saber: Que la
H~norable
Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido
dirigir
al Ejecutivo a su
cargo el siguiente:
Decreto Número 346
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política
local;
y,
Considerando
Que conforme a
lo
establecido en
el
numeral
30,
fracción
1,
de la Constitución Política
local,'
es facultad del Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas
al
Congreso
de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes
federales.
Que la organización y funcionamiento del Municipio supone para éste la realización de
gastos y la procuración de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina
la actividad financiera del Ayuntamiento, dicha actividad comprende la obtención, administración o
manejo y empleo de los recursos financieros indispensables para satisfacer la necesidades públicas
a su cargo.
Que
el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
70,
fracción
111,
de la local, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras facultades especiales, la de iniciante con respecto
a
sl¡l
Ley de Ingresos, es decir, los Ayuntamientos proponen a la legislatura las cuotas y tarifas aplicables
a
i~puestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
co~strucciones
que sirven de base para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que
el
reconocimiento constitucional que cada Administración Municipal tiene para hacer trente
a
su
organización y funciones públicas; tiene necesidades tributarias propias y específicas, genera
la
obligación por parte del legislador chiapaneco de atender
su
catálogo de ingresos de manera integral,
observando las condiciones económicas y sociales del Municipio, la justificación técnica y social que
presenta al iniciante, pero observando en todo momento el cumplimiento de los principios de
proporcionalidad y equidad
en
materia impositiva.
Que conforme
al
artíGulo 115, fracción
IV,
penúltimo párrafo de nuestra Carta Magna y artículo
30,
fracción XXIV y artículo
70,
fracciones
111,
inciso
a)
y c) de la Constitución Política local, es facultad
del
H.
Congreso del Esfado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios, procurando que los
montos autorizados
en
estas sean suficientes para cubrir las necesidades de los mismos.
248
Martes
31
de
Diciembre de 2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Que asimismo, la fracción
IV,
del artículo 31, de nuestra Ley Fundamental, consagra la obligación
de los mexicanos a contribuir con
el
gasto público de la Federación, Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Que
en
nuestra Entidad, se hace necesario fomentar la recaudación de ingresos propios de los
municipios para cumplir sus fines y objetivos considerando la diversidad étnica y cultural de los mismos,
otorgándole un marco jurídico eficiente y viable, acorde a sus características económicas, política y
sociales, ya que gran parte de sus ingresos consisten únicamente
en
particip,aciones provenientes del
Gobierno Federal y Estatal, así como de programas erogaciones extraordinarias de estos.
Que uno de los objetivos de adecuar
el
marco jurídico de los municipios, es por una parte
el
fortalecer sus finanzas públicas, a través de una correcta y eficiente recaudación de los impuestos
relativos a la propiedad inmobiliaria, y por la otra, procurar que la economía familiar no sean lesionados
con gravámenes inequitativos y ruinosos.
Que derivado del dictamen de la Comisión de Hacienda y con fundamento
en
lo dispuesto por
los artículos 70, fracción
111,
segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13,
de la Ley de Hacienda Municipal, en apoyo a las Instituciones Educativas Públicas de los niveles
básico, medio superior y superior, que se encuentran
en
el
territorio de cada uno de los municipios del
Estado de Chiapas, se exenta del pago del impuesto predial para el Ejercicio Fiscal 2014; de igual
forma,
en
apoyo a éstas Instituciones Educativas, quedan exentas para realizar
el
pago de derechos
por servicios de agua potable y alcantarillado durante el Ejercicio Fiscal 2014.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 130
al
133 bis de la Ley de Salud,
en
correlación con
el
numeral 36 de la Ley Estatal de Derechos, y después de haber realizado el estudio y
análisis de las Leyes de Ingresos Municipales, es de hacer valer el imperativo legal en cuanto a la
prohibición de los municipios de realizar cobros por conceptos relacionados en materia de bebidás
alcohólicas en cualquiera de sus conceptos e indistintamente de las modalidades,
así
como por
inspección sanitaria, salvo a aquellos municipios que suscriban convenio en esta materia.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien
emitir el siguiente decreto de:
Ley de Ingresos para el Municipio de Huixtán, Chiapas;
para el Ejercicio Fiscal 2014
1\
\ \
Título Primero
Impuestos
Capítulo I
Impuesto Predial
Artículo
1°._
El
impuesto predial se pagará en la forma que a continuación se indica:
1.-
Predios con estudio técnico y base gravable determinada aplicando los valores unitarios aprobados
por el
H.
Congreso del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014, tributarán con las siguientes tasas:
249
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
A) Predios urbanos.
Tipos de predios
Baldío bardado
Baldío
Construido
En
construcción
Baldío cercado
Tipos de códigos
A
B
C
O
E
B) Predios rústicos.
Asentamiento
Humano idal
Asentamiento
Industrial
Única
. Única
Tasas
1 .26 al millar
5.04 al millar
1.26 al millar
1 .26
al
millar
1.89 al millar
1.05
1.05
Martes
31
de Diciembre de
0.00 0.00
0.00 0.00
11.-
Predios urbanos que no cuenten con estudio técnico tributarán sobre base gravable provisic
determinada por la Autoridad Fiscal Municipal, aplicando
las.
siguientes tasas:
250
Tipo de predio
Construido
~n
construcción
¡Baldío bardado
¡Baldío cercado
. Baldío
Tasa
6.0 al millar
6.0 al millar
6.0 al millar
6.0 al millar
12.0 al millar
En
caso que el contribuyente solicite la determinación de la base gravable con apego a los vale
unitarios aprobados por
el
H.
Congreso del Estado, se aplicará la tasa correspondiente, indic.
en la fracción
1.
lS
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Tratándose de ejidatarios, nacionaleros y comuneros, poseedores de hasta diez hectáreas, gozarán
de una reducción del 50% del pago del impuesto predial que resulte y para aquellos de más de
diez hectáreas
la
reducción será del 40% siempre y cuando
el
pago del impuesto prediallo efectúen
en
los primeros cuatro meses del año y no será acumulable a los demás beneficios previstos en
esta
ley.
Por lo que se refiere a predios y/o construcciones registrados y no registrados se aplicará
el
procedimiento correspondiente:
A) Cuando haya manifestación espontánea ante las Autoridades Fiscales Municipales, practicado
el
avalúo técnico,
el
contribuyente hará
el
pago del impuesto por
el
Ejercicio Fiscal vigente,
así como también, enterará
el
correspondiente a los tres últimos ejercicios, sin recargos y
sin multas.
B) Cuando las Autoridades Fiscales comprueben directamente o a través de denuncia que
algún terreno y/o construcción no se encuentra registrado ante la Autoridad Fiscal Municipal;
el
contribuyente hará el pago del impuesto del Ejercicio Fiscal vigente, así como también
enterará el correspondiente a los cuatro últimos ejercicios pagándose los accesorios legales.
C) Para aquellos predios registrados· que se encuentren
en
situación de rezago se tomará como
base
el
valor fiscal actual que determine la Autoridad Fiscal MunicipaL
Para el pago del impuesto referido en los incisos anteriores, se ajustará la base gravable
conforme a la siguiente tabla:
Para el Ejercicio Fiscal 2014 se aplicará
el
100%
Para
el
Ejercicio Fiscal 2013 se aplicará
el
90%
Para
el
Ejercicio Fiscal 2012 se aplicará el 80%
Para el Ejercicio Fiscal
201.1
se aplicará
el
70%
Para
el
Ejercicio Fiscal 2010 se aplicará
el
60%
Las posesiones ejidales rurales y comunales causarán este impuesto a la tasa del 1.26 al millar,
en cuanto a posesiones provisionales, de la siguiente manera:
50% del impuesto predial que le
corre~ponda
al primer pago.
Un aumento del 10% cada año subsecuente hasta alcanzar la cuota o hasta que cause ejecutoria
la sentencia dictada por
el
Tribunal Superior Agrario.
Desde la fecha de la resolución emitida por el Tribunal Superior Agrario, sobre la dotación definitiva
de las tierras, los ejidos pagarán
el
90% del impuesto determinado conforme este artículo.
El
Tribunal Superior Agrario o
el
Tribunal Unitario Agrario y
el
Registro Agrario Nacional, comunicarán
a la Tesorería Municipal las fechas en las que se le da posesión definitiva a los ejidos; esta
·comunicación servirá no solo para exigir el pago del impuesto, sino también para llevar a efecto
los movimientos de la propiedad inmobiliaria correspondientes.
