Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación17 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioChiautla
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ESTADO DE PUEBLA
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LAS
LEYES,
DECRETOS Y
DEMÁS
DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER OFICIAL
SON
OBLIGATORIAS
POR
EL
SOLO HECHO
DE
SER
PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por
la
Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
MIÉRCOLES
17
DE
DICIEMBRE DE 2014
Sumarh
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO 13
OCTAVA
SECCiÓN
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«:(2.
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L..\
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
CHIAUTLA, para
el
Ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Chiautla.
2 (Octava Sección)
Periódico
Oficial del
Estado
de
Puebla
Miércoles
17
de diciembre de 2014
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
DE,(:RETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE
CHIAUTLA,
pa~a
el E}erciéio Fiscal201S.
".
~.
.
Al margen
un
sello con el Escudo del Estado
de
Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE
ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido
el
siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos
mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó
el
artículo
lIS
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada,
la
fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
...
VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a
través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince
de
noviembre la Iniciativa
de
la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas
de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan
de
base para el cobro
de
los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria" lo que pennite a los Ayuntamientos
ade~'lar
sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere
el
artículo
61
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Miércoles
17
de
diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado
de
Puebla (Octava Sección) 3
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012
se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por
el
que
se
reforma y adiciona
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar
la
información financiera relativa a
la
aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se
adiciona
el
Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de
la
Información Financiera",
estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en
su
caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su Ley de Ingresos, las fuentes de sus
ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una
y,
en el caso de las entidades
federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por
la
Federación a
través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los
ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.
En
materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley
de
Ingresos de este
Municipio del Ejercicio Fiscal
de
2014, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que
se
incluye
la
clasificación
que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con
la
determinación de los
valores
de
suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados
en la fracción
IV
del artículo
31
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a
la
expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $130.00 (Ciento treinta
pesos
001100
M.N.).
Por
lo
que
se
refiere
al
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene
la
tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado;
la
adquisición de predios que
se
destinen a
la
agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como
su
regularización, que se realice como consecuencia de
la
ejecución de programas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de
la
tenencia de la tierra.
Se
establece
la
disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en
la
administración de su hacienda pública.
En
general,
las
cuotas y tarifas se actualizan en
un
3.5%, que corresponde
al
índice inflacionario registrado en el
Estado en
los
últimos doce meses.
En
materia de Derechos en el Capítulo
1,
de los Derechos por Obras Materiales, se adiciona el concepto por
la
expedición de constancia por terminación de obra, atento a lo dispuesto en el artículo 22 de
la
Ley de
Catastro del Estado.
Asimismo, en
el
Capítulo III, de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje, se incorporan los conceptos
por
el
estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva, por
la
expedición de constancia por no registro
de
toma
de
agua, y por
la
expedición de constancia
de
no
adeudo de agua, mismos que
se
establecen
de
conformidad
con
lo
ordenado
en
el
artículo 49 de
la
Ley
del Agua para
el
Estado de Puebla.
Por
lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción
111,
57
fracciones I y XXVIII, 63,
64,67
y
103
fracción
III
inciso d) de
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119,
123
fracción
I1I,
134
Y
135
de
la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46,
47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano
de
Puebla,
se
expide
la
siguiente:
4 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTLA, PUEBLA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.
En
el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al
31
de diciembre de 2015, el Municipio de
Chiautla, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y
en
las cantidades estimadas que a
continuación se sefialan:
Municipio de Chiautla Ingreso Estimado
Ley de Ingresos
p_ara
el Ejercicio Fiscal 2015
Total $50,069,493.74
l.
Im2uestos $1,604,792.38
1.1. Impuestos sobre los ingresos $26,443.88
1.1.1. Sobre Diversiones y
Es~ectáculosPúblicos
$20,000.00
1.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y
Toda
Clase
de Juegos Permitidos $6,443.88
1.2. Impuestos sobre el patrimonio $1,578,348.50
1.2.1. Predial $1,578,348.50
1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $0.00
1.3. Accesorios $0.00
1.3.
l.
Recargos $0.00
2. Contribuciones de mejoras $20,000.00
2.1. Contribución de mejoras
por
obras públicas $20,000.00
2.2. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones
de la Ley de Ingresos causadas
en
ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago $0.00
3. Derechos $382,674.67
3.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio público $50,000.00
3.2.
