Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación22 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioHuaquechula
ESTADO DE PUEBLA
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
LUNES
22
DE
DICIEMBRE
DE
2014
SumorítJ
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO
16
DÉCIMA SEXTA
SECCiÓN
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA, para
el
Ejercicio Fiscal 2015. q
8'??,
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Huaquechula.
2 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado
de
Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Lunes 22 de diciembre de 2014
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
RUAQUECJIDLA;
p~ni
~I
Ejercicio Fiscal 2015.
Al margen
un
sello con
el-
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en
el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LlX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido
el
siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, Puebla, para
el
ejercicio fiscal del año
dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que
la
administración de su hacienda se convierta
en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el
artÍCulo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artÍCulo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
oo.
VIII Presentar
al
Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento,
el
día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria", lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Huaquechula, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Se incluye como artículo, 1 de la presente Ley,
el
presupuesto de ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere
el
artÍCulo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Lunes 22 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección) 3
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó
en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
DECRETO por
el
que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar
la
infonnación financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en
el
que se
adiciona
el
Titulo Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en el artículo 61,
la
obligación para
la
Federación, las entidades federativas, los municipios, y en
su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir
en
su
ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean ordinarias o extraordinarias, desagregando el monto de cada una y, en
el
caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recurso federales que se estimen serán transferidos por
la
Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales.
En materia de impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas
en
la Ley de Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal 2014, salvo en el caso del Impuesto predial, en el que se incluye la clasificación que
expresamente establece la Ley de catastro del Estado Vigente, en congruencia con los valores de suelo y
construcción, salva guardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción
cuarta del artículo
31
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y
el
cultivo, así como para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a la expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos 00/100 M.N.).
Por
lo
que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor
no
sea mayor a 8,334 veces
el
salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces e! salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o
municipales,
en
materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las excepciones a las contribuciones establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos
por
las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En general las cuotas y tarifas se actualizan
en
un
3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado el
en
Estado en los últimos
12
meses.
En
materia de Derechos
en
el
Capítulo
1,
de los Derechos por obras materiales se adiciona
el
concepto por la
expedición de constancia por terminación de obra, atento a
lo
dispuesto en
el
artículo 22 de la Ley de Catastro del Estado.
Asimismo, en el Capítulo III, de los derechos por los Servicios de Agua y Drenaje se incorporan los conceptos
por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por la expedición de constancia por no registro
de toma de agua y por la expedición de constancia de no adeudo de agua, mismos que se establecen de conformidad
con lo ordenado en e! artículo
49
de la Ley de! Agua para e! Estado de Puebla.
ARTÍCULO
2.
Fracción
11,
numeral 15, corresponden a los servicios de protección civil el cual se incorpora por existir la
Dirección de Protección Civil Municipal.
4 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 22 de diciembre de 2014
ARTÍCULO
14.
Fracción IV, inciso
i),
y j), en el municipio hay
la
necesidad de regular este tipo de construcciones de antenas de
telecomunicaciones, puesto que hasta el momento no se percibe ninguna contribución por este concepto.
Fracción VIII, d), fracción
IX
Incisos
a)
y b). Donde se da
el
incremento a los dictámenes de uso
de
cambio de
suelo se propone por m2. Lo anterior es debido a que no se cuenta con un documento oficial autorizado en
el
que se
regule la planeación y el ordenamiento del territorio tanto en zona urbana como en las diferentes localidades que
integran el municipio por eso se pretende regular las construcciones que hasta
la
fecha están siendo sin control
alguno sobre todo en las industrias y para la regulación del cambio de uso de suelo en su caso si
lo
hubiera.
CAPITULO
111.
Se modificó el titulo porque es de acuerdo a los servicios que existe el municipio y este
agregado complementa el título de esta ley.
ARTÍCULO
22.
Fracción
11.
Por no estar contemplada en la Ley 2014, por efectos de fortalecer la hacienda pública municipal,
siendo de dominio público la baja de participaciones federales, y la única fuente de los ingresos propios es esta Ley.
Fracción
111.
Se adicionan los incisos:
c), que se refierea Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería Municipal de
agua potable.
d) Constancia de no adeudo de contribuciones municipales.
e)Por la búsqueda de documentos de expedientes en el archivo municipal.
Aunque se propone la adicción de estos incisos en este apartado lo cierto es que estos servicios no representan
prácticamente ingresos para el Municipio, ya que actualmente no se cobran y son pocas las certificaciones de planos
para proyectos de construcción de la tubería Municipal de agua potable que el expide la Dirección de Obras
Públicas. Salvo las construcciones grandes, que por sus características son indispensables.
ARTÍCULO
23.
Fracción
I incisos a), b) yc).
se
propone el incremento de estos incisos
en
este apartado lo cierto
es
que
estos servicios no representan prácticamente ingresos para el Municipio,
ya
que actualmente no
se
cobran, pero
en el próximo ejercicio fiscal de manera interdisciplinaria, con protección civil municipal y con autoridades
sanitarias resolveremos el sacrificio de animales de este tipo, para regularizar su comercialización con
coordinación con el gobierno del estado y autoridades sanitarias competentes, para dar cumplimiento a
disposiciones legales competentes.
