Ley de Ingresos del Municipio de Candela, Coahuila De Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación30 Diciembre 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioCandela
PODER
JUDICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN
SUPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACIÓN
TOMOCXXI
PRIMERA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBR·~
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
ZARAGOZA
Saltillo, Coahuila, martes 30 de diciembre de 2014
,
......
,
RI~GISTRADO
l'OT\10
ARTÍCliLO
DE SECiliNDi\
CL;\SE
EL DÍA 7 DE DICIErviBRE DE
1921.
FliNDADO
EN El. AÑO
DE
1860
',
1
LAS
LEYES. DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES SUPER!
ORE~
SON
OBLIGATORIAS
POR
H~
fiFtt;f{l
DF PLJBUCARSE FN ESTE
PERIODICO
.•
"'
..•
-··
.
';
RliBÉN
IGNACIO
MOREIHA
VALDEZ
Gobcmador
del Estado de
Coahuila
de
Zaragoza
..........
·,
\
..
ARMANDO
LUNA
CANALES
Secretario
de
Gobierno
y Director del Periódico Oficial
IN
DICE
ROBERTO
OROZCO
AGUIRRE
Subdirector
del Periódico Oficial
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
DECRETO
698.-
Ley
de
Ingresos del
Municipio
de
Abasolo.
Coahuila
de
Zaragoza.
para
el ejercicio Fiscal
:::015.
,_.,..
DECRETO
699.-
Ley de Ingresos del
Municipio
de
Acui'ía,
Coahuila
de
Zaragoza. para el ejercicio Fiscal 2015.
1.3
DECRETO
700.- Ley
de
Ingresos del
Municipio
de Arteaga.
Coahuila
ck
Zaragoza. para
el
e.krcicio Fiscal
44
:::015.
DECRETO
701.- Ley
de
Ingresos del t\1unicipio de Candela.
Coahuila
de
Zaragoza. para el ejercicio Fiscal
72
:::015.
EL
C.
IHBf:l'\
IG~ACIO
.\IOREIIU
\.\LI>EZ,
GOBER:'IAI>OR
CO:'ISTITliCJOI'\AL
DEL
ESTADO 11\I>EPENBIEI\TE,
LIBRE
Y
SOBER.\~0
J)E
CO.\IHIIL.\
DE
Z.\lt\(;OZA,
.\
SlS
IL\BIT.\YU:S
S,\HED:
Qn:
EL
COMaU:SO
UEL
EST\BO
I~DEI'FI\DIE"i
n:.
LIBRE \
SOBER\~0
IW
COAIIliiL.\
DE
Z.\R\(;OZ.\:
DECRETA:
'ili!\JERO
6?8.-
LE\
IH<:>
I~CRESOS
DEL
!\Jll'iiCIJ'IO
J)E
.\B,\SOLO,
CO.\JIIIJL.\
DE
Z.\lt\GOZ.\,
1'.\R\
EL
EJERCICIO
FISC.\L
2015,
TITliLO
I'RI!\IERO
IHSI'OSI( 'IO.'IES
GEI\ER\LES
72 PERIODICO
OFICIAL
martes 30 de diciembre de 20
14
EL
C.
RUBÍ~!\
IGNACIO
MOREIRA
VALilEZ,
GOBERNAilOR
CONSTITliCJONAL
l>EL
ESTADO
JNJ)El'ENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
J)E
COAIJliiLA
DE
ZARAGOZA,
A
St:s
IL\HITAYJ'ES
SAHED:
QtiE
EL
CONGRESO
J)EL
ESTADO
INDEI'ENJ)IENTE,
LIBIU:
\
SOBER\NO
HE
COAIJliiL\
DE
ZAJU(;()ZA;
DECRETA:
'lli!\IEIW
7111.-
LEY
m:
INGJU:SO
J)J::L
MUNICIJ>IO
BE
CANJ)ELA,
COAIIUILA
I)E
ZARAGOZA,
PARA
EL
E.JERCICIO
FISCAL
2015
TITliLO
PRI!\IERO
I>ISJ•OSICIO:'IIES
GEl\ERALES
ARTÍCliLO
1.-
La>
disposiciones de esta Ley son de orden público e
inkrés
g..:ncral. y tiene
por
objeto
el
establecimiento
d..:
las cuotas, tasas o
tarita.s de aquellas
fucnks
de ingresos que se perciban en
cada
ejercicio fiscal. Así mismo. se establecerán aquellas disposicion..:s de vigencia
anual que se consideren necesarias
parad
ejercicio
d..:
las atribucion..:s
liscaks
del y los montos
aplicabks
por concepto d.: multas por
infracciones
comdidas
a disposicion..:s
liscaks
en d tvlunicipio
d..:
Candela, Coahuila
de
Zaragoza.
Forman parte de los in¡,'Tcsos las contribuciones. productos y aprovechamil·ntos causados
..:n
ejercicios anteriores.
p~.Cndicntcs
de
liquidación o
pago.
1 ,a
prescnk
Ley se encuentra
regulada
en
los términos establecidos en
..:1
Código Financiero para los l'vlunicipios del Estado de
Coahuila
de
Zaragoza. cspccífícam..:ntc en lo rcli:rcnte a los ingresos para el ejercicio liscal del año
20
15. mismos que se integran en base a lns conceptos
sciialados a continuaciún:
Impuestos
2 Impuestos Sobre
el
Patrimonio
1 Impuesto Prcdial
2 Impuesto
Sobre
Adquisiciún de Inmuebles
.J
Impuesto
Sobre
Plusvalía
3 Impuestos sobre la producción.
el
consumo y las transacciones
1 Impuestos
sobro.:
la producción.
el
consumo y las transacciones
4 Impuestos
al
comercio e\.terior
1 lmpu.:stos
al
conKTcio l'\.tcrior
5 Impuestos sobre: Nóminas y Asimilables
1 lmpu.:stos
sobre
Nóminas
y
;\similabks
6 Impuestos
h:ológicos
l1npucstos
l~cológicos
7 Accesorios
Accesorios
de
Impuestos
8 Otros Impuestos
1 Impuesto Sobre
el
Ejercicio de ;\ctividadcs
fvkrcamiks
2 Impuesto Sobre Prestación
de:
Servicios
3 Impuesto Sobre Espectáculos y DivcrsionL'S Públicas
4 lmpl!l.:sto SobrL' Enajenación
de:
Bienes
Mu~blcs
Usados
5 lmpuc:s!O Sobre
I.otcrÍ.
Ril~ts)
Sorteos
Impuestos no comprendidos en
l~Ls
fí·accioncs de la Le; dl' Ingresos causadas en cjl-rcicios fiscales
() anteriores
pcndicnks
'k
liquidación o pago
1 Impuesto Prcdial de ejercicios anteriores
2 lmpues\0 sobre ,\dl)uisiciún de
lnmucbks
de cj..:rcicios
antcrior~·s
2 Cuotas y
Apotiaciuncs
de seguridad sucial
1 Aportaciones para Fondos de Vivienda
1
;\ponacioncs
para
hmdos
de Vivienda
2 Cuota:; para
el
Seguro Social
Cuotas
para
el
S.:~
uro Social
_,
Cuotas
de
Ahorro
para
el
Rdiro
1 Cuotas de i\horru para
el
Retiro
Otras ('unta:; y i\portacioncs para
hl
seguridad social
Otr( untas y Apon;lci!)llCs
p:1ra
la
s<:guridad class="ls117">social
5
..-\c~x·~(
1ri(
)S
958,790.00
933,790.00
903,790.00
30.000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
25.0110.00
5.000
0(1
0.00
20.000.00
fi.IIO
().()()
0.00
0.00
0.00
0.00
()_(1(1
0.00
0.00
0.00
0.00
0.1111
lUlO
11.1)0
0.011
martes 30 de diciembre de 20
14
PERIODICO
OFICIAL
1 Accesorios
3
Contribuciones
de Mejonls
1
Contribución
d.: Mejora'>
por
Obras
Públicas
1 Contribución por Gasto
~
Contribución por
Obra
Pública
3
6
Contribución por Responsabilidad
Objdi\a
Contribución
por Mantenimiento.
l'vkjorami.:nto;
l~quipamicnto
dd
Cu~·rpo
ele
Bomberos
de
lo>
f\/1
unicipios
Contribución por l'vlantcnimicnto y
Conscn
aciún del
Centro
llistórico
Contribución por
Otros
Servicios
l'v1unicipalcs
9
Contribuciones
de
ivkjoras no
comprendidas
en las fracciones
de
la Ley
de
Ingresos
causadas
en
ejercicios liscalcs anteriores
pendientes
de
liquidación o pago
Contribuciones de l'vlcjorw; no
comprendidas
en las ti-acciones
de:
la Ley
de
Ingresos
eausad
en
ejercicios tiscalcs anteriores pendientes
de
liquidación o
pago
4 Derechos
Derechos por el
liso.