Derechos
por
prestación de servicios $332,674.67
3.3. Accesorios $0.00
3.3.1. Recargos. $0.00
4. Productos $543,550.29
4.1. Productos de tipo corriente $543,550.29
5. Aprovechamientos $170,439.66
5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00
5.2. Multas y Penalizaciones $170,439.66
6. Participaciones y Aportaciones $41,474,186.54
6.1. Participaciones: $16,942,249.33
6.1.1. Fondo General de Participaciones $15,872,557.55
Miércoles
17
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección) 5
6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $0.00
6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $217,108.44
6.1.4.8%
IEPS Tabaco $0.00
6.1.5. IEPS Gasolinas $257,547.23
6.1.6 .. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $66,509.28
6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal),
Rezago $44,860.20
6.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $230,958.80
6.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $253,207.83
6.2. Aportaciones: $24,147,402.12
6.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. $13,985,912.56
6.2.1.1.1nfraestructura Social Municipal $0.00
6.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $10,161,489.56
6.3. Convenios $384,035.09
7. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras
Ayudas $273,850.20
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público $273,850.20
Transferencias al Resto del Sector Público
SO.OO
Subsidios y Subvenciones $0.00
Ayudas sociales $0.00
Pensiones y Jubilaciones $0.00
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00
8. Ingreso derivado de Financiamiento $5,600,000.00
8.1. Endeudamiento interno $5,600,000.00
ARTÍCULO
2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Chiautla, Puebla, durante el
Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, serán los que
obtenga y administre por concepto de:
l. IMPUESTOS:
1.
Predial.
2.
Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.
11.
DERECHOS:
l.
Por obras materiales.
2.
Por ejecución de obras públicas.
3. Por los servicios de agua y drenaje.
6 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles
17
de diciembre de 2014
4. Por)os servicios
de
alumbrado público.
5. Por expedición
de
certificados, constancias y otros servicios.
6.
Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados.
7. Por servicios de panteones.
8. Por servicios del Departamento de Bomberos.
9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final
de
desechos sólidos.
10. Por limpieza de predios no edificados.
11. Por la prestación de servicios
de
la Supervisión sobre la Explotación de Material
de
Canteras y Bancos.
12. Por expedición
de
licencias, permisos o autorizaciones para
el
funcionamiento de establecimientos o locales,
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación
de
servicios que incluyan el expendio
de
dichas bebidas.
13. Por expedición
de
licencias, permisos o autorizaciones para la colocación
de
anuncios y carteles o la
realización de publicidad.
14. Por ocupación
de
espacios del Patrimonio Público del Municipio.
15. Por los servicios prestados por
el
Catastro Municipal.
111.
PRODUCTOS:
1.
Por venta o expedición
de
formas oficiales, engomados, cédulas, placas
de
número oficial u otros que
se
requieran para diversos trámites administrativos.
IV. APROVECHAMIENTOS:
1. Recargos.
2.
Sanciones.
3. Gastos de ejecución.
V.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS
PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS
ECONÓMICOS,
REASIGNACIONES y DEMÁS INGRESOS.
VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO
3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Chiautla,
Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en
la Tesorería Municipal.
Miércoles
17
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 7
En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación,
el
Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta
Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de
los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje.
ARTÍCULO
4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con
el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se
refiere esta Ley,
el
cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas,
convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo
la
función de recaudación a
la
Dependencia o
Entidad que preste los servicios o que
en
los mismos se establezca.
ARTÍCULO
5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se
refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que
dispone la presente,
el
Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos
de carácter hacendario y administrativo aplicables.
Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en lugar visible de las oficinas en que presten los servicios o
se cobren las contribuciones establecidas
en
la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.
ARTÍCULO
6.
Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de
Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante
lo
anterior para
efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades de
51
a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior.
ARTíCULO
7.
Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas en
la
parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren
a personas físicas o morales como
no
sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
de
los
establecidos
en
el
Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, acuerdos de
Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO 1
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTíCULO
8.
El
Impuesto Predial para
el
Ejercicio Fiscal 2015, se causará anualmente y se pagará en
el
plazo
que establece
la
Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:
1.
En
predios urbanos, a
la
base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios
de
suelo y
construcción aprobadas por
el
Congreso
del
Estado,
se
aplicará anualmente: 0.506
al
millar
11.
En
predios urbanos sin construcción, a
la
base gravable determinada conforme a
las
tablas de valores
unitarios de suelo y construcción aprobadas por
el
Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.674
al
millar
111.
En
predios rústicos, a
la
base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y
construcción aprobadas por
el
Congreso del Estado,
se
aplicará anualmente: 1.02232
al
millar
Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de
la
zona urbana y suburbana
de
las
ciudades o poblaciones delimitadas
en
términos de
la
Ley de Catastro del Estado
de
Puebla, serán objeto de
8 (Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Miércoles
17
de diciembre de 2014
valuación y deberán pagar el Impuesto PrediaI. mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en
las fracciones anteriores.
IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $130.00
Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015, la propiedad o posesión de un solo predio
destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos,
jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor
catastral
del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la
cuota mínima a que se refiere esta fracción.
Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal
mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos.
ARTÍCULO
9. Causarán la tasa del: 0%
l.
Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las
disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la
producción y cultivo.
En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará
conforme a la cuota que seilala el artículo 8 de esta Ley.
n.
Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y
municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el titulo de propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
CAPÍTULO
11
DEL
IMPUESTO
SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO
10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa
del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTÍCULO
11. Causarán la tasa del: 0%
I.
La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de
acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334
veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios
registrados a su nombre en el Estado.
11.
La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario
mínimo diario vigente en el Estado.
111.
La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la
ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán
coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden
debidamente integrados.
Miércoles
17
de
diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 9
CAPÍTULO
111
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa
del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción
de
los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y
pagará la tasa del 5%.
Son responsables solidarios en el pago
de
este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los
que se realicen las funciones o espectáculos públicos.
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS,
CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO
13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se
causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
TÍTULO
TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO 1
DE LOS DERECHOS
POR
OBRAS MATERIALES
ARTíCULO
14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
l.
Alineamiento:
a) Con frente hasta de
10
metros. $17.34
b) Con frente hasta de 20 metros. $33.60
c) Con frente hasta de 30 metros. $51.41
d) Con frente hasta de 40 metros. $73.15
e) Con frente hasta de 50 metros. $94.90
f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal adicional. $3.29
11.
Por asignación
de
número oficial, por cada uno. $29.31
111.
Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de
propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar
para obras de infraestructura:
a) Autoconstrucción.
10
días de salario mínimo
b) Vivienda de interés social por
clIOO
m2
o fracción. 20 días de salario mínimo
e) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por
clI 00
m2
o fracción.
25
días de salario mínimo
10
(Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Miércoles
17
de diciembre de 2014
d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción.
43
días de salario mínimo
IV. Por licencias:
a)
Por construcción de bardas hasta de 2.50
m.
de altura, por metro lineal.
En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso.
b) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para:
l.
Viviendas.
2. Edificios comerciales.
3. Industriales o para arrendamiento.
e) De construcción de frontones, por metro cuadrado.
d) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización:
1.
Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción.
2.
Sobre el importe total de obras de urbanización.
3. Sobre cada lote que resulte de la relotificación:
-En fraccionamientos.
-En colonias o zonas populares.
e)
Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto
al
de almacenamiento de
agua, por metro cúbico.
f) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico
según el caso.
g) Por la construcción de cisternas, albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por metro
cúbico o fracción.
h) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción
similar, por metro cúbico o fracción.
i) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e
inorgánicos, por metro cuadrado o fracción.
V.
Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio.
VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción.
VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado.
$8.89
$1.77
$10.33
$10.33
$3.81
$2.06
5%
$78.29
$51.66
$24.54
$1.32
$12.13
$12.13
$24.30
$24.80
$95.38
$4.45
Miércoles
17
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección)
VIII. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado
oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada.
II
$2.25
El pago de
lo
señalado en esta fracción será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los
planos y proyectos de que se trate.
IX. Por refrendo de permisos y licencias de construcción a que se refiere las fracciones III y
IV de este artículo, se pagará sobre el importe de la licencia aprobada.
X.
Por dictamen de cambio de uso del suelo por 50 m2 de construcción o fracción.
XI. Por dictamen de uso según clasificación de suelo:
a)
Vivienda por m2.
b) Industria por
m2
de superficie de terreno:
1.
Ligera.
2.
Mediana.
3. Pesada.
c) Comercios por metro cuadrado de terreno.
d) Servicios.
e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores.
XII. Por la expedición de constancia por terminación de obra.
CAPÍTULO
11
DE
LOS DERECHOS
POR
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
40%
$36.34
$2.61
$3.54
$4.45
$5.32
$3.54
$3.54
$3.54
$95.00
ARTíCULO
15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las
cuotas siguientes:
1.
Construcción de banquetas y guarniciones:
a)
De
concreto
fc=
1 00 Kglcm2 de
10
centímetros de espesor, por metro cuadrado. $166.62
b)
De
concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $149.63
c) Guarnición de concreto hidráulico de
15
x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $149.63
11.
Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado:
a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $222.50
b) Concreto hidráulico (F'c=Kglcm2). $222.50
e)
Carpeta de concreto asfáltico
de
5 centímetros
de
espesor. $113.08
12
(Octava Sección) Periódico Oficial del
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de Puebla Miércoles
17
de diciembre de 2014
d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $149.50
e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $112.42
111.
Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables.
El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras.
CAPÍTULO
111
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
ARTÍCULO
16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje prestados por el Municipio, se causarán y
pagarán conforme a las siguientes cuotas:
l. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva.
11.
Expedición de constancia por no registro de toma de agua.
111.
Expedición de constancia de no adeudo de agua.
IV. Por trabajos de:
a)
Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento
y por poner en servicio la toma de agua.
b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas.
V.
Por cada toma de agua o regulación para:
a) Doméstico habitacional:
1.
Casa habitación.
2. Interés social o popular.
3. Medio.
4. Residencial.
5. Terrenos.
b) Edificios destinados
al
arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales.
c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos
o locales.
d)
Uso industrial, comercial o de servicios.
$120.00
$95.00
$95.00
$100.84
$152.27
$4,017.08
$229.76
$4,017.08
$4,017.08
$4,017.08
$4,017.08
$4,017.08
$4,017.08
En los casos previstos en esta fracción, los derechos de una segunda toma para un mismo predio se
incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda y así sucesivamente.
Miércoles
17
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de
Puebla
(Octava Sección)
VI. Por materiales y accesorios por:
a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de:
1.
13
milímetros (1/2").
2.
19
milímetros (3/4").
b) Cajas de registro para banquetas de:
1.
15
x
15
centímetros.
2. 20 x 40 centímetros.
c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias y del medidor.
d)
Por
metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o
cambio de tubería.
VII. Incrementos:
a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo,
si
los servicios a que se refiere
requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en:
b) En los casos de la fracción V incisos b) Y é) de este artículo, por cada departamento o local
adicional a los sefialados, la cuota se incrementará en:
c) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro
mayor a los que se sefiala, se incrementarán con:
13
$278.14
$403.39
$81.06
$134.47
$371.75
$123.20
$124.55
25%
$36.97
El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a
que se refiere este artículo.
VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción:
a)
De
asbesto-cemento de 4 pulgadas. $67.48
b) De P.V.c. con diámetro de 4 pulgadas. $89.80
IX. Por atarjeas:
a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $88.66
X.
Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada metro cuadrado construido en:
a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $23.75
b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $5.22
c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $6.43
14
(Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Miércoles
17
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d)
Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $3.92
e) Terrenos sin construcción. $3.20
XI. Conexión del sistema de atarjeas al sistema general
de
saneamiento, por metro cuadrado en:
a)
Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $63.29
b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $45.97
c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $30.05
d)
Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $15.30
XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan
de los siguientes límites:
a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro.
b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado.
c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades.
d)
Grasas y aceites: ausencia de película visible.
e) Temperatura: 35 grados centígrados.
El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y
Servicios Públicos o la Unidad Administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similáres,
para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $308.45
ARTÍCULO
17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
l. Los consumidores de agua a los que se estime
un
suministro mensual superior a 100 metros cúbicos, deberán
tener instalado medidor para su respectivo pago.
11.
Por el consumo de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con
servicio medido, por metro cúbico.
111.
En predios en que
el
consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y
de prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico:
a) De O a 30 metros cúbicos.
b) Consumo de más de 30 metros cúbicos.
$1.85
$3.38
$6.42
IV. Cuando
el
suministro de agua
no
esté regulado con servicio medido (medidor), se aplicará la siguiente tarifa:
a) Doméstico habitacional:
1. Casa habitación. $120.79
Miércoles
17
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de
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(Octava Sección)
15
2.
Interés social o popular. $37.65
3. Medio. $120.79
4.
Residencial. $140.38
b) Industrial:
1.
Menor consumo. $245.18
2.
Mayor consumo. $326.27
e)
Comercial:
1.
Menor consumo. $186.55
2.
Mayor consumo. $213.55
d) Prestador de servicios:
1.
Menor consumo. $175.98
2. Mayor consumo. $359.58
e) Templos y anexos. $78.15
1)
Terrenos. $359.89
ARTÍCULO
18. Los derechos por los servicios de conexión a
la
red municipal de drenaje, se causarán y
pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes:
I.
Conexión:
a) Doméstico habitacional:
1.
Casa habitación.
2.
Interés social o popular.
3. Medio.
4.
Residencial.
5.
Terrenos.
b) Edificios destinados
al
arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales.
e) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos
o locales.
d)
Uso
industrial, comercial o de servicios.
$1,865.52
$1,866.79
$1,866.79
$1,866.79
$932.76
$1,866.79
$1,866.79
$1,866.79
16
(Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles
17
de diciembre de 2014
II. Trabajos y materiales:
a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado.
b) Por excavación, por metro cúbico.
c) Por suministro de tubo, por metro lineal.
d) Por tendido de tubo, por metro lineal.
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico.
III. Por el mantenimiento del sistema
de
drenaje, los propietarios o encargados
de
predios en
zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral
de:
$160.39
$93.71
$98.38
$20.80
$16.54
$9.83
El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales
a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO
19. Los derechos por los servicios
de
expedición de licencias para construcción de tanques
subterráneos, albercas y perforación
de
pozos,
se
causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes:
l.
De
tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción.
II. Albercas y
lo
relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción.
III. De la perforación de pozos, por litro por segundo.
IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el
servicio municipal, por unidad.
$9.15
$26.64
$107.15
$107.15
ARTÍCULO
20. El Ayuntamiento deberá informar a
la
Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado,
la
recaudación que perciba por los servicios del suministro
de
agua potable a fin que incida en la forma
de distribución de participaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
POR
EL
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO
21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y pagarán
bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las
tasas siguientes:
a)
Usuarios de la tarifa
1,2
Y 3. 6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM Y HSL. 2%
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN
DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO
22. Los derechos por expedición
de
certificaciones, constancias y otros servicios,
se
causarán y
pagarán conforme las cuotas siguientes:
Miércoles
17
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
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de
Puebla
(Octava Sección)
17
1.
Por la certificación de datos o documentos que obren
en
los archivos municipales.
a) Por cada hoja, incluyendo formato. $31.98
b)
Por expedientes de hasta 35 hojas. $223.85
-Por hoja adicional. $1.08
11.
Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $70.35
No
se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de Certificados de escasos recursos.
111.
Por la prestación de otros servicios:
a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $25.57
b) Derechos de huellas dactilares. $49.43
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS
POR
SERVICIOS PRESTADOS
POR
LOS
RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS
ARTÍCULO
23. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados, causarán
derechos conforme a las cuotas siguientes:
lo
Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado
de vísceras:
a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg.
$6l.l3
b) Por cabeza de ganado mayor. $108.76
e) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $60.26
d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $116.21
e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $20.29
11.
Sacrificio:
a)
Por cabeza de ganado mayor. $45.67
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $31.86
e) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $11.58
111.
Otros servicios:
a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en
el
Rastro Municipal, por cada
uno.
$8.70
b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $12.55
18
(Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles
17
de diciembre de 2014
e) Por corte especial para cecina, por cada animal. $26.07
Cuando otro servicio
no
comprendido
en
las fracciones anteriores, originará el cobro de derechos que determine
el
Ayuntamiento.
IV. Registro de fierros, señales
de
sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su
renovación anual por unidad. $0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan
al
Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en
el
lugar que designe el Ayuntamiento para su
inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente.
A solicitud del interesado o por omisión,
el
servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los Rastros
Municipales o a los lugares autorizados por
el
Ayuntamiento.
Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los
servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco
el
rastro
será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas.
El
Ayuntamiento
se
coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar
el
cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DE
LOS
DERECHOS
POR
SERVICIOS DE PANTEONES
ARTÍCULO
24. Los derechos por la prestación de servicios
en
los Panteones Municipales, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
1.
Inhumación y refrendo
en
fosas de 2 metros de largo por I metro de ancho para adulto y de
1.25
metros de
largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad
de
7 años
en:
a) Primera Clase:
1.
Adulto. $332.21
2. Niño. $220.03
b) Segunda Clase:
1.
Adulto. $166.09
2.
Niño. $114.87
11.
Fosas a perpetuidad:
a) Primera Clase:
1.
Adulto. $950.84
2.
Niño. $750.83
Miércoles
17
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección)
19
b) Segunda Clase:
1.
Adulto. $750.83
2. Niño. $559.66
111.
Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos):
a) Adulto. $176.49
b) Niño. $104.78
IV. Inhumación en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de
las cuotas que señala la fracción I de este artículo.
V.