ARTÍCULO
24.
Los incrementos que se proponen en este apartado corresponden a la recuperación de gastos mínimos de
operación y cobertura de los mismos, cabe aclarar que los incrementos sugeridos no son sustanciales
ya
que solo se
cobra el servicio de Inhumación, en virtud de que el
arto
115 constitucional nos obliga al servicio de panteones, lo
que pretende esta administración municipal es regular el servicio y las obligaciones de los particulares, y para tal
efecto se implementara el reglamento de panteones en esta administración municipal existen 30 panteones donde el
Índice de mortalidad es del 0.85% anual.
Lunes 22 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Décima Sexta Sección) 5
ARTÍCULO
25.
Fracción
1.
Se incrementa la cuota ya que los precios son obsoletos de
la
pasada ley y el incremento de desechos
sólidos de
la
población que trae como consecuencia el pago
al
relleno sanitario de Atlixco y con ello nivelar tanto
ingresos como egresos.
ARTÍCULO
25.
Fracción
IV. Se adiciona esta fracción Debido a la solicitud del servicio por empresas ajenas para ocupar este
lugar público, no afectando a los vecinos de este lugar si no que las empresas paguen o justo por la ocupación de
este espacio público.
ARTÍCULO
26.
Se adiciona una cuota debido a la creación de fauna nociva en predios
no
edificados, nos trae contaminación de
quema de fauna de depósitos de basura al aire libre en quema de residuos en proliferación de animales muertos,
por
lo tanto el Ayuntamiento tiene k hacer limpieza.
ARTÍCULO
28.
El cual se refiere a los derechos por expedición de licencias para
el
funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas, las modificación que se sugiere
en
este artículo y sus
fracciones es en respuesta a la necesidad que presenta el mismo Municipio de reglamentar esta clase de servicio,
ya
que se pretende hacer el cobro de este servicio más equitativo.
ARTÍCULO
37.
Fracción
11,
111
inciso
a)
y b). Debido al no estipulado en anterior ley y en la necesidad de fortalecer nuestros
ingresos propios y la constante invasión de la vía pública
por
el comercio
no
formal y formal
se
incrementa este
apartado
en
esta ley.
ARTÍCULO
38.
Fracción
VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII. Se adiciona estas fracciones que corresponde alos derechos
por
los
servicios Prestados
por
el Catastro Municipal, esto es con la finalidad de cubrir todos los servicios que este
departamento ofrece a los ciudadanos,
ya
que es el objetivo de implementar el departamento
de
Catastro
en
este
Municipio para el próximo ejercicio fiscal, para poder fortalecer la hacienda municipal que se reflejara en el cobro
del impuesto predial ingresos fundamentales para el buen funcionamiento de la administración.
ARTICULO
39.
Corresponde a los derechos prestados
por
el departamento de Protección Civil
por
obras y demás. Por la razón
de que el costo de prestar este servicio
no
se cobra actualmente, en el próximo ejercicio se estipulan estos costos
por
que nuestro departamento emitirá dictámenes tanto a actividades económicas como actividades educativas y
de
obras y servicios
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos
50
fracción
111,
57 fracciones 1 y XXVIII, 63,
64,67
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción
I1I,
134, 135,
144,218
Y 219
de la Ley Orgánica del
Poder
Legislativo del
Estado
Libre y Soberano de Puebla; 45, 46,
47
y 48 fracción III
del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:
6 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 22 de diciembre de 2014
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAQUECHULA, PUEBLA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL 2015
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTíCULO
1.
En
el ejercicio fiscal comprendido del \ de enero
al
3\
de diciembre de 2015, el municipio de
Huaquechula, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas
que a continuación se señalan:
Municipio
de
Huaquechula
Ingreso Estimado
Ley
de
Ingresos
para
el Ejercicio Fiscal 2015
Total
$81,729,938.00
1.
Impuestos $1,237,760.00
1.1. Impuestos sobre los ingresos $00.00
1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $00.00
1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $00.00
1.2. Impuestos sobre el patrimonio $1,237,760.00
1.2.1. Predial $1,237,760.00
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $00.00
\.3. Accesorios $00.00
1.3.1. Recargos $00.00
2. Contribuciones de mejoras $00.00
2.1. Contribución de mejoras por obras públicas $00.00
2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de
Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $00.00
3. Derechos $848,824.00
3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio
[público $48,824.00
3.2. Derechos por prestación de servicios $800,000.00
3.3. Accesorios $00.00
3.3.1. Recargos. $00.00
4. Productos $331,646.00
4.1. Productos de tipo corriente $331,646.00
5. Aprovechamientos $20,763.00
5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $00.00
5.2. Multas y Penalizaciones $20,763.00
6. Participaciones y Aportaciones $79,290,945.00
6.1. Participaciones: 26,637,204.00
6.1.1. Fondo General de Participaciones $26,073,795.00
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $00.00
6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $00.00
6.1.4.
8%
IEPS Tabaco $00.00
6.1.5. IEPS Gasolinas $00.00
6.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $00.00
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o
Uso
de Vehículos (federal), Rezago $00.00
6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $296,533.00
6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $266,876.00
6.2.Aportaciones: $56,653,741.00
Lunes 22 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla (Décima Sexta Sección) 7
6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $00.00
6.2.1.1.lnfraestructura Social Municipal $40,440,609.00
6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales del D.F. $12,2 \3, 132.00
6.3. Convenios $00.00
7.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $00.00
Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público $00.00
Transferencias al Resto del Sector Público $00.00
Subsidios y Subvenciones $00.00
Ayudas sociales $00.00
Pensiones y Jubilaciones $00.00
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $00.00
8.
Ingreso derivado de Financiamiento $00.00
8.1. Endeudamiento interno $00.00
ARTÍCULO
2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Huaquechula, Puebla, durante el
Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al
31
de diciembre de 2015, serán los que obtenga y administre por
concepto de:
1.
IMPUESTOS:
l.
Predial.
2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y
Toda
Clase de Juegos Permitidos.
11.
DERECHOS:
1.
Por
obras materiales.
2. Por ejecución de obras públicas.
3.
Por
los servicios de
agua
y drenaje, alcantarillado y saneamiento
4.
Por
los servicios de alumbrado público.
5.
Por
expedición de certificaciones, constancias y otros servicios.
6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales.
7. Por servicios de panteones.
8.
Por
servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos.
9.
Por
limpieza de predios no edificados.
10. Por la prestación de Servicios de la Supervisión Técnica Sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos.
11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para
el
funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de
dichas bebidas.
8 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes
22
de diciembre
de
2014
12.
Por expedición
de
licencias, permisos o autorizaciones para
la
colocación de anuncios y carteles o la
realización de publicidad.
13.
Por ocupación
de
espacios
del
Patrimonio Público
del
Municipio.
14.
Por
los
servicios prestados por
el
Catastro Municipal.
15.
Por servicios del departamento
de
protección civil
111.
PRODUCTOS.
IV. APROVECHAMIENTOS:
1.
Recargos.
2. Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
VI. DE LAS PARTICIPACIONES
EN
INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y
RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS
ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES y DEMÁS INGRESOS.
VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO
3. Los ingresos
no
comprendidos en la presente
Ley
que recaude el Municipio de Huaquechula,
Puebla, en
el
ejercicio de sus funciones de Derecho Público o Privado, deberán concentrarse invariablemente en la
Tesorería Municipal.
En virtud de que el estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal" en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscaí Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el
Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta
Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, de su cédula de inscripción
al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por
Servicio de Agua y Drenaje, alcantarillado y saneamiento del ejercicio fiscal en curso. Los contribuyentes del
Régimen de Pequeños Contribuyentes, deberán mostrar su aviso de inscripción presentado ante la Secretaría de
Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO
4.
En el caso
de
que
el
Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el
Estado o con otros Municipios,
la
realización
de
obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere
esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará
de
acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas,
convenios y sus anexos que
le
resulten aplicables, correspondiendo la función
de
recaudación a la Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que los mismos establezcan.
ARTÍCULO
5.
A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se
refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la
presente Ley, Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de
Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables.
Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los
servicios o se cobren
las
contribuciones establecidas en
la
presente Ley las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
Lunes
22
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Décima Sexta Sección) 9
ARTÍCULO
6.
Para determinar
los
Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley,
se
considerarán inclusive las fracciones del peso;
no
obstante
lo
anterior para
efectuar
el
pago, las cantidades que incluyan de l hasta
50
centavos se ajustarán a
la
unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades de
51
a
99
centavos, se ajustarán a
la
unidad del peso inmediato superior.
ARTÍCULO
7.
Quedan sin efecto las disposiciones de
las
leyes
no
fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en
la
parte que contengan
la
no
causación, exenciones totales y parciales o consideren
a personas fisicas o morales como
no
sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de los establecidos
en
el
Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla,
Ley
de Hacienda
Municipal del Estado, acuerdos de cabildo,
de
las
autoridades fiscales y demás Ordenamientos Fiscales Municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO 1
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO
8. El Impuesto Predial para
el
Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en el plazo
que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
lo
En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y
construcción aprobadas por
el
Congreso
del
Estado,
se
aplicará anualmente: 0.611000
al
millar
11.
En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.764000 al millar
111.
En
predios suburbanos, a
la
base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y
construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicara anualmente: 0.059000
al
millar
IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y
construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.28856 al millar
Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana
de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de
valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las
fracciones anteriores.
V.
El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $130.00
Causará el 50% del Impuesto Predial durante
el
Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio
destinado a casa habitación que
se
encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando
el
valor
catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos).
El
monto resultante no será menor a la
cuotamÍnima a que se refiere esta fracción.
Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
ARTÍCULO
9.
Causarán la tasa del: 0%
l.
Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las
disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la
producción y cultivo.
10
(Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Lunes
22
de diciembre
de
2014
En
el
caso de que
los
ejidos sean explotados por terceros o asociados
al
ejidatario, el Impuesto Predial se pagará
conforme a
la
cuotaque señala el artículo 8 de esta Ley.
11.
Los
bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y
Municipales, causarán durante los doce meses siguientes
al
que
se
hubiere expedido el título
de
propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO
11
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa
del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO
11. Causarán la tasa del: 0%
1.
La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realicen derivadas de
acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334
veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios
registrados a su nombre en el Estado.
n.
La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario
mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre
en el Estado.
111.
La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la
ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden -
debidamente integrados.
CAPÍTULO
111
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará
la tasa del 5%.
Son responsables solidarios del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que
se realicen las funciones o espectáculos públicos.
CAPÍTULO
IV
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS
Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO
13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se
causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del primer premio o los valores determinados conforme a
la Ley de Hacienda Municipal del Estado.
Lunes 22 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
TÍTULO
TERCERO
DE LOS
DERECHOS
CAPÍTULO
1
(Décima Sexta Sección)
11
DE LOS
DERECHOS
POR
OBRAS
MATERIALES
ARTÍCULO
14.
Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
1.
Alineamiento:
a) Con frente hasta de
10
metros. $13.62
b) Con frente hasta de 20 metros. $27.23
e) Con frente hasta de 30 metros. $40.86
d)
Con frente hasta de 40 metros. $51.67
e) Con frente hasta de
50
metros. $81.71
t)
Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $1.70
11.
Por asignación de número oficial e inspección de predios, por cada uno. $38.43
III. Por la autorización de permisos de construcción hasta 50 m2 de nuevas edificaciones, cambio de régimen de
(
propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para
obras de infraestructura:
a) Autoconstrucción.
b) Vivienda de interés social por
cllOO
m2 o fracción.
e)
Por
vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos
por
cll 00 m2 o fracción.
d)
Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción.
IV. Por licencias:
a)
Por construcción de bardas hasta de 2.50 m de altura, por metro lineal.
En las colonias populares se cobrará el 50% de
la
cuota señalada en este inciso.
b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para:
1.
Viviendas.
2. Edificios comerciales.
3. Industriales o para arrendamiento.
3 días de salario mínimo
5 días de salario mínimo
10
días de salario mínimo
10
días de salario mínimo
$0.85
$0.85
$1.64
$2.55
e) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización:
12
(Décima Sexta Sección) Periódico Oficial
del
Estado
de
Puebla
Lunes 22 de diciembre de 2014
1.
Sobre
el
área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción.
2. Sobre
el
importe total de obras de urbanización.
3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación:
-
En
fraccionamientos.
-
En
colonias o zonas populares.
d) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento
de agua, por metro cúbico.
e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico
según el caso.
f) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por
metro cúbico o fracción.
g) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra
construcción similar, por metro cúbico o fracción.
h) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e
inorgánicos, por metro cuadrado o fracción.
i) De construcción Antena
de
telecomunicaciones hasta 20 mts. de altura.
j)
De construcción Antena de telecomunicaciones de más de 20 mts. de altura.
V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
VI. Por la acotación
de
predios sin deslinde,
por
cada hectárea o fracción.
VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por m2.
VIII.
Por
dictamen
de
uso según clasificación
de
suelo:
a)
Vivienda
por
m2.
b) Industria por m2 de superficie de terreno:
1.
Ligera.
2. Mediana.
3. Pesada.
e) Comercios
por
m2
de
terreno.
d)
Servicios por m2
de
terreno.
e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores.
$0.85
1.50%
$8.40
$3.74
$2.84
$0.42
$5.72
$5.72
$11.45
$45,000.00
$80,000.00
$2.84
$16.65
$1.64
$4.28
$2.70
$5.74
$8.58
$28.58
$11.47
$2.84
Lunes
22
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Décima Sexta Sección)
IX. Por dictamen de cambio de
uso
del
suelo, por cada
50
m2de construcción o
tI-acción_
a) Uso de suelo exclusivo para trámites ante CFE y de pre factibilidad, cuota fija de.
t. Por visita ocular para uso de suelo para electrificaciones.
b) Constancia de uso de suelo.
X.
Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado
oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado
d~
superficie edificada.
13
$18.90
$300.00
$170.00
$160.00
$0.81
El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los
planos y proyectos de que se trate.
XI. Por la expedición de constancia por terminación de obra. $ 95.00
CAPÍTULO
11
DE LOS DERECHOS
POR
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO
15. Los derechos
por
la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las
cuotas siguientes:
1.
Construcción de banquetas y guarniciones:
a)
De concreto fc=100 Kg/cm2 de
10
centímetros de espesor, por metro cuadrado.
b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado.
e) Guarnición de concreto hidráulico de
15
x 20 x 40 centímetros,
por
metro lineal.
11.
Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado:
a) Asfalto o concreto asfáltico
de
5 centímetros de espesor.
b)
Concreto hidráulico (F'c=kg/cm2).
e) Carpeta de concreto asfáltico
de
5 centímetros de espesor.
d)
Ruptura y reposición de pavimento asfáltico
de
5 centímetros de espesor.
e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor.
111.
Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables.
$144.28
$129.52
$129.52
$192.19
$192.19
$97.32
$129.44
$97.32
El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando
en
consideración el costo de la ejecución
de
dichas obras.
CAPÍTULO
111
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.
ARTÍCULO
16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las
siguientes cuotas:
14
(Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 22 de diciembre de 2014
I.Por
el
Estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva:
11.
