Ley de Ingresos para el Municipio de Chiapilla, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EstadoChiapas
MunicipioChiapilla
Franqueo
pagado
I
publicación
periódica.
Permiso
núm.
005
10210....:::
2
-...,..
~
características:
114182816.
Autorizado
por
SEPOMEX
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Tomo
m Tuxtla Gutiérrez,.Chiapas, México.
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31
de Diciembre de
201
No.
078
SEGUNDA SECCION
(TERCERA
PARTE)
IN
DICE
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Publicaciones Estatales: Páginas
Decreto No. 320 Ley
de
Ingresos para el Municipio de Altamirano, Chiapas; para el /
Ejercicio Fiscal 2014 ................................................ :.......................... 4
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Decreto No. 327 Ley de Ingresos para el Municipio de Catazajá, Chiapas; para el Ejercicio
Fiscal 2014. ......................................................................................... 30
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Decreto No. 330 Ley
de
Ingresos para el Municipio
de
Copainalá, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014 ........................ : ....................................... :..........
57Ao~
Decreto No. 332 Ley de Ingresos para
Fiscal 2014.
..
..... ....... \
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Decreto No. 334 Ley de Ingresos para
. Decreto No.
Martes
31
de Diciembre de 2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Públicaciones Oficiales
Decreto Número 334
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su
cargo el siguiente:
Decreto Número 334
La Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política
local;
y,
Considerando
Que conforme a lo establecido en
el
numeral 30, fracción I de la Constitución Política local,
es facultad del Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso
pe la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes
federales.
Que la organización y funcionamiento del Municipio supone para éste la realización de
gastos y la procuración de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina
la actividad financiera del Ayuntamiento, dicha actividad comprende la obtención, administración o
manejo y empleo de los recursos financieros indispensables para satisfacer la necesidades públicas
a su cargo.
Que
el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 70 fracción
111
de la local, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras facultades especiales, la de iniciante con respecto
a
su
Ley de Ingresos, es decir, los Ayuntamientos proponen a la legislatura las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirven de base para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que
el
reconocimiento constitucional de que cada Administración Municipal para hacer frente
a su organización y funciones públicas tiene necesidades tributarias propias y específicas, genera la
obligación por parte del legislador chiapaneco de
atend~r
su
catálogo de ingresos de manera integral,
observando las condiciones económicas y sociales del Municipio, la justificación técnica y social que
presenta al iniciante, pero observando en todo momento el cumplimiento de los principios de
proporcionalidad y eqUidad
en
materia impositiva.
Que conforme
al
artículo 115, fracción
IV,
penúltimo párrafo de nuestra Carta Magna y artículo
30, fracción XXIV y artículo 70 fracciones
111,
inciso
a)
y
c)
de la Constitución Política local, es facultad
del
H.
Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios, procurando que los
montos autorizados en estas sean suficientes para cubrir las necesidades de los mismos.
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Que asimismo, la fracción
IV,
del artículo
31
, de nuestra Ley Fundamental, consagra la obligación
de los mexicanos a contribuir con el gasto público de la Federación, Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que díspongan las leyes.
Que en nuestra Entidad, se hace necesario fomentar la recaudación de ingresos propios de los
municipios para cumplir sus fines y objetivos considerando la diversidad étnica y cultural de los mismos,
otorgándole un marco jurídico eficiente y viable, acorde a sus características económicas, política y
sociales; ya que gran parte de sus ingresos consisten únicamente en participaciones provenientes del
Gobierno Federal y Estatal, así como de programas erogaciones extraordinarias de estos.
Que uno de los objetivos de adecuar el marco jurídico de los municipios, es por una parte el
fortalecer sus finanzas públicas; a través de una correcta y eficiente recaudación de los impuestos
relativos a la propiedad inmobiliaria, y por la otra, procurar que la economía familiar no se lesione con
gravámenes
in
equitativos y ruinosos.
Que derivado del dictamen de la Comisión de Hacienda, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 70, fracción
111,
segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13,
de la Ley de Hacienda Municipal, en apoyo a las Instituciones Educativas Públicas de los niveles
básicos, medio superior y superior, que se encuentran en el territorio de cada uno de los municipios del
Estado de Chiapas, se exenta del pago del impuesto predial para el Ejercicio Fiscal 2014; de igual
forma, en apoyo a ésta Instituciones Educativas, quedan exentas para realizar el pago de derechos por
servicios de agua potable y alcantarillado durante el Ejercicio Fiscal 2014.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 130 al 133 bis de la Ley de Salud, en
correlación con el numeral 36 de la Ley Estatal de Derechos, y después de haber realizado
el
estudio y
análisis de las Leyes de Ingresos Municipales, es de hacer valer
el
imperativo legal en cuanto a la prohibición
de los municipios de realizar cobros por conceptos relacionados en materia de bebidas alcohólicas en
cualquiera de sus conceptos e indistintamente de las modalidades, autorizando únicamente respecto de
la inspección sanitaria, a aquellos municipios que suscribieron convenio en esta materia.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien
emitir el siguiente decreto de:
Ley
de
Ingresos
para
el
Municipio
de
Chiapilla, Chiapas;
para
el
Ejercicio
Fiscal 2014
Título
Primero
~mpuestos
Capítulo
I .