Goce\
Aprovechamiento
P E:-.plntación de Bienes
de
Dominio
Público
Sc:rvicios
de
Arrastre y
Almacenaje
~
Prownientes
de
la
Ocupación
de las Vías Públicas
_,
Provcnicnt<::s class="ls13e">del Uso de
h->
1\;nc;ioncs l'vlunicipalcs
4 Provenientes ckl Uso
de
Otros
Bienes
ele:
Dominio Público
2 Derechos a lns hidrocarburos
Dcrcc hos a los hidrocarburos
3
Derechos
por Prestación de Scrv icios
Sen
icius
de
!\gua
Potable y Alcantarillado
2 Servicios
de
Rastros
_,
Sen
icios
de
i\lumhrado
Públicn
4
Sen
icins
~'n
1\krcados
5 Scrvicíns
ck
/\seo
Público
6
Ser;
icios
d~-
Seguridad
Pública
7
Servicios
en Panteones
~
Servicios
de
Trúmitn
9 '>crvicios
de
Previsión Social
1 O
Sen
icios
de
Prokcción
Civil
1 1
Servicios
de
Saneamiento
y
;\guas
Residualc:;
1
~
Servicios
<:n>
1\latcria
de
Fducaciún
y ( 'ultura
13
Otros
Servicios
-l
Otros
Derecho-;
1·::-.pcdición de Licencias para
Construcción
2
Servicios
por
Alineación
ct~,
Predios
y
i\signacíún
de
Números
Oficiales
3 ¡:'\pcdición de Licencias para Frac.:ionamícntos
4 Licencias para 1-:stahlccimicntns
q11e
L'l:pendan
Bcbid
Alcohólicas
5
¡:,pcdicíón
de 1
jccncias
para la Colo..:ación y llc,n
de
¡\nuncios
y Cartclcc,
Publicitarilb
6
Sc-rv
icins
Catastndcs
7 S.:rvicios por Cer1illcacioncs y Legali/.acione·s
5 Accesorios
Recargos
y Derechos no
comprcndidns
en las fracciones
de
la l cy
de
Ingresos
causad
en ejercicios tiscalcs
antcrion:s pendientes
de
1 iquidacié•n o
pago
1 Derechos
causados
e11
ejcrci..:i¡h fisca
lec;
anteriores
5 l'roductus
PwduclPS
de
ripp
Corricnll'
l'nl\enic:nlc;;
de
b Venta u ArrcncLunin1h' de Lote:-;: U:t\l'l:ts
de·
los Pan leones Municipak";
73
0.00
10,000.00
10.000.00
0.00
10.000.00
0.00
lUlO
0.00
0.00
0.00
0.00
110,..í00.00
10.000.00
10.000.00
0.00
0.00
0.011
0.00
()_()()
3.000 00
lUlO
()_()()
0.00
()_()()
0.00
0.00
3.000 00
lUlO
0.00
0.00
OJIO
0.00
0.00
97.500.00
0.00
0.00
0.00
RO.OOO.OO
ll.li(J
15.000.00
2.500.00
0.00
0.00
11.110
li.Oo
li.OO
185,000.00
1~5.000.0U
~.OOil.IHI
74
PERIODICO
OFICIAL
martes
30
de
diciembre de 2014
2 Provenientes ckl An-crulamic:nto de Locales llbic¡¡dos en los Mercados l\1unicipales 0.00
3 Otros Productos 180.000.00
2 Productos
de
capital
1 Productos de capital
q Productos no
comprendidos
en las fracciones de la Ley de lngrL·sos causadas en ejercicios llscalcs
anteriores
pcndienks
de liquidación o pago
Productos no
comprendidos
en las lracciom:s de la Ley
dt:
Ingresos causadas en ejercicio:; liscales
ankriores
pendientes de liquidación o
pago
6 Aprovechamientos
1 Aprovechamientos
de
Tipo
Corriente
1 Ingresos
por
Transferencia
2 Ingresos Derivados de Sanciones
3
Otros
Aprovechamientos
4
Aprovechamientos
por
Retenciones no Aplicadas
5 Dt:voluciones
de
impuestos estatales y/o federales
2 Aprovechamientos de capital
1
Aprovechamientos
de capital
9
Aprovechamientos
no
comprendidos
en
i
fracciones
de
la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pt:ndientes de liquidación o pago
Aprowchamientos
no
comprendidos
en las fí·aceiones
de
la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
tiscalcs anteriores pendientes de liquidación o pago
7 Ingresos
por
Ventas
de
Bienes y Servicios
1 Ingresos
por
Ventas
de
Bienes y Servicios de
Organismos
Descentralizados
1 Ingresos
por
Venta
de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
2 Ingresos
dt:
operación
de
entidades
paracstataks
empresariales
1 Ingresos de operación de entidades paraestatalcs empresariales
3 Ingresos
por
ventas de bienes y servicios
producidos
en establecimientos
dt:l
Gobierno Central
1 Ingresos
por
ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Uobierno Central
8 Participaciones y Aportaciones
1 Participaciones
1 ISR Participable
) Otras Participaciones
2 Ap\H1acioncs
FISI'vl
2 FORL\I'vllJN
3 Convenins
Comen
ios
1) Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras
Ayudas
1 Translcrcncia-; Interna> y Asignaciones
al
Sector
Público
Tran:-;1\.:rcncias lnternm; y Asignaciones
al
Sector Público
2 Transll:rcncias al Resto del Sector Públieo
Tramkr..:ncias
Otorgmh-:
al
ivlunicipio
_,
Subsidios y
Subvenciones
Otros Subsidios Federales
2 SUBSEI'v!UN
4 Ayudas sncialcs
Donativos
5 Pensiones y Jubilaciones
Pensiones y Jubilaciones
6 l'ransl'crencias a Fidcicomisos.
mandatos
y anúlogos
Transtcrencias a Fideicomisos. mandallls y análogos
O Ingresos J)erivados de Financiamientos
1 Endeudamiento Interno
Deuda l'úhlica rvlunicipal
..,
l'.ndeuda111ientn
..::-;terno
0.00
0.00
0.00
0.00
20,000.00
20.000.00
0.00
20,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
17,933,882.47
16,399,912.44
799.912.44
15.600.000.00
1.533.970.03
592.125.18
941.844.85
0.011
0.011
5,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5,000.000.00
5.000.000.(1(1
0.00
1.1.01.1
11.011
0.00
0.110
0.011
11.110
0.00
0.00
0.00
0.1111
martes
30
de diciembre
de
2014
1:ndcudamicnto
C'\lcrnn
PERIODICO
OFICIAL
TÍTliLO
SEGl
NBO
m:
LAS
CONTRIBliCIONES
CAPÍTULO
J>RJMERO
I>EL
1\IPliESTO
J•IU(I)L\L
.\RTÍCllL()
2.- Fl impw:sto prcdial se
pagará
con las lasas siguientes:
1.-
Sobre los predios
urbanos
3
al
millar anual.