Expedición de constancia por no registro de toma de agua:
111.
Expedición de constancia de no adeudo de agua:
IV. Por trabajos de:
a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de
pavimento y porponer en servicio la toma de agua.
V. Por cada toma de agua o regulación para:
a)
Doméstico habitacional:
1.
Casa habitación.
2. Interés social o popular.
3. Medio.
4.
Residencial.
5. Terrenos.
b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados
por
2 o más
departamentos o locales.
e) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos
o locales.
d)
Uso
industriat
comercial
o
de
servicios.
VI. Por materiales y accesorios por:
a)
Cajas
de
registro para banquetas de:
1.
15
x
15
centímetros.
2. 20 x 40 centímetros.
b) Materiales para la instalación de la toma domiciliaria.
e) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio
de tubería.
VII. Incrementos:
a)
En
el caso de la fracción IV, inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere
requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en:
b) En el caso de la fracción V, incisos b) y c) de este artículo,
por
cada departamento o
local de más, la cuota se incrementará en:
$10.00
$95.00
$95.00
$21.08
$340.12
$196.64
$272.37
$476.65
$299.60
$92.43
$77.01
$243.08
$27.37
$51.35
$27.37
$16.00
$13.66
25%
Lunes 22 de diciembre de 2014 Periódico Oficial
del
Estado
de
Puebla
(Décima Sexta Sección)
15
e)
En
los casos de la fracción
VI
de este artículo, los derechos de una segunda toma para
un
mismo predio, se
incrementarán un 50% y por una tercera
un
100% en razón de
la
segunda y así sucesivament('.
El
Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a
que se refiere este artículo.
VIII.
Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción:
a)
De
asbesto-cemento de 4 pulgadas. $8.70
b) De P.V.c. con diámetro de 4 pulgadas. $20.80
IX. Por atarjeas:
a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $28.71
X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada M2 construido en:
a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $1.42
b) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo social o popular. $
1.11
e) Terrenos sin construcción. $
1.11
XI. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en:
a)
Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $
1.11
b) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo social o popular. $ 1.11
XII.
Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan
de los siguientes límites:
a)
Sólidos sediméntales: 1.0 mililitros
por
litro.
b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado.
e)
Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades.
d)
Grasas y aceites: ausencia de película visible.
e) Temperatura: 35 grados centígrados.
El
estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos
o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la
que no podrá ser menor de: $63.30
ARTíCULO
17.
Los derechos
por
los servicios de suministro y consumo
de
agua,
se
causarán y pagarán
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
l.
Doméstico habitacional:
a)
Casa habitación. $27.23
16
(Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Lunes 22 de diciembre de 2014
b) Interés social o popular. $27.23
e) Medio. $40.86
d) Residencial. $81.71
11.
Industrial:
a) Menor consumo. $48.90
b) Mayor consumo. $65.23
III. Comercial:
a) Menor consumo. $37.64
b)
Mayor consumo. $54.77
IV. Prestador de servicios:
a)
Menor consumo. $42.80
b) Mayor consumo. $90.73
V. Templos y anexos. $37.64
VI. Terrenos. $16.15
Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio deberá
someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para
su
operación, asimismo al
rendir la Cuenta Pública informará de las cantidades percibidas
por
estos conceptos.
ARTÍCULO
18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y
pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes:
l.
Conexión:
a)
Doméstico habitacional:
1.
Casa habitación. $408.56
2. Interés social o popular. $136.19
3. Medio. $163.42
4. Residencial. $273.37
5. Terrenos. $190.65
b)
Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados
por
2 o más
departamentos o locales. $89.00
e) Unidades habitacionales
por
módulo que estén integrados por 2 o más
departamentos o locales. $89.00
Lunes 22 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Décima Sexta Sección)
e) Uso industrial, comercial o de servicios.
11.
Trabajos y materiales:
a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado.
b) Por excavación, por metro cúbico.
e) Por suministro de tubo, por metro lineal.
d) Por tendido de tubo, por metro lineal.
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico.
111.
Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de
predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de:
17
$79.50
$75.73
$20.06
$6.45
$7.29
$6.12
$2.07
El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales
a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO
19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques
subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l.
De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción.
11.
Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción.
III. De la perforación de pozos, por litro por segundo.
IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el
servicio municipal, por unidad.
$1.18
$2.58
$16.61
$16.61
ARTÍCULO
20. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a
fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
POR
EL
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO
21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán
bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes:
a) Usuarios de la tarifa
1,2
y
3.
6.5%
b)
Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HS. 2%
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN
DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS
ARTíCULO
22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y
pagarán conforme las cuotas siguientes.
18
(Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Lunes 22 de diciembre de 2014
1.
Por
la
certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales:
a)
Por cada hoja, incluyendo formato.
b) Por expedientes de hasta 35 hojas.
-Por hoja adicional.
11.
Por la expedición de certificados y constancias oficiales.
No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos.
111.
