Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioCoronango
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha
22
de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
VIERNES
19
DE
DICIEMBRE
DE
2014
NÚMERO 15
NOVENA
SECCiÓN
SumarIÓ
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
QQ2CQ
\
C6;:j~2.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el
que
expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, para el
Ejercicio Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios
de
Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Coronango.
Viernes
19
de
diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
(Novena Sección) 3
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
CORONANGO, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Al
margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en
el
Esfuerzo, en la Justicia y en
la
Esperanza. Estado Libre y Soberano
de
Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE
QUINCUAGÉSIMO
NOVENO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que
en
Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen
con Minuta de Ley, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual
se
expide
la
Ley
de
Ingresos del Municipio de Coronango, Puebla, para
el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial
el
fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la
redistribución de las competencias en materia fiscal, para que
la
administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artÍCulo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la
facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada,
la
fracción VIII del artÍCulo 78 de
la
Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIII Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre
la
Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base paru
el
cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria",
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos
de
ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a
la
vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar
la
Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en
la
que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye en el artÍCulo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere el
artÍCulo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en
el
Diario Oficial de la Federación
el
Decreto por el
que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar
la
información financiera relativa a
la
aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que
se

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