251
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de Diciembre
de
2013
v.-
Los bienes comunales tributarán a la tasa del 1.26 al millar, con la reducción a que se refiere
el
inciso C) de la fracción anterior de este artículo.
VI.- Las construcciones edificadas en terrenos ejidales ubicadas
en
zonas conurbadas con zonas
urbanas, pagarán
el
impuesto conforme a las fracciones I y
11
de este artículo, según
el
avalúo
técnico practicado, el pago de este impuesto únicamente justifica el cumplimiento de las
obligaciones fiscales previstas en los términos de las leyes fiscales correspondientes, por la
posesión y usufructo de la construcción habitacional, comercial o industrial exclusivamente; para
lo anterior, las autoridades ejidales quedan obligadas a dar aviso a la Tesorería Municipal y a la
Autoridad Fiscal Municipal correspondiente de las construcciones que se edifiquen
en
terrenos
ejidales.
. .
Los propietarios de predios urbanos provenientes de cualquier programa de regularización de
terrenos ejidales pagarán
el
equivalente a 1.80 salarios mínimos diarios vigentes en
el
Estado,
conforme a la fracción
111,
inciso
A)
de este Artículo o a partir de la fecha de expedición del Título
de propiedad, si este es menor que lo establecido
en
dicha fracción.
VII.- Los ocupantes'y arrendatarios de terrenos nacionales, cubrirán la tasa del 1.26 al
mil~ar
a partir
de la fecha
en
que se realice
el
acto generador de la situación
en
que se encuentren como ocupantes
o arrendatarios.
VIII.- Los usufructuarios, así como cualquier otra persona que por Título diverso posean inmuebles en
el
municipio pagarán este impuesto con las tasas indicadas
en
las fracciones anteriores, según
el
caso y
en
la forma y términos que contemplen las leyes fiscales correspondientes.
IX.- En ningún caso el impuesto
an.ual
determinado será inferior a 1.80 salarios mínimos diarios general
vigente en la zona económica que comprenda
al
municipio, debiéndose pagar este conforme a lo
establecido en la Ley de Hacienda Municipal.
X.- Los contribuyentes que paguen durante
el
primer trimestre,
el
impaesto anual correspondiente
al
año dos mil catorce, gozarán de una reducción del:
15% Cuando
el
pago se realice durante el mes de enero.
10% Cuando
el
pago se realice durante el mes de febrero.
5% Cuando
el
pago se realice durante
el
mes de marzo.
Siempre que
el
impuesto a pagar, efectuada la reducción, sea mayor a 1.80 salarios mínimos,
caso contrario se estará a lo que señala la fracción IX de este mismo artículo.
XI.- Tratándose de jubilados y pensionados, éstos gozarán de una reducción del 50%, aplicable al
inmueble con mayor valor fiscal, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
252
Que demuestren fehacientemente con
el
último comprobante de pago nominal o identificación
que acredite la calidad de jubilado o pensionado.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Que
en
el
Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentre registrado uno o más
inmuebles a nombre del pensionado, jubilado o de su cónyuge y que éste sea destinado para uso
exclusivamente habitacional.
Esta reducción será aplicable también a las personas con capacidades diferentes y a los mayores
de 60 años con credencial deIINSEN, INAPAN o cualquier otro documento que avale su edad.
Este tratamiento será aplicable durante ~
prime~
trimestre del año, no siendo acumulable con las
reducciones establecidas en este artículo.
Artículo 2°.- Para efectos de este impuesto se consideran predios urbanos y rústicos, los
que así se clasifiquen de acuerdo a la normatividad establecida en los ordenamientos aplicables sobre
la materia.
Capítulo
11
Impuesto sobre Traslación de Dominio
de Bienes Inmuebles
Artículo 3°.- El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, se calculará
aplicando la tasa del 1.26% al valor que resulte más alto entre el valor de adquisición,
el
valor establecido
como base gravable para
el
pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal vigente y
el
valor del avalúo
practicado por la Dirección de Catastro Urbano y Rural o por Perito Valuador autorizado por
el
Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.
