Ley de Ingresos del Municipio de Coneto de Comonfort, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

EstadoDurango
MunicipioConeto de Comonfort
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5
DPL 07
Con fecha 31 de octubre del presente año, el C. Francisco Ochoa Romero,
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de CONETO DE COMONFORT, DGO.,
envió a esta H. LXV Legislatura del Estado Iniciativa de Decreto, que contiene
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 DE DICHO
MUNICIPIO; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta
Pública integrada por los CC. Diputados: Emiliano Hernández Camargo, Jorge Alejandro
Salum del Palacio, Gilberto Candelario Zaldívar Hernández, Francisco Javier Ibarra Jáquez y
Pedro Silerio García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron
su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de
decreto que contiene Ley de Ingresos del Municipio de Coneto de Comonfort,
Dgo., encontró que la misma tiene como fundamento el Acuerdo de Cabildo
tomado en Sesión Extraordinaria, de fecha 23 de octubre del presente año,
mediante el cual sus integrantes, previo estudio y análisis, aprobaron la propuesta
de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2013, autorizando desde
luego al C. Presidente Municipal a formular la iniciativa de decreto, para los
efectos de que esta Legislatura formulara la Ley correspondiente.
SEGUNDO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
en su artículo 115, que los ayuntamientos manejarán libremente su hacienda, la
cual se formará de los rendimientos, de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor;
dispone así mismo, que los Municipios percibirán las contribuciones, incluyendo
tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma, contempla y
enumera los servicios públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
TERCERO.- En este contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Durango, en su numeral 111, dispone que los recursos que integran la
hacienda pública municipal, serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos,
o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley, y en todo caso, percibirán las
contribuciones que determinen las leyes en materia inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que
tenga como base el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones
federales, las aportaciones estatales y los ingresos derivados de la prestación de
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5
DPL 07
servicios a cargo de dicha autoridad; los productos y los aprovechamientos que les
correspondan. Tal es así que la Ley Orgánica del Municipio Libre refiere que el
Cabildo Municipal tendrá la obligación de aprobar el presupuesto de ingresos
anual, el cual soportará los egresos previstos para el ejercicio fiscal, para los
efectos de que el Poder Legislativo materialice la facultad que le confiere la
fracción IV del artículo 55 de la Carta Política Local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupó, la dictaminadora dió cuenta que el
Municipio iniciador dio cumplimiento a lo que dispone la Ley del Municipio Libre en
sus artículos 33, 36 y 42, fracción XXI, en relación a la fracción I del inciso c) del
artículo 27 de la mencionada Ley, sin soslayar que la Administración Pública
Municipal debe contar con recursos humanos, materiales, técnicos y financieros
que le permitan llevar a cabo la prestación de los servicios públicos que le
corresponden; en este sentido efectúa un proceso de planeación, que parte de un
diagnostico, para establecer las estrategias y acciones a realizar de acuerdo a las
necesidades prioritarias de la población de las diferentes localidades del
municipio; estas acciones se contemplan en los Planes Municipales de Desarrollo,
y desde luego, en sus programas anuales de trabajo.
Es indudable que la Administración Municipal conoce la importancia de su
responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que
conoce sus problemas y necesidades, la que cotidianamente dialoga, comparte, y
de manera corresponsable al lado de los sectores privado y social, busca las
mejores alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante
su gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa,
no escapó a la dictaminadora el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas
públicas municipales constituye una prioridad relevante para el Poder Legislativo,
puesto que las facultades y obligaciones fiscales deben ser ejercidas para
posibilitar una mayor recaudación, específicamente en los ramos de predial y agua
potable, los que no han sido eficientemente recaudados por diversas razones,
previendo los mecanismos de recaudación que permitan su eficiente cobro. Las
facilidades que se otorgan a los contribuyentes del impuesto predial y del derecho
por prestación del servicio de agua potable, adeudados en ejercicios anteriores,
permitirán una mayor recaudación, facilidades que también alcanzan a los
contribuyentes puntuales, respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir con
sus obligaciones fiscales en tiempo, recibirán un subsidio que permitirá engrosar
los caudales públicos. El establecimiento de facilidades fiscales vía subsidio, sin
duda facilitarán la recaudación de compromisos anteriores y procurarán la
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5
DPL 07
protección a sectores más desfavorecidos económicamente, estableciendo tarifas
preferentes al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes
Inmuebles, así como en el derecho del Agua, para aquellos propietarios de predios
urbanos, que sean jubilados pensionados y discapacitados, legalmente
acreditados, o mayores de 60 años en precaria situación económica; lo anterior,
en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el
hecho de que el legislador contemple subsidios dentro de una ley, ello no
contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar éstos,
es porque en las mismas leyes se reflejan intereses sociales o económicos de los
sujetos beneficiados que los diferencian del resto de los contribuyentes que
amerita que se les dé un tratamiento fiscal diferente, pues existen otras leyes que
procuran su protección.
Así mismo, se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal,
la dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los
órganos técnicos del Congreso y dio a los ayuntamientos, la posibilidad de
comparecer ante la misma, a fin de realizar un estudio sistemático, puntual y
conjunto de cada uno de los rubros que integran la Hacienda Pública Municipal, y
poder en pleno ejercicio de facultades, colaborar en la determinación de una ley
de ingresos que contenga una estimación clara y precisa de los rubros fiscales y
financieros que deberá percibir el municipio para sustentar los egresos que
corresponden a la prestación de manera eficaz y eficiente de servicios públicos y
administrativos a la comunidad.
SEXTO.- El presente prevé, para dar mayor certeza jurídica al contribuyente al
momento de acudir a la oficina recaudadora a realizar los pagos por las
contribuciones establecidas en la presente ley, cuando se mencione en las tablas
de cuotas, tasas o tarifas, que dichos pagos se harán en Salarios Mínimos Diarios,
preferentemente, esto se entenderá que dichos pagos se realizarán de
conformidad a la zona que pertenezca el municipio, tal como lo establezca la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos, mismo que aumentará conforme a lo
autorizado por la misma Comisión Nacional.
SÉPTIMO.- Es un hecho a la vista de todos nosotros, que en los últimos años ha
habido un incremento en el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles
de nuestra sociedad. A pesar de que en nuestro país se han venido
implementando programas para ayudar a las personas que han caído en el abuso
en el consumo del alcohol, el problema continúa siendo una de las cuestiones que
despierta mayor preocupación, especialmente porque este problema afecta cada
vez más a nuestros jóvenes. El abuso en el consumo del alcohol conduce

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR