Ley de Ingresos para el Municipio de Chicoasén, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EstadoChiapas
MunicipioChicoasén
seC:AET
ARIA
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DE
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Franqueo
pagado,
publicación
periódica.
Permiso
núm.
005
1021
características:
114182816.
Autorizado
por
SEPOMEX
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Tomo
III
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
México.
Martes
31
de Diciembre de
2Q
SEGUNDA SECCION
(CUARTA
PARTE)
INbICe
Publicaciones Estatales: Páginas
Decreto
No.
321
\
o\.
Decreto
No.
322
Decreto
No.
324
'"
-,
Decreto
No.
331
Decreto
No.
335
Decreto
No.
Ley de Ingresos para
el
municipio de Amatenango de la Frontera,
Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014 .............................................. .
Ley de Ingresos para
el
municipio de Amatenango del Valle, Chiapas;
V(.~C
para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ...............................................................
21IO:>({~
Ley de Ingresos para
el
municipio de Benemérito de las Américas,
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Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014 .............................................
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Ley de Ingresos
Ejercicio Fiscal
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Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Cuarta Parte) Martes
31
de Diciembre
de
2013
través del fideicomiso FIAPAR,
el
H.
Ayuntamiento aplicará la tarifa de un salario mínimo
~eferente
al
pago del impuesto predial derivado de los terrenos rústicos comprendidos en dicho programa.
Décimo Primero.- La tabla de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirven de
base para
el
cobro de la propiedad inmobiliaria, aprobadas por el Congreso del Estado, serán públicadas
en
el
Periódico Oficial y
Son
parte de esta ley y tendrán vigencia, hasta que la Autoridad Fiscal, no
proponga su actualización al Congreso del Estado.
El
Ejecutivo dispondrá
se
publique, circule y
el
H.
Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas;
proveerá
su
debido cumplimiento.
Dado
en
el
salón de Sesiones del
H.
Congreso del Estado,
en
la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre de dos
Amil
trece.- Diputado Presidente,
C.
Neftalí
Armando del
Toro
Guzmán.- Diputado Secretario,
C.
José Agustín López Lara.- Rúbricas.
De
conformidad con
la
fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para
su
observancia, promulgo
el
presente Decreto
en
la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado,
en
la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y
un
días del mes de diciembre. del año dos mil trece.
Manuel
Ve
lasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario
General de Gobierno.- Rúbricas.
Secretaría General
de
Gobierno
Subsecretaría
de
Asuntos Jurídicos
Dirección
de
Legalización y Públicaciones Oficiales
Decreto Número 335
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado
de
Chiapas, a
sus
habitantes
hace
saber: Que la
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se
ha
servido dirigir al Ejecutivo a su
cargo el siguiente:
Decreto Número 335
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano
de
Chiapas, en uso
de
las facultades
que
le concede la Constitución Política
local;
y,
Considerando
Que conforme
ala
establecido en
el
numeral 30, fracción
1,
de la Constitución Política local, es
facultad del Congreso del Estado, legislar
en
las materias que no estén reservadas al Congreso de
la
Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
72

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