En
aquellos casos
en
que la Ley de Hacienda Municipal establece circunstancias especiales
por la temporalidad de las operaciones, de los sujetos obligados o de la forma de adquisición, la base
será determinada conforme a la misma
ley.
En
ningún caso el impuesto determinado será inferior a 2.0 salarios mínimos diarios vigentes
en
el Estado. '
Artículo
4°._
Para los efectos del artículo anterior se considerarán las siguientes tasas:
1.-
Tributarán aplicando la tasa cero (0%) sobre la base gravable las siguientes:
1.- Las traslaciones o adquisiciones que se realicen al constituirse la sociedad conyugal, siempre
que sean inmuebles propiedad de los cónyuges o contrayentes.
2.- Las donaciones entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta sin
limitación de grado.
3.- Las construcciones edificadas por el adquirente de
un
predio, cuando acredite los siguientes
extremos:
A) Que la llevó a cabo con sus recursos.
B) Que su antigüedad no es concurrente con la fecha de adquisición del propio terreno.
253
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) . Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Lo
ant~rior
se tendrá por acreditado con
el
avalúo praGlicado por la Autoridad Catastral,
Corredor Públicb o por Perito Valuador autorizado por
el
Instituto de la Consejería Jurídica
y de Asistencia Legal, en
el
formato correspondiente,
al
que deberá acompañarse con
cualquiera de los siguientes documentos:
Información notarial de dominio.
Información testimonial judicial.
Licencia de construcción.
Aviso de terminación de obra.
Constancia de pago de impuestos y derechos que deban hacerse por construcciones
nuevas.
Constancia expedida por'Dependencias del Gobierno Estatal, Municipal o sus respectivos
organismos descentralizados destinados a la promoción de vivienda en
el
que se
manifiesten la venta del terreno y que
el
interesado construyó
su
vivienda con recursos
propios, siempre y cuando la instancia correspondiente haya enajenado lotes de terreno
y no casa habitación.
4.- La adjudicación de bienes inmuebles por juicios sucesorios entre cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta sin limitación de grado.
5.- Las adquisiciones que realicen las asociaciones civiles con fines educativos y no lucrativos.
11.-
Tributarán aplicando la tasa del 0.65% sobre la base gravable los siguientes:
254
1.- Cuando se trate de adquisición de viviendas de interés social, entendiéndose por estas las
que cumplan todas las características siguientes:
A)
El
terreno sobre
el
que este fincada tenga como máximo 120 metros cuadrados.
B)
Que
el
valor de la vivienda no·exceda las 55,000 UDIS.
C) Se localice en fraccionamiento que sea de tipo de interés social o popular, o bien
en
colonia popular y
el
valor del avalúo no exceda de quince salarios mínimos vigentes
en
el
Estado elevados
al
año.
D) No este destinada a fines diversos
al
de habitación en todo o en partes.
2.- Cuando se adquieran bienes inmuebles a través de INFONAVIT, FOVISSSTE, PROVICH y
cualquier otra Dependencia o Entidad de carácter Federal o Estatal, cuyo objeto sea
el
financiamient~
a través de créditos para adquisición de viviendas que .cumplan los mismos
requisitos indicados en
el
numeral anterior.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
3.- Las nuevas empresas que se instalen en el territorio del municipio, siempre y cuando sean
generadoras de cuando menos diez empleos directos, en lo referente a aquellos inmuebles
que se adquieran para
el
desarrollo de la actividad o giro de la misma, entendiéndose como
nuevas empresas aquellas que tengan como máximo de instaladas doce meses.
111.-
Tributarán aplicando la cuota de 2.0 salarios mínimos diarios vigentes en la Entidad:
1.- Cuando se trate de viviendas financiadas a través de Programas de Crédito del Fondo de
Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), siempre y cuando estén dentro
de los siguientes supuestos:
A) Que sea de interés social.
B) Que el valor de operación de cada una de ellas no rebase de las 55,000 UDIS.
Lo anterior deberá acreditarse con la documentación debidam"ente requisitada, expedida
por cada vivienda financiada en la que se detallen los supuestos referidos en este
inciso.
2.- La traslación que
el
H.
Ayuntamiento, PROVICH, RAN, CORETI, realicen a los particulares,
siempre y cuando sea motivado por la regularización de la tenencia de la tierra o por los
desarrollos habitacionales que lleven a cabo ellos mismos en sus reservas territoriales.