Depósito de restos en
el
osario por una temporalidad de 7 años:
a)
Primera Clase:
1.
Adulto.
2. Niño.
b) Segunda Clase:
1.
Adulto.
2.
Niño.
VI. Depósito de restos
en
el
osario a perpetuidad:
a) Primera Clase:
1.
Adulto.
2. Niño.
b) Segunda Clase:
1.
Adulto.
2. Niño.
VII. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos.
VIII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en
fosas a perpetuidad.
IX. Exhumación después de transcurrido el término de Ley.
X.
Exhumación de carácter prematuro, cuando
:;e
hayan cumplido
los
requisitos legales necesarios.
$312.41
$312.41
$259.04
$259.04
$895.77
$895.77
$658.45
$658.45
$79.07
$618.91
$82.16
$502.26
20 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles
17
de diciembre de 2014
XI. Ampliación de fosas.
XII. Construcción de bóvedas:
a)
Adulto.
b) Nifto.
XIII. Mantenimiento de instalaciones del Panteón Municipal; la cuota será anual y
se
pagará
por lote.
CAPÍTULO VIII
$142.36
$142.26
$104.78
$25.57
DE
LOS
DERECHOS
POR
SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS
ARTÍCULO
25. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y
pagarán conforme a las cuotas siguientes:
I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $539.80
11.
Por la atención de emergencias a fugas
de
gas originadas por el mal estado
de
las conexiones. $189.79
Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compaftías gaseras
en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los
Convenios que para tal efecto se celebren. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable.
Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio,
el que será cubierto por la persona, empresa o institución que
lo
solicite.
El
pago se fijará con base
al
personal que
haya intervenido o en relación
al
equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los
15
días
siguientes a la fecha en que se notifique el crédito.
CAPÍTULO IX
DE
LOS
DERECHOS
POR
SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS
ARTÍCULO
26. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos,
se
causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
I. Dentro de la zona urbana:
a) Por cada casa habitación. $5.91
b) Comercios. $13.82
e) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios,
el
cobro
se
efectuará a través de
convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario.
11.
Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para
la
disposición final de
desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $53.26
Cuando el servicio a que
se
refiere el presente Capítulo sea concesionado,
el
usuario pagará
la
cantidad que
la
autoridad municipal autorice en el título de concesión.
Miércoles
17
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección)
21
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS
POR
LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTÍCULO
27. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo
del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS
POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN
SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS
ARTÍCULO
28. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de
material de canteras y bancos, las personas fisicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias,
concesionarias y en general quienes bajo cualquier Título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la
base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $0.89
Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el
párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten.
Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que
corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el
costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio.
Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que
se realicen la explotación de canteras y bancos.
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS
POR
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA
EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN
EL
EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS
ARTÍCULO
29. Las personas fisicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la
enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas,
siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la
expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente
a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se
causen conforme a la siguiente:
La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros:
I.
Abarrotes, misceláneas y tendejones
CPI
venta de cerveza en botella cerrada.
11.
Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella abierta y/o bebidas
alcohólicas al copeo.
III. Café-bar.
IV. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día.
V. Bar-cantina.
$177.68
$355.34
$888.33
$266.49
$8,403.70
22 (Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
Miércoles
17
de diciembre de 2014
VI. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $888.33
VII. Cervecería. $888.33
VIII. Clubes de servicio con restaurante-bar. $621.73
IX. Depósitos de cerveza. $888.33
X. Discotecas. $7,106.73
XI. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $355.34
XII. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $1,776.67
XIII. Pizzerías. $177.68
XIV. Pulquerías. $888.33
XV. Restaurante con venta de vinos y licores con alimentos. $1,066.02
XVI. Restaurante con servicio de bar. $3,553.37
XVII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $7,106.73
XVIII. Supermercados con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. $266.49
XIX. Vídeo-bar. $17,766.84
Xx.
Vinaterías. $1,776.67
XXI. Ultramarinos. $177.68
XXII. Peñas. $888.33
XXIII. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que
se
enajenen bebidas alcohólicas. Hasta $1,0
11,711.61
Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de:
$110,725.26 a $221,454.45
ARTÍCULO
30. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes
al
que
fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca
la
autoridad municipal.
La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de
la
tarifa asignada a cada giro en
el ejercicio fiscal correspondiente.
ARTÍCULO
31. La autoridad municipal regulará en
el
reglamento respectivo o mediante disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para
el
funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o
la
prestación de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con
el
público en general, así
como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo.