11.-
Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
111.-
1:nningún
ca.so el
monto
del impuesto predial será
inl\:ricH·
a$
11.50
por
bimestre.
0.00
IV.-
LLs
personas
tlsic
y
morales
lJUe
cubran
..:n
una
sola
..:misión la
cuota
anual del impuesto predi al. se les
otorgarán
los incentivos
que
a
continuaciún se mencionan:
1.-
El
equivalente
al
20%
del monto del impuestu
que
se causc.
cuando
el pago se rcalicc durantc el mes
de
enero.
2.-
El
equivalente
al
15~o
del
monto
dl'l impuc:sto
que
se cause.
cuando
el
pago
se
realice durante el mes
de
Jcbr~·ro.
3.-
Fl
cqui\·alcntc al 1
oo;,
dd
monto
del imptt<:sto>
que
se causc.
cuando
el
pago
se realice durante el
mes
de
marzo.
4.-
El
incentivo que se
otorga
no es aplicable cuand,,
se
realicen pagos
bimcstraks.
V.- Se
otorgará
un incentivo
equivalente
al
50'~"
del impuesto anual
que
se cause. a los pensionados.
jubilados.
adultos
mayorcs
y personas con
discapacidad.
que
sean propietarias
de
predios urbanos.
!'ara
tener derecho
al
incentivo a
que
se refiere
el
presente artículo. se
deberá
cumplir
cnn los siguientes requisitos:
75
1.-
Que
..:1
predio respecto del
que
se
otorga
el incentivo, sea el que tengan scT1alado su domicilio y
esté
registrado a su nombre o algún
familiar en linea
rccta
ascendente.
descendente
y al cónyuge.
2.- L 1 incentivo
que
se
otorga
en
el presenlc artículo. no
es
aplicable
cuando
se real icen
pagos
bimestrales.
V
1.-
Se
otorgara
un incentivo equivalente al 1 00" o del impuestu
causadn
en
t{mna anual. a las instituciones
de
benctlcencia
e instituciuncs
educativ11ll
públicéL->.
r~·spccto
de
los predios
que
sean
de
su propiedad y
que
acrl·diten ante la
Tesorería
l'vlunicipal
que
cuentan
con
autorización
o reconocimiento
de
valide,-:
en
los
krminns
de
Ley
de
la matcria.
VIl.-;\
las
empresas
de
nueva
creación
ya
~"\istcnll's
en el Municipio. respu.:to al predio
donde
ésta se localice.
que
generen nue\OS
empleos
directos. se les otorgarán los incentivos
quL'
a continuación
Sl'
mencionan. sobre
el
impuc'io
predi al
que
se cause:
-----------~-------,---~--~,-~~~--------:--.
"lúmero
de
~n¡J_I~tl~_t!ir~¡¿tos_g_.:n_era
%,
de
lnc
Período
al
que
a¡~l~
10
a 50
15
2015
51
a 150
----------·--·-·---~~~J-----~-~-5-----
-~---~-~~-J-15~~~--J
35
2015
...
··--·--·-----
----~-~~---j~~--~~~--t-
~~----::-~-::--------
151
a
~50
1
~015
j(l
251
a
5O
--
---
501
a 1 00
75
2015
10111
en
adelante
lOO
2015
Para oh!t.:ner este incentivo. la
empresa
lkhc
l·ekhrar
convenio
por escrito cnn el Municipio
de
('andel
a.
Así mismn. el incentivo sólo podrú
otorgarse
cuando
sea
comprobada
la crcaciPn de
empkos
directos
mediantc
las liquidaciones
l'\HT~·spondiell!cs
de la
Fmpresa
al
Instituto
IVk:-.icano dcl
Seguro
Social:
se
hará
ckcti1o
p
los bimestres del aiio que'
lidtenp,lr
liquidar.
1 .os incentiVl•s
mcncinnados
110
son acttnHtlahb;.
Previo acucrck>
de~
Cabildo
se
pndrú
aulmi~:;tr
la ampliación
de
los periodos
en
que
se
otorgan los incl'ntivos.
l.,>.s
im:entÍ>podrún hacerse
en
recurgos:
Ul
su caso
c11
el
i111puesto.
con la tinalidad de im¡>ktncntar camparías
de
n:gulmiz.ación en adcud\>s.
C.\I'ÍTltLO
SEGll"li>O
IWL
11\ll'ltESTO
SOHRE
.\I>Ql'ISICIÚ"l
m:
1'\il\lt:EBLES
76 PERIODICO
OFICIAL
martes
30
de
diciembre de 2014
ARTÍCliLO
3.-
Fs
objeto de este impuesto.
la
adquisición
de
inmuebles que consistan en
el
suelo. en las con;;truccinncs o en
el
suelo y
l
construcciones adheridas a
éL
ubicados
L'n
los Municipios del Estado de Coahuiiasí como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere.
Se
pagará aplicando la tasa del
3"
sobre la hase gravable prevista en
el
Código Financiero para los Municipios del Estado.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fran:ioncs
IIL
IV
y V del Artículo
50
del
Código
Financiero
para
los lvlunicipios del Estado. los contribuyentes podrán optar por dili.:rir
el
pago
dd
50";, del impuesto causado. hasta el
momento
en qw; opere la
traslación
de
dominio o se celebre
el
contrato prometido. según sea el caso.
El
50%
dil<:rido class="ls7f">se actualizará aplicando
el
l~lCtnr
que se
obtenga
de
dividir el Índice Nacional de Precios
al
Consumidor del mes inmediato anterior a aljuél en que sea e:\igiblc
el
pago.
L'ntrc
el rncncionadn índice
correspondiente
al
mes anterior a aquél
en
que se optú por el ditt:rimicnto del pago del Impuesto.
l.-Se otorgará un incentivo equivalente
al
1
OO'~o
del impuesto sobre adquisición de imnuchles que se cause cuando se adquiera un inmueble a
través de hcrcncias o legados, siempre que se realice l'n línea recta ascendente. descendente y
al
cónyuge.
ll.-Sc otorgará un incentivo
equivalenk
al
6Mó
del impuesto sobre adquisición
de
inmuebles que se cause. cuando se adquiera
un
inmueble
mediante donación
en
línea recta
hasta
segundo grado de ascendientes o descendientes.
111.-Sc
otorgará un incentivo equivalente
al
100 °o del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause
cuando
se adquieran vivienda dc
interés social o popular nueva o
usada
siempre que se realice a través de un crédito de apoyo a la vivienda otorgado por medio del INFONA
VIL
FOVISSTI~.
SOFOLES.
Se considerara como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
Aquella
cuya
superlicic
no
C:\ceda de 200 m2 de terreno y
de
105
m2 de construcción.
Aquellas cuyo valor
no
exceda de 300 veces el sahu·io mínimo mensual del Distrito Fc(kral.
JY.-Sc otorgará un incentivo equivalente al
50'~
o del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause. por la adquisición
de
inmuebles que
realicen pensionados. jubilados. adultos mayores y personas con discapacidad. siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
J.
4.
Que
el predio respecto del que se
otorga
el incentivo.
sea
el que
kngan
señalado su
domicilio:
est0 registrado a su nombre.
Que
el valor
etral
del predio no exceda
de
$ 900,000.00.
Que la superficie del predio
n<
1 c:\ccda
de
200 m2 de terreno y de 105 m2
de
construcción.
Que no cuente con otra propiedad y
el
inmueble se c:scriturc a su nombre.
V.- A las empresas de nueva crc:ación o
ya
existentes en cll\1unicipio. respectu
al
predio donde ésta se localice, que gc:ncrén nuevos empleos
directos.
s.:
les otorgar{m los incentivos que a continuación se mencionan.
p<
1r
el
impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause:
!\úmero
de empleos directos generados
por
empresas
Incentivo%
Período al
que
a1)lica
-
10
a 50
15
2015
--
51
a 150
25
2015
151
a
250
35 2015
251
a 500 50 2015
501
a 1000
75
2015
----------
1001
en
adelante
lOO
2015
~-
Para obtener este incentivo. la
empresa
tkbc
celebrar convenio por escrito con el
1\!1
unicipio
de·
Camfda.