Artículo
5°.- Se gravarán con tasa
(O)
cero, los conceptos señalados en la Ley de Hacienda
Municipal.
Artículo
6°._
La Autoridad Fiscal Municipal, aplicará una multa de cinco a diez días de salario
mínimo general vigente en la zona económica a la que corresponde
el
municipio, a los responsables
solidari~s
como son: los servidores públicos, notarios, registradores y corredores que expidan testimonio
o den trámite a algún documento
en
el
que se consignen actos, convenios, contratos u operaciones
objeto de este impuesto, sin que este se encuentre debidamente enterado o asentar falsamente que se
ha realizado el pago del mismo.
De
igual forma a las personas físicas y morales que trasladen o adquieran
el
dominio de
bienes inmuebles o derechos reales.
Capítulo
111
Impuesto
sobre
Fraccionamientos
Artículo
7°._
El
impuesto sobre fraccionamientos pagarán:
A)· Casa habitación, industrial o cualquier otro fin pagarán el 2.4%
s~bre
el
valor determinado por la
Autoridad Catastral correspondiente.
B) Tratándose de fraccionamiento de terrenos para uso habitacional de interés social, pagarán el
1.0% sobre la base gravable.
255
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de Diciembre
de
2013
Sobre la misma tasa se pagará el fraccionamiento de terrenos para uso habitacional
realizados por cualquiera de los organismos señalados en el punto 2 de la fracción
II
del artículo 40
de esta
ley.
Cuando se trate de fraccionamientos de terrenos para viviendas financiadas a través de
Programas de Crédito del Fondo de Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)
estarán gravados con tarifa de 1.80 salarios mínimos por lote, siempre que se cumplan las condiciones
señaladas en
el
artículo 40 fracción
111
numeral 1 de esta
ley.
Capítulo
IV
Impuesto sobre Condominios
Artículo 80
._
Los contribuyentes del impuesto sobre condominios pagarán:
A)
El
2.0% para los condominios horizontales sobre
el
valor, determinado por la Autoridad
Catastral.
B)
El
1.1
% para los condominios verticales sobre
el
valor, determinado por la Autoridad
Catastral.
El
avalú~
deberá considerar siempre los indivisos que corresponden a la unidad de que
se trate.
Capítulo V
De
las Exenciones
Artículo
9°.-
En
términos de lo dispuesto por los artículos 70 fracción
111,
segundo párrafo de
la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13 de la Ley de Hacienda Municipal, quedan exentas
de pago del impuesto predial, las instituciones Educativas Públicas en los niveles básico, medio superior
y superior, que se encuentren en
el
territorio del municipio.
Título Segundo
Derechos
Capítulo I
Panteones
Artículo 10.-Por la prestación de este servicio se causarán y pagarán los derechos de acuerdo
a las cuotas siguientes:
COnceptos
1.- Exhumaciones
2.- Permiso de construcción de capilla chica por 2.5 metros
3.- Permiso de construcción de capilla grande de 2.5 por 2.5 metros.
256
$
Cuotas
0.00
25.00
50.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
",\
Periódico Oficial No.
078-2~.
Sección (Tercera Parte)
Capítulo
11
Agua
y
Alcantarillado
Artículo
11.-
El
pag~e
los derechos del servicio de agua potable y alcantarillado, dentro de
la cabecera municipal, se hará de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:
. .
a) Contrato de agua
b) Derecho por servicio de agua potable, iilcantarillado y limpia
"-
municipal
Para casa habitación mensual
c) Derecho por servicio de agua potable, alcantarillado y lim-
pia municipal para los negocios que realicen actividades
empresariales.
$ 200.00
\
$ , 20.00
Para
el
Ejercicio Fiscal 2014, se exenta del pago de este derecho a las Instituciones Educativas
Públicas de los niveles Básico, Medio Superior y Superior, que se encuentran ubicadas en
el
territorio
del
H.
Ayuntamiento respecto del
~ervicio
público de agua potable y alcantarillado que presta
el
ayuntamiento por si mismo o a través de los organismos deséentralizados.