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17
de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección)
CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS
POR
LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS
Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD
23
ARTÍCULO
32. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la
realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual
de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la
expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se
causen conforme a la siguiente:
TARIFA
De $144.24 a $5,865.09
La tarifa referida se determinará por
el
Ayuntamiento considerando
la
vigencia y los siguientes tipos de publicidad:
l.
Anuncios:
a) Rotulación
en
mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc.
11.
Carteleras:
a) Con anuncios luminosos.
b) Por computadora.
e) Impresos.
III. Otros:
a) Por difusión fonética en
la
vía pública.
b) Por difusión visual
en
unidades móviles.
e) Volantes por cada 1,000.
d)
En
productos como plásticos, vidrio, madera, etc.
e)
En
general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios.
ARTÍCULO
33. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que
proporcione información, orientación e idenffique
un
servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con
fines de venta de bienes o servicios.
ARTÍCULO
34. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los
propietarios o poseedores de predios, fmcas o construcciones y lugares de espectáculos en
los
que se realicen los
actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en
autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad.
ARTÍCULO
35. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que
fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la
autoridad municipal.
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Estado
de
Puebla Miércoles
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de diciembre de 2014
. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas
asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal.
ARTÍCULO
36. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o
medi~te
disposiciones de
carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su
caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características,
dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras,
soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su cQnstrucción.
ARTÍCULO
37. No causarán los derechos previstos en este Capítulo:
l.
La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o
beneficencia pública;
11.
La publicidad de Partidos Políticos;
111.
La que realice la Federación, el Estado y el Municipio;
IV. La publicidad que se realice con fmes nominativos para la identificación de los locales en los que se realice
la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y
V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.
CAPÍTULO XIV
DE LOS DERECHOS
POR
OCUPACIÓN DE ESPACIOS
DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO
38. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán
y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes:
l.
Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota
diaria de:
a)
En los Mercados.
b) En los Tianguis.
c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán
lugar al pago de:
$6.12
$9.32
$409.33
En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los
diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior.
Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos,
el
importe de la renta se fijará en proporción a la
importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial.
En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los
requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes.
En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será
del 10% sobre el total de la estimación que
al
efecto se practique por
la
propia dependencia y atendiendo además
al
crédito comercial.
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diciembre
de
2014 Periódieo OfICial
del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección) 25
Los locales comerciales y otros que se establezcan
en
el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un
contrato
de
arrendamiento con la Tesorería Municipal.
Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota
diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal.
d)
Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas:
1.
Una res. $4.05
2. Media res. $2.66
3. Un cuarto de res. $2.18
4. Un capote. $4.05
5. Medio capote. $2.18
6. Un cuarto de capote. $0.96
7. Un carnero. $4.05
8. Un pollo. $0.48
9. Un bulto de mariscos. $1.71
10. Un bulto de barbacoa. $4.05
11. Otros productos por kg. $0.48
El
Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito
o fuerza mayor.
11.
Ocupación de espacios en la Central de Abastos:
a)
Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas:
1. Pick up. $5.91
2. Camioneta
de
redilas. $5.91
3. Camión rabón. $5.91
4.
Camión torton. $15.81
5.
Tráiler. $25.69
b)
Todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas:
1.
Pick up. $3.96
2. Camioneta de redilas. $5.91
26 (Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
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3. Camión rabón.
4.
Camión torton.
5. Tráiler.
e) Por utilizar el área de estacionamiento, se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de:
d)
Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas:
1. Pick up.
2. Camioneta de redilas.
3. Camión rabón.
4. Camión torton.
5. Tráiler.
Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores.
111.
Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa en los portales sin
exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de:
IV. Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por
metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de:
V.
Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por
metro lineal diariamente:
a)
Sobre el arroyo de la calle.
b) Por ocupación de banqueta.
$9.88
$15.81
$21.74
$2.15
$9.88
$9.88
$9.88
$11.85
$15.81
$4.25
$2.41
$8.28
$5.19
VI. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán
mensualmente las siguientes cuotas:
a)
Por metro lineal. $9.00
b) Por metro cuadrado. $5.44
e) Por metro cúbico. $5.44
VII. Ocupación de la vía pública para estacionamiento
de
vehículos, por hora. $6.71
VIII. Para
el
efecto del cobro por la ocupación de espacios en las ferias que
se
realicen en
el
Municipio, el
Ayuntamiento podrá coordinarse con el comité, consejo o patronato de
la
feria correspondiente para determinar el
monto del pago.
,
........
..........
.
