Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación17 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioChignahuapan
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre
de
1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
MIÉRCOLES 17
DE
DICIEMBRE DE 2014
SumarÍtJ
GOBIERNO DEL ESTADO
NÚMERO 13
NOVENA
SECCiÓN
PODER LEGISLATIVO
qq
1
30
lOG2.Sb
DECRETO del Honorable Congreso del Estado,. por el que
expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
CHIGNAHUAPAN, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Chignahuapan.
2 (Novena Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Miércoles
17
de diciembre de 2014
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO'
DECRETO
del Honorable C;ongreso
deJ
Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
CHIGNAHUAPAN, para el Ejercicio Fiscal 2015. .
Al margen un sello con el Escudo
derEstado
de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia
yen
la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
V
ALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con
Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable' Congreso del
Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal dos mil quince.
Que en Sesión Pública Extraordinaria
de
esta fecha
15
de octubre de 2014, Vuestra Soberanía tuvo a bien
aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud
del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de
Chign~huapan,
Puebla, para
el
Ejercicio Fiscal del año dos
mil quince.
,-
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial
el
fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de
las
competencias en materia fiscal, para que
la
administración de su hacienda
se
convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre
de
1999
se
reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la facuItad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre
la
propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a
la
reforma antes mencionada,
la
fracción VIII del artículo 78 de
la
Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VII/.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización
de
cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince
de
noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a
la
vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
Que en este contexto la Ley
de
Ingresos es para
la
vida municipal,
el
ordenamiento legal que regula los aspectos
taxativos
de
los ingresos municipales y
si
bien
su
expedición es tarea y facultad del
H.
Congreso del Estado,
en
términos
de
lo
dispuesto por
la
fracción
IV
del artículo JI S
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos

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