Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación26 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioFrancisco I. Madero
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACION
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
PRIMERA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
ZARAGOZA
.--•'.
:···1
REGISTRADO COMO ARTÍCULO
DE
SEGLINDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE
DE
192(
1 , ,
FUNDADO
EN
EL AÑO
DE
1860 . .
,,
......
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL
~ECH9>
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO .
RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza -
..
1
e:-:>
ú.•'
--J
ARMANDO
LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUlRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
DECRETO 702.- Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
DECRETO 703.- Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Cienegas, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO 704.- Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio Fiscal
2015.
. DECRETO 705.- Ley de Ingresos del Municipio de Francisco l. Madero, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio
Fiscal2015.
DECRETO 706.- Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015.
DECRETO 707.- Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio
Fiscal2015.
DECRETO 708.- Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para
el
ejercicio Fiscal
2015
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e,
EL
C. RllBf:N IGNACIO
MOREIIU
VALOEZ. GOBERNAI)OR
CONSTITllCIONAL
DEL ESTAOO INOEPI<:ndiente>
LIBRE
Y
SOBERANO OE COAHlJILA OE ZARAGOZA, A
SllS
HABITANTES SABED:
QllE
EL
CONGRESO
DH~
ESTADO INOEPENI)(ENTE,
LIIHt.l•:
Y SOBERANO J)E COAHl.IILA DE ZARAGOZA;
viernes 26 de diciembre de 2014
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARIA BOONE
(;ODO'f
(RlJBRICA)
PERIODICO
OFICIAL
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA
HJENTE
VILLARREAL
(RlJBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQllESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila
de
Zaragoza, a
23
de
Diciembre
de
2014
EL GOBERNADOR CONSTITlJCIONAL DEL ESTADO
Rl!B.:N IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(Rl!BRICA)
EL
SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RllBRICA)
:EL
SECRETARIO DE
I
ISMAEL EllGENIO RAMOS
FLORES
(RlJBRICA)
71
EL
C. RlJBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTJTllCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAIJl!ILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
EL
CONGRESO DEL ESTADO
INDEPENDIENH~.
LIBRE Y SOBERANO DE
COAHlliLA
DE ZARAGOZA;
DECRETA:
Nl1MER0705
LEY DE INGRESOS DEL MlJNICIPIO DE
FR-\NCISCO
l.
MADERO,
COAlllJILA
DE ZARAGOZA,
PARA.
EL E.JERCICIO FISCAL 2015
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta
Ley
son de orden público e interés general, y tiene por objeto
el
establecimiento de las cuotas,
tasa~
o
taritas
de
aquellas fuentes
de
ingresos que se perciban
en
cada ejercicio fiscal.
Así
mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que
se
consideren necesarias para
el
ejercicio de las atribuciones Jisca les del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales
en
el
Municipio de Francisco
J.
Madero, Coahuila
de
Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamit:ntos causados en ejercicios anteriores, pendientes
de
liquidación o
pago.
La
presente
Ley
se encuentra regulada
en
los
términos establecidos en
el
Código Financiero para
los
Municipios
del
Estado de Coahuila de
Zaragoza específicamente en
lo
rdácnte
a los ingresos para
el
ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran
en
base a los conceptos
sci'\alados a continuación:
2 Impuestos Sobre
el
Patrimonio
1 Impuesto Predial
2 Impuesto Sobre Adquisición
de
Inmuebles
3 Impuesto Sobre Plusvalía
3 Impuestos sobre la producción.
el
consumo y
las
transacciones
1 Impuestos sobre la producción,
el
consumo y
la~
transacciones
4 Impuestos
al
comercio exterior
1 Impuestos
al
comercio exterior
5 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
1 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
6 Impuestos Ecológicos
1 Impuestos Ecológicos
7 Accesorios
Accesorios de Impuestos
8 Otros Impuestos
1 Impuesto Sobre
el
Ejercicio
de
Actividades Mercantiles
4.554,543.00
2,080,000.00
2.474,543.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
988,234.00
938.355.00
72
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
2 Impuesto Sobre Prestación de Servicios
3 Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones
Pública'>
4 Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
5 Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
9 Impuestos no comprendidos en las Jl·accioncs
de
la Ley de Ingresos causadas en ejercicios liscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
1 Impuesto Predial
de
ejercicios anteriores
2 Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
de
ejercicios anteriores
{;;_f¡ijftúotas.y
~nadfi~i,)i;~g¡il:!;~d
sntial
·
1 Apot1aciones para Fondos de Vivienda
1 Aportaciones para Fondos
de
Vivienda
2 Cuotas para el Seguro Social
1 Cuotas para el Seguro Social
3 Cuotas
de
Ahorro para el Retiro
1 Cuotas
de
Ahorro para el Retiro
4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
1 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
5 Accesorios
Accesorios
3
·~on~tl~,t~n~sde
Mi}.óm:~.;s.i
..
· ·
1 Contribución de Mejoras por Obras Públicas
1 Contribución por Gasto
2 Contribución por Obra Pública
3 Contribución por Responsabilidad Objetiva
4
5
Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipan1iento del Cuerpo de Bomberos de los
Municipios
Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
6 Contribución por Otros Servicios Municipales
9 Contribuciones
de
Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes
de
liquidación o pago
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la
Ley
de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes
de
liquidación o pago
4 Derechos
Derechos por
el
Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
Servicios de Arrastre y Almacenaje
2 Provenientes de la Ocupación
de
las
Vías Públicas
3 Provenientes del Uso
de
las Pensiones Municipales
4 Provenientes del Uso
de
Otros Bienes
de
Dominio Público
2 Derechos a los hidrocarburos
Derechos a los hidrocarburos
3 Derechos por Prestación de Servicios
1 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2 Servicios de Rastros
3 Servicios de Alumbrado Públic.o
4 Servicios en Mercados
5 Servicios
de
Aseo Público
6 Servicios de Seguridad Pública
7 Servicios en Panteones
8 Servicios de Tránsito
9 Servicios de Previsión Social
10
Servicios de Protección Civil
11
Servicios de Saneamiento y
Agua'
Residuales
12
Servicios en Materia de Educación y Cultura
13
Otros Servicios
4 Otros Derechos
Expedición de Licencias para Construcción
2 Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de
Números Oficiales
0.00
45,293.00
0.00
4,586.00
0.00
0.00
0.00
...
;./
fiOO,;::~'i~ij,.
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
:
;1t~1&~7?tliJo~t)o
.
790,000.00
0.00
720,000.00
0.00
70,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
·J;J¡~~oo·
2,200,000.00
100,000.00
1,000,000.00
500,000.00
600,000.00
0.00
0.00
7,645,856.00
0.00
1,000,000.00
5,000,000.00
145,856.00
628,000.00
18,000.00
12,000.00
120,000.00
522,000.00
200.000.00
0.00
0.00
0.00
3,199,000.00
300,000.00
30.000.00
viernes
26
de diciembre de
2014
PERIODICO
OFICIAL
3 Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4 Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
5 Expedición de Licencias para
la
Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
6 Servicios Catastrales
7 Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
8 Expedición de Licencias, Permisos. Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
5 Accesorios
Rt:cargos
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
9 anteriores pendientes de liquidación o pago
1 Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
S ·
Pro4ueros
, , .
1 Productos de Tipo Corriente
Prownientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
2 Provenientes
dd
Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
3 Otros Productos
2 Productos de capital
9
1 Productos de capital
Productos no comprendidos en
las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios tiscalcs
anteriores pendientes de liquidación o pago
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
6
Aflli.'Védlamie~tos,
1 Aprovechamientos de Tipo Corriente
1 Ingresos por Transferencia
2 Ingresos Derivados
de
Sanciones
3 Otros Aprovechamientos
4 Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas
5 Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
2 Aprovechamientos de capital
1 Aprovechamientos de capital
9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos no comprendidos en
la~
fracciones
de
la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
· 7
A'Íntifesos
por:
ll't!t~:~:-~.YSen'ieiós
1 Ingresos por Ventas de Bienes y St:rvicios de Organismos Descentralizados
1 Ingresos por
Venta~
de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
1 Ingresos de operación de entidades paraestata1es empresariales
3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
1 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
a.
Pa,ql
·
1 Participaciones
1 ISR Participablc
2 Otras Participaciones
2 Aportaciones
1 FISM
2 FORTAMUN
3 Convenios
Convenios
9 Tnutsferencias, Asignaciones. Subsidios y Otras Ayudas
200,000.00
2.200.000.00
42,000.00
247,000.00
180,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
'•.ia
"
'--:,Y''';,
'l""';~i99."+·
860,000.00
0.00
60,000.00
800.000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,350;oo&.ooj•t······
2,350,000.00
0.00
2.350.000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
t,¿}
\)
':';
'•;i;Mt
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
.lí~~~~'
56,583,177.00
3,161,495.40
53.421,681.60
44.481,045.72
15,477,642.00
29,003,403.72
0.00
0.00
73
74
PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público
1 Transferencias Internas y Asignaciones
al
Sector Público
2 Transferencias al Resto del Sector Público
1 Transferencias Otorgadas al Municipio
3 Subsidios y Subvenciones
Otros Subsidios Federales
2
SUBSEMUN
4 Ayudas sociales
Donativos
5 Pensiones y Jubilaciones
1 Pensiones y Jubilaciones
6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
1 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
,>i"%di~¡~,~Fívitibsdif:_fi~n~~~j,D;t~
1 Endeudamiento Interno
Deuda Pública Municipal
2 Endeudamiento externo
Endeudamiento externo
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LAS
CONTRIBUCIONES
CAPÍTlJLO
PRIMERO
DEL
IMPUESTO
PREDIAL
ARTÍCULO
2.- El impuesto predi
al
se pagará con las tasas siguientes:
l.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
11.-
LDs
predios urbano habitacional o solares, enclavados
en
congregaciones, cjidos,
pagará$
12.00 bimestrales.
Ill.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
IV.- En ningún caso el monto del impuesto predi al será interior a $ 12.00 por bimestre.
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
,Oí
(!O
0.00
0.00
0.00
0.00
'~
::.
Las personas fisicas y morales que cubran en una sola exhibición
la
cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo, se les
otorgara un incentivo que a continuación se menciona:
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo
se
cubra
antes del
31
de Enero, se otorgará un incentivo
al
contribuyente del
20%
del monto total
por
concepto de pago anticipado. Durante el mes de Febrero se otorgará un incentivo del 10% y dentro del
mes de Marzo se otorgará un incentivo del 5%.
Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad,
se
les otorgará un incentivo
del 50'\'ó de
la
cuota que les correspondan, única y exclusivamente respecto de la casa habitación
en
que tengan señalado su domicilio. Estos
incentivos de observarán únicamente en pagos correspondientes al ejercicio fiscal presente.
Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado
en
forma anual así mismo
Jos
recargos
que
se hayan generado a
la
techa, a las
instituciones de beneficencia e instituciones educativas públicas, hospitales públicos y sector salud así
como
oficinas
pública~.
CAPÍTl!LO
SEGUNDO
DEL
IMPl!ESTO
SOBRE
ADQUISICIÓN
DE
INMUEBLES
ARTÍCULO
3.-
Es
objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo,
en
las
wnstrucciones
o
en
el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado
de
Coahuila, así como los derechos relacionados
cDn
los mismos a que a este
capítulo se refiere.
Se pagará aplicando la
tasa
del
3%
sobre
la
base gravable prevista en el Código Financiero
para
los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Cuando se hagan constar
en
escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones
111,
IV
y V del Artículo 50 del Código Financiero
para
los Municipios del Estado
de
Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diterir el pago del
50%
del impuesto causado, hasta el
momento
en
que
opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea
el
caso.
El
50%,
diferido se actualizará aplicando el
fi:tctor
que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquél
en
que
sea
exigible el pago, entre
el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
En
la~
adquisiciones de inmuebles que realicen
las
dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionalcs o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos,
se
aplicará la tasa del 0%.
75
En
las adquisiciones de inmuebles que realicen
los
adquirentes o posesionados cuyos ingresos mensuales
no
exceden el equivalente a tres salarios
mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionalcs y de regularización
de
la tenencia de la tierra
promovidos por las dependencias y entidades a que
se
refiere el párrato anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para electos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que
el
terreno no exceda de 200 metros cuadrados y
tenga una construcción inferior a
105
metros cuadrados.
Tratándose de empresas nuevas que se establezcan y propicien la creación de más y nuevos empleos o bien las ya existentes que adquieran
inmuebles para establecer nuevos centros de
trab~jo,
se
les otorgaran incentivos
el
pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles de acuerdo a
la siguiente tabla:
Empresas que generen
Empleos directos
De
10a40
De
41
a80
De
81
a 120
De
121
en adelante
Incentivo
40%
60~ó
90'%
Para hacer valido
lo
anterior deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de
la
misma por
el
valor del impuesto que corresponde cubrir.
La fianza presentada
se
liberara cuando compruebe la creación de los empleos mediante la presentación de las liquidaciones
al
Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Se deberá avisar por escrito la fecha de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
CAPÍTl!LO
TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL E.JERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO
.t.-
Son
o~jcto
de este impuesto
la~
actividades no
comprendida~
en la Ley del Impuesto
al
Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y
ademá~.
susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los tém1inos de las
disposiciones legales aplicables.
Para
el
desempeño de cualquier actividad mercantil de las previstas contonnc a este capítulo,
se
requiere la obtención de la respectiva licencia de
fi.mcionamiento la cual se cubrirá con
un
costo de $395.00 anuales.
Este impuesto
se
pagará dentro de los diez días primeros del mes siguiente a aquel en que se cause, de acuerdo a
la~
ta~as
y cuotas siguientes:
1.-
Comerciantes ubicados en la vía pública que expendan cualquier tipo de mercm1cias:
1.-
En
el Área Comercial:
a)
Scmitijos cuota semanal de $ 29.00.
b) Ambulantes cuota semanal de $ 29.00.
e)
Vehículos de tracción mecánica cuota semanal
de$
61.50.
d) Lote para venta de flores por semana.
3 x 2 mts a $ 234.50.
4 x 2 mts a $351.50.
5 x 2 mts a $ 450.00.
e)
En
tiempo de cuaresma espacios de 2x 1 mts por semana$ 176.00.
ll.- Comerciantes establecidos que expend¡m
la'
mercancías a que se refiere la Fracción 1 del presente artículo:
1.- Los que están en mercados municipales de administración directa o fideicomiso, cubrirán una cuota mensual de $ 183.00.
111.-
Tianguis. Mercados Rodantes y
otros$
18.00 diarios.
IV.-
En
Ferias, Fiestas. Verbenas y otros
de$
37.00 diarios.
V.- A los que desarrollan adividades eventuales no especificadas en
las
fracciones anteriores,
se
aplicará una cuota fija semanal
de$
187.00.
CAPÍHlLO
CllARTO
HEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACt!LOS Y DIVERSIONES
P(lBUCAS
76 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
ARTICliLO
5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas
no
gravadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se
pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1.- Funciones de Circo y Carpas
5%
sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro
2%
sobre ingresos brutos.
III.- Bailes con fines de lucro
6%
sobre ingresos brutos.
IV.- Bailes Particulares$ 279.00 Cuota fija.
El
horario permitido para los eventos sociales será
el
siguiente: de 8:00p.m. a 12:00
am.
V.- Ferias
6%
sobre
el
ingreso bruto.
VI.-
Corrida~
de Toros, Charreadas y Jaripeos 6% sobre
el
ingreso bmto.
VII.- Eventos Deportivos 6% sobre ingresos brutos, cuando estos se realicen sin venta de cerveza y
el
10% sobre ingresos brutos cuando estos se
realicen con venta de cerveza
VIII.- Eventos Culturales quedan exentos.
IX.- Presentaciones Artísticas
6'%
sobre ingresos brutos, cuando estos se realicen sin venta de cerveza y
el
10% sobre ingresos brutos cuando estos
se
realicen con venta de cerveza
X.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 6% sobre ingresos bmtos, cuando estos se realicen sin venta de cerveza y el 10% sobre ingresos bmtos
cuando estos se realicen con venta de cerveza.
XI.- Por mesa de billar instalada de $ 585.50 en ubicación ejidal y $ 1,170.00 ubicación urbana anual, por mesa de billar, sin venta de bebidas
alcohólica>.
En
donde se vendan bebidas
alcohólica~
por mesa de billar instalada
de$
2,340.00 anual.
XII.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas
de$
2,925.50 anuales, sin expendio de bebidas alcohólicas de $ 1,287.50
a$
1,30 1.00 según ubicación ejidal o urbana.
XIII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el
3%
del monto
dd
contrato. Los foráneos, pagarán un
5%
sobre contrato, en
éste caso, el contratante y el propietario del local o centro social donde
se
realice
el
evento, serán responsables solidarios del pago del impuesto.
XIV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para
un
evento. se pagará una cuota
de$
246.00.
XV.- De juegos recreativos, juegos de video y aparatos electro-mecánicos de $ 585.50
a$
1,
024.00 anuales según sea la ubicación de los mismos
y el lucro obtenido.
CAPÍTliLO
QliiNTO
DEL
IMPliESTO
SOBRE
ENAJENACIÓN DE
BIENES
1\-JliEBLES lJSADOS
ARTÍClJLO
6.- Es objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados,
no
gravada por el Impuesto Federal al Valor
A¡,>regado.
ARTÍCliLO
7.- Son sujetos de este impuesto, las personas física o moral que enajenen bienes muebles usados a que se rcticre el artículo anterior.
La Autoridad fiscal anterior al pago deberá cerciorarse de la procedencia legal de la mercancía en venta.
ARTÍCULO
8.- La tasa de este impuesto será de
un
1% sobre los ingresos que se obtengan por concepto de las operaciones objeto del mismo, el
cual
se
cubrirá en los diez días siguientes a la operación.
CAPÍTULO
SÉXTO
DEL
IMPlJESTO
SOBRE
LOTERÍAS,
RIFAS
Y
SORTEOS
ARTÍCULO
9.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de
lotería~.
rifas y sorteos o juegos pcnnitidos y autorizados conforme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con
fines de lucro. Todo evento de este tipo requiere permiso de la autoridad municipal, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
En el
ca~o
de que estos sean con el propósito de promover
venta~,
servicios u otros,
se
pagara
el
mismo porcentaje aplicado sobre
el
valor
comercial de los premios.
CAPÍTliLO
SÉPTIMO
DE LAS
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
SECCIÓN
1
DE LA
CONTRIBUCIÓN
POR
GASTO
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
77
ARTICl!LO
10.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine
por
el ejercicio de una determinada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes
de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
SECCIÓN
11
POR
OBRA
PlrBLICA
ARTÍCLJI,O 11.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de
servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique
al
contribuyente el resultado de
la
cuantificación de los daños o deterioros causados.
SECCIÓN
111
POR
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
ARTÍCl!LO
12.- Es objeto de esta contribución
la
realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios,
de
uso comunitario y beneficio social y se pagará en
la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique
al
contribuyente
el
resultado de la cuantificación de los dai1os o
deterioros causados.
SECCION
IV
POR
MANTENIMIENTO,
MEJORAMIENTO
V
EQliiPAMIENTO
DEL
Cl.IERPO
DE
BOMBEROS
DE
LOS
MtJNICIPIOS
ARTÍCULO
13.- Es objeto de esta contribución
la
realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se
cause conforme
al
presente código y
demá~
disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.
El rendimiento de esta contribución será destinado exclusivamente
al
mantenimiento, mejoramiento y equipamiento del cuerpo de bomberos de
los Municipios. La cuota anual será
de$
22.00 y se cobrará a través del recibo del Impuesto Predi al.
CAPÍTliLO
OCTAVO
DE
LOS
DERECHOS
1
1
0R
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS
SECCIÓN
1
DE
LOS
SERVICIOS
DE
RASTROS
ARTÍCl!LO
14.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o
por
disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales.
previamente autorizados.
No
se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
l.- Servicio de Matanza:
l.-
En el Rastro Municipal
a) Ganado mayor (vacas, caballos) $ 65.00 por cabeza.
b) Ganado menor (becerros) $
29.00
por cabeza.
e) Porcino $
29.00
por
cabeza.
d) Terneras, cabritos $ 15.50 por cabeza.
e) Aves $ 2.30 por cabeza.
t)
Equino asnal $ 24.00 por cabeza.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas estarán sujetas a
la~
tarifas señaladas en el presente a1iículo.
Cualquier matanza fuera de los establecimientos autorizados se considera ilegal.
11.-
Por introducir carne de animales sacrificados de otro Municipio se pagarán las siguientes tarifas:
l.-
Por ganado vacuno
$24.00.
2.- Por ganado porcino $ 17.50.
3.- Por cabra o borrego $ 12.50.
4.- Por cabrito $ 6.90.
5.- Por Ave $ 2.30.
111.-
Por la actividad de compra venta de ganado mayor (vacuno.
equino)$
18.00, ganado menor (porcino, cabra o borrego. cabrito), y e"xpedición
de guías para movilización del mismo
de$
12.50
por animal y el costo por aves
de$
0.07 por animal.
78
PERIODICO
OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
SECCIÓN
11
DE
LOS
SERVICIOS
DE AUTMBRADO P(JBLICO
ARTÍCULO
15.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir
el
costo anual global general
actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De
Electricidad y
el
número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE.
El
resultado será dividido entre 12, y lo que
de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior
al
5%
de las cantidades que
deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en
la
Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa
resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de
esta Ley por "costo anual global general actualizado erogado" la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado
con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de
un
factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2015
dividiendo el Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes de Noviembre de 2014 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor
correspondiente
al
mes de Octubre de 2013.
SECCIÓN
III
DE
LOS
SERVICIOS
EN
MERCADOS
ARTÍCULO
16.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione
el
Municipio. Por
mercados se entenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares
asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semi fijos.
También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el
control de los mismos: los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de
mercados construidos. como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El
derecho por Servicios de Mercados
se
pagará eonfonne a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1.-
Mercado Manuel Acuña.
1.- Locales interiores por metro cuadrado
2.- Locales exteriores por metro cuadrado
11.-
Mercado Francisco l. l'vladero.
1.- Locales exteriores por metro cuadrado
$ 5.70 mensual.
$ 8.00 mensual.
$5.70
mensual.
111.-
Por metro cuadrado de supcrticic asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos la cantidad de $ 5.50 diario.
SECCIÓN
IV
DE
LOS
SERVICIOS
DE
ASEO
p(JBLICO
ARTÍCULO
17.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de
a~eo
público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de caBes, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a los que
el
ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las
comunidades.
Esta contribución se pagará en las Oficinas de la Tesorería Municipal con
el
pago del Impuesto Predial.
El
pago de este derecho se pagará conforme a las siguientes tarifas:
1.-
Comercios
11.-
Industrias
111.-
Doméstico
$ 35.00 mensual.
$47.00
mensual.
$ 8.30 mensual.
Se incluirá cobro a ejidos que reciban este servicio.
Por la prestación de servicios especiales, se cobrará de conformidad con lo que se estipule en el contrato correspondiente.
La celebración del contrato a que se refiere el párrafo que antecede, deberá
11evarsc
a cabo invariablemente respecto de
aque11os
particulares que
por la actividad que desarro11en sea necesario en razón del interés colectivo.
SECCIÓN
V
DE
LOS
SERVICIOS
DE SEGl.IRIDAD P(IBLICA
viernes
26
de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
79
ARTICl!LO
18.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a
las disposiciones n:glamentarias que rijan en
el
Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que
se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios
públiws
a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente
lo
juzgue necesario o conveniente.
El
pago de este derecho
se
efectuará en la Tesorería Municipal conforme a las siguientes tarifas:
1.-
Los centros de afluencia pcm1anente de personas, tales como terminales de transporte, centros deportivos, espectáculos de todo género y
lugares similares, pagarán por derechos de vigilancia en beneficio de la seguridad pública, una cuota mensual de $ 258.00.
11.-
)Á)S propietarios de salones, centros o establecimientos para la celebración de fiestas familiares o sociales en general, cubrirán por concepto de
derecho de seguridad pública, una cuota por cada reunión que se celebre
de$
130.00 por elemento solicitado.
111.-
Los establecimientos de servicios comerciales o industriales, edificios y oficinas en general, todo centro de negocios con afluencia de
público, cubrirán por concepto de derechos, una cuota
de$
327.50 mensual.
IV.-
La~
empresas o instituciones industriales con policía especial a su servicio, pagarán por concepto de derechos para la seguridad pública por
los servicios de controL inspección y vigilancia que se les proporcione a través de la Comandancia de Policía Municipal,
una
cuota diaria
de$
118.00 según la actividad de la empresa y el número de elementos a su servicio.
SECCIÓN
VI
I>E
LOS
SERVICIOS
EN
PANTEONES
ARTÍCULO
19.-
Es
objeto de este derecho. la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en
el
Municipio.
El
pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
1.-
Servicios de vigilancia y reglamentación
1.-
La<>
autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio $ 108.00
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio,
3.- Los derechos de internación de cadáveres
al
Municipio $ 65.00.
4.- Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres$ 65.00.
5.- Las autorizaciones de constmcción de monumentos$ 97.00.
11.-
Por servicios de administración:
1.- Servicios de inhumación,$ 194.00.
2.- Servicios de exhumación, $ 194.00.
3.- Refrendo de derechos de inhumación, $ 65.00.
4.- Servicios de reinhumación, $ 194.00
5.- Depósitos de restos gavetas, $ 125.00.
6.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosas, $1,622.00.
7.- Construcción o reparación de monumentos,$ 65.00.
8.- Construcción de bóvedas $ 627.00.
$ 103.00.
El personal del panteón municipal. sin excepción, no podrá celebrar contratos verbales con los interesados en
la
constmcción, aseo o conservación
de sepulcros o mausoleos, ya que forman parte de
un
servicio que
el
público tiene derecho a recibir en razón del pago de las cuotas que por esos
conceptos haya efectuado.
El
pago de los derechos por servicios en panteones, se hará en
la
Tesorería Municipal que corresponda antes de la ejecución del servicio.
SECCIÓN
VII
I>E
LOS
SERVICIOS
I>E
TRÁNSITO
ARTÍCl!LO
20.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
1.-
Por concesión
de
ruta para servicio de
pas~jeros
o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio
o ruleteros las cuotas serán las siguientes:
1.- Pasajeros
2.- Carga
3.-
Ta'>i
4.- Grúas
Nuevos
$ 4,679.00
$ 4,679.00
$ 4,679.00
$ 4,679.00
Refrendo-Anual
$256.00.
$293.00.
$257.00.
$820.00.
11.-
B~jas
y
alta~
de vehículos y servicio público$
IOX.OO.
lll.- Cambio de dcrecho de título de concesión de vehículo
de
servicio público municipal$ 108.00.
80
PERIODICO
OFICIAL
viernes 26 de diciembre de 2014
IV.- Por cambio de vehículos particulares a servicios público siendo
el
mismo propietario$ 108.00.
V.- Por expedición de certificados$ 108.00.
VI.- Por transportar
persona<>
en temporada de cosecha
en
el Municipio $ 108.00.
VII.- Pago de verificación de constancia ecológica$ 108.00.
VIII.- Por expedición de exan1en médico a conductores de vehículos
al
servicio público municipal (taxi, carga, grúa,
etc.)$
108.00 por semestre.
IX.- Cuando sea cambio de nombre del concesionario el cobro será de $ 1,599.00 a excepción de cuando sea por herencia o defunción el costo
del alta y baja del derecho vehicular será de $ 104.00 pesos.
SECCIÓN
VIII
HE LOS
SERVICIOS
DE
PREVISIÓN
SOCIAL
ARTÍClJLO
21.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el departamento de previsión social y/o salud Municipal. serán las siguientes:
1.-
Revisión médica ginecológica, sector sanitario $ 65.00.
JI.- Consulta médica $ 32.00.
lll.- Certificado médico
IV.- Inspección de terrenos para juegos o circos de
V.- Toma de presión
VI.- Toma de glucosa
VII.- Consulta dental gratis
VIII.- Limpieza dental al público en general
IX.- Limpieza dental 2 X 1 a estudiantes
X.- Extracción dental
XI.- Obturación con resinas
XII.- Obturación con amalgamas
XIII.- Cementación
XIV.- Puente fijo con coronas tres cuartos
XV.- Puente tijo con corona libre de metal
XVI.- Puente fijo con corona metal porcelana
XVII.- Puente removible
XVII J.-Placa parcial removible
XIX.- Radiografía dental
$ 65.00.
$ 130.00.
$
$ 11.00.
$ 22.00.
$ 65.00.
65.00.
$ 86.00.
$ 162.00.
$ 86.00.
$ 54.00.
$ 216.00 por unidad.
$1,514.00 por unidad.
$1,082.00 por unidad.
$ 108.00 por unidad.
$ 757.00 superior e inferior cada una.
$ 32.00.
SECCIÓN
IX
DE LOS
SERVICIOS
DE
PROTECCIÓN
CIVIL
ARTÍCl!LO
22.- Son objeto de este derecho
Jos
servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán:
1.-
Por conformidad para uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios y juegos pirotécnicos. así como pirotecnia fria,
se
pagara
confonne a
Jo
siguiente:
1.- De O a
10
kgs $ 270.00.
2.-Dclla30kgs
$ 541.00.
3.- De 31kgs en adelante $ 1,081.50.
11.-
A solicitud del interesado, inspección y verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo programa interno.
plan de contingencias o programa especial $ 3, 120.00.
111.-
Por dictámenes de seguridad en material de protección civil relativos
a:
1.- Eventos masivos o espectáculos
a)
Con una asistencia de 50 a 499 personas
b) Con asistencia de 500 a 3500 personas
2.-
En
su modalidad de instalaciones temporales
$324.00.
$865.00.
a)
Dictamen de riesgo para instalación de circos y estructuras varia' en periodos máximos de 2 semanas$ 541.00.
b) Dictamen de riesgo para instalación de juegos mecánicos por periodos máximos de 2 semanas por
juego$
108.00.
e) Dictamen de riesgo para instalación de juegos mecánicos por periodos superior a 2 semanas por
juego$
86.00.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
81
IV.- Otros Servicios de Protección Civil:
1.- Cursos de protección
civil$
811.00.
2.- Certificaciones según el riesgo
(tortillcría~.
panaderías,
pizzería~.
comercio pequeño, restaurant, ban:s, farmacias, refaccionarias, mueblerías
y taquerías) $ 162.00.
3.- Certificaciones según el riesgo (guarderías. comercio grande, fertilizantes. hoteles, moteles, instituciones bancarias,
madererías)$
324.00.
4.- Certificaciones según el riesgo (gasolineras, gascras, hicieras) $ 541.00.
5.- Ccrtilicaciones según el riesgo (maquiladora) $ 868.00.
6.- Certificaciones de verificación en seguridad de espectaculares costo anual $ 541.00.
7.- Certificación de factibilidad de construcción:
a) Fraccionan1ientos $ 541.00.
b)
Comercios$
324.00.
Las sanciones se aplicaran con fundamento en
el
capítulo deeimo artículo 66, 67, 68, 69 fracción
I,
III, VIII, IX, XI, XII y XIV, capitulo décimo
tercero artículo
91.92
fracción I
al
XI, artículo 93 fracción 1
al
VI, artículo
94,95
fracción I
al
IV artículo 96, 97, 98, 99, 100,
101
de
la
ley de
protección civil del estado de Coahuila de Zaragoza.
CAPÍTlJLO
NOVENO
DE
LOS
OERECIIOS
POR
EXPEJ)ICIÓN
OE
LICENCIAS,
PERMISOS,
AllTORIZACIONES
Y
CONCESIONES
SECCIÓN
l
POR
LA
I
OE
LICENCIAS
PARA
CONSTRUCCIÓN
ARTÍCl!LO
23.- Para
la
aplicación de dichas tarifas en
la~
nuevas construcciones y modificaciones, se cobrara
por
cada metro cuadrado de
acuerdo a las tarifas y categorías siguientes:
l.- Primera Categoría:
Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes características:
estructura de concreto reli:mmdo o de acero. muros de ladrillo o similares, alambrón, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de
recubrimiento. piso de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial de $ 3.15 M2.
11.-
Segunda Categoría:
La~
construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o block de concreto, pisos de mosaico de pasta o de
granito, estucado interior, lambrin, azulejo, así como multifamiliares, considerados dentro de
la
categoría denominada de interés social, así como
los edilicios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo
cascarón de $ 2.00 M2.
111.-
Las
persona~
fisica~
cubrirán por derecho de demolición de fincas,
la~
siguientes cuotas por metro cuadrado de cada una
de
sus plantas.
1.- Tipo A.- Construcciones con estructura de concreto y muros de ladrillos, por metro
cuadrado$
2.70.
2.- Tipo B.- Construcciones con techo de terrado y muros de adobe, por metro
cuadrado$
1.30.
3.- Tipo C.- Construcciones de techo de
lámina
madera o cualquier otro materiaL por metro cuadrado $ 1.30.
IV.- Las personas
t1sica~
o morales. cubrirán las siguientes cuotas por derecho de revisión, aprobación
de
planos, proyectos de nuevas
construcciones, modificaciones y retormas,
por
cada
metro cuadrado, en cada una de las plantas.
1.- Primera Categoría $ 2.30 metro cuadrado.
2.- Segunda
Categoría$
1.70 metro cuadrado.
3.- Tercera Categoría $ 1.60 metro cuadrado.
4.- Cuarta Categoría $ 1.10 metro cuadrado.
V.- Por la autorización de constmcciones de supcrlicie horizontal a techo cubierto, recubierto de piso o pavimento, se cubrirán las siguientes
cuotas:
1.- Construcción
de
primera categoría
2.- Construcción de segunda categoría
3.- Construcción
de
tercera categoría
$ 1.50 metro.
$ 1.20 metro.
$ 0.80 metro.
VI.- Por la autorización o supervisión de bardas o cercas. se cobrará a razón
de$
2.60 metro lineal. En lotes baldíos
no
pagara impuesto.
VIl.- Por la supervisión de planos y proyectos para la construcción de albercas. se causará una cuota
por
metro cúbico de capacidad a razón de $
4.20.
VIII.- Por los planos y proyectos para la construcción de
obra~
lineales, por excavaciones o sin ellas, para
el
drenaje, tuberías, cables o
conducciones aéreas. se cubrirá una cuota por metro cúbico de $ 1.40.
82 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
IX.- Por la autorización para realizar
obra~
exteriores en edificios, residencias, casas habitación, locales comerciales, sin ocupar
la-;
banquetas,
se
cubrirá una cuota de $ 1.80 por metro cuadrado diariamente. En caso de ocupación de banquetas, además de la cuota señalada se pagarán $
1.1
O
por cada metro cuadrado diariamente.
X.- Por ruptura de pavimento el valor que resulte del costo en la carpeta astaltica por
el
número de metros lineales a romper, que en ningún caso
será menor a
la
tarifa de $ 448.50 por
m2.
XI.- Por uso de
la
vía pública por los siguientes conceptos y tarifas:
1.- Escombro$ 4.15 por m2 por día.
2.- Materiales de construcción $ 2.80 por
m2
por día.
3.- Revoltura en pavimento$ 45.20 por día.
XII.- Por la instalación de antenas para comunicaciones pagaran conforme a lo siguiente:
1.-
antena para telefonía celular$ 14,310.00.
2.- antena para telecomunicaciones$ 9,469.00.
XIII.- Instalación de casetas para prestar servicios teletonicos, pagaran por la ocupación de vía pública una cuota única
de$
343.00 por caseta por
instalación. Previa autorización del departamento de Obras Públicas y certificación de protección civil.
SECCIÓN
11
DE
LOS
SERVICIOS
POR
ALINEACIÓN DE
PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE
NÚMEROS
OFICIALES
ARTÍClJLO
24.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número olicial correspondiente a dichos predios.
Los derechos correspondientes a estos servicios
se
cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
1.-
Por alineamiento de lotes y terrenos ubicados
en
el
Municipio, que no exceda de 1 O metros de frente a la vía pública
1.- En el perímetro del primer
cuadro$
60.00.
2.-
Zona~
fuera del perímetro del primer cuadro $ 31.50.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y aquellos, donde se mencione
el
primer cuadro, se considera éste en los límites de las calles
Bulevar Constitución a
la
de Vicente Guerrero.
El
excedente de los metros
se
pagará a razón de metro lineal$ 7.30.
11.-
Nomenclatura y número
oficial$
115.00 y número oticial casa interés
social$
132.00.
SECCIÓN
111
POR
LA EXPEDICIÓN DE
LICENCIAS
PARA J
ARTÍCULO
25.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de rraccionan1ientos
habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios$ 2.15 M2.
ARTÍCULO
26.- Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán por metro vendible y
se
pagarán en la Tesorería Municipal o
en las oficinas autorizadas de acuerdo a las siguientes tarifas:
1.-
Por registro de planos de lotificación de vivienda popular$ 70.00 por lote; otros tipos de vivienda$ 95.00 por lote, comercial e industrial $
119.00 por lote.
11.-
Por constitución de fraccionamientos:
1.- fraccionamientos de primera categoría por metro cuadrado del predio vendible de $2.30.
2.- Fraccionamientos de segunda categoría, que son aquellos cuya finalidad sea la construcción de viviendas de interés sociaL mediante
programas de vivienda ejecutada por organismos oficiales o particulares, por metro cuadrado del predio vendible de $ 2.30.
Ill.- Por concepto de nuevos fraccionamientos de inmuebles para cementerios,
se
cubrirá
al
Municipio los siguientes derechos:
1.- Por aprobación de planos de lotiticación de $ 5.40 por lote vendible.
2.- Por construcción$ 12.40
m2
del predio vendible
SECCIÓN
IV
POR
LICENCIAS
PARA
ESTABLECIMIENTOS
QlJE
EXPENDAN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO
27.-
Es
objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionanliento de
establecimientos o locales cuyos giros sean
la
enajenación de bebidas alcohólica-; o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dicha-;
bebida~
siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.
ARTÍCl!LO
28.-
El
pago de este derecho deberá realizarse en
la~
oticinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal
efecto, previamente al otorgamiento de
la
licencia o refrendo anual correspondiente.
Siendo facultad discrecional del Ayuntamiento
el
otorgamiento del refrendo, este podrá negarlo y/o cancelar la licencia de funcionamiento
cuando la moral pública, las buenas costumbres y
la
salud e higiene mental de los habitantes
lo
requieran.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL
El
derecho a que se refiera esta Sección,
se
cobrará de acuerdo a la siguiente tarita:
1.-
Expedición de licencias de funcionamientos$ 30,079.00.
11.-
Refrendo anual:
1.-
Establecimientos con venta de cerveza$ 6,684.00.
2.- Establecimientos con venta de cerveza. vinos y licores $ 8,022.00.
3.- Licencias de Funcionamiento que requiera de
un
cambio nombre de propietario, domicilio del establecimiento giro de establecimiento,
nombre del Negocio $ 3,342.00 por cada cambio que
se
realice.
Todo negocio deberá contar con licencia de funcionamiento actualizada.
SECCIÓN
V
POR
LA
EXPEDICIÓN
DE
LICENCIAS
PARA LA
COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y
CARTELES
PUBLICITARIOS
83
ARTÍClJLO
29.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el retrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que
se
realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
1.-
Por licencia y refrendo anual de anuncios se pagarán
la..'i
siguientes cuotas:
1.-
U
ni
polar espectacular de medidas de 6.50 X 12.60
mts.
o más $ 1 ,490.00.
2.- Espectacular en azotea de medidas de 10.70 X 3.50 mts. $ 1.072.00.
3.- Unipolar mediano sobre poste de medidas de 4.70 X 3.70 mts. $ 835.00.
4.- Mediano en azotea de medidas de 2.00 X 3.00 mts. $ 401.00.
5.- llnipolar pequeño en poste de medidas de 1.50 X 1.50 mts. $ 238.00.
6.- Electrónicos (focos, luces de neón) hasta 3 metros lineales $ 227.00.
7.-
En
marquesinas. pared. endosado o en ménsula y barda hasta 10.00 metros lineales$ 214.00.
8.-
En
postes$ 43.00 por cada anuncio.
9.- Otros
no
comprendidos$ 149.00.
10.- Instalación o adosados sobre tachadas, muros paredes. tapiales, puentes peatonales sin saliente tipo valla, instalación$ 69,89 m2 rerrendo $
33,28
m2.
11.- Pintados o adosados sobre tachadas, muros paredes o tapiales cuya imagen tenga vista hacia la vía pública. Instalación$ 69.89 m2 refrendo
$33.28
m2.
12.- Espectaculares de piso o azotea instalación$ 3,828.00 refrendo$ 1.491.00.