Coahuila de 7aragoza.
i\si mismo. el incentivo si\
lo
podrá otorgarse cuando
sea
comprobada
la creación
de:
empleos directos mediante las liquidaciones corrcspondicntcs
de
la cmprl'Sa
al
Instituto Mc:\icano del Seguro Social.
1
l.lS
incentivos mencionados
no
son acumulables.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen
léL'>
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los l'vlunicipios. que
tengan por objeto promover. construir y
cm~jenar
unidacks habitacionalcs o loll's de terreno de tipo popular. para satislaccr las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos cconúmicos. se aplicarú la tasa del
O'~
o.
En
lo:;
caso'<
quL·
la adljuisición de inmuebles se a través de herencias o legados en línea directa hw;ta scgundn grado de
o
dcsccndicmcs. la tasa aplicable será de un 1
°'o.
Cuando la adquisición de inmuebles se derive de donación en línea directa hasta segundo grado
de
ascendientes o
dcsccndkntes.
la
t~t'ia
aplicable será
dL'
¡o;,.
Cuandll la adquisición
de
inmuebles se a través de fusión o escisión de personas morales se aplicarú la tasa del
No
sc:rún
sujdos
a cstc impuesto aquellos que señalen 56 del Cúdigu Financiero para los l'vlunicipios del Estado.
C\PÍTliLO
TER{'ERO
OEL
IMI•tiESTO
SOBRE
EL
E.IERCICIO
IW
\(
TI\'11)\I)ES
1\IERC\I"TILES
ARTÍCliL()
-t- Son
ohjct
de
c:ste
impuc:.;to las actividades no comprendidas en
la
Ley del Impuesto
al
Valor Agregado o e'.prcsamcnte
c:\ccptuada;:; por la misma del pago
de
dicho irupucsto y ademús. susceptibles de s.:r
gr~n
por los ['v'ltmicipins. en los t0nninos de las
disposiciones
kgaks
aplicables.
Este Impuesto se pagara de acucrdl1 ;l las
tac;as
y cuotas siguiente-;:
martes
.30
de
diciembre
de
2014
PERIODICO
OFICI1\ L 77
1.-
Por
registro en d padrón municipal se
pagará
una
cuota
única
de$
61
.OO.
11.-
Comercian!L's
establecidos
con
local
fijo$
77.011
mensmles.
111.-
Com.:rciantcs
ambulantes.
1.-
()uc
cxp,;:ndan habitualm<:ntc>
en
la vía
púhlic'~
mercancía
qu..:
no
s..:a
para
consumo
humano
$ .39.50 diarios.
2.- ()uL' ..:xp..:ndan hahitualmen!L' en la vía
pública
m..:rcancía
para
consumo
humano:
a)
1\>r
agu'L" trcscas. frutas y
rcbanados.
dulccs
y
otros$
19.50 diarios.
b) Por alim..:ntos preparados. tales
como
tonas.
tacos.
lonchcs y similar..::;$ 39.50 diarios.
3.-
()liL'
expc·ndan habitualment..: en
puestos
semi
lijo:;$
39.50 diarios.
-l.-
Que
expendan
habitualmen!L' en
puestos
tijos $ 39.50 diarios.
5.-
Comerciantes
C\cntuaks
qu.: e>;pendan las
mercancías
citadas
en los
num.:raks
anteriores
$?.lUlO diarios.
6.- Tiangui:;. l'vlcrcados Rodantcs y
otro:;$
?.X.OO
diarios.
7.-
h1
F.:rias. Fiestas. Verbenas y
olros
$
?.X.OO
diarios.
IV.-
Se
ott>rgará un incentivo
equivalente
al 30°o del
impuesto
sobre
el
ejercicio
de
actividades
mercantiles
que
se cause
anualmente.
cuando
la
cuota
diaria
por
el uso d.: la vía
pública
.
..:n
t(mna
.:vcntual o temporaL en pcriteria.
plazas
y
parques.
a:;í
como
en
los
mercados
sobre
ruedas. se
cubra
L'n
1\>rma
anual
~
antes de
cnncluir
el mes
d..:
mar/O.
V.-;\
los
pcnsionados.jubiladlls.
adultos
mayores
y p..:rsnna." con
discapacidad.
s..:
les
otorgará
un incentivo
cquivakntc
al 50" o del
impuesto
sobrt.: el
c_ic~rcicio
de actividades mercantiles
que
s.: cause.
VI.- Los
incentivos
anks
mencionados
no
sun
acumulables
y
se
tendrá
derecho
a uno
solamente.
CWÍTliLO
CL\RTO
DEL
IMI'trESTO
SOBRE
ESI'ECT\CI
LOS\
DIVJ<:rsiones>
J>lBLIL\S
ARTÍCliLO
5.- Es
nbjcto
d..:
este
impu..:s\0 la realización de
espcdélculos
y diversion..:s
públicas
no
gravadas
por
cllmpu..:sto
al
Valor
Agn.:gado.
''"pagará
de
cont(mnidad
a los
conceptos.
taSCL'<
y
cuntas
siguienks:
1.-
Funciones
de
Circo
y
Carpas
11.-
Funciones
de
Teatro
111.-
naiks
con
lincs
de
lu..:ro
Con
venta
de
bcbid
alcohólicas
Sin
venta
Jc
kbidalcohólic
1 V.- F..:rias
-1"
o
sobre
ingresos brutos.
~o
o
:-;ohrL'
ingrc~os
brutos.
1 O "o suhrc ingr.:sos
bnnus.
o sobre
ingn::-:o"'
bn.11ns.
V Corrid;Ls
de
Toros. Charrcada,; : .laripcos
l'on
venta
de
bebid;,Ls
alcoh\>lica:< IU""
sub
re ingrc·so bruto.
<.>
\cnta
de
hebid
alcohúlic
V
1.-
h.:JJ\os
Deportivos
un
os<
1hrc
ingrc~o:-;
hrutos.
V
11.-
1·\
en
tos ( 'ulturalcs
no
pagarún e
tu
>la
al)c!Uili.L
V
111.-
l'r.:.s.:¡llctcioncs Artísticas
1\:.-
Funciones
deBo'..
l.u..:lia Libre:;. t>lrns
)",.
sobr.: ingrcst>s brutos .
X.- Por
mesa
de
billar
instalada$
1 O 1.50 muJc;ual.
.sin
vcnta
,k
hebith'> alcohólicas.
t-:n
dnnde
se ..:.'.pendan
bchidéLS
alcohólicas$
2X0.00mensual
por mesa d.: billar.
XII.-
Carreras
de
caballo
Con
\cnla
de
bc:bidas
alcohúlicas
l?."o
sobre
ingre,t>s
hnnns.
S
tn
\<:nta class="ls393">de lx·hidas alcnhól icas o
,.;.>brc
ingreso:-: hntlt "'·
\111.-
llailes
privados.- Para el
caso
..:n
que
eslacti\'iLbdc·s sean
mg;mi/adns
con el
objeto
Lk
recabar l(•ndos para lincs
de
hen.:lic.:nc.:ia.
no
se
caus;trú
cnhrn
;d~!llllO.
78 PERIODICO
OFICIAL
martes 30 de diciembre de 20
14
CAPÍTULO
Qlil'fi'O
DEL
1!\ll•trESTO
SOBRE
LOTERÍAS,
RIFAS Y
SORTEOS
ARTÍCULO
6.- Es
objeto
de este impuesto la realización o e:,plotación de lott:rías. rifas y sorteos o
juegos
permitidos y autorizados cont(¡rme a
la Ley Federal de
Juegos
y Sorteos.
