Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación22 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioFrancisco Z. Mena
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
LUNES 22
DE
DICIEMBRE
DE
2014
SumorítJ
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO
16
DÉCIMA
SECCiÓN
1°',':17..
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FRANCISCO
Z.
MENA, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Francisco
Z.
Mena.
2 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Lunes
22
de diciembre de 2014
DECRETO del Honorable Congreso del Estado,
por
el
que
expide la
LEY
DE
INGRESOS
DEL
MUNICIPIO
DE
FRANCISCO
Z.
MENA,
para
el Ejercicio Fiscal 2015.
Al margen un sello
con
el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo,
en
la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que
por
la Secretaría del H. Congreso, se
me
ha
remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley,
emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se
expide la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince.
Que
el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para
que
la
administración
de
su
hacienda
se
convierta en
factor decisivo
de
su
autonomía.
Que
con fecha 23 de diciembre de 1999
se
reformó el artÍCulo 115 Constitucional, incluyendo en
su
fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones
de
mejoras y las tablas
de
valores unitarios
de
suelo y construcciones
que
sirvan de base
para
el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que
en
correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artÍCulo 78
de
la
Ley
Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince
de
noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas
de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan
de
base para
el
cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo
que
permite a los Ayuntamientos adecuar
sus
disposiciones a fm de
que
guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza
jurídica
a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas
de
acuerdo
con
los elementos
que
consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar la
Ley
de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la
que
se contempla esencialmente lo siguiente:
Se
propone incluye como artÍCulo 1 de la presente Ley,
el
Presupuesto
de
Ingresos, mismo que contiene la
información a
que
se refiere
el
artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de
2012
se
publicó en el Diario Oficial
de
la Federación el DECRETO por
el
que
se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la
información financiera relativa a la aplicación
de
recursos públicos en los distintos órdenes
de
gobierno, en el que se
adiciona el Título Quinto, denominado
"De
la Transparencia y Difusión de la Información Financiera",
estableciéndose en el artÍCulo 61, la obligación
para
la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
de
incluir en su ley
de
ingresos, las fuentes de sus ingresos
sean
ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto
de
cada
una
y, en
el
caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos
por
la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios
de
reasignación; así como los ingresos
recaudados
con
base en las disposiciones locales.

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