Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, para el Ejercicio Fiscal 2016

Fecha de publicación23 Diciembre 2015
EstadoPuebla
MunicipioCuautlancingo
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930 Rene
TOMO CDLXXXVIII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2015
NÚMERO 17
UNDÉCIMA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, para el
Ejercicio Fiscal 2016.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Cuautlancingo.
(Undécima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 23 de diciembre de 2015
2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
CUAUTLANCINGO, para el Ejercicio Fiscal 2016.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen
con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la
Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la
que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio Cuautlancingo, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se
reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información
financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el
Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el
artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean
ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del
Miércoles 23 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección)
3
ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio
fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta iniciativa, mismo que contiene la
información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En materia de Impuestos, se mantienen las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del
ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente
establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y
construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV
Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a la expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta
y cinco pesos 00/100 M.N.).
Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en el
Estado en los últimos doce meses.
En materia predial, título segundo de los impuestos, Capítulo I, a petición de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla se anexa lo siguiente:
“V. El cobro anticipado del siguiente ejercicio fiscal será a partir del 1° de noviembre al 31 de diciembre con la
promoción cero multas, cero recargos, cero actualizaciones, y con tarifa del año vigente.”
Esto a fin de dar cumplimiento con las observaciones y recomendaciones hechas por dicho órgano.
En cuanto a los derechos por servicios del departamento de protección civil y bomberos, en el Título Tercero,
Capítulo VIII, artículo 23 se realizó una modificación en el último párrafo cambiando la frase “que lo solicite” por
la palabra “atendida” toda vez que los conceptos de cobro resultaban equívocos y en menoscabo del municipio, este
cambio permitirá el cobro correcto de los servicios prestados por dicho departamento.
De igual manera haciendo uso de la facultad que se le otorga al municipio en el artículo 64 capítulo VI de la ley
de hacienda municipal del estado libre y soberano de Puebla, se modifica en el Titulo tercero, Capítulo V, artículo
20, fracción I, inciso b) ya que el concepto de cobro resultaba desproporcionado e inequitativo tomando en cuenta el
costo y elementos que implican al municipio prestar dicho servicio.
En Relación al Capítulo IX de los derechos por servicios del Departamento de Seguridad Vial y Tránsito
Municipal se adiciono la fracción III al artículo 24.- Por los servicios de arrastre con grúa y corralón. Ya que es
importante mencionar que el municipio cuenta con una secretaria de seguridad pública que a vez tiene una dirección
de seguridad vial y que en el desempeño de sus labores cotidianas, es imperioso el contar con el servicio de grúa;
este servicio es prestado directamente por el Honorable Ayuntamiento y en su modalidad de servicio concesionado ,
por lo que se hace necesario establecer las tarifas a las cuales se sujetara la prestación del mencionado servicio en
aras de proporcionarle a los ciudadanos certeza en las cantidades autorizadas y que estas sean equitativas en relación
a los servicios prestados, por lo cual el territorio municipal se dividen en zonas para el establecimiento de las tarifas;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR