Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

EstadoDurango
MunicipioGómez Palacio
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Fecha de Revisión 07/04/2010 No. de Rev. 01 FOR7.5 DPL 07
Con fecha 31 de Octubre del presente año, el C. Presidente Municipal de
GÓMEZ PALACIO, DGO., envió Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE
INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013; misma que fue
turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por
los CC. Diputados: Emiliano Hernández Camargo, Jorge Alejandro Salum del
Palacio, Gilberto Candelario Zaldívar Hernández, Francisco Javier Ibarra Jáquez y
Pedro Silerio García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales
emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Esta Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de
decreto que contiene Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Dgo.,
encontró que la misma tiene como fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en
Sesión Pública Ordinaria, de fecha 26 de octubre del año en curso, mediante el
cual sus integrantes, previo estudio y análisis, aprobaron la propuesta de los
ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2013, autorizando desde luego, al
C. Presidente Municipal a elaborar la iniciativa de decreto, para los efectos de que
esta Legislatura formulara la Ley correspondiente.
SEGUNDO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
en su artículo 115, que los ayuntamientos manejarán libremente su hacienda, la
cual se formará de los rendimientos, de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor;
dispone asimismo, que los Municipios percibirán las contribuciones, incluyendo
tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma, contempla y
enumera los servicios públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
TERCERO.- En este contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Durango, en su numeral 111, dispone que los recursos que integran la
hacienda pública municipal, serán ejercidos en forma directa por los
Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley y en todo caso,
percibirán las contribuciones que determinen las leyes en materia inmobiliaria, de
su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que
tenga como base el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones
federales, las aportaciones estatales y los ingresos derivados de la prestación de
servicios a cargo de dicha autoridad; los productos y los aprovechamientos que les
correspondan. Tal es así que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Durango refiere que el Cabildo Municipal tendrá la obligación de aprobar el
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presupuesto de ingresos anual, el cual soportará los egresos previstos para el
ejercicio fiscal, para los efectos de que el Poder Legislativo materialice la facultad
que le confiere la fracción IV del artículo 55 de la Carta Política Local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupa, la dictaminadora dio cuenta que el
Municipio iniciador dio cumplimiento a lo que dispone la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Durango, en sus artículos 33, 36 y 42, fracción XXI,
en relación a la fracción I del inciso c) del artículo 27 de la mencionada ley, sin
soslayar que la Administración Pública Municipal debe contar con recursos
humanos, materiales, técnicos y financieros que le permitan llevar a cabo la
prestación de los servicios públicos que le corresponden; en este sentido, efectúa
un proceso de planeación, que parte de un diagnóstico, para establecer las
estrategias y acciones a realizar, de acuerdo a las necesidades prioritarias de la
población de las diferentes localidades del Municipio; estas acciones se
contemplan en los Planes Municipales de Desarrollo, y desde luego, en sus
programas anuales de trabajo.
Es indudable que la Administración Pública Municipal conoce la importancia de su
responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que
conoce sus problemas y necesidades, el que cotidianamente dialoga, comparte y
de manera corresponsable al lado de los sectores privado y social, busca las
mejores alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante
su gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa,
no escapó a la Dictaminadora, el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas
públicas municipales constituye una prioridad relevante para el Poder Legislativo,
puesto que las facultades y obligaciones fiscales deben ser ejercidas para
posibilitar una mayor recaudación, específicamente en los ramos de predial y agua
potable, los que no han sido eficientemente recaudados por diversas razones,
previendo los mecanismos de recaudación que permitan su eficiente cobro. Las
facilidades que se otorgan a los contribuyentes del impuesto predial y del derecho
por prestación del servicio de agua potable, adeudados en ejercicios anteriores
permitirán una mayor recaudación, facilidades que también alcanzan a los
contribuyentes puntuales, respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir con
sus obligaciones fiscales en tiempo, recibirán un subsidio que permitirá engrosar
los caudales públicos. El establecimiento de facilidades fiscales vía subsidio, sin
duda facilitará la recaudación de compromisos anteriores y procurará la protección
a sectores más desfavorecidos económicamente, estableciendo tarifas preferentes
al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles,
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así como en el derecho del Agua, para aquellos propietarios de predios urbanos
que sean jubilados pensionados y discapacitados, legalmente acreditados, o
mayores de 60 años en precaria situación económica; lo anterior, en razón de que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el hecho de que el
legislador contemple subsidios dentro de una ley, ello no contraviene lo dispuesto
por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar éstos, es porque en las mismas
leyes se reflejan intereses sociales o económicos de los sujetos beneficiados que
los diferencian del resto de los contribuyentes, que amerita que se les dé un
tratamiento fiscal diferente, pues existen otras leyes que procuran su protección.
Asimismo, se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal,
la Dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los
órganos técnicos del Congreso y dio a los ayuntamientos la posibilidad de
comparecer ante la misma, a fin de realizar un estudio sistemático, puntual y
conjunto de cada uno de los rubros que integran la Hacienda Pública Municipal, y
poder, en pleno ejercicio de facultades, colaborar en la determinación de una ley
de ingresos que contenga una estimación clara y precisa de los rubros fiscales y
financieros que deberá percibir el Municipio para sustentar los egresos que
corresponden a la prestación de manera eficaz y eficiente de servicios públicos y
administrativos a la comunidad.
SEXTO.- El presente dictamen prevé, para dar mayor certeza jurídica al
contribuyente al momento de acudir a la oficina recaudadora a realizar los pagos
por las contribuciones establecidas en la presente ley, cuando se mencione en las
tablas de cuotas, tasas o tarifas que dichos pagos se harán en Salarios Mínimos
Diarios, preferentemente, esto se entenderá que dichos pagos se realizarán de
conformidad a la zona que pertenezca el Municipio tal como lo establezca la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos, mismo que aumentará conforme a lo
autorizado por la misma Comisión Nacional.
SÉPTIMO.- Es un hecho a la vista de todos nosotros que en los últimos años ha
habido un incremento en el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles
de nuestra sociedad.
A pesar de que en nuestro país se ha venido implementando programas para
ayudar a las personas que han caído en el abuso en el consumo del alcohol, el
problema continúa siendo una de las cuestiones que despierta mayor
preocupación, especialmente porque este problema afecta cada vez más a
nuestros jóvenes.

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