Impuesto
Predial
Artículo
10
._
El
impuesto predial se pagará en la forma que a continuación se indica:
l. -Predios con estudio técnico y base gravabte determinada aplicando los valores unitarios aprobados
por el
H.
Congreso del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014, tributarán con las siguientes tasas:
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A) Predios urbanos.
Tipos
de
predios
Baldío bardado
Baldío
Tipos de
códigos
A
Construido
En
construcción
Baldío cercado
B) Predios rústicos.
Asentamiento
Humano idal
Asentamiento
Industrial
B
C
O
E
Única
Única
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Tasas
2.16 al millar
8.64 al millar
2.16 al millar
2.16 al millar
3.24·al millar
2.55
2.55
2.55
. 0.00
0.00 0.00
0.00 0.00
0.00 0.00
11.-
Predios urbanos que no cuenten con estudio técnico tributarán sobre base gravable provisional
determinada por la Autoridad Fiscal Municipal, aplicando las siguientes tasas:
Tipos
de
predios
Construido
En construcción
Baldío bardado
Baldío cercado
Baldío
Tasas
9.58 al millar
9.58 al millar
9.58 al millar
9.58 al millar
19.15 al millar
En caso que el contríbuyente solicite la determinación de la base gravable con apego a los valores
unitarios aprobados por el
H.
Congreso del Estado, se aplicará la tasa correspondiente, indicada
en la fracción
1.
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Tratándose de ejidatarios, nacionaleros y comuneros, poseedores de hasta diez hectáreas, gozarán
de una reducción del 50% del pago del impuesto predial que resulte y para aquellos de más de
diez hectáreas la reducción será del 40% siempre y cuando
el
pago del impuesto prediallo efectúen
en
los primeros cuatro meses del año y no será acumulable a los demás beneficios previstos en
esta
ley.
111.-
Por lo que se refiere a predios y/o construcciones registrados y no registrados se aplicará el
procedimiento siguiente:
A) Cuando haya manifestación espontánea ante las Autoridades Fiscales Municipales, practicado
el avalúo técnico, el contribuyente hará
el
pago del impuesto por el Ejercicio Fiscal vigente,
así como también, enterará el correspondiente a los tres últimos ejercicios, sin recargos y
sin multas.
B) Cuando las Autoridades Fiscales comprueben directamente o a través de denuncia que
algún terreno y/o construcción no se encuentra registrado ante la Autoridad Fiscal Municipal;
el contribuyente hará
el
pago del impuesto del Ejercicio Fiscal vigente, así como también
enterará
el
correspondiente a los cuatro últimos ejercicios pagándose los accesorios legales.
C) Para aquellos predios registrados que se encuentren en situación de rezago se tomará como
base el valor fiscal actual que determine la AutQridad Fiscal Municipal.
Para
el
pago del impuesto referido en los incisos "anteriores, se ajustará la base gravable"
conforme a la siguiente tabla:
Para el Ejercicio Fiscal 2014 se aplicará el 100%
Para
el
Ejercicio Fiscal 2013 se aplicará el 90%
Para
el
Ejercicio Fiscal 2012 se aplicará el 80%
Para el Ejercicio Fiscal 2011 se aplicará el 70%
Para el Ejercicio Fiscal 2019 se aplicará
el
60%
IV.-
Las posesiones ejidales rurales y comunales causarán este impuesto a la tasa del 2.16 al millar,
en
cuanto a posesiones provisionales, de la siguiente manera:
94
50% del impuesto predial que le corresponda al primer pago.
Un aumento del 10% cada año subsecuente hasta alcanzar la cuota o hasta que cause ejecutoria
la sentencia dictada por
el
Tribunal Superior Agrario.
Desde la fecha de la resolución emitida por
el
Tribunal Superior Agrario, sobre la dotación definitiva
de las tierras, los ejidos pagarán
el
90% del impuesto determinado conforme este artículo.
El
Tribunal Superior Agrario o
el
Tribunal Unitario Agrario y
el
Registro Agrario Nacional, comunicarán
a la Tesorería Municipal las fechas en las que se le da posesión definitiva a los ejidos; esta
comunicación servirá no solo para exigir el pago del impuesto, sino también para llevar a efecto
los movimientos de la propiedad inmobiliaria correspondientes.
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Sección
(Tercera Parte)
v.-
Los
bienes
comunales tributarán
ala
tasa
del
2.16
al
millar,
con
la
reducción a
que
se
refiere
el
inciso
C)
de
la
fracción anterior
de
este
artículo.