Capítulo
111
Licenl:ias
por
Construcciones
Artículo
12.- La expedición de licencias y permisos diversos causarán los derechos que se
establecen de acuerdo a la siguiente tarifa:
1.-
Por licencia para construir, ampliar o demoler inmuebles se aplicarán los siguientes:
Conceptos
A).- De construcción de vivienda mínima que no exceda de
36.00m2.
B).- Por cada m2 de construcción que exceda de la vivienda
mínima
11.-
Inscripción de contratistas
Por
el
registro al padrón de contratistas pagarán lo siguiente:
Concepto
Por la inscripción
Cuotas
$ 50.00
3.00
Cuota
16 S.M.D.V.E.
257
Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección
(Tercera
Parte) Martes
31
de
Diciembre de 2013
Título Tercero
Contribuciones para Mejoras
Artículo 13.- Las contribuciones para la ejecución de obras públicas municipales en
participación, que realice
el
municipio ,vía convenio con los particulares, se causarán en los términos
establecidos en los mismos.
Los contratistas, sean personas físicas o morales, que celebren contratos de obras públicas
con el Municipio de Huixtán, Chiapas, aportaran
el
equivalente al 1 % sobre el monto total de la obra,
sin incluir el impuesto
al
Valor Agregado, esta aportación se efectuará a través de retención que el
Honorable Ayuntamiento de Huixtán, Chiapas, efectuará a los contratistas al liquidar las estimaciones
por contratos de obra pública y de servici.9s relacionados con la misma, y serán para obra de beneficio
social.
Título Cuarto
Productos
Capítulo I
Arrendamiento y Productos de la Venta de
Bienes Propios del Municipio
Artículo 14.- Son productos los ingresos que obtiene
el
municipio por actividades que no
correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, así
com~
por la explotación,
uso o aprovechamientos de los bienes que constituyen su patrimonio.
1.-
Productos derivados de bienes inmuebles:
258
1)
Los arrendamientos de locales y predios pertenecientes al municipio, deberán hacerse
precisamente por escrito y la renta se cobrará, según se estipule en
el
contrato, debiendo
otorgar
el
arrendatario a favor del municipio la garantía suficiente y necesaria que determine
el
propio ayuntamiento
2) Los contratos de arrendamiento mencionados en
el
número anterior así como los que
comprometan las rentas del municipio por períodos siguientes
al
ejercicio constitucional del
ayuntamiento, solo podrán celebrarse
con.
autorización y aprobación del
H.
Congreso del
Estado.
3) Los arrendamientos a corto plazo que se celebren con las empresas de circos, volantines y
otras diversiones que ocupen terrenos propiedad del municipio serán por medio de contratos
con las formalidades legales, fijándose por
el
H.
Ayuntamiento en todo caso
el
monto del
arrendamiento.
4) Las rentas que produzcan los bienes propiedad del municipio susceptibles de ser arrendados,
se pagarán en base a los contratos de arrendamiento que celebren con cada uno de los
inquilinos.
Martes
31
de
Diciembre de 2013 Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte)
5)
Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes
al
municipio que no sean de dominio público,
de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, podrán ser enajenados, previa autorización del
H.
Congreso
del Estado,
cuando
resulte
infructuosa
su
conservación,
operación
o
mantenimiento o se presenten en
el
mercado condiciones ventajosas para
su
venta, lo que
en
todo caso, deberá efectuarse
en
subasta pública
en
los términos del Código Fiscal
aplicable.
6)
Por la adjudicación de bienes del municipio.
Por
la adjudicación de terrenos municipales a particulares se cobrará el valor determinado
por avaluó técnico pericial, que tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha
en
que se practique por corredor público
tit5t~do,
perito valuador de institución de crédito
legalmente autorizado o por la Dirección de Obras Públicas Municipales.
11.-
Productos financieros:
1.- Se obtendrán productos por rendimiento de intereses derivados de inversiones de capital.
111.-
Otros productos.
1.- Bienes vacantes y mostrencos y objetos decomisados, según remate legal.
2.-
Por
la explotación de bienes y concesiones de
servi~ios
públicos municipales
en
los casos
que así lo determine
el
H.
Ayuntamiento.
3.- Productos por venta de esquilmos.
~
4.- Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro o
al
amparo
de los establecimientos municipales.
5.- Por rendimiento de establecimientos, empresas y organismos descentralizados de la
Administración Pública Municipal:
6.-
Por
el
uso,
aprovechamiento. y enajenación de bienes del domtnio privado.