SL·
pagarú con la
tasa
del
15"·o
sobre ingresos brutos que se perciban, sic:mpn: y
cuando
se trate
de
eventos
con fines de lucro. (Previo permiso de
Gobemación).
Este impuesto se pagarú a mús tardar.
al
día siguiente
de
cti.:ctuada la lotería
..
ri
h1..
sorteo o
cualquier
otro
juego
permitido.
CAPÍTl
'LO
SEXTO
BE
LAS
CONTRIBl'(:JONES
ESPECL\U~S
SECCIÓ~
1
l>E
LA
CONTRIBl
CIÓN
POR
GASTO
ARTÍCl'LO
7.- Es
objeto
de
esta
contribución d gasto público especifico
que
sc origine
por
el
ejercicio
de
una
determinada actividad
de
particulares.
Son
sujetos
de
la misma..
la-;
personas físicas o morales
que
en
la
realización de sus actividades.
por
la
naturaleza de estas. requieran
el ejercicio
por
parte del Ayuntamiento de fi:u.:ultadcs u obligaciones establecidas
por
las leyes o rcglamc:ntos
que
resulten aplicables.
para
cuyo
ejercicio sc requiera erogación de
gastos
públicos especiales.
SI•;(
:CIÚ:'I
11
t•OR
OBRA
t•(lBLJC.\
ARTÍCULO
S.- Es
o~jcto
de la contribución
por
obra
pública, la construcción. reconstrucción y ampliación
de:
las
obras
que
se indican en el
Código
Financiero
para
los Municipios del Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza,
en
todo caso, d porcentaje a
contribuir
por
los pmiiculares. se
dividirá con1tJrme
al
mencionado
procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN
111
POR
RESPONSABILIJ)AI)
OH.JETI\'A
ARTÍCliL()
9.-
Es
ol~jcto
de
esta
contribución la n;alización de actividades
que
dañen o deterioren bienes del
dominio
público propiedad del
Municipio. tales como: instalaciones. infraestrm:tura caminera.. hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagarú
en
la
Tesorería MunicipaL dentro
de:
los quince días siguientes en que se notilique
al
contribuyente el r.:;.;ultado d.: la cuantitlcación de los daiios o
deterioros causados.
Son
sujetos de
esta
contribución. las
persona..~
física'
o morales. que realicen actividades qm: en
lürma
dirc:cta o indirecta ocasiuncn los daiios o
deterioro a
que
se
rdicre
el párrafo anterior.
SL·rvirú de hase para el pago de
esta
contribución la cuantillcación de los
daños
o deterioro causados por el uso de
la-;
instalaciones.
infraestructura
caminL·ra..
hidrúulica y
de
servicios. o
de
uso comunitario y
hcndicio
sociaL que sean, o no. propiedad del Municipiu. del
dominio
público o uso común, que se
detemlinara
mediante los estudios técnicos que lleve a cabo el Dcpartamento
de:
Obras Públicas Municipales.
C\I'ÍTliLO
S~:J>TJMO
I)E LOS
UERECIIOS
1•0R
L\
J>RESTACIÓ~
DE
SERVICIOS
J>l'BLICOS
SECCIÓN
1
DE
LOS
SERVICIOS
J)E
AGliA
POTABLE
Y
ALC\YL\RILL\1)0
ARTÍCl
i
LO
10.-
Es
objdo
de cstc derecho la prcstación de los
scn
icios de
agua
potable y alcantari liado a los habitantes dcl
l'vl
unicipio. cn los
h.'rminos de la Ley de Aguas para los l'vtunicipios
Lkl
Estado
Jc
Coahuila
dc /.arago;:a.
Para los Servicios de
;\gua
Potable y Alcantarillado. se cuhrarCm las siguiL·ntc:' tarilas:
l.- Para uso dorn0stico:
l.-
Contrato
de Conexión para toma de
agua$
891!.00.
2.- Contrato de Conexión para loma de
drenaje$
890.110.
3.-
Consumo
dom0stico
mínimo$
3·1.50
Lk
O a
10
nr'
·1.-
Dcscarg~L'i
de
agua
al
alcantarillado el 20"o de la fucturaciúnmcnsual que k coJTcsponda alu-;uario.
5- Reconcxión del servicio $ 72.00.
11.-
Para uso Comercial. IndustriaL Federal. Estatal y Municipal se cobrarCt de acuerdo a las siguic:nks
tarit~1s:
l.-
Contrato de Concxión para toma
de
agua$
1.7311.00.
2.- Contrato de Conc:-:ión
para
toma
de:
drenaje$
1.760.00.
3.-
Consumo
mínimo$
-l7.00 de O a
10
m3
.:1.-
Dcscargas
Je
agua
al
alcantarillado cl 20"o de la ¡¡¡cturación mcnsual que lc currcspondc
alttsuario.
5.- Rl'CO!Ié'\ión dcl
servicio$
72.00.
111.-
1:1
pago mensual
quc
deberá
hacerse: por concc·pto
de
este derecho se harú en base a
la
siguiente tabla:
1
1
martes 30
Je
diciembre de
7014
PERIODICO
OFICIAL
26-40 5 6'i J
-
-¡t
_-6ii
·-·-
-
-------·-----·~s.::.2::::o~-----------f-------·-------~~6;_:c:::6-.:.cs-::_·
_---_--_-_-
___
-_·-
-1l
r-··---ct"-:-n
1
_t---
1
,-:~-:~>c---
..
+-_·-_-.
_-
__
-_-
__
-.
__
·--_·-_·.-.-_-_--_-le-)~~::=~===-
..
-
..
_-_--_
-~--·-_-----~-
'-·
-------------~--=:~-::~-----------~
IV.- Se otorgar:t
un
incentivo equivalente al
50
"o
Jet
pago
J~·
los
Jerechos
de
agua
potabk
y alcantarillado
que
se cause.
que
realicen
pensionados. jubilado:;.
adultos
mayores y
pcrsomL~
con
discapacidaJ.
SECCIÚN
11
IW
LOS
SI~RVICIOS
DE
RASTROS
ARTÍCll
LO
11.-
Serán
objeto
dL'
este
ckreeho
los servicios
de
pcs~j<.>
uso
de
wrraks.
carga
y
descarga
uso
de
cuarto frío,
matanza
y
r
que
se presten a
soli~:itud
de
los intcn;:;aJos o por
disposi~:ión
de
la ley.
en
los rastros o
en
lugares destinados al sacrilicio
d..:
animaks,
prcviamcnt..: autorizados.
No
se causarú el derecho
por
uso de corrales.
cuando
lus
animales
que
se
introduzcan sean sacrilicados. el
mismo
día.
Las
cuotas
correspondientes
por
servicios
de
r
serán las siguientes:
1.-
lkglkllo:
1.- rvtayor
macho
2.-
Mayor
hembra
:;
. - [)ecerros
4.-
Por~:inos
5.- CaballosiY
eguas
6.- Asnales
7.-
Cabritos
X.-;\
ves
$103.00
por
cabeza.
$
83.00
por
cabc/.a.
$
51.00
por
cabeza.
$
31.50
por
cabo.
$
62.00
por
cabeza.
$
62.00
por
cabeza.
$ 24.50
pur
cabc/.a.
$
3.30
por cabe.éa.
11.-
Por introducción d.:
animaks
a
lo~
corraks
del rastn> municipal,
que
no
sean
sacrificados
el
mismo
día. se pagará una
cuota
de
$6.50
por
cabeza.
111.-
Registro y
rdr.:ndo
de
fierros. marcas, aretes y -;ei'íalcs
de
sangre$
66.50
79
Se
otorgarú
un
in~:entivo
cquivalcme
al
100"
del pago por los
Der~:chns
sciialados en la t"racciún
111
que
realicen pensionados.
jubilados.
adultos
mayores y
personas
con
discapacidad.