VI.-
Las
construcciones edificadas
en
terrenos ejidales
ubicadas
en
zonas
conurbadas
con
zonas
urbanas,
pagarán
el
impuesto
conforme
a
las
fracciones I y
11
de
este
artículo,
según
el
avalúo
técnico practicado,
el
pago
de
este impuesto únicamente justifica
el
cumplimiento
de
las
obligaciones fiscales previstas efl
los
términos
de
las
leyes
fiscales correspondientes, por
la
posesión
y usufructo
de
la
construcción habitacional,
comercial
o industrial exclusivamente;
para
lo
anterior,
las
autoridades ejidales
quedan
obligadas a dar
aviso
a
la
Tesorería
Municipal
y a
la
Autoridad
Fiscal
~unicipal
correspondiente
de
las
construcciones
que
se
edifiquen
en
terrenos
ejidales.
Los
propietarios
de
predios
urt;>anos
provenientes
de
cualquier programa
de
regularización
de
terrenos ejidales
pagarán
el
equivalente a 2.50' salarios
mínimos
diarios vigentes
en
el
Estado,
conforme
a
la
fracción
111,
inciso
A)
de
este
Artículo o a partir
de
la
fecha
de
expedición
del
título
de
propiedad,
si
este
es
menor
que
lo
establecido
en
dicha fracción.
VII.
-
Los
ocupantes
y arrendatarios
de
terrenos
nacionales,
cubrirán
la
tasa
del
2.16
al
millar a partir
de
la
fecha
en
que
se
realice
el
acto
generador
de
la
situación
en
que
se
encuentren
como
ocupantes
o arrendatarios.
VIII.-
Los
usufructuarios, así
como
cualquier otra
persona
que
por título diverso
posean
inmuebles
en
el
municipio
pagarán
este
impuesto
con
las
tasas
indicadas
en
las
fracciones anteriores,
según
el
caso
y
en
la
forma
y términos
que
contemplen
las
leyes
fiscales correspondientes.
IX.-
En
ningún
caso
el
impuesto
anual
determinado
será
inferior a
2.50
salarios
mínimos
diarios
general
vigente
en
la
zona
económica
que
comprenda
al
municipio,
debiéndose pagar
este
conforme a
lo
establecido
en
la
Ley
de
Hacienda
Municipal.
X.-
Los
contribuyentes
que
paguen
durante
el
primer trimestre,
el
impuesto
anual
correspondiente
al
año dos mil catorce, gozarán de una reducción del:
15%
Cuando
el
pago
se
realice
durante
el
mes
de
enero.
10%
Cuando
el
pago
se
realice
durante
el
mes
de
febrero.
5%
Cuando
el
pago
se
realice
durante
el
mes
de
marzo.
Siempre
que
el
impuesto
a
pagar,
efectuada
la
reducción,
sea
mayor
a
2.50
salarios
mínimos,
caso
contrario
se
estará
a
lo
que
señala
la
fracción
IX
de
este
mismo
artículo.
XI.-
Tratándose
de
jubilados y
pensionados,
éstos
gozarán
de
una
reducción
del
50%,
aplicable
al
inmueble
con
mayor
Valor
fiscal,
siempre y
cuando
reúnan
los
siguientes
requisitos:
Que
demuestren
fehacientemente
con
el
último
comprobante
de
pago
nominal
o
iden~ificación
que
acredite
la
calidad
de
jubilado o
pensionado.
95
Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
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Que en el Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentre registrado uno o más
inmuebles a nombre del pensionado, jubilado o de su cónyuge y que éste sea destinado para uso
exclusivamente habitacional .
Esta reducción será aplicable también a las personas con capacidades diferentes y a los mayores
de 60 años con credencial deIINSEN, INAPAN o cualquier otro documento que avale
su
edad.
Este tratamiento será aplicable durante el primer trimestre del año, no siendo acumulable con las
reducciones establecidas en este artículo:
Artículo
2°.- Para efectos de este impuesto se consideran predios, urbanos y rústicos, los
que así se clasifiquen de acuerdo a la normatividad establecida en los ordenamientos aplicables sobre
la materia.
Capítulo
11
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes
Inmuebles
Artículo
3°.- El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, se calculará'
aplicando la tasa del 2.16% al valor que resulte'más alto entre el valor de adquisición, el valor establecido
como base gravable para
el
pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal vigente y el valor del avalúo
practicado por la Dirección de Catastro Urbano y Rural o por Perito Valuador autorizado por el Instituto
de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.
En
aquellos casos en que la Ley de Haciénda Municipal establece circunstancias especiales
por la temporalidad de las operaciónes, de los sujetos obligados o de la forma de adquisición, la base
será determinada conforme a la misma
ley.
En
ningún caso el impuesto determinado será inferior a 2.5 salarios mínimos diarios vigentes
en el Estado.
Artículo
4°._
Para los efectos del artículo anterior se considerarán las siguientes tasas:
1.-
Tributarán aplicando
la
tasa cero (0%) sobre la base gravable las siguientes:
96
1
;-
Las traslaciones o adquisiciones que se realicen al constituirse la sociedad conyugal, siempre
que sean inmuebles propiedad de los cónyuges o contrayentes.
2.- Las donaciones entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta sin
limitación de grado.!
3.- Las construcciones edificadas por el adquirente de un predio, cuando acredite los siguientes
~
.