Chico (hasta
45
m2) instalación$ 5,326.00 rerrcndo $ 2,038.00.
Mediano (de más de
45m2
a
65m2)
instalación$ 5.362.00 rerrendo $ 2,038.00.
Grande (de más de 65
m2
hasta 100m2) instalación $ 8,221.00 refrendo $ 3,042.00.
13.- Colgante, volados o en saliente sobre la fecha de
un
predio instalación$ 209.00 refrendo
14.- Auto soportados tipo paleta o bandera con poste hasta
15
cms.
De
diámetro instalación
Chico (hasta
6m2)
instalación$ 569.00 refrendo$ 107.00.
Mediano (de
má~
de
6m2
hasta
20m2)
instalación$ 2.252.00
rdh:ndo
$ 556.00.
Grande (de más de
15
m2 hasta
20
m2). Instalación $ 3.865.00 referendo $ 1.500.00.
Electrónicos por
m2
de pantalla instalación $ 1,15.00 rclrendo $ 624.00.
SECCIÓN
VI
DE
LOS
SERVICIOS
CATASTRALES
$93.00.
$ 209.00 relrendo $ 93.00.
ARTÍCULO
30.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
1.-
Certiticaciones catastrales:
1.-
Revisión, registro y certificación de planos
cata~trales
$ 84.00.
2.- Revisión, cálculo y registro sobre planos de lraccionamicntos, subdivisión y rclotiticaciones
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 66.00 .
.f.- Certilicaciones catastrales $ 66.00.
5.- Certificado de no propiedad $ 66.00.
6.- Elaboración de contratos de compra
venta$
239.00.
11.-
Deslinde de predios urbanos:
$ 20.50 por lote.
l.-
De
$ 0.32 x m2 hasta 21,000.00
m2,
lo
que exceda a razón de $ 0.12 por metro cuadrado, por
lo
anterior cualquiera que sea
la
supertlcie del
predio,
el
importe de los derechos
no
podrá ser inferior a $ 413.00.
111.-
Deslinde de predios rústicos:
1.- $ 474.00 por hectárea, hasta
10
hectárea~,
o que exceda a razón
de$
184.00 por hectárea.
2.- Colocación de mojoneras$ 413.00 6" de diámetro por 90 cms. de alto
y$
284.00 4'' de diámetro por 40 cms. de alto, por punto o vértice.
3.- Para los numerales anteriores. cualquiera que sea la superficie
del
predio,
el
importe de los derechos no podrá ser inferior
a$
536.00.
IV.- Dibujo de planos urbanos. escala hasta como 1 :500
84 PERIODICO OFICIAL
1.- Tamaño de plano hasta 30 x 30 cms. $ 95.00 cada uno.
2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 25.00.
V.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
1.- Polígono de hasta seis vértices $ 156.00 por cada uno.
2.- Por cada vértice adicional$ 21.00.
viernes 26 de diciembre de 2014
3.- Planos que excedan de 50x50 cms. Sobre los numerales anteriores causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción de $
33.00.
4.- Croquis de localización$ 29.00.
VI.- Servicios de copiado:
1.- Copias hcliográticas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 18.00.
b).-
En
tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción$ 4.00.
e).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio $ 10.00 cada uno.
d).- Por servicios catastrales de copiado
no
incluido en
las
otras fracciones$ 42.00.
Referente
al
servicio de copiado que solicite
el
ciudadano,
se
le
cobrará solamente el costo de dicho servicio.
VII.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
a).- Del valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2
al
millar.
VIII.- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada$ 132.00.
2.- lnfom1ación de traslado de
dominio$
101.00.
3.- lnfom1ación de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 243.00.
4.- Copia heliogrática de las láminas catastrales$ 125.00.
$ 395.00 más la siguiente cuota:
ARTÍCULO
31.-
El
pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de
la
Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal
efecto, en
el
momento en que se soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal etecto establece esta ley.
SECCIÓN
VII
DE
LOS
SERVICIOS
POR
CERTIFICACIONES
Y
LEGALIZACIONES
ARTÍCULO
32.- Son objeto de estos derechos.
los
servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
1.- Certificado, copia certificada o intom1c:
1.- Por la primera
hoja$
18.00.
2.- Por cada una de las subsiguientes$ 9.20.
3.- Cotejo y certificación de copias fotostáticas, por cada
hoja$
17.70.
4.- Certificado, copia o informe que requiera búsqueda de antecedentes en el archivo municipal hasta$ 36.00.
11.-
Certificados de residencia$ 42.00.
lll.- Certificados de residencia para fines de naturalización, regularización de situación migratoria, recuperación o acción de nacionalidades o para
otros fines análogos$ 77.00.
IV.- Certificación de firmas, cada
una$
26.00.
V.- Certificados de veterinarios sobre peso,
edad
presencia de toros de lidia, por cada
uno$
42.00.
VI.- Por autorización para suplir consentimiento paterno para contraer matrimonio $ 48.00.
VII.- Certificado de estar
al
corriente en el pago de contribuciones$ 42.00.
VIII.- Certificado de estar establecido en
un
negocio de cualquier índole$ 42.00.
IX. Constancia de inscripción y registro
al
padrón de proveedores y contratistas del Municipio $ 591.00. Refrendo
anual$
357.00.
X.- Por los servicios prestados relativos
al
derecho de Acceso a la lnfilmlación Pública, por los documentos fisicos o que en medios magnéticos
les sean solicitados causarán
los
derechos confom1e a la siguiente:
viernes 26 de diciembre de 2014
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $ 3.40.
2.- Expedición de copia certificada, $ 9.30.
3.- Expedición de copia a color, $ 22.00.
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $ 12.50.
5.- Por cada disco compacto,$ 13.50.
6.- Expedición de copia simple
de
planos,$ 71.20.
PERIODICO
OFICIAL
7.- Expedición de copia certificada de planos,$ 42.00 adicional a la anterior cuota.
CAPÍTlJLO
DÉCIMO
DE
LOS
DERECHOS
POR
EL
USO O
APROVECHAMIENTO
DE
BIENES
DEL
DOMINIO
PÚBLICO
DEL
MlJNICIPIO
SECCIÓN
1
USO DE LAS INSTALACIONES
DE
LAS llNIDADES
DEPORTIVAS
DEL
MUNICIPIO
ARTÍCULO
33.- Las cuotas correspondientes por
el
uso o disfrute de las instalaciones de la unidad deportiva, parques y espacios deportivos,
serán
la~
siguientes:
La unidad deportiva cobrara por entrada a dicho inmueble una cuota de $ 5.00 por persona de lunes a domingo en horario de 8:00a.m. a 10:00
p.m.
Renta de los campos de pasto (artificial yio natural) de futbol cuota de $ 200.00 por evento en campo chico
y$
300.00 en campo grande por
evento.
SECCIÓN
11
DE
LOS
SERVICIOS
OE
ARRASTRE
Y
ALMACENAJE
85
ARTÍCULO
34.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos,
el
depósito de los mismos en corralones, bodegas. locales o
predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o
reglamentaria.
Estos derechos se causarán conforrne a los conceptos y
tariÜlS
sigukntes:
1.-
Los que provengan de servicios prestados por
&'lÚas
propiedad del Municipio, como sigue:
1.-
Traslado
de
automóviles, motocicletas y bicicletas se cubrirá una cuota por vehículo de $ 270.00.
2.- Por el traslado de camiones. según el tanmño del tonelaje por vehículo,
se
cubrirá la cuota de $ 379.00.
3.- Por depósitos de bienes muebles,
bodega~
o almacenamiento propiedad del municipio
$37.50
pesos diarios.
SECCIÓN
111
PROVENIF:N'rES OE LA
OCUPACIÓN
OE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO
35.- Son objeto de estos derechos.
la
ocupación temporal de la superficie limitada
b~jo
el
control del Municipio. para
el
estacionamiento de vehículos.
ARTÍCl.ILO 36.- Son contribuyentes de
los
derechos de ocupación de la vía pública.
1.-
Los propietarios o poseedores de vehículos que ocupen la vía pública en zonas en las que se encuentren instalados parquímetros o
estacionamientos $ 5.00 por hora.
11.-
Los propietarios o poseedores de vehículos de alquiler o camiones de carga que ocupen una superficie limitada
b~jo
el control del Municipio$
17.50.
lll.- Por expedición de licencias mensual para estacionamientos exclusivos, de acuerdo a la siguiente clasificación:
1.- Sitio de automóviles$ 42.00 por metro lineal.
2.- Exclusivo de carga y descarga$ 50.00 metro lineal.
3.- Exclusivo para comercios e instituciones bancarias$ 50.00 metro lineal.
4.- Sitios de combis $ 53.00 metro lineal.
5.- Exclusivo para autobuses de
pa~~jeros
$ 76.00 metro lineal.
Horario pem1itido para
la
carga y descarga en
la
via pública de 19:00 p.m. horas a las 9:00a.m.
hora~
de lunes a viernes.
SECCIÓN
111
PROVENIENTES
DEL
l1
SO
l>E
LAS
PENSIONES
MUNICIPALES
ARTÍCULO
37.-
Es
objeto de estos derechos,
los
servicios que presta
el
Municipio por la ocupación temporal de una supcrticic limitada en las
pensiones municipales
86 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
El
pago de los derechos a que se refiere esta sección se realizará previamente
al
retiro del vehículo y la cuota correspondiente a la siguiente cuota:
a).- Motocicleta y Bicicleta $ 2.00 diarios.
b).- Automóvil y Camioneta $ 22.00 diarios.
e).- Autobuses y Camiones $ 40.00 diarios.
d).- Trailer y Equipo Pesado $ 50.00 diarios.
TÍTULO
TERCERO
DE
LOS
INGRESOS
NO
TRIBUTARIOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LOS
PRODUCTOS
SECCIÓN
l
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
38.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de
en~jenación,
arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al electo se celebren entre las autoridades municipales y las personas
fisicas o morales interesadas.
SECCIÓN
JI
PROVENIENTES
DE
LA
VENTA
O
ARRENDAMIENTO
DE
LOTES
Y
GAVETAS
DE
LOS
PANTEONES
MUNICIPALES
ARTÍCULO
39.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
1.- Lotes a perpetuidad:
1.- 1.50 X 3.00 mts. $ 130.00.