Por la prestación de otros servicios:
a)
Guías de sanidad animal,
por
cada animal.
b) Derechos de huellas dactilares.
e) Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería
Municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o el Sistema
Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huaquechula, Pue.
d) Constancia de no adeudo de contribuciones municipales.
e) Por la búsqueda de documentos de expedientes en el archivo municipal
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE COORDINACIÓN
$38.37
$83.15
$1.00
$60.00
$38.37
$5.13
$300.00
$70.00
$300.00
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
EL
SACRIFICIO DE ANIMALES
ARTÍCULO
23. Los servicios que preste el Municipio
por
la coordinación de actividades relacionadas con el
sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes:
I.
Sacrificio:
a)
Por
cabeza de ganado mayor. $30.00
b)
Por
cabeza
de
ganado menor (cerdo). $20.00
c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $15.00
11.
Cualquier otro servicio no comprendido
en
la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine
el
Ayuntamiento.
111.
Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así
como su renovación anual por unidad. $0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichería y similares que se introduzcan al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en
el
rastro O lugar que designe el Ayuntamiento para
su
inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados
para
su
control por la autoridad competente.
A solicitud del interesado o
por
omisión,
el
servicio
de
inspección se efectuará
en
los lugares autorizados
por
el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
Lunes 22 de diciembre de 2014 Periódico
Ofi~ial
del
Estado
de
Puebla
(Décima Sexta Sección)
19
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS DE PANTEONES
ARTÍCULO
24. Los derechos por
la
prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
1.
Inhumación y refrendo en:
a) Fosa de 2 metros de largo por l metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para
niño, por una temporalidad de 7 años:
1.
Adulto.
2. Niño.
b) Fosa a perpetuidad:
1.
Adulto.
2. Niño.
e) Bóveda:
1.
Adulto.
2.Niño
11.
Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos.
III.
Inhumación de restos, apertura o cierre de
ga~etas
y demás operaciones semejantes
en fosa a perpetuidad.
IV. Exhumación después de transcurrido el término de Ley.
V.
Exhumación
de
carácter prematuro, cuando
se
hayan cumplido los requisitos
legales necesarios.
VI. Ampliación de fosa.
VII. Construcción de bóveda:
a)
Adulto.
b) Niño.
CAPjTULO VIII
$500.00
$300.00
$1000,00
$800.00
$1500.00
$1300.00
$200.00
$500.00
$500.00
$1100.00
$1000.00
$200.00
$200.00
DE LOS DERECHOS
POR
SERVI~IOS
ESPECIALES DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
I
ARTÍCULO
25. Los derechos por los servicios
de
recolección, transporte y disposición final de desechos
I
sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
1.
Dentro de la zona urbana:
20 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Lunes 22 de diciembre de 2014
a) Por cada casa habitación. $10.00
b) Comercios. $15.00
c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros,
el
cobro se efectuará a
través de convenio, que para estos efectos celebre la Autoridad Municipal con
el
usuario.
11.
Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final
de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $14.18
111.
Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota
que corresponda, sin tomar en cuenta el volumen de los desechos.
IV. El servicio especial de barrido en el recinto ferial para eventos ajenos al Ayuntamiento $1000.00
Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la
Autoridad Municipal autorice en el título de concesión.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS
POR
LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTÍCULO
26. Los derechos
por
limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán con una cuota de
$8.00 más
el
costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo
el
servicio.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS
POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN
TÉCNICA SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS
ARTÍCULO
27. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de
supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o
morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general
quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la
base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $0.70
Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el
párrafo anterior, o en su defecto
en
los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten.
Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que
corresponda, tomará
en
cuenta el volumen de material extraído, cuantificando
en
metros cúbicos, y
en
general el
costo y demás elementos que impliquen al municipio la prestación del servicio.
Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que
se realicen la explotación de canteras y bancos.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA
EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN
EL
EXPENDIO
DE
DICHAS BEBIDAS
ARTÍCULO
28. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre
que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de
Lunes
22
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección)
21
licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a
la
expedición de cada
licencia, permiso o autorización pagarán ante
la
Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a
las siguientes cuotas.
l. Por otorgamiento de permisos o licencias para
la
enajenación y/o consumo de bebidas alcohólicas se pagará:
GIRO
I.Agencia de Cerveza:
2.
Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta
3. Baño público con venta de bebidas de moderación en botella abierta.
4.
Cabaret o Centro Nocturno.
5. Cantina:
a) Sin mesera.
b) Con mesera
6. Bar o Vídeo-Bar.
7.
Café-Bar.
8. Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día.
9. Carpa temporal para la venta de bebidas de moderación por día.
10. Caseta permanente con venta de bebidas alcohólicas de moderación.
11. Balnearios, Centros recreativos o Clubes Deportivos.
12. Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios.
13. Depósito de cerveza.
14. Discoteca y centro de espectáculos,
con
venta de todo tipo
de
bebidas alcohólicas.
15. Salón y/o Jardín para fiestas:
a) Hasta 250 metros de superficie.
b) Con
251
metros y hasta 500 de superficie.
e) Con
501
metros y hasta 1,000 mts. de superficie.
d) De 1,001 metros. De superficie en adelante.
16. Misceláneas, o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en
botella cerrada.
IMPORTE
$50,000.00
$1,000.00 a $5,000.00
$5,000.00
$15,000.00 a $50,000.00
$5,000.00a $10,000.00
$11,000.00 a $20,000.00
$10,000.00 a $25,000.00
$5,000.00 a $10,000.00
$300.00 a $800.00
$300.00 a $1,000.00
$5,000.00
$15,000.00 a $25,000.00
$25,000.00
$5,000.00
$20,000.00
$5,000.00
$10,000.00
$15,000.00
$20,000.00
$1,000.00 a $3,500.00
22 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
17.
Misceláneas, o ultramarinos con venta de bebidas de moderación en
botella cerrada.
18. Cervecería
19. Centro botanero.
20. Restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas
exclusivamente en alimentos.
21. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada:
a)
De 100 mts. cuadrados construidos o menos.
b) De
101
hasta 200mts. Cuadrados construidos.
e) De 201mts hasta 1000mts.2 construidos.
d) De
1001
mts.2 o más construidos.
Lunes 22 de diciembre
de
2014
$2,000.00
$5,000.00
$15,000.00
$5,000.00 a $13,000.00
$15,000.00
$40,000.00
$100,000.00
$150,000.00
22. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada con servicio de 24 horas.
a)
De
50.00 mts.2 o menos construidos.
b) De 51.00 mts.2 hasta 100.00 mts.2 construidos.
e) De
10
1 mts. 2 hasta 1000mts.2 construidos.
23. Vinaterías.
24. Hoteles:
a)
Hasta 20 cuartos.
b) Entre
21
y 40 cuartos.
e) Entre
41
y 60 cuartos.
25. Moteles con servicio de restaurant-bar:
a)
Hasta 20 cuartos.
b) De
21
a 40 cuartos.
c)De
41
cuartos en adelante.
26. En los mercados municipales la venta de bebidas alcohólicas de moderacié
27. Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas.
28. Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas
Alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores.
$60,000.00
$120,000.00
$250,000.00
$6,000.00
$10,000.00 a $30,000.00
$35,000.00
$50,000.00
$65,000.00
$35,000.00
$45,000.00
$60,000.00
$6,000.00
$13,000.00
$15,000.00 a $100,000.00
Lunes
22
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección)
23
ARTÍCULO
29.
El
refrendo de licencias a que se refiere este capítulo para
los
años subsecuente deberá
solicitarse
al
Ayuntamiento dentro
de
los 3 primeros meses del Ejercicio Fiscal.
La expedición de licencias a que se refiere
el
párrafo anterior, causará
el
15% de
la
tarifa asignada a cada giro en
el ejercicio fiscal correspondiente, excepto los giros comprendidos en el inciso 33, que causara
el
50% de
la
tarifa
correspondiente
ARTÍCULO 30. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para
la
obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o
la
prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así
como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo.
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS
POR
LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES
O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO
31. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la
realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual
de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la
expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se
causen conforme a la siguiente:
TARIFA
De $54.86 a $574.75
La tarifa referida
se
determinará por
el
Ayuntamiento considerando
la
vigencia y los siguientes tipos
de
publicidad:
l.
Anuncios:
a)
Rotülación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc.
11.
Carteleras:
a) Con anuncios luminosos.
b) Impresos.
111.
Otros:
a)
Por difusión fonética en la vía pública.
b) Por difusión visual en unidades móviles.
e) Volantes por cada 1,000.
d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc.
e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como fmalidad, la venta de productos o servicios.
ARTÍCULO 32. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que
proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con
fines de venta de bienes o servicios.
24 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 22 de diciembre de 2014
ARTÍCULO
33. Son responsables solidarios en
el
pago de los derechos a que se refiere este Capítulo,
los
propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los
actos publicitarios, así como
los
organizadores de eventos en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en
auto transportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad.
ARTÍCULO 34.
La
expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes
al
que
fue
otorgada
por primera vez, deberá solicitarse
al
Ayuntamiento dentro de
los
plazos que establezca
la
autoridad municipal.
La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagarán de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal.
ARTÍCULO
35.
La
autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su
caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características,
dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras,
soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción.
ARTÍCULO
36.
No
causarán los derechos previstos
en
este Capítulo:
l.
La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o
beneficencia pública;
11.
La publicidad de Partidos Políticos;
111.
La que realice la Federación, el Estado y
el
Municipio;
IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice
la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y
V.
La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS
POR
OCUPACIÓN DE ESPACIOS
DEL PATRIMONIO PÚBLICO
DEL
MUNICIPIO
ARTÍCULO
37. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán
y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:
l.
Ocupación de espacios en 10sMercados Municipales y Tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de:
a)
En Mercados.
b)
En
Tianguis.
c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan,
darán lugar al pago de:
$4.07
$4.07
$68.09
En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los
diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior.
Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará
en
proporción a la
importancia comercial de la zona
en
la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial.
En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los
requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.
En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será
del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además
al
crédito comercial.
Lunes 22 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Décima Sexta Sección)
25
Los locales comerciales y otros que se establezcan
en
el
perímetro del Mercado Municipal, celebrarán
un
contrato de arrendamiento con
la
Tesorería Municipal.
11.
Por
la
ocupación temporal en la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos
electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado
una cuota diaria de: $1.00
111.
Por
la
ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán
mensualmente las siguientes cuotas:
a) Por metro lineal.
b) Por metro cuadrado.
e) Por metro cúbico.
IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora.
CAPÍTULO XIV
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS
PRESTADOS
POR
EL
CATASTRO MUNICIPAL
$1.00
$20.00
$1.96
$3.49
ARTÍCULO
38. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
1.
Por
la
elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de
180
días
naturales, por avalúo.
11.
Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por
cada lote resultante modificado.
III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal
o vertical.
IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio.
V.
Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional,
comercial o industrial.
VI. Por la expedición de copia simple que obre
en
los archivos de las Autoridades
Catastrales Municipales.
VII. Por la tramitación de operaciones en formato v.p.f. 001 o v.p.f. 002 que no
genere impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes
fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de:
VIII. Por declaración de erección.
IX. Por fusión de predios.
X. Rectificación de medidas y colindancias.
XI.
Por
la asignación del número de cuenta predial.
XII. Por visita para verificación de datos catastrales a solicitud de contribuyente o
en
rebeldía del mismo o cuando sea necesario.
XIII. Todo
trámite
relacionado
con
esta
oficina
no
contemplado
en
esta
Ley
de
ingresos.
$450.00
$117.09
$117.56
$291.34
$1,367.57
$13.61
$216.00
$223.00
$223.00
$223.00
$75.00
$250.00
$215.00
26 (Décima Sexta Sección)
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Puebla
Lunes 22 de diciembre de 2014
CAPÍTULO
XV
DE LOS DERECHOS
PRESTADOS
POR
PROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO
39. Constancias
de
liberación de Protección Civil por obras y demás.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
$600.00
ARTÍCULO
40. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u
otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
1.
Formas oficiales.
11.
Engomados para videojuegos.
111.
Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas.
IV. Cédulas para Mercados Municipales.
V. Placas de número oficial y otros.
VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y
prestación de servicios.
VII. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
$56.23
$182.29
$54.51
$37.46
$1l.42
$203.28
El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación
de la convocatoria y demás documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refieren las fracciones
n,
I1I,
IV Y VI de este artículo, se expedirán anualmente dentro de
los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
41. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor
rendimiento comercial.
En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a
conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a
su
cobro.
Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del
Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta
pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
TÍTULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO 1
DE LOS RECARGOS
ARTÍCULO
42. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal
Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
CAPÍTULO
11
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO
43. Además de las infracciones y sanciones que defme el Código Fiscal Municipal, la Ley de
Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, se
consideran las siguientes:
Lunes 22 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sexta Sección)
1.
Por
el
traspaso o cesión de
los
derechos derivados de
la
licencia de funcionamiento,
sin
la
autorización del Ayuntamiento.
11.
Por efectuar
el
sacrificio de animales fuera de
los
lugares autorizados.
111.
Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se
introduzcan al Municipio.
IV.
Por abrir
un
establecimiento comercial o industrial sin
la
cédula de empadronamiento
respectiva.
V.
Por mantener abierto
al
público negociaciones comerciales fuera de
los
horarios
autorizados.
VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderos, pesqueros y prestación de servicios.
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS DE
EJECUCIÓN
27
$75.29
$115.21
$115.21
$126.76
$60.87
$77.64
ARTÍCULO
44. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo
de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas fisicas y morales estarán obligadas a pagar los
gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
1.
2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación.
11.
2% sobre el crédito fiscal
por
la diligencia de embargo.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán
únicamente los gastos a que se refiere la fracción
n.
Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones 1 y
11
de este artículo según sea el
caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia.
IIJ. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se
harán efectivos en contra del deudor del crédito.
Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal.
La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo,
no
será menor a una vez el salario mínimo
general diario vigente
en
el Estado,
por
diligencia.
TÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
45. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras,
en
virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la
realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas
en
la Ley de Hacienda Municipal del
Estado y demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual
por
el Ayuntamiento a través del
Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de
causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para
determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.
28
(Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes
22
de diciembre de 2014
TÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES,
FONDOS y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS
DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTíCULO
46. Las participaciones
en
ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de
aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio,
se
recibirán conforme a
lo
dispuesto por la
Ley
de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal,
incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios
de
Adhesión
al
Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus
anexos y declaratorias.
TÍTULO
OCTAVO
DE
LOS
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
47. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se
causarán y recaudarán
de
conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.
La presente Ley deberá publicarse en
el
Periódico Oficial del Estado y regirá del
primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo Capítulos 1 y
II
de esta Ley, cuando los valores
determinados por
el
Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a
un
Ejercicio
Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la Autoridad Fiscal, liquidará
el
Impuesto
Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del
otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. .
ARTÍCULO
TERCERO.
Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto,
se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
CUARTO. El Presidente Municipal como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de
contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean
compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de
quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del
equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en
la hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios
ambientales
del
proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias
municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia
durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL
GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en el Palacio del Poder Legislativo,
en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada
Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO
SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado
Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica.
Por
lo
tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce. El
Gobernador Constitucional del Estado. C.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS. Rúbrica.
El
Secretario General
de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.

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