. extremos:
A) Que la llevó a cabo con sus recursos.
B) Que
su
antigüedad no es concurrente con la fecha de adquisición del propio terreno.
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No.
078-2a. Sección (Tercera Parte)
Lo anterior se tendrá por acreditado con el avalúo practicado por la Autoridad Catastral,
Corredor Público o por Perito Valuador autorizado por el Instituto de la Consejería Jurídica
y
de
Asistencia Legal, al que deberá acompañarse cualquiera de los siguientes
documentos:
Información notarial de dominio.
Información testimonial judicial.
Licencia de construcción.
Aviso de terminación de obra.
Constancia de pago de impuestos y derechos que deban hacerse por construcciones
nuevas.
Constancia expedida por Dependencias del Gobierno Estatal, Municipal o sus respectivos
organismos. descentralizados destinados a la promoción de vivienda en el que se
manifiesten la venta del terreno y que el interesado construyó su vivienda con recursos
propios, siempre y cuando la instancia correspondiente haya enajenadO lotes de terreno
y no casa habitación.
4.- La adjudicación de bienes inmuebles por juicios sucesorios entre cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta sin limitación de grado.
5.- Las adquisiciones que realicen las asociaciones civiles con fines educativos y no lucrativos.
11.-
Tributarán aplicando la tasa del 1.50% sobre la base gravable los siguientes:
1.- Cuando se trate de adquisición de viviendas de interés social, entendiéndose por estas las
que cumplan todas las características siguientes:
A)
El
terreno sobre el que
es~e
fincada tenga como máximo 120 metros cuadrados.
B) Que el valor de la vivienda no exceda las 55,000 UDIS.
C) Se localice en fraccionamiento que sea de tipo de interés social o popular, o bien
en
colonia popular y el valor del avalúo no exceda de quince salarios mínimos vigentes en el
Estado elevados al año.
D) No este destinada a fines diversos al de habitación en todo o en partes.
2.- Cuando se adquieran bienes inmuebles a través de INFONAVIT, FOVISSSTE, PROVICH y
cualquier otra Dependencia o Entidad de ·caráoter Federal o Estatal, cuyo objeto sea el
financiamiento a través de créditos para adquisición de viviendas que cumplan los mismos
requisitos indicados en el numeral anterior.
Periódico
Oficial No. 078-2a.
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3.- Las nuevas empresas que se instalen en el territorio del municipio, siempre y cuando sean
generadoras de cuando menos diez empleos directos, en lo referente a aquellos inmuebles
que se adquieran para el desarrollo de la actividad o giro de la misma, entendiéndose como
nuevas empresas aquellas que tengan como máximo de instaladas doce meses.
111.-
Tributarán aplicando la cuota de 2.50 salarios
mín~mos
diarios vigentes en la Entidad:
1.- Cuando se trate de viviendas financiadas a través de Programas de Crédito del Fondo de
Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), siempre y cuando estén dentro
de los siguientes supuestos:
A) Que sea de interés social.
B) Que el valor de operación de cada una de ellas no rebase de las 55,000 UDIS.
Lo
an~rior
deberá acreditarse con la documentación debidamente requisitada, expedida
por cada vivienda financiada en la que se detallen
lo.s
supuestos referidos en este
inciso.
2.-
La
traslación que el
H.
Ayuntamiento, PROVICH, RAN, CORETT, realicen a los particulares,
siempre y cuando sea motivado por la regularización de la tenencia de la tierra o por los
desarrollos habitacionales que lleven a cabo ellos mismos en sus reservas territoriales.
Artículo
5°.- Se gravarán con tasa
(O)
cero, los conceptos señalados en la Ley de Hacienda
Municipal.
Artículo
6°._
La Autoridad. Fiscal Municipal, aplicará una multa de cinco a diez días de salario
mínimo general vigente en la zona económica a la que corresponde el municipio, a los responsables
solidarios como son: los servidores públicos, notarios, registradores y corredores que expidan testimonio
o den trámite a algún documento en el que se consignen actos, convenios, contratos u operaciones
objeto de este impuesto, sin que este se encuentre debidamente enterado o asentar falsamente que se
ha realizado el pago del mismo.
De igual forma a las personas físicas y morales que trasladen o adquieran
el
dominio de
bienes inmuebles o derechos reales.
98
Capítulo
111
Impuesto
sobre
Fraccionamientos
Artículo
r.-
El
impuesto sobre fraccionamientos pagarán: -
A) Casa habitación, industrial o cualquier otro fin pagarán el 3.96% sobre el valor determinado
por la Autoridad Catastral correspondiente.
B) Tratándose de fraccionamiento de terrenos para uso habitacional de interés social, pagarán
el 1.70% sobre la base gravable.
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Sobre la misma tasa se pagará el fraccionamiento de terrenos para uso habitacional realizados
por cualquiera de los organismos señalados en el punto 2 de la fracción
11
del artículo de esta
ley.
Cuando se trate
de
fraccionamientos
de
terrenos para viviendas financiadas· a través de
Programas de Crédito del Fondo de Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)
estarán gravados con tarifa de 2.50 salarios mínimos por lote, siempre que se cumplan las condiciones
señaladas en el Artículo fracción
111
numeral 1 de esta
ley.