2.- 1.80 X 2.50 mts. $ 303.00.
El
personal del panteón municipal, sin excepción, deberá solicitar
el
recibo pagado en las oficinas de la Tesorería Municipal por el servicio
solicitado y no podrá celebrar convenios verbales con los interesados en
el
aseo o conservación de sepulcros o mausoleos, ya que forman parte de
un servicio que el público tiene derecho a recibir en razón del pago de la cuota que por esos conceptos haya efectuado.
SECCIÓN
111
PROVENIENTI<:s class="ls75b">DEIJ
ARRENDAMIENTO
DE
LOCALES
lJBICADOS
EN LOS
MERCADOS
1\WNICIPALES
ARTÍCULO
40.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales.
1.- Mercado "Manuel Acuña"
1.- Locales interiores una cuota fija mensual de $ 60.00.
2.- Locales exteriores una cuota fija mensual
de$
71.00.
11.-
Mercado "Francisco
l.
Madero"
1.- Locales exteriores una cuota fija anual
de$
358.00.
lll.- Plazas públicas del municipio
1 . Plaza Miguel Hidalgo una cuota fija mensual de
2. Plaza Niños Héroes una cuota tija mensual de
3. Otras no especificadas una cuota fija mensual de
$239.00.
$239.00.
$239.00.
Todo negocio deberá contar con su licencia de funcionamiento municipal.
SECCIÓN
IV
OTROS
PRODl
ICTOS
ARTÍCliLO
41.-
El
Municipio recibirá ingresos derivados de la
en~jenación
y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por
la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de confonnidad con
lo
establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LOS
APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN
1
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCliLO
42.- Se
cla~ifican
como aprovechamientos los ingresos que perciba
el
Municipio por los siguientes conceptos:
viernes 26 de diciembre de 20
14
PERIODICO
OFICIAL
l. Ingresos por sanciones administrativas.
Il.
La
adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia
que
perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en tavor del Municipio.
e). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN
11
I>E
LOS
INGRESOS
POR
TRANSFERENCIA
87
ARTÍClfLO 43.- Son ingresos por transferencia. los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas tisicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También
se
consideran
ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en
la
vía judicial o
en
el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución,
a.-;í
como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN
111
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍClJLO 44.- Se cla.'lifican
en
este concepto los ingresos que perciba el Municipio por
la
aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas tisicas o morales
en
violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCl!LO 45.-
La
Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento facultada
para
determinar el monto aplicable a
cada
in tracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentaria' y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍClfLO 46.- Los montos aplicables por concepto de
multa'>
estarán detenninados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCl.IL() 47.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y tiscales, serán los siguientes:
1.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las intracciones siguientes:
1.- Las cometidapor los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).-Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes. datos, libros. intorrnes. copias o documentos, alterados, talsificados. incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión
de
una obligación fiscal.
b).-
No
dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enqjenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del
titular de los derechos de la licencia
para
el
funcionamiento de dichos establecimientos.
e).-
No
cumplir con la'l obligaciones que señalan las disposiciones tiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales: no
citar
su
número de registro municipal en las declaraciones. manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquier oficina o
autoridad.
d).-
No
presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes,
copia<>,
libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a
la
obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes tiscales.
1).-
No
pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometida'> por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan te pública
consistente en:
a).- Proporcionar los intorrnes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales
en
los actos
en
que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas
por
funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a),- Alterar documentos fiscales que tengan
en
su poder.
b).-Asentar falsamente que
se
dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos
en
la~
actas relativas.
4.- Las
cometida~
por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones
qjena'>
o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona. cuando esto último origine la evasión de impuestos.
h).- Presentar los avisos. infom1es, datos o documentos que le sean solicitados alterados, lalsilicados. incompletos o inexactos.
88
PERIODICO
OFICIAL viernes
26
de
diciembre de 2014
11.-
De veinte a cien días de salarios mínimos a
la~
in tracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación tiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e intbrmes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores;
no
mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta
de
bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionarlos elementos que requieran para comprobar la
situación tiscal del visitado en relación con el
o~jeto
de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona
para
manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar
la
contribuciones.
e).-
No
contar con la licencia y
la
autorización anual correspondiente para
la
colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan te pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituradocumentos o minutas cuando
no
estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No
suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores.
No
mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios
para
la
práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a). -Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados
por
los contribuyentes o
aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o pennitir la alteración
de
las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier fomm para que se eludan las
prestaciones tlseales.
111.-
De cien a doscientos días
de
salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas
por
los sujetos pasivos de una obligación tiscal consistentes en:
a).-Eiudir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.-Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).-Practicar visitas domiciliarias de
auditoría
inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción. se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de
la
prestación tiscal omitida, de
lo contrario
la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia
de
haberse pagado el gravamen con·espondiente.
b).-
No
proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando
lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas. legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en
cada
caso procedan o cuando no se exhiban
la~
constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).-
No
proporcionar avisos, infom1es, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales.
No
aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las
visita~
domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran
para
comprobar
la
situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Los causantes que operen sin
licencia
serán sancionados con una multa de $ 1 13.00
a$
284.00 por evento.
V l.-Las personas que violen o destruyan los sellos de clausura colocados por la Autoridad Municipal en los locales comerciales. se harán
acreedores a una sanción de diez a veinte salarios mínimos. Si se trata de establecimientos que expendan bebidas
alcohólica~
o se permita el
consumo dentro de ellos. la multa será de treinta a setenta
día~
de salario mínimo vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
viernes 26 de diciembre de 2014
PERIODICO
OFICIAL 89
VII.-La matanza clandestina de animales, se sancionará con una multa
de$
1,703.50
a$
3,407.00 que se impondrá a la persona que sea
descubierta en esta operación, o
el
dueño de la casa, establecimiento o cualquier otro sitio donde se eteetúe la matanza. La posesión de carne sin
comprobación del pago de los derechos respectivos, presumirá la matanza clandestina.
VIII.-Por fraccionamientos no autorizados. una multa
de$
19.00
a$
40.00 por lote.
IX.-Por relotiticaciones no autorizadas. una multa de $ 19.00
a$
40.00 por lote.
X.-Por no tener autorización del Departamento Municipal de Obras Públicas para:
1.-
Demolición una multa
de$
87.00
a$
182.00.
2.- Excavación y obras de conducción una multa de $ 87.50
a$
182.00.
3.- Obras complementarias una multa
de$
47.50
a$
136.00.
4.- Obras completas una multa
de$
45.00
a$
136.00.
5.- Obras exteriores una multa
de$
19.00
a$
40.00.
6.- Albercas. una multa
de$
182.00
a$
398.00.
7.- Por ocupación de la vía pública para construcción del tapial una multa
de$
45.00
a$
113.50.
8.- Revoltura de morteros o concretos en arcas pavimentadas una multa
de$
40.00
a$
96.00.
9.- Por no tener licencia y documentación en la obra. una multa
de$
60.50
a$
239.00.
XI.- Se sancionará con una multa
de
$ 86.50
a$
250.00 a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
1.-
Descuidar
el
asco del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores
de
casas, edificios, terrenos baldíos y
establecimientos comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por
el
Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos
de
basura instalados en la vía pública.
4.- Tirar basura en la vía pública o en lugares no autorizados para tal efecto por
el
Ayuntamiento.
XII.-Multa sanitaria a negocios
de$
181.50
a$
255.50
XIII.-
Multa~
a reglamentos de espectáculos
de$
171.00
a$
853.00
XIV.-
No
respetar
el
horario de carga y descarga en la vía pública
de$
426.00
a$
853.00.
XV.- A las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos colindancias con la vía pública, cuando el departamento de obras públicas
lo
requiera
serán sancionados con una multa de 4 a 7
día~
de salario mínimo vigente en
el
Estado de Coahuila.
XVI.- A quien realice matanza clandestina por reincidencia será acreedor de una multa de 1 O a 20 salarios mínimos vigentes en la región.
XVII.- Se sancionara de 1 O a 20 salarios mínimos. vigentes en
el
estado de Coahuila, quien no colabore estrechamente con
la~
autoridades
municipales
en
la
limpiez.a pública, denunciando
Los casos de violación a las disposiciones que sobre a particulares establece
el
bando de policía y buen gobierno y abstenerse de los siguientes
actos:
a.- acumular escombros o material de construcción. en calle y banqueta.
b.- sacar los botes de depósito de basura, con demasiada anticipación a la hora en que va a pasar
el
camión recolector, o abandonarlos vacíos en la
calle.
c.- lavar vehículos con manguera, provocando desperdicio excesivo del agua potable, o cualquier objeto en vía pública.
d.- tirar animales muertos en lotes baldíos.
XVIII.- Por fraccionamiento
no
autorizado, una multa de 2 a 5
día~
de salario mínimo vigente en el estado de Coahuila
XIX.- Se sancionara con una multa a las personas que sin autorización realicen construcciones. modificaciones, ampliaciones, se aplicara una
multa de 5 a 1 O salarios mininos vigentes en
el
estado.
XX.- Por falta de pago a los derechos a parquímetros se impondrá una multa de 1 a 3 salarios mínimos vigentes en
el
estado de Coahuila.
XXI.- Por no depositar moneda en parquímetro de 3 a 1 O días de salario mínimo vigente en
el
estado de Coahuila.
XXII.- Por introducir objetos diferentes a
moneda<>
en parquímetro de 3 a 1 O
día~
de salario mínimo vigente en
el
estado de Coahuila.
XXIII.- Por destrucción parcial o total producida voluntaria o involuntariamente de 1 O a
15
días de salario mínimo vigente en el estado de
Coahuila por cada parquímetro independientemente de la responsabilidad en que se incurra y de la obligación de pagar los daños ocasionados.
XXIV.- Se sancionara de 5 a 10 salarios mínimos vigentes en
el
estado de Coahuila a quienes cometa falta contra
el
bienestar colectivo,
ocasionando molestias con ruidos escandalosos, aparatos musicales, utilizados con alta intensidad.
XXV.- Se sancionara de 1 O a 20 salarios vigentes en
el
estado de Coahuila, a quien sin previo perrniso de la autoridad sanitaria correspondiente
establezca zahúrda>. establos y pudrideros de sustancias orgánicas dentro de la zona urbana y de la zona poblacional rural.