1 V.-
t:mpadmnamicnto
de
pcrslimL~
lisic
u nmralcs
que
se
dcJiqucn
a lus sacri licios
de
ganado, introductores
de
canales
de
cwncrcio
de
carnes
y
derivado
pur
única vez pagarún $ 96.00.
'v'.- Refrendo anual en relación con la actividad
mencionada
en
la fracción
IV
pagarún una
cuota
de $ 120.50.
VI.- Los rastn>s.
mataderos
y
empacadoras
paniculares
autori/.ados
por
el
R.
Ayuntamiento, cuhrirún a la
Tesorería
tvlunicipal el
50"·¡,
de
las
tarit:t'
o ctH>tcts
que
se
cobren
en
el rastro n1unicipal y COITL'spondcrún
según
el
ganado
sacrilicadu.
VIl.- l'or introducción carne
de
animaks
sacri licados en
otro
l'vlunicipio
~e
cubrir{m a la TesmL'ria flilunicipal
por
concepto
de inspección el 5()"¡,
de
L1'
taril~ts
o
cuot
sc11aladas
en
la fracc1ún 1
q11C
cobran
en el
r
munici¡>al y corrcspondcrún según el
ganado
Sclcriticado.
VIII.-
11
R.
;\:untamiento
podrú autorizar mediante
concesión
el 'icTvicin de sacritk
de
animales y aves a personas t1sícas
omoraks.
debiendo
cumplir
estas
las disposiciones
que
le sl'iialcn las lc·ycs corr..:sponJicntcs: y pagaran por
esta
conccsiim la
cantidad
de
'li
2."10X.Otl
sin que
eso
los
e'"ima ckl pago
que
por el sacrilicio e inspección
de
y
<1\l'S
se cstahlcec .:n la presente Ley
de
Ingreso,; l'vlunicipal.
IX.-
T\\do
ganaJo
sacrilicado
lixra
del rastro municipaL causarú
dobk
cuota
de
la
cstabkcida
y
cuando
no se
justiliquc
que
cubrió
lo;;
impuestos
corrcsp\\ndicntcs. el l'vlunicipio se reserva
clckrccho
de
requerir al
imroJuctur
del ganado sacrificado a
L'Stc
Municipio.
para
que
c-;hiban las
l~tc\Unls
que amparen haber cubierto el impuesto
pnr
concepto
de
dcgüell"
que
deberú ser CC\pcdiJa por ra.-;tros tipo Inspección FederaL
para
garanti/.ar la calidad
L'
higiene por los productos
introducidlh
L"n
caso
de
que
no se
justítiquc
por
el instructor
de
ganado
sacrilicado. el pagel
de
dicho impuesto se
aplicará
a las
cuotas
establecidas
inckpendkntcmclltc.
SECCIÚr\
111
DE
LOS
SER\'ICIOS
IH<:>
.\SEO
Pl1
BUCO
.\RTÍCl
1
LO
12.- b
ohjdo
de
esle
derecho
la prestación
dc·l
c;ervi~:iu
de
a'ell
publ1c:o por pmll' del ayuntamiL'nto a
lo~
habitanlcs del T\lunicipio.
Se
entiende
pnr
asco pithlico la
recokcción
de basura
de
calks.
parque:-..
jardinc~
y otros lugares
de
uso
común.
asi
como
la
limpio.a
de
prcJios
baldíos sin barda o sólo cercados. a los
que
l'l
ayuntamicmo
prcslc el
o:cn
ieio en a\cnciún a una pnllliea
de
saneamiento
ambiental
de
las
~:ontunidades
y
>e
pagara
mnlónnc
a
i
siguientes
taril~ts:
1.-
l'or
recolccciún de
basura
se
cobrarituna
cuut;¡
lllUI~ual
de$
12.511
pnr
cada
predio.
11.-l'l>r limpie;.a de calles. pla/.ih o parque-..
C:í\11
IIJUtÍill de la ,-clcbracÍ(>Jt de
Ult
c\eltlo
se'
cobrarú
il
$
7:'\.tiO
por
cad~1tambo
de
.::oo
litros.
111.-
1 'nr
la
re u >lc.:ciún
de
residuo~
súl
ido,
que
~en
en:
la
lé:ricl
''
C\·ent
que
perdure llllll o
111Ús
días
s..:
ct •hrarú hasta $
:11!
l.
~11
dim-ins
p<
lr
camión.
por
l
¡>rc:-;t;~eiún
del
sen
icío.
80 PERIODICO
OFICIAL
IV.-
Apoyo
casos
de
contingencias
ambi~:ntaks
tales como:
1.- Scccionamicnto
y/o
tala
de
arbolado $ 362.00.
2.- Limpieza de lote baldío $ 241.00 diarios por
jornal
para la superficie a 1 impiar.
3.- Limpieza de derrame de materiaL residuos pe-ligrosos o no
pdigrosos
$ 362.00.
martes
30
de
diciembre
de 20
l..t
El
importe
de
los derechos
no
podrá
ser
interior
a$
180.50 réquiri..'ndose la valuación
de
los apoyos según el
c
para la dct<:rminaci class="ls556">dl'l
importe total.
V.-
Para
provéer de
agua
a circos.
plaz
de tmos. espectáculos y
empresas$
l-t4.50 por pipa.
V l.-A
hL->
personas físicas y
morales
que
cubran la cuota anual
por
concepto
servicios de asco público antes de concluir él mes de f'vlarzo. les
otorgará
un incentivo equivalente a un 35%, del monto total
por
concépto del derecho que
cause.
VIL-Se
otorgará
un ince-ntivo t:quivalcnle al 50'ln de
la
cuota
anual del servicio aseo público. a los pensionados.
jubilados,
adultos mayores y
pcrson
con discapacidad. siérnpre y
cuando
los contribuyentes lo acrt:ditcn y sean propi.:tarios
dd
negocio, respecto
de
este derecho.
SECCIÓN
IV
I)E
LOS SERVICIOS
DE
SEGI!RIDAI>
P(IBLIC\
ARTÍCULO
13.-
Son
objeto de
este
derecho los servicios prestados
por
las autoridades municipales en materia de seguridad pública.
conforme
a
la.<>
disposiciones reglamentarias
que
rijan en el Municipio. Los Sérvicios de Seguridad Pública
comprenden
las actividadés vigilancia
que
se
otorguen a
toda
clast: de establecimientos
qué
presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio.
cuando
la autoridad municipal
correspondiente
lo
juzgue
necesario n conveniente.
El
pago
de este
derecho
se c!Cctuará en la
'lésorería
Municipal conl(>rmc a la siguicnté
taril~t:
1.-
Fn
liest
con carácter social en gcnéral $ 362.00
por
vigilante
a.~ignado
por turno de 5 horas.
11.-
En
rodcos.jaripéos.
charreadas.
éarrenL->
de caballos. palenque.
corrida.-.;
de toros o novilladas o cualquier otro tipo
d.:
evento
con fines
de
lucro
$
457.50
por vigilante asignado por turno de 5 horas.
111.-
Por
cierre de calles
para
la celebración de
eventos$
144.50.
IV.-
Fn áreas habitacionalcs a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados
por
clcméntos poliéiacos $
362.00
por
tumo
de li
hor
por
elemento.
V.- Por servicios
¡m:wntivos
de
ambulancia
en rodeos.
charread
corridas de toros o novilladas. carreras de caballos. palenques.
carrér
autos o de motocicletas. carrt:ra atl..'tica y
eventos
artísticos$
379.50.
SECCJÚ'I
V
DE LOS SERYICJOS
I~N
PANTEONES
ARTÍCULO
1-1.-
Es
objeto
de
este derecho. la prestación
dL'
servicios
rdacionados
con la vigilancia. administración. limpieza, reglamentación
de
panteones y otros actos atines a
la
inhumación o
exhumación
de
cad~11eres
m el rvtunicipio.
El pago de este dcrcchu
causará
conf(,rmé a los cunccptos y tarifas siguientes:
1.-
lnhurnacionés $ 384.00.