Capítulo
IV
Impuesto sobre Condominios
Artículo
8°._
Los contribuyentes del impuesto sobre condominios pagarán:
A)
El
3.42% para los condominios horizontales sobre el valor, determinado por la Autoridad
Catastral.
B)
E11.91
% para los condominios verticales sobre el valor, determinado por la Autoridad Catastral.
El
avalúo deberá considerar siempre los indivisos que corresponden a la unidad de que se
trate.
Capítulo V
Exenciones
Artículo
9°._
En
término de lo dispuesto por los artículos 70, fracción
111,
segundo párrafo, de
la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 13, de la Ley de Hacienda Municipal, quedan exentas
de pago de. impuesto prediallas Instituciones Educativas Públicas en los niveles básico, medio superior
y superior, que se encuentren en el territorio del municipio.
Capítulo
VI
Del Impuestos sobre Diversiones y
Espectáculos Públicos
Artículo 10.- Los contribuyentes del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos,
pagarán por derecho de piso de la siguiente manera, excepto billares y video juegos.
Conceptos
1.- Prestidigitadores, transformistas, ilusionistas y análogos por ca-
da día
2.- Baile público, noche de disco o selectivo a cielo abierto o techado
con fines benéficos
3.- Conciertos, audiciones musicales, espectáculos públicos y diver-
siones en campo abierto o en edificaciones con fines benéficos
$ 150.00
350.00
$ 600.00
99
Periódico Oficial
No.
078-2a. Sección (Tercera Parte) Martes
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de Diciembre de 2013
4.- Audiciones musicales, espectáculos públicos y diversiones
er~
ia
calle, por audición
S.- Para las ferias de san Pedro de Verona Mártir, san Pedro Apóstol
y Divino Niño Jesús y en caso especial las Fiestas Patrias, por el
espacio temporal que ocupan, con
un
plazo de ocupación de 8 días
se cobrarán por m2 de acuerdo a lo siguiente:
a).- Puesto con venta de dulces y juguetes
b).- Puesto con venta de ropa
c).- Puesto con venta de trastes y vajillas
d).- Puesto con venta de artículos de fantasía y cassetes
e).- Puesto con venta de calzado
f).- puesto con venta de alimentos y refrescos
g).- puesto de futbolitos, cal)icas, etcétera.
h).- Juegos Mecánicos (Rueda de la fortuna, caballito, carritos
chocones
Por cada día adicional después del plazo señalado se pagará
Capítulo
11
Rastros
Públicos
$ 30.00
$ 30.00
$ 30.00
$ 30.00
$ 30.00
$ 30.00
$ 30.00
$
30.0Ó
$
·SS.OO
$
SO.OO
Artículo 11.- El
H.
Ayuntamiento organizará y reglamentará el funcionamiento y explotación
de este servicio para el Ejercicio Fiscal de 2014, aplicándose las cuotas siguientes.
1.- Servicio por pago de matanza por cabeza de ganado vacuno.
2.- Servicio por pago de matanza por cabeza de ganado porcino.
3.- Pago por matanza caprino y ovino
Capítulo
111
Certificaciones
$
$
$
30.00
20.00
.1S.00
Artículo 12.- Las certificaciones, constancias, expedición de copias y servicios administrativos
de esta índole, proporcionados por las oficinas municipales, se pagarán
de
acuerdo a lo siguiente:
Conceptos Cuotas
1.-
Por los servicios que presta la Secretaría del ayuntamiento.
1.- Constancia de residencia o vecindad. $ 16.00
2.- Constancia de dependencia económica. $ 16.00
3.- Constancia de cambio de domicilio $ 48.00
3.-
COrTstancia
de identidad. $ 16.00
4.- Constancia de ausencia. $ 16.00
S.- Constancia de bajos recursos. $ 16.00
6.- Constancia de posesión de propiedad. $ 16.00
100
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7.- Constancia de
~roductor
activo ganadero. $ 16.00
8.- Por certificación de registros o refrendo de señales y mar-
cas de herrar. $ 60.00
:-
9.- Constancia de origen. $ 14.00
10.- Certificación de escritura privada $ 148.00
11.- Certificación de firmas y selles de predios y/o otros. $ 45.00
12.- Acta de límite de colindancia. $ 45.00
13.- Constancia de oficio chofer. $ 45.00
14.- Constancia de cambio de domicilio $ 40.00
11.-
Por los servicios que se prestan en materia de expedición de constancia por el Juez Mixto Municipal
y agentes municipales o por quienes hagan las veces, se estará a lo siguiente:
1.- Constancia de pensión alimenticia. $ 25.00
2.- Constancia de unión libre.