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de diciembre de
-:ZO
14
Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección)
IX. Por la ocupación de sanitarios públicos, ubicados en el mercado municipal, parques,
tianguis y demás áreas del Municipio, se pagará una cuota diaria de:
X. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de
vehículos, se pagará por metro lineal, mensualmente la cuota de:
CAPÍTULO XV
DE LOS DERECHOS
POR
LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR
EL
CATASTRO MUNICIPAL
27
$3.54
$17.08
ARTÍCULO
39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán
conforme a las cuotas siguientes:
l.
Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales,
por
avalúo.
11.
Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote
resultante modificado.
111.
Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical.
IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio.
V.
Por inscripción
de
predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional,
comercial o industrial.
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades
catastrales municipales.
$450.00
$136.71
$136.71
$338.10
$1,587.86
$15.81
Si
al
inicio
de
la
vigencia
de
esta Ley,
al
Municipio no
le
fuere posible prestar los servicios catastrales por no
contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de
colaboración con
las
autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los
trabajos a realizar,
la
autoridad que llevará a cabo
el
cobro, así como
la
transferencia de los recursos.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
40. Por venta de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se
requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
1.
Formas oficiales. $65.75
11.
Engomados para videojuegos. $723.71
111.
Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $175.98
IV. Cédulas para Mercados Municipales. $90.96
V. Placas de número oficial y otros. $38.25
28 (Octava Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
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VI. Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros o de
prestación de servicios:
VD. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios.
$466.88
El costo de las bases
será
fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación
de la convocatoria y demás documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refieren las fracciones
11,
I1I,
IV Y VI de este artículo se expedirán anualmente, dentro
de
los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente.
ARTíCULO
41. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor
rendimiento comercial.
En
general los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a
conocer a la Tesorería Municipal
para
que proceda a su cobro.
Tratándose
de
la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del
Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta
pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
TÍTULO QUINTO
DE
LOSAPROVECHANUENTOS
CAPÍTULO
1
DE
LOS
RECARGOS
ARTícULO
42. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código
Fiscal Municipal.
CAPÍTULO
11
DE
LAS
SANCIONES
ARTícULO
43. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal, la
Ley
de
Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta
Ley,
se
consideran las siguientes:
l.
Por
el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la
autorización del Ayuntamiento.
11.
Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares autorizados.
111.
Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrifici('
1:
animales que se
$79.58
$545.77
introduzcan al Municipio. $533.81
IV.
Por
abrir un establecimiento comercial o industria
íI1
la
cédula
de
empadronamiento respectiva. $338.13
V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera
de
lo, ¡ \ farios autorizados.
VI. Por pago extemporáneo de la cédula de giros
comerciale~,
illdustrias, agrícolas,
ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios.
$338.13
$233.43
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de diciembre de 2014 Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
(Octava Sección)
29
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO
44. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo
de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los
gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
l.
2%
sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación.
II.
2%
sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán
únicamente los gastos a que se refiere la fracción II.
Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones 1 y
II
de este artículo según sea el
caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente
en
el Estado, por diligencia.
III.
Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se
harán efectivos en contra del deudor del crédito.
Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal.
La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo
general diario vigente en el Estado, por diligencia.
TÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
45. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras,
en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la
realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Puebla y demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del
Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual sefialará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de
causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para
determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS P ARTICIP ACIONF,s EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES,
FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES
FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES
y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
46. Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos de aportaciones
federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se
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Puebla
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recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal,
incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión
al
Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, sus
anexos y declaratorias.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
47. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción
se
realice excepcionalmente, los que
se
causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.
La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del
primero de enero
al
treinta y uno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el
siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO
SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y
11
de esta Ley, cuando los valores
determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio
Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial
y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento,
aplicando
la
legislación que haya estado vigente en el mismo.
ARTÍCULO
TERCERO.
Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo
lo
no previsto,
se estará a
lo
dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO
CUARTO.
El
Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de
contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean
compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de
quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con
la
protección, prevención y restauración del
equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en
las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios
ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias
municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia
durante el Ejercicio Fiscal
de
2015.
Lo
previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales.
EL
GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dado en
el
Palacio del Poder Legislativo,
en
la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada
Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO
SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado
Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica.
Por
lo
tanto mando
se
imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en
el
Palacio del Poder Ejecutivo,
en
la
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes
de
diciembre
de
dos
mil
catorce.
El
Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS. Rúbrica.
El
Secretario General
de
Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.

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