XXVI.- Se sancionara de 10 a 20 salarios mínimos. vigentes en
el
estado de Coahuila a quienes arrojen
en
vía pública substancias grasosas, agua
sucia y otra-; materias que signifiquen una amenaza para la salud pública causen molestias a los transeúntes o den mal aspecto a la ciudad.
90
PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
XXVII.-
Se
sancionara con 1 O a
15
salarios mínimos, a quienes
se
sorprendan cortando plantas, flores, maltratar los árboles y tirar
basura
en
los
centros públicos, así como a quienes rayen, maltraten o pintarrajen edificios públicos o propiedades privadas independientemente de
la
reparación
del daño.
XXVIII.-
A los propietarios de negocios fijos, scmitijos y ambulantes que manejen alimentos y no cuenten con
su
trámite o
la
tarjeta de salud se
pondrá
una multa de 1 O a
15
salarios mínimos vigente
en
el estado de
Coahuila
XXIX.-
Obstrucción de banquetas, vías
pública~
calles avenidas, pasillos y comerciales (mercados) espacios públicos destinados al
pa~o
peatonal
o vehicular sin permiso alguno
ya
sea
invadidos por mercancías
colocada
en
los pasillos, banquetas y colgados que obstruyen el libre tránsito o
visibilidad
la
multa será de 1 O a
20
salarios mínimos vigentes
en
el estado de
Coahuila
X.XX.-
No
podrán almacenar combustibles inflamables, líquidos o gases,
ba~ura,
cartón o plástico u otras sustancias que representen peligro al
medio an1biente las personas y sus bienes,
se
impondrá una multa de 50 a 200 salarios mínimos vigentes
en
el estado de Coahuila, previo aviso o
notificación
hasta
en
dos ocasiones, una vez avisados y notificados previa acta circunstanciada, si ocurriese una contingencia o conato
de
incendio
o accidente la multa o sanción se aplicara de 200 a 400 salarios mínimos y se
podrá
duplicar si esto reincide y pone
en
peligro a las personas sus
bienes, medio ambiente, flora y fauna.
ARTÍCULO
48.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de Multas de Tránsito aplicables, serán los siguientes de acuerdo a los
salarios mínimos vigente
en
la
entidad:
TABl!LADOR
SANCION
CONCEPTO
DE
INFRACCION
S.M.V.E.
1.-
ACCIDENTES
INFRACCION
MÍN
MÁX
l.
Abandono de vehículo
en
accidente de tránsito 5 7
2. Abandono de víctimas 6 10
3. Atropellar a peatón
15
20
4. Dañar vías públicas o señales de tránsito 10 16
5.
No
colaborar
en
auxilio de lesionados 10
15
6.
No
colaborar con autoridades de tránsito 6 12
7. Provocar accidente 7 10
11.-
ADELANTAR
VEHIClJLO
O
REBASAR
INFRACCION
MÍN
MÁX
l.
Adelantar vehículos inapropiadan1ente, infringiendo las disposiciones de los artículos 22. 23, 24 y
26
y demás 5 7
aplicables del presente reglamento
2. Adelantar vehículo en zona de peatones 6 10
3.
No
dejar espacio
para
ser rebasado 4 6
4. Rebasar ravas longitudinales dobles 4 6
5.
Rebasar
rava~
transversales
en
zona
de
~atones
4 6
6. Rebasar ravas delimitadoras de carriles 4 6
111.-
BICICLETAS
Y
MOTOClCU:TAS
INFRACCJON
MÍN
MÁX
l.
Circular con pasajero(s) en bicicleta 2 3
2.
Circular por la izquierda 2 3
~
Conducir bicicleta
en
vías públicas de alta velocidad sin
~nniso
2 3
-'·
4. Llevar carga que dificulte
la
visibilidad 2 3
5.
No
usar
ca~co
y anteojos protectores en motocicleta 7 10
6. Transitar en aceras o áreas peatonales 3 6
7.
Circular con más de dos
pa~ajeros
en
motocicleta
~
5
.)
8.
Conducir
sin licencia v/o sin tarjeta de circulación en motocicleta 2 5
IV.-
CEDER
EL
PASO
INI
MÍN
MÁX
l.
No
ceder el paso a peatones 2 4
2.
No
ceder el paso en vía principal 2 4
3.
No
ceder paso a vehículos al dar vuelta izquierda 2 3
4.
No
ceder paso a vehículos de emergencia 2 10
5.
No
ceder paso a vehículos de
la
derecha
en
intersección 2 3
6.
No
ceder paso a vehículos en intersección 2 3
7.
No
ceder paso al salir de calle privada, cochera o estacionamiento 2 3
8.
No
detenerse
para
ceder el
pa~o
en el ascenso v descenso de menores al transporte escolar 2 4
V.-
CIRCULACION
INFRACCION
MÍN
MÁX
l.
Abandonar vehículo en
la
vía pública por más de
36
horas 2 10
2. Ahrir portezuela entorpeciendo circulación 2 3
viernes
?6
de diciembre
de
2014
-PERIODICO OFICIAL
91
3. Anunciar maniobras que
no
se ejecutan 2 3
4.
Cambiar
de
carril sin previo aviso 2 3
5.
Cambiar
intempestivamente
de
carril 2 4
6.
Cargar combustible
con
motor
en marcha, personas fumando fuego encendido cerca del propio motor 4 7
7. Circular a más
de
30
Kilómetros
en
zonas escolares, parques infimtiles y hospitales 4 8
8. Circular a mayor velocidad
de
la permitida 5 12
9. Circular a velocidad
tan
baja
que
se entorpezca el tránsito 2 3
JO.
Circular
en
isleta,
banqueta
o sus zonas de aproximación 4 8
11.
Circular
en
reversa en vía
de
acceso controlado, Interfiriendo el tránsito o
por
más
de
20
metros 2 5
12. Circular con las puertas abiertas 2 3
13. Circular
con
más personas del número autorizado en la tarjeta de Circulación 3 5
14. Circular
con
placas demostradoras fuera de radio 2 4
15. Circular con placas decorativas 2 3
16.
Circular con placas mal colocadas o ilegibles 3 5
17. Circular
con
vehículo de tracción animal
en
zona
no
autorizada 2 5
18. Circular
con
vehículos cuyo tránsito
dañe
(?1
I'Javimento 5 12
19. Circular sin luz
en
la
noche o sin visibilidad 4 8
20. Circular sin placas o con una
sola
placa
2 7
21. Circular sobro espacio divisorio de
vía
2 3
22. Circular sobre las ravas longitudinales 2 3
)'
_.),
Circular
por
la izquierda cuando conforme a
e~-~~glamento.
no
esté 2ermitido 2 3
24.
Conducir
en
zona
de
seguridad de peatones
~
6
.)
25. Emplear incoJTectamente las luces 2 4
26 Entablar competencia
de
velocidad 7 12
27. Ingerir
bebida~
embriagantes al conducir 7 15
28. Invadir u obstruir vías públicas 6 10
29.
No
colocar dispositivo rellejante en
ca~o
de accidente o descompostura 2 6
30.
No
hacer alto con tren a 500 metros 2 7
31.
No
hacer
alto en cruce
de
vía férrea 2 7
32. Obstruir una intersección
por
avance imprudente 2 4
33. Usar indebidamente las
bocina~
2 3
VI.-
CONDlJCCION
INFR;\CCION
MÍN
1\ÜX
l.
Conducir
acompaiiado
por
menor
de
2 años sin asiento especial 2 8
2.
Conducir
en Estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes
15
22
3.
Conducir
con objetos que obstruyan
la
visibilidad 3 6
4.
Conducir
con personas o bultos entre los brazos 3 6
5.
Conducir
sin cinturón
de
Se"uridad 6
12
6.
Conducir
sin licencia 7 12
7.
Conducir
sin tarjeta de circulación 7 12
8.
Pcnnitir
el control de la dirección del vehículo a otro pasajero
~
6
_,
9.
Pcnnitir
la
conducción
de vehículos a personas con impedimentos t1sicos-mentales
para
ello 4 7
VII.-
EQliiPAMIENTO
INI
MÍN
1\ÜX
l.
Falta
de
cinturones
de
se,guridad 2 4
2.
Falta
de
defensa 3 6
--··------
3.
Falta
de
dispositivo acústico 2 3
4. Falta
de
dispositivo
de
advertencia o rctlejantcs 2 3
5. Falta
de
dispositivo limpiador 2 3
6. Falta
de
espejo retrovisor ' 3
_,
7.
Falta
de
extinguidor v
herramienta~
2 3
8. Falta
de
faros delanteros 2 3
9. Falta
de
trenos
de
emergencia 3 6
10.
Falta
de
indicador
de
luces 2 3
11. Falta
de
lámparas
de
identificación 2 3
12.
Falta
de
lámparas direccionales 2 3
13. Falta
de
lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras 2 3
14. Falta
de
luz en placa 2 3
15.
Falta
de
luz intermitente 2 3
16. Falta
de
luz roja indicadora de frcnaje 2 3
17.
Falta de llanta
de
refacción 2 3
----~-
··--
·-·
18.
Falta de silenciador
de
escape 2 3
19. Falta de torreta
en
vehículos
de
emergencia 3 6
20. Mal funcionamiento
de
equipamiento 2 3
21. Mala colocación
de
tarosprincipalc,; 2 3
···--·--·-'--
--~~~-----~---------
-
~--
--
---~-----~--------------------------~~---------
---------
L.__.
_____
~
92
PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
VIII.-
ESTACIONAMIENTO
..
INFRACCION
MÍN
MÁX
l.
Estacionar vehículo escolar sin dispositivos especiales 3 6
2.
Estacionarse a más de
30
centímetros de la acera 2 3
3. Estacionarse a menos de 10 metros de cruce ferroviario 3 5
4. Estacionarse a menos de 5 metros de estación de bomberos
~
5
_,
5.
Estacionarse cerca de vehículo en lado opuesto o camellones 2 4
6. Estacionarse en cruce de peatones, aceras, andadores 2 4
7.
Estacionarse en curva o cima 2 4
8.
Estacionarse
en
doble tila 2 4
9. Estacionarse
en
intersección 2 4
10.
Estacionarse en la intersección de dos calles 2 4
11. Estacionarse en lugares destinados a carga v descarga 2 4
12. Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros 2 5
13.