$-
25.00
3.- Constancia por conflictos vecinales. $ 25.00
4.- Acuerdos por deuda. $ 25.00
5.- Acuerdos por separación voluntaria. $ 25.00
6.- Certificación de actuaciones. $ 25.00
Se exceptúan del pago
de
los derechos por cada certificación, los solicitados por los planteles
educativos, los indigentes, los solicitados de oficio por las autoridades de la Federación y el Estado por
asuntos de su competencia directa, así como los que sean requeridos para asentamientos gratuitos en
el Registro Civil.
Capítulo
IV
Licencias por Construcciones
Artículo 13.- Constituyen los ingresos
de
este ramo los que se generen por la autorización
que otorgue las autoridades municipales, inscripción a contratistas por
el
registro al padrón de contratistas,
así como por inscripción en el padrón de proveedores pagarán lo siguiente:
Por la inscripción:
1.- Al padrón de contratistas
2.- Al padrón
de
proveedores
Conceptos
1.- Por ocupación de la vía con material de construcción pa-
garán por día
2.- Por permiso de ruptura
de
calles para conexión
de
tomas
de agua, drenaje a la Red Pública y otros; a través de la co-
misión de agua potable y alcantarillado del municipio pagarán:
26 S.M.D.V.E.-
22 S.M.D.V.E.
Cuotas
$ 28.00
$ 220.00
101
Periódico
Oficial
No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte) Martes
31
de
Diciembre
de
2013
3.- Por permiso de la ruptura de pavimentación por fuga de
agua o de cualquier índole, a través de la comisión de agua
potable y alcantarillado se pagará:
4.- Licencia Anual de funcionamiento de establecimiéntos de
tortillerías.
5.- Permiso de uso de suelo
6.- Licencia anual de funcionamiento de carnicería
7.- Licencia anual de funcionamiento de moto-taxi
Título Tercero
Contribuciones para Mejoras
$ 220.00
$ 280.00
$ 200.00
$ 250,00
$ 100.00
Artículo
14.- Las contribuciones para la ejecución de .obras públicas municipales en
participación, que realice el municipio vía convenio con los particulares, se causarán
en
los términos
establecidos en los mismos.
Título Cuarto
Productos
Capítulo Único
Arrendamiento y Producto de la Venta de Bienes
Propios del Municipio
Artículo 15.- Son productos, los ingresos que obtiene el municipio por actividades que no
correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, así como por la explotación,
uso o aprovechamientos de los bienes que constituyen
su
patrimonio.
1.
Productos derivados de bienes inmuebles:
102
1)
Los arrendamientos de locales y predios pertenecientes al municipio, deberán hacerse
precisamente por escrito y la renta se cobrará, según se estipule
en
el
contrato, debiendo
otorgar el arrendatario a favor del municipio la garantía suficiente y necesaria que determine
el
propio ayuntamiento.
2)
Los contratos de arrendamiento mencionados en
el
número anterior así como los que
comprometan las rentas del municipio por periodos siguientes al ejercicio constitucional del
Ayuntamiento, solo podrán celebrarse con autorización y aprobación del
H.
Congreso del
Estado.
3) Los arrendamientos a corto plazo que se celebren con las empresas de circos, volantines y
otras diversiones que ocupen terrenos propiedad- del municipio serán por medio de contratos
con las formalidades legales, fijándose por
el
H.
Ayuntamiento en todo caso
el
monto del
arrendamiento.
Martes
31
de
Diciembre
de
2013
Periódico
Oficial No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
4) Las rentas que produzcan los bienes propiedad del municipio, susceptibles de ser arrendados,
se pagarán en base a los contratos de arrendamiento que celebre con cada uno de íos
inquilinos.
5) Los bienes muebles e inmuebles perteneCientes al municipio que no sean de dominio público,
de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, Podrán ser enajenados, previa autorización del
H.
Congreso del Estado, cuando resulte infructuosa su conservación, operación o mantenimiento
o se presenten en el mercado condiciones ventajosas para su venta, lo que en todo caso,
deberá efectuarse en subasta pública en los términos del Código Fiscal Aplicable.
6) Por la adjudicación de bienes del municipio.
Por adjudicación de terrenos municipales a particulares se cobrará el valor determinado
por"
avaluó técnico pericial, que tendrán una vigencia de 6 meses contados a partir de la fecha en
que se practique por corredor público titulado, perito valuador
de
institución de crédito
legalmente autorizado por la Dirección de Obras Públicas Municipales
11.-
Productos financieros.
Se obtendrán productos por rendimiento de intereses derivados de inversiones de capital.
111.-
Del estacionamiento municipal.
IV.-
Se establecerán tarifas por la operación del estacionamiento, tomando en cuenta condiciones del
mercado y otros estacionamientos de similar naturaleza.
IV.-
Pagarán de forma anual, durante los primeros tres meses del año, por el uso de la vía pública y
áreas de uso común para la instalación de postes de cualquier material, torres o bases estructurales,
unidades telefónicas u otros elementos sobre las aceras y/o arroyos vehiculares, por cada unidad
de acuerdo a la siguiente clasificación:
A) Poste
B) Torre o base estructural de dimensiones mayores a un poste
C) Por unidades telefónicas
V.-
Otros productos.
1.- Bienes vacantes y mostrencos y objetos decomisados, según remate legal.