11.-
1-::dmma..:ioncs $
57X.OO.
111.-
Re inhumación $ 481.50.
1 V.-
AutorÍ/aciún
para internar cadávcrc:;
al
tvlunicipiP $ 61.00.
\/.-/\utorización
de
traslado de eadúvcrcs fuera del Municipin $ 61.00.
VI.- Construcción. remodelaciún o profundintciún de
li:.lsas
$ 241.00.
VI
J.-¡\ los pensionadoo;_jubiladus. adultos mayores y personas con discapacidad. que requieran de alguno de lus servicios sciialados en
I
tí·accioncs anteriorés de este aii íeulo.
para
el ejercicio fiscal dl'i aiio 2015
les
otorgmú
un inccnti\O equivalente
al
50" o
de
la
cuota
que
corresponda.
i\plicahk
en parentescos de primer grado.
SECCIÚJ\
VI
D~:
LOS
SEH\ICIOS
IW
TR\NSITO
,\RTÍCliL()
15.-
Son
objeto
de estPs dercchus,
¡,,servicios
que prestL'n las autoridades
en
materia de trúnsitu municipal por los
siguicnks
COI11.:Cptos:
1.-
Por pc:rmi'de
rut
anwtl $ 1.742.50.
martes 30
de
diciembre de 70
14
PERIODICO
OFICIAL
II.- Por
constancias$
1~5.00.
II
1.-
1\>r
permiso
para
camiones
de
carga
locales
de nta!l·riales.
artículos
de
maquii
acabados
industria
k:;.
ganaJo
y
productos
del
campo.
pagar~tn
anualmente:
una
cuota.
dependicndo
del
nümerolk
ejes:
1.-
Camiones
de 2 ejes
2.-
Camiones
de 3
ejes
3.- Camionc·s
de-l
ejes
-1.-
Camiones
de 6
ejes
$
$
704.50.
955.00.
$ 1.206.50.
$
U07.00.
C.\PÍTIILO
OCL\
VO
IH•:
LOS
n~<:reciios>
I>OR
EXI>EUJCJÚN DE
LICENCI.\S,
I'ERI\IISOS,
Al
TORIZ.\CIONES
Y CONCESIONES
SECCIÚN
1
I'OR
LA
EXI'EDICION
I)E
LICENCIAS
!'ARA
CO"'STRliCCJÚN
.\RTÍClr
LO
1(>.-Son
objeto
de
estos
derechos.
la
e'\pedieión
de licencias por los
concl·ptos
siguienles:
81
1.-
Por
alineamiento
de
lotes y
terrenos
ubicados
en
la
cabecera
del rvtunicipio.
qu..:
no
excedan
de
10
metros
de tl·enlt: a la
vía
pública
pagaran$
115.00.
11.-
Fll·xc..:dente
d..:
los
!O
nKtros
se
pagará
a raz(m
de·$
12.00
el
metro
lineaL
III.-
Por
d..:moliciún
de
lineas. el metro
cuadrado
en
cada
una
de
sus
plantas
a
ruún
de:
1.-
Tipo;\
$27.00
m'.
~
-
Tipo
B $
17A0m'.
3.-
Tipo
C $ 12.35 m'.
IV.-
Por
con.struccion..:s o
aprobaciones
de
planos
de
cnnstntcciún.
se
cnbrará
por
cada
mdro
cuadrado
en
cada
una
tk
sus
planta.'i. de
acuerdo
con
a
hs
siguicntL'S
clasificaciones
y tarifas:
1.-
Primera
Categoría
2.-
S.:¡wnda
Cakgoría
3.-
Tercera
(
'att.~goría
"1.·
Citarla
Categoría
$ 11.85 m'.
$ X.50
m·'.
$ 5.15 m'.
~
5.05 m'.
V.-
Las
construcciuncs
de su¡x:rlicic hori.éontal a
dcscuhicrtn
o tedlllS de r..:cubrimicnto
de
pi
sus
o
pavimentariún.
pagarún
de
acuerdo
a la
.siguiente tari
li1:
1.- Construccion..:s
de
primera
categurb
2.-
Com.truccinncs
de
segunda
cakgoría
3.- Construccion..:s
d..:
krccra
categoría
-l.-
Construcciones
d..:
cuarta
categoría
$27.1.10
lll'.
$13.111m'.
$
5.10
tn'.
$
2.X5
rn'.
VI.- Por
conccptu
d.::
otros
pcrmism
y cc:rtilicados
proporcionados
por
el
departamento
de Obras Públicas.
se:
causanín
los
siguientes
derechos:
Permiso
para
d..:rnolici(Ht de
linc
de$
520.50.
l\;rmi-;o
de:
dc:rnnlición
de
bmths
y
ccrc1s
de:$ 112.00.
~.
Pcnniso
Jc
rotura
de
han4ucta~
para
inlnh.lun.:iún
de
::~.:-r\·icios.
~e
cobrará
a
n1¿;Ón
de
$104.00
por
n1ctro lineaL
VIL- Pc:rntiso
para
n>tura
de:
terraccrÍ
pavimentos
a,túlllcos
u
pavimentos
de
concrctu,
causarán
un
derecho
de:
1.
Tc:rrac..:rías $ 2511.50.
l'av
imentos
i;
500.50
.
VIII.·
Por dailos
acurdonamicnlo.
su
costo
de
construcrirnt.
l'n
este
rc:nglún
podrá
variar
c:l
costo
ck
acuerdo
con
lns
costns
dclmercadu.
p..:ro
c:n
lndn
ca-;o -;crún
utili/ados
materiales
de
buena
calidad.
IX.-
l'm
los daiins al pavilt!CIIhl
ast~tlticn
o
de
Cllllcrl'lo
pa.',!
el uosto de
construcciún
sientprc
y
cuando
sea
imputable
el dar1u a
terceras
pcrsuna:-<
X.-
¡\utori/ación
de
uso
de
suelo.
l. Industrial
');
3.240.00.
Comercial
$
1.21
()
011.
XI.-
l.as
e()mpm1ías C\Htstructorac;,
arquitectos
e
ingeniero'
mntrati-;tas. •llicial
de
obra.
que
c:lí:.ctúcnlkntro del
Municipio
obras.
dcbcr,ln
registrarse
en
el
dc:parlcli11C:IIlo
de
Obras
Públicts
t:oniÍH
me·
a
1<>
dispuc,to
en
la
1
"e'·
de
ConstntcL·ioncs
L:n
el
Fstado
de ( ·(\ahuila
Lk
/.araLCo/il.
causando
Ull
dcrcclm
anual de registn> de: - ·
82
PERIODICO
OFICIAL
martes 30 de diciembre de 2014
l.
Compañías
constructoras
2.
Arquitectos
e
ingenieros
3.
Contratistas.
técnicos
y ocupm:iotK'S afines
.t. Oficial de
obra
$
2.400.00.
$ 1.070.00.
$
668.50
.
$ 125.50.
Se
otorgará
un incentivo
equivalente
al
50'~-;,
de los
derechos
que
se
causen
por
la
expedición
de
liccncias
para
construcción
a favor
de
pcnsionadus.
jubilados.
adultos
mayorcs
y
pcrsomL~
con
discapacidad.
siempre
y
cuando
se
cumplan
con
los
siguientes
requisitos:
l.
Quc
cl
predio
rcspccto
del
quc
sc
otorga
el inccntivo.
sea
el
quc
tengan
señalado
su
domicilio
y
cst0
registrado a
su
nombrc.
2.
Que
el valor catastral del
prcdio
no
cxccda
dc
$
900Jl00.00.
3. Qw:
la
supcrtkic
del
predio
no
exceda
dc
200
m2
de
terreno
y
de
105 m2
dc
construcción.
4.
Que
no
cucntc
con
otra
propiedad.
XII.- En
el
caso
dc
bardas
o cercas
serán$
5.65
por
metro lineal.