Estacionarse en sentido contrario 2 4
14. Estacionarse en superficie de rodamiento 2 4
15
Estacionarse en zona de seguridad 2 5
16.
Estacionarse en líneas rojas 2 4
17.
Estacionarse frente a hidrante 2 4
18.
Estacionarse frente a vía de acceso 2 5
19.
Estacionarse en pendiente sin tomar las medidas adecuadas 2 4
20. Estacionarse más del tiempo señalado sin efectuar
el
pago correspondiente en los parquímetros 2 3
21. Estacionarse obstruvendo señales 2 4
22. Estacionarse sin dispositivos de advertencia 2 4
23. Estacionarse sin usar freno de estacionamiento 2 4
24. Estacionarse sobre vía férrea 5 8
25. Estacionarse en túnel o sobre
puenk
~
6
_,
26.
No
calzar con cuñas vehículos pesados
~
5
_,
27. Obstaculizar estacionamiento
~
5
_,
IX.-
MEDIO
AMBIENTE
INFRACCION
MÍN
1\Ü.X
1.
Arrojar basura en la vía pública 2 5
2.
Circular sin engomado de verificación 2 4
3.
Emisión excesiva de humo o ruido 2 5
4. Producir ruido en zonas escolares o instituciones de salud 2 5
X.-
PESOS
Y
DIMENSIONES
INFRACCION
MÍN
MÁX
l.
Exceder las dimensiones en altura de más de
15
cm. 2 4
2.
Exceder las dimensiones
en
ancho de 1 1 a20
cm
2 4
3. Exceder las dimensiones en ancho de
21
a30 cm 2 5
4. Exceder las dimensiones en ancho a más de 30 cm. 4 8
5. Exceder las dimensiones en longitud hasta de 50 cm. 2 3
6. Exceder las dimensiones en longitud de
51
a
lOO
cm. 2 4
7. Exceder las dimensiones en longitud
de
más de 1 00 cm. 3 6
8.
Exceder en peso hasta de 500 Kg. 2 5
9. Exceder en peso de 50 1 hasta 1,500 Kg. 3 6
10. Exceder en peso de 1,501 hasta 2,000 Kg. 5 8
11.
Exceder en peso de 2,001 hasta 2,500 K
o.
6 10
12.
Exceder en peso de 2,501 hasta 3,000 K
o.
7
12
13.
Exceder en peso de 3,001 hasta 3,500 Kg. 8
15
14.
Exceder en peso de 3,501 hasta 4,000
Kg.
9
15
15
Exceder en peso de 4,000 hasta 5,000
Kg.
10
15
XI.-
SEÑALES
DE
TRANSITO
INFRACCION
MÍN
MAX
1.
No
atender indicaciones de los agentes de tránsito 3 6
2.
No
atender luz roja 3 6
3.
No
atender señal de alto 3 6
4.
No
atender semáforo de crucero de ferrocarriles 4 6
5.
No
atender señales de tránsito 3 6
XII.-
SERVICIO
DE
CARGA
Y
GIWAS
INFRACCION
MÍN
l\Ü.X
l.
Cargar v descargar fuera del horario señalado 7
12
2.
Falta de abanderamiento diurno 7
15
~
Falta de abanderamiento nocturno 7
15
-'·
4. Falta de indicador de peligro en carga posterior 3 5
5.
_Falta de luces
roja~
en
car~
3 5
·-
viernes
'">6
de diciembre de
?O
14
~
-
PERIODICO
OFICIAL
93
Falta de reflejantes o antorchas
~
4
6.
_,
7.
Llevar carga estorbando la visibilidad 4 6
8.
Llevar carga mal sujeta
~
6
.)
9. Llevar carga que comprometa la estabilidad del vehículo
~
6
.)
10. Llevar carga sin cubrir 2 6
11. Llevar personas en remolque no
autori:t~do
2 5
J2. Llevar personas en vehículos remolcados 2 4
13.
No
abanderar carga sobresaliente 2 6
14.
No
transportar carga descrita en
cana
de
pone
4
JO
15.
Ocultar luces con la caro a 3 6
J6. Ocultar placas con la carga 2 3
17. Transportar carga distinta a la autorizada 6
15
J8. Transportar material peligroso en zonas prohibidas
20
50
XIII.-
SERVICIO
DE
PASA.JE
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Cargar combustible con pasajeros a bordo
~
6
.)
2. Circular sin
la
calcomanía de revisión fisico- mecánica 2 5
~
Circular v hacer servicio público sin los colores autorizados 6 J2
.).
4. Efectuar corrida fuera de horario
JO
25
5. Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación 2 4
6. Exceso de pasajeros 3 6
7.
Falta de equipo de seguridad 2 6
8.
Falta de lámparas de identificación en letrero de destino 2 4
9. Falta de placas 5
15
10.
Falta de póliza de seguro 8
12
11.
Fumar con pasajeros a bordo 2 4
12.
Insultar a los pasajeros 3 6
13.
No
notificar cambio de domicilio 2 4
14.
No contar con terminales o estaciones 8
12
J5.
No
cumplir con horarios establecidos para el servicio
JO
20
J6. No efectuar ascenso v descenso en zonas autorizadas 4 6
17.
No
efectuar revisión lisico mecánica
10
15
18.
No
otorgar facilidades a los discapacitados
al
abordar o descender del transporte 8
12
19.
No
reparar vehículo en plazo de revisión ' 6
.)
20.
No
traer a la vista número económico, horario, ruta y tarifa.
JO
30
21. Obstruir
la
funciones de los inspectores 6 8
22. Invadir
ruta
JO
16
23. Prestar servicio fuera de ruta 8
12
24. Traer avudantc a bordo 4 5
XIV.-
VlJELTAS
INFRACCION
MÍN
MÁX
---·
l.
Dar vuelta a la derecha sin tomar extremo derecho 2 4
2.
Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo 2 4
3. Dar vuelta en "U" cerca de curva o cima 4 5
4. Dar vuelta en intersección sin precaución ' 4
-'
5.
Dar vuelta sin previo aviso 3 5
XV.-
AlJTOTRANSPORTE
INFRACCION
MÍN
M.ÁX
l.
Falta de lámparas o identificación de destino 5 8
2. Falta póliza de seguro 1 2
'
No
traer a la vista número económico, horario 3 6
-'·
4. Prestar servicio público de transporte sin concesión o permiso otorgado
en
los términos previstos en este
15
20
Ordenamiento
ARTÍCULO
49.- En la aplicación
de
las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo
21
de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍClJLO
50.- Cuando se autorice
el
pago de contribuciones en
tonna
diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del
3~ó
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO
51.- Cuando no se cubran
la
contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del
3%
por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se cfectú.:.
94
PERIODICO
OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
CAPÍTULO
TERCERO
I>E
LAS
PARTICIPACIONES
Y
APORTACIONES
ARTÍCULO
52.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza
con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de confonnidad
cDn
la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con
el
Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO
53.- Las participaciones que perciba
el
Municipio por ingresos del Estado, se detenninarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se celebren.
CAPÍTULO
CUARTO
DE
LOS
INGRESOS
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO
54.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer
el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO
CUARTO
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LOS
ESTÍMlJLOS
FISCALES E
INCENTIVOS
ARTÍCULO
55.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén
al
corriente en
el
cumplimiento de las obligaciones tiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto
se
establezcan en dichos ordenamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Esta Ley empezará a regir a partir del día lo. de enero del año 2015.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
1.-
Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades fisicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
111.-
Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en
el
servicio.
TERCERO.-
Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que
se
retiere la Ley para la regulación de venta y
consumo de alcohol en
el
Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, confom1e como
se
dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia,
las
certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ClLTratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará
un
incentivo del
500,·(,
a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan
señalado su domicilio.
QliiNTO.-
El
municipio de Francisco
l.
Madero, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la
promulgación del presente decreto, en su respectiva página de lntemet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuesta!
contenida en
el
presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley
Gener~l
de Contabilidad Gubernamental y con la Norn1a para la
difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Conse:io Nacional de Annonización Contable.
SEXTO.-
El
municipio de Francisco
J.
Madero, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el
31
de enero de 2015, en su respectiva
página de Intemet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos
en
el presente decreto, en el formato
establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Nonna para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de
Ingresos base mensual.
SÉPTIMO.-
Publíqucse la presente
Ley
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
l>ADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la
Ciudad
de Saltillo,
Coahuila
de Zaragoza, a
los
dieciocho días del mes de
diciembre del
año
dos mil catorce.
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL
DIPlJTADO PRESIDENTE
Jl!AN
ALI
BOTELLO
NÁJERA
(RlJBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO
SECRETARIO
FERNANDO DE LA l
VILLARREAL
(RlJBRICA)
IMPRÍMASE,
COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila
de
Zaragoza, a 23
de
Diciembre de 2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
IUJB~:N
IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RllBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO
UINA
CANALES
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FI.ORES
(RllBRICA)
95
EL C. RlJBÉN IGNACIO
MOREIR.\
VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO DE
COAIIlliLA
DE
ZAR.\
GOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE
EL
CONGRESO
DEL ESTADO INI>I<:pendiente>
LIBRE
Y SOBERANO OE COAHUILA OE
ZAR.\
GOZA;
I>ECRETA:
N(lMERO
706.-
LEY
I>E
INGRESOS
OEL
Ml!NICIPIO
I>E
FRONTERA,
COAlllJILA
I>E
ZARAGOZA,
PAR.\
EL
EJERCICIO
FISCAL
2015.
TITlJLO
PRIMERO
I>ISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Las disposiciones
de
esta
Ley
son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo,
se
establecerán aquellas disposiciones
de
vigencia
anual que se consideren necesarias para
el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y
los
montos aplicables por concepto
de
multas por
infracciones cometidas a disposiciones liscales en
el
Municipio de Frontera, Coahuila
de
Zaragoza.
Fonnan parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La
presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila
de
Zaragoza, específicamente en
lo
referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
t'Yc.c_cl~~~~~~-;~--·-~¡¡j~_~erciQ_ex_t~rior
lmpucsto~_so_Qr_~_}.!{)Ill_inasy
Asimilables
1 [Impuestos
SQ~~~_]\Jómi11~sy
Asimilables
6 Impuestos Ecológicos.
34,065,309.44
?L81Q.lJ.'h~4
12,_194,935.20
0.00
- -
~--··
·--·-
0.00
0.00
0.00
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