.
6.3 Salarios
30 Salarios
30 Salarios
2.- Por la explotación de bienes y concesiones de servicios públicos municipales
en.
los casos
que así lo determine el
H.
Ayuntamiento.
3.- Productos por venta de esquilmos.
4.- Productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro o al amparo
de los establecimientos municipales.
103
Periódico Oficial No. 078-2a. Sección
(Tercer~
Parte). Martes
31
de
Diciembre
de
2013
5.- Por rendimiento de establecimientos, empresas y organismos descentralizados de la
Administración Pública Municipal.
6.- Por
el
uso,
aprovechamiento y enajenación de bienes del dominio privado.
7.- Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho privado.
8.- Del aprovechamiento de plantas de ornato de viveros y jardines públicos, así como de los
esquilmos,
el
ayuntamiento podrá convenir con los beneficiarios
el
precio a pagar.
9.- Cualquier otro acto productivo de la administración.
Título
Quinto
Aprovechamientos
Artículo
16.-
El
municipio percibirá los ingresos provenientes de recargos, reintegros,
gastos de ejecución, multas, indemnizaciones por daños a bienes municipales, rendimiento por
adjudicación de bienes, legados, herencias y donativos, tanto en efectivo como en especie y demás
ingresos no contemplados como impuestos, derechos, contribuciones para mejoras, productos y
participaciones.
1.-
Multa por infracciones diversas:
104
A) Por alterar la tranquilidad en la vía pública y en áreas ha-
bitacionales, con ruidos inmoderados.
B)
Por
el
ejercicio de la prostitución
no
regulada sanitariamente,
sin permiso.
. C) Por depositar basura, desechos, hojas, ramas, y contami-
nantes orgánicos
en
la vía pública, lotes baldíos, afluentes
de ríos y demás
I~gares
prohibidos.
D)
Por
generación de malos olores
en
el
interior de casas habi-
tación y giros comerciales o
en
la vía pública (por acumular
basura).
E)
Por tener dentro de la zona urbana animales como ganado
vacuno, mular, caprino, porcino, equino y aves de corral
que provoquen malos olores afectando la salud de terceras
personas.
Hasta
$ 200.00
$ 200.00
$ 200.00
$ 100.00
$ 200.00
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-28. Sección (Tercera Parte)
11.-
Multas impuestas por autoridades administrativas federales, no
fiscales transferidas al municipio. $ 200.00
Multas impuestas por autoridades administrativas a los que no hagan manifestación oportuna,
de
empadronamiento municipal, traspaso, cambio de domicilio, clausura o refrendo anual que señala
la Ley de Hacienda Munipipal, los Bandos de Policía y
Buen-
Gobierno, así como los reglamentos
de observancia general en el territorio del municipio.
111.-
Pagarán de forma anual, durante los primeros tres meses del año, por el uso de la vía pública y
áreas de uso común para la instalación de postes de cualquier material, torres o bases estructurales,
unidades telefónicas u otros elementos sobre las aceras y/o arroyos vehiculares, por cada unidad
de acuerdo a la siguiente clasificación:
D) Poste 6.3 Salarios
E) Torre o base estructural de dimensiones mayores a un poste 30 Salarios
F)
Por unidades telefónicas 30 Salarios
V.
-Otros no especificados $ 200.00
Artículo 17.- Indemnizaciones por daños a bienes municipales:
Constituyen este ramo los ingresos no previstos en las denominaciones· anteriores y que
sean indemnizaciones por
daños
a bienes municipales, mismos que
se
cubrirán conforme a
la
cuantificación realizada por medio de peritaje de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y
Obras Públicas y Ecología u organismo especializado en la materia que se afecte.
Artículo 18.- Rendimiento por adjudicaciones de bienes:
Corresponde al municipio la participación que señala el Código Civil por la adjudicación de
bienes mostrencos y vacantes.
Artículo 19.- Legados, herencias y donativos:
Ingresarán por medio de la Tesorería Municipal los legados, herencias y donativos que se
hagan al ayuntamiento.
Título Sexto
De
los Ingresos Extraordinarios
Artículo 20.- Son ingresos extraordinarios los que no tienen en esta ley o en la de bacienda la
clasificación especifica y que por cualquier motivo ingresen al erario municipal, incluyendo los señalados
en la fracción
11
del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
105
Periódico
Oficial
No. 078-2a.
Sección
(Tercera Parte)
Título
Séptimo
Ingresos
Derivados
de
la
Coordinación
Fiscal
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31
de
Diciembre
de
2013
Artículo
21.- Las participaciones federales son las cantidades en efectivo que
el
Municipio
tiene derecho a recibir en términos
d~
la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales son inembargables; no
pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salv6 para
el
pago de obligaciones
contraídas por
el
Municipio, con la autorización del Congreso del Estado e inscritas
en
Registro de
Obligaciones de Entidades y municipios.
Son aportaciones federales las cantidades en efectivo que
el
Municipio tiene derecho a recibir
en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, para destinarlas a los fines específicos a que se refiere
dicho ordenamiento.