7.- Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado.
8.- _ Del aprovechamiento de plantas de ornato de viveros y jardines públicos, así como los
esquilmos,
el
ayuntamiento podrá convenir con los beneficiarios
el
precio a pagar.
9.- Cualquier otro acto productivo de la administración.
. 259
Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Título
Quinto
Aprovechamientos
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Artículo
15.-
El
Ayuntamiento aplicará las sanciones administrativas que correspondan, en
términos de la Ley de Salud del Estado de Chiapas y
su
Reglamento, a quienes infrinjan las disposiciones
contenidas
en
dichos ordenamientos y
en
base
al
convenio que suscriban en esta materia.
Artículo
16.-
El
Municipio percibirá los ingresos provenientes de recargos, reintegros,
gastos de ejecución, multas, indemnizaciones por daños a
~ienes
municipales, rendimiento por
adjudicación de bienes, legados, herencias y donativos, tanto en efectivo como en especie y demás
ingresos no contemplados como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos y
participaciones.
1.-
'Multa por infracciones
divers~s:
Conceptos
A)
Por
arrojar basura en la vía pública.
B)
Por
alterar la tranquilidad
en
la vía pública y
en
áreas habita-
cionales, con ruidos inmoderados.
Cuotas
Hasta
$ 22.00
. $ 28.00
11.-
Multas impuestas por autoridades administrativás federales, no fiscales transferidas al
municipio.
Artículo
17.-
El
ayuntamiento aplicará las sanciones administrativas que correspondan,
en
términos de la Ley de Salud del Estado de Chiapas y
su
Reglamento, a quienes infrinjan las disposiciones
contenidas
en
dichos ordenamientos y
en
base
al
convenio que suscriban en esta materia.
Artículo
18.- Indemnizaciones por daños a bienes municipales: .
Constituye este ramo los ingresos no previstos en las denominaciones anteriores y que sean
indemnizaciones por daños a bienes municipales,
mi~mos
que se cubrirán conforme a la cuantificación
realizada por medio de peritaje de la Secretaría. de
De~arrollo
Urbano, Obras Públicas y Ecofogfa u
organismo especializado
en
la materia que se afecte.
Artículo
19.- Rendimiento por adjudicaciones de bienes:
Corresponde al municipio la participación que
señal~
el
Código Civil por la adjudicación de
bienes mostrencos y vacantes.
Artículo
20.- Legados, herencias y donativos:
Ingresarán por medio de la Tesorería Municipal los legados, herencias y donativos que se
hagan
al
ayuntamiento. .
260
\
Martes
31
de Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-28. Sección (Tercera Parte)
Título Sexto
Ingresos Extraordinarios
Artículo 21.- Son ingresos extraordinarios los que no tiene en esta ley o
e~
la de hacienda la
clasificación específica y que por
cu~lquier
motivo ingresen al erario municipal, incluyendo los señalados
en
la fracción
11
del artículo 78 de
la,
Ley Orgánica Municipal.
Título Séptimo
Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal _
Artículo 22.- Las participaciones federales son las cantidades en efectivo que el Municipio
tiene derecho a recibir en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales son inembargables; no
pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones
contraídas por el municipio, con la autorización del Congreso del Estado e inscritas en Registro de
Obligaciones de Entidades y municipios.
Son aportaciones federales las cantidades en efectivo que el Municipio tiene derecho a recibir
en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, para destinarlas a los fines específicos a que se refiere
dicho ordenamiénto.
El Municipio recibirá las participaciones y aportaciones federales, y en general cualquier otro
ingreso que tenga derecho a recibir derivado de la Ley de Coordinación Fiscal, las leyes respectivas y
los convenios de coordinación o colaboración y sus anexos que se suscriban para tales efectos.
Artículos Transitorios
Primero.- La presente ley tendrá vigencia a partir del
01
de enero al
31
de diciembre de 2014.
Segundo.- Para el cobro de ingresos que tengall relación o estén previstos en la Ley de
Coordinación Administrativa en Materia Fiscal, celebrado entre el Estado y la Federación y los que
suscriban entre el Municipio y el Estado, se estará a lo previsto en dichas disposiciones.
