Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

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Fecha de Revisión 07/04/2010 No. de Rev. 01 FOR7.5 DPL 07
Con fecha 31 de Octubre del presente año, el C. Presidente Municipal de
DURANGO, DGO., envió Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE
INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013; misma que fue
turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública,
integrada por los CC. Diputados: Emiliano Hernández Camargo, Jorge
Alejandro Salum del Palacio, Gilberto Candelario Zaldívar Hernández,
Francisco Javier Ibarra Jáquez y Pedro Silerio García; Presidente, Secretario
y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable
con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de
decreto que contiene Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Dgo.,
encontró que la misma tiene como fundamento el Acuerdo de Cabildo
tomado en Sesión Pública Ordinaria de fecha 12 de octubre del presente
año, mediante el cual sus integrantes, previo estudio y análisis, aprobaron
la propuesta de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2013,
autorizando desde luego, al C. Presidente Municipal a elaborar la iniciativa
de decreto, para los efectos de que esta Legislatura formulara la Ley
correspondiente.
establece en su artículo 115, que los ayuntamientos manejarán libremente
su hacienda, la cual se formará de los rendimientos, de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan en su favor; dispone asimismo, que los Municipios
percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la
propiedad inmobiliaria; de igual forma, contempla y enumera los servicios
públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
TERCERO.- En este contexto, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Durango, en su numeral 111, dispone que los recursos que
integran la hacienda pública municipal, serán ejercidos en forma directa
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por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley
y en todo caso, percibirán las contribuciones que determinen las leyes en
materia inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora, así como las que tenga como base el cambio de valor
de los inmuebles; las participaciones federales, las aportaciones estatales y
los ingresos derivados de la prestación de servicios a cargo de dicha
autoridad; los productos y los aprovechamientos que les correspondan. Tal
es así que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
refiere que el Cabildo Municipal tendrá la obligación de aprobar el
presupuesto de ingresos anual, el cual soportará los egresos previstos para
el ejercicio fiscal, para los efectos de que el Poder Legislativo materialice la
facultad que le confiere la fracción IV del artículo 55 de la Carta Política
Local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupa, la dictaminadora dio cuenta que el
Municipio iniciador dio cumplimiento a lo que dispone la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Durango, en sus artículos 33, 36 y 42, fracción
XXI, en relación a la fracción I del inciso c) del artículo 27 de la
mencionada ley, sin soslayar que la Administración Pública Municipal debe
contar con recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que le
permitan llevar a cabo la prestación de los servicios públicos que le
corresponden; en este sentido, efectúa un proceso de planeación, que
parte de un diagnóstico, para establecer las estrategias y acciones a
realizar, de acuerdo a las necesidades prioritarias de la población de las
diferentes localidades del Municipio; estas acciones se contemplan en los
Planes Municipales de Desarrollo, y desde luego, en sus programas anuales
de trabajo.
Es indudable que la Administración Pública Municipal conoce la
importancia de su responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más
cercano a la población, es la que conoce sus problemas y necesidades, el
que cotidianamente dialoga, comparte y de manera corresponsable al
lado de los sectores privado y social, busca las mejores alternativas y las
plasma en los planes y programas a desarrollar durante su gestión.
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QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la
iniciativa, no escapó a la dictaminadora, el hecho de que el
fortalecimiento de las haciendas públicas municipales constituye una
prioridad relevante para el Poder Legislativo, puesto que las facultades y
obligaciones fiscales deben ser ejercidas para posibilitar una mayor
recaudación, específicamente en los ramos de predial y agua potable, los
que no han sido eficientemente recaudados por diversas razones,
previendo los mecanismos de recaudación que permitan su eficiente
cobro. Las facilidades que se otorgan a los contribuyentes del impuesto
predial y del derecho por prestación del servicio de agua potable,
adeudados en ejercicios anteriores con mejores mecanismos de cobro,
permitirán una mayor recaudación, facilidades que también alcanzan a
los contribuyentes puntuales, respecto del impuesto mencionado, pues al
cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo, recibirán un subsidio que
permitirá engrosar los caudales públicos. El establecimiento de facilidades
fiscales vía subsidio, sin duda facilitará la recaudación de compromisos
anteriores y procurará la protección a sectores más desfavorecidos
económicamente, estableciendo tarifas preferentes al Impuesto Predial,
Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, así como en el
derecho del Agua, para aquellos propietarios de predios urbanos que sean
jubilados pensionados y discapacitados, legalmente acreditados, o
mayores de 60 años en precaria situación económica; lo anterior, en razón
de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el
hecho de que el legislador contemple subsidios dentro de una ley, ello no
contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar
éstos, es porque en las mismas leyes se reflejan intereses sociales o
económicos de los sujetos beneficiados que los diferencian del resto de los
contribuyentes, que amerita que se les dé un tratamiento fiscal diferente,
pues existen otras leyes que procuran su protección.
Asimismo, se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía
municipal, la Dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó
consultas con los órganos técnicos del Congreso y dio a los ayuntamientos
la posibilidad de comparecer ante la misma, a fin de realizar un estudio

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