El
Municipio recibirá las participaciones y aportaciones federales, y en general cualquier otro
ingreso que tenga derecho a recibir derivado de la Ley de Coordinación Fiscal, las leyes respectivas y
los convenios de· coordinación o colaboración y sus anexos que se suscriban para tales efectos.
Artículos
Transitorios
Primero.- La presente ley tendrá vigencia a partir del
01
de enero
al
31
de diciembre de 2014.
Segundo.- Para
el
cobro de ingresos que tengan relación o estén previstos en la Ley de
Coordinación Administrativa en Materia Fiscal, celebrado entre
el
Estado y la Federación y los que
suscriban entre
el
Municipio y
el
Estado, se estará a lo previsto en dichas disposiciones.
Tercero.- Cuando en
el
transcurso del Ejercicio Fiscal no pueda llevarse a cabo
el
cobro de
algún concepto plasmado en la Ley de Ingresos o se plantee la necesidad del cobro o adecuación de
los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos plasmados en la misma,
el
ayuntamiento
mediante acuerdo de Cabildo deberá presentar la iniciativa correspondiente
al
H.
Congreso del Estado
especificando
el
concepto a derogar o adicionar.
Cuarto.-
Mientras el municipio no haya suscrito con el Estado Convenio de Entrega-
Recepción de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria,
el
Gobierno del Estado mantendrá
estas funciones.
La
captación de los impuestos relativos a la propiedad inmobiliaria, determinación de los valores
fiscales, impuestos emitidos y su autorización, sus accesorios e imposición de multas, recaudación,
autorizaciones de pago a plazo de crédito fiscales, resoluciones de recursos administrativos e
intervención de juicios y las demás que le otorguen las leyes fiscales estatales y municipales.
Quinto.- Cuando no existan modificaciones en las características físicas de los inmuebles,
el
pago del impuesto predial del presente ejercicio no será superior
al
12% de incremento que
el
determinado
en
el
2013.
Sexto.- Aquellos inmuebles que sufran modificaciones en sus características físicas tales,
como: construcciones, remodelaciones, ampliaciones, fusiones, subdivisiones que incrementen su valor,
106
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a. Sección (Tercera Parte)
el impuesto predial será el que resulte del valor actualizado por la aplicación de la tasa respectiva.
En
caso de haberse cubierto el impuesto con una base gravable inferior, se podrá cobrar la diferencia
correspondiente. .
Séptimo.- En ningún caso, el monto del impuesto predial a pagar del Ejercicio Fiscal 2014,
será inferior al 8% de incremento, en relación al determinado en el 2013, salvo por las modificaciones en
las características físicas de los inmuebles, realizadas durante el presente ejercicio que ameriten una
reducción en su valor.
Octavo.- En caso, de que por fuerza mayor no puedan aplicarse los descuentos del artículo
primero fracción décima, durante el lapso establecido, el ayuntamiento tendrá la facultad, mediante un
acta de cabildo de recorrer dichos descuentos.
Noveno.-Tratándose de los beneficiados con el Programa de Adquisición de Terrenos Rústicos
en el Estado
de
Chiapas, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a través de los fideicomisos
agrarios denominados Fondo 95 y Prochiapas, el
H.
Ayuntamiento aplicará la tasa del 2.5 al millar en lo
que corresponde al pago del impuesto predial y respecto del impuesto traslativo de dominio se tributará
aplicando la tasa del 2.16%, el primero de los impuestos para los predios adquiridos de 2010 a 2013. El
último para los predios que estén por adquirirse durante el presente año fiscal 2014.
Décimo.-Cuando se trate de operaciones del Programa para el Financiamiento de Aparcerías
Bovinas y Proyectos Productivos Agropecuarios, instrumentado por los tres niveles de gobierno, a
través del fideicomiso FIAPAR, el
H.
Ayuntamiento aplicará la tarifa de un salario mínimo referente al
pago del impuesto predial derivado de los terrenos rústicos comprendidos en dicho programa.
Décimo
Primero.- Para el presente ejercicio fiscal, se aplicará una deducción de 10 salarios
mínimos vigentes en el estado respecto de los actos traslativos de dominio descritos en el Artículo
fracción
II
de la presente
ley.
Décimo
Segundo.- La tabla de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirven de
base para el cobro de la propiedad inmobiliaria, aprobadas
p'or
el Congreso del Estado, serán públicadas
en el Periódico Oficial y son parte de esta ley y tendrán vigencia, hasta que la Autoridad Fiscal, no
proponga su actualización al Congreso del Estado.
El
Ejecutivo dispondrá se publique, circule y el
H.
Ayuntamiento de Chiapilla, Chiapas; proveerá
su debido cumplimiento.
Dado en el salón de Sesiones del
H.
Congreso del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; a los treinta días del mes de diciembre de dos mil trece.-
D.P.C.
Neftalí Armando del Toro
Guzmán.- D.S.C. José Agustín López Lara.-
~úbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 44 de la Constitución Política local y para su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Secretario
General de Gobierno.- Rúbricas.
107

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