Tercero.- Cuando en el transcurso del Ejercicio Fiscal no pueda llevarse a cabo el cobro de
algún concepto plasmado en la Ley de Ingresos o se plantee la necesidad del cobro o adecuación de
los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos plasmados en la misma, el ayuntamiento
mediante acuerdo de Cabildo deberá presentar la iniciativa correspondiente al
H.
Congreso del Estado
específicando el concepto a derogar o adicionar.
Cuarto.- Mientras el municipio no haya suscrito con el Estado Convenio
de
Entrega-
Recepción
de
los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria, el Gobierno del Estado mantendrá
estas funciones.
La captación de los impuestos relativos a la propiedad Inmobiliaria, determinación de los valores
fiscales, impuestos emitidos y su autorización, sus accesorios e imposición de multas, recaudación,
autorizaciones
de
pago a plazo de crédito fiscales, resoluciones
de
recursos administrativos e
intervención de juicios y las demás que le otorguen las leyes fiscales estatales y municipales:
Qulnto.- Cuando no existan modificaciones en las características físicas de los inmuebles, el
pago del impuesto predial del presente ejercicio no será superior al 15% de incremento que el determinado
en el 2013.
261
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
31
de Diciembre de 2013
Sexto.-
En
ningún caso,
el
monto del impuesto predial a pagar del Ejercicio Fiscal 2014, será
inferior al
8%
de incremento, en relación
al
determinado en
el
2013, salve por las modificaciones en las
características físicas de los inmuebles, realizadas durante
el
presente ejerCicio que ameriten una
reducción en su valor.
Séptimo.- Aquellos inmuebles que sufran modificaciones en sus características físicas tales,
como: construcciones, remodelaciones, ampliaciones, fusiones, subdivisiones que incrementen su valor,
el
impuesto predial será
el
que resulte del valor actualizado por la aplicación de la tasa respectiva.
En
caso de haberse cubierto
el
impuesto con una base gravable inferior, se podrá cobrar la diferencia
correspondiente.
Octavo.-
En
caso, de que por fuerza mayor no puedan aplicarse los descuentos del artículo
primero fracción décima, durante
el
lapso establecido,
el
ayuntamiento tendrá la facultad, mediante una
acta de cabildo de recorrer dichos descuentos.
Noveno.-Tratándose de los beneficiados con
el
Programa de Adquisición de Terrenos Rústicos
en
el
Estado de Chiapas, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a través de los fideicomisos
agrarios denominados Fondo 95 y Prochiapas,
el
H.
Ayuntamiento aplicará la tasa del 1.2
al
millar en lo
que corresponde
al
pago del impuesto predial y respecto del impuesto traslativo de dominio se tributará
aplicando la tasa del 1.0%,
el
primero de los impuestos para los predios adquiridos de
2010
a 2013.
El
último para los predios que estén por adquirirse durante
el
presente año fiscal 2014.
Décimo.-
Cuando se trate de operaciones del Programa para el Financiamiento
de
Aparcerías Bovinas y Proyectos Productivos Agropecuarios, instrumentado por los tres niveles de
gobierno, a través del fideicomiso FIAPAR,
el
H. Ayuntamiento aplicará la tarifa de un salario mínimo
referente al pago del impuesto predial derivado de los terrenos rústicos comprendidos en dicho
programa.
Décimo Primero.- La tabla de valores unitarios de sueló y construcciones, que sirven de
base para
el
cobro de la propiedad inmobiliaria, aprobadas por
el
Congreso del Estado, serán públicadas
I
en
el
Periódico Oficial y son parte de esta ley y tendrán vigencia, hasta que la Autoridad Fiscal, no
proponga
su
actualización
al
Congreso del Estado.
El
Ejecutivo dispondrá se publique, circule y
el
H.
Ayuntamiento de Huixtán, Chiapas; proveerá
su debido cumplimiento.
Dado en
el
salón de Sesiones del
H.
Congreso del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece.-
D.P.C.
Neftalí Armando del Toro
Guzmán.- D.S.C. José Agustín López Lara.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para su
observancia, promulgo
el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y
un
días del·mes de diciembre del año dos mil trece.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Óscar
Edu~rdo
Ramírez Aguilar, Secretario
General de Gobierno.- Rúbricas
262

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