Ley de Ingresos del Municipio de Huejucar, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2014
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2013 |
Estado | Jalisco |
Municipio | Huejúcar |
JUEVES 12 DE DICIEMBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
45
SECCIÓN III
3
Ley de Ingresos 2014. Huejúcar. Número 45. Sección III
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno.Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24716/LX/13. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTICULO ÚNICO. SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUEJÚCAR, JALISCO,
PARA SU EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUEJÚCAR, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2014.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general para el Municipio de
Huejúcar, quien para erogar los gastos que demanda la atención de su administración: funciones,
atribuciones, servicios públicos y demás obligaciones a su cargo, su Hacienda Pública percibirá
durante el ejercicio fiscal de 2014, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se
enumeran:
Impuestos $1,466,819.00
Impuestos sobre el patrimonio
Impuesto predial $ 1,007,820.00
Transmisiones patrimoniales $ 428,307.00
Impuestos sobre negocios jurídicos
Impuestos sobre los ingresos
Impuesto sobre espectáculos públicos $ 5,400.00
Accesorios de Impuestos $ 25,292.00
Contribuciones de mejora
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas
Derechos $ 1,489,177.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes del Dominio Público
Bienes muebles e inmuebles municipales del Dominio Público
Panteones
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