XIII.- La
construcción
de
albercas
por
cada
m'
d.:
su
capacidad
sc
cobrará
a$
.H.80.
XIV.- Por
ocupación
de
banquetas
se
pagarán$
18.50
por
dia
de
ocupación.
SECCIÓ-'111
UE
LOS
SERVICIOS
I'OR
ALII\EACIÚN
I>E
PREI>IOS
\
ASIG:'IIACIÚN
DE N(I:VIEROS
OFICIALES
ARTÍCliL()
17.-
Son
o~jeto
de
cstos
derL·chos. los
servicios
que
preste
cll\rlunicipio
por
el
alineamiento
de
frentes
dt:
predios
sobre
la
vía
pública
y la
asignación
del
número
o licia]
correspondiente
a
dichos
predios.
ARTÍCliLO
11!.-
Los
interesados
deberán
solicitar
el
alineamiento
objeto
de
cstt:
derecho
y
adquirir
la
placa
cmTcspondicnte al
número
olicial
a~ignado
por
el
Municipio
a los prcdios.
corrcspondknlcs
en los
quc
no
podrá
ejecutarse
alguna
obra
material
si
no
se
cumple
previamente
con
la
obligación
que
señalan
las
disposiciones
aplicables.
Los
derechos
correspondientes
a
cstos
servicios
s.:
cubrirán
eonf\m11c a la
siguknte
tarifa:
1.-
Por
de
números
oficiales
se
cobrará
un
derecho
dc
$
79.00
por
cada
prcdio.
Il.-
Por
alineación
de
terrenos
$ 102.50.
Ill.-
Ccrtiticación
de
núm.:ro
olicial
de$
58.00
habitacional
y$
175.00 comercial.
l.-Cuando
lus propietarios
Je
predios
quc
soliciten los
dcrcchos
corrcspondientcs
al
servicio
por alineamiento
de
predios
y
asignación
d..:
número:;
oticiaks.
sean
pensionados.
jubilados.
adulto:;
mayorcs
y personas
con
discapacidad.
se
ks
otorgará
un incentivo .:quivalcnte al 50"{,
de
las
tarilas
que
se
causen.
única
y
cxclusivamcntc
rcspcctn
d.:
la
casa
habitaciún
cn
quc
tenga
señaladn
su
domicilio.
SECCIÚI\
111
POR
LICENCIAS
PARA
ESTABLECI\IIEI\TOS
Qn:
EXPEI\IHN
BEBIIHS
.\LCOIIÚI
JC\S
.\RTÍCll
LO
19.- h nbjcto
de
este
derecho
la
c;.pedición
de
licencias y el refrendo anual
correspondiente
para
el
funcionamiento
dc
c:;tabkcimicntos
o
locaks
cuyos
giros
sean
la
cnajcnación
de·
b.:bidas
alcohúlicéL~
o la prestación
d..:
sérvicios
que
incluyan el
expendio
de
dichas
bebida"
sicmprc
quL'
se ctCctút: total o
parcialmentc
con
el
público
en g.:ncrul.
l.
Dicll
liccnci
se
npcdirún
previo acuc:nlo del
ayuntamiento.
Il.
Los
sujetos
de
csk
derecho
que
cuenten
con
licencia
para
su ti.mciunamicnto.
deberán
obtcn.:r dentro del
mes
de cn.:ro
de
cada
al'ío el
refrendo
anwil de la
licencia
para
el
funcionamiento
de
estos
.:stablccimicnlos.
Refrendo
Cambio
de
Cambio
de
Licencia
\ 1
Domicilio
1'
n:.
t .
_(_;_JRO
------------------·---------~
--$1·_.,-_l)"'.·
.;-.-~-t)--+-·--:c$.--'_~.-.c.l-"ni_,-=~-";•_-=-¡_-¡-(J--+------
-'-:----':--c-'----t---$~6o.9llo,eqa_l~.
/lo
!lote
k::.:.'
S:_
___________________
-+--'-:_:_:-'---'"'-'-=--
___
-------------'----+----'$_1_.:_,9
__
8
__
.(_)1_1_
__
_ o_
Distribuidores
de
cervcza
en
botella
cerrada.
que
$
20
_
968
_()()
$6JJ77.50
$-:'.098.00
~~~!~lfl__<_tlnt>
)'__ll_l~_nll0et>
_ _
______
_ $9.7X5.50
--------
----------
Distribuidores
de
cen
botella
cerrada
..
con
venta
$211.968.00
$5A70.00
$2.127.00
$9.7R5 .50
e\.clusiva,tl_rll
_________
_
Negocio
con
wnta
de
bebidas
preparad
tapadas
para
!le\ clr.
--
------¡------
---------1-------------------
$11.1 X2.50
$3.646.50
$1
. .398.00 $5.591.011
--------+-------
-----------
-------------------------
$20.968.00
$1.3'l8.00
$9.7X5.50
Restaurante.
fi.llld.
cumcdon;s
y
similares
con
v.:nta
$:2ll_
968
_
00
$.3_(>.tó.50
de
ccrv~~~!~l,>,s_-_:·-------------------+--------+-------
Sal<>nt:s
para
fiestas.
club
social y
dcporti\os.
casinos
~~i~t!(;_~:..
círculos
social_.,:_,;_,!
semejantes.
$1.39X.OO $9.7X5.5tl
L'~Lrpcnll
e:
r cad
()'-_C()
ll~'::l_l!~l
A~_'O_Cf:\_
~-
in<
~,_y__l_i
L_l
>re'
s:_
__
_
___
:J;::_11.9_6X.
t
11
1
martes
JO
de
diciembre
de
20
14
PERIODICO
OFICIAL
Cervl'CerÍ
Billares con venta de
ecrwza
al
destape
ó bebidas
alcohólica
para
consumir
al interior.
____________________
_
Depósito~
y
expendios
con
venta
de
cer\L':t
vino-; y
licores.
Tiendas
de autoservicio con
venta
Jc
ccrvc1.a.
vinos
y
1
imres.
l'vlini
súper. misceláneas, tiendas de abarrotcs y
carnicerías.
-----
--
-----------------
Depósitos de
cerveza
y e.'>pendios sin
wnta
de vinos y
licores .
$20
.963.00
··---
---
-----------
$11.132.50
$20.963.00
$20.963.00
$20.963.00
$11.715.50
-----------
-------·-- t
$11.1
32.50
$3.646.50
$1393.00
$9.735.50
----------
$1.324_.0_0
__
-t-_c_$_1._39_3_._0(_)
--t----$_5_.5_9
__
1.
__
0_0
__
$3.0
39.00
$1.393.00
$5.591.00
-----------~L----------------
$3.646.50
$1393.00
$9.735.50
---
---
-----------
-----------
$6.0
77.50
$1.393.00 $9.785.50
----
---·
-----·
------t---------------t------------
$3.6-~6
50
$1.393.00
$5.59
1.011
-------t-------------
------------
------
$3.646.50
$1.393.0
()
$6.989.00
~lk:s
bar,
centros
nocturnos. cabaret:<. class="ls199">_____________
j_
$20.
968.oo
--
f
-$X:5Cís~5r)--I---$J::~()sc.oc-=o_--
__
_[_
___
----=$--'9--'--:7'--s--'5-'~'---so_-_---_j
83
lll.-
Cuando
se
realice
cambio
de
propietario de
licenci
para
establecimientos
que
e'\pcndan
bebida~
alcohólic
y los
tra~pasos
se efectúen L'ntre
padre
e hijo o viceversa.
se
otorgarú un incentivo al l 00""
de
la tarilil aplicable.
1 V.-
En
los casos
en
que
los
trw>p
se
ckctúcn
entre
hcrman<
lS.
el certi licado de
promoción
liscal serú
equivalente
al
50'~
o
de
la tari
lit
aplicabk.
Fn
ambos
ca-;os
debiendo
presentar la
documentación
que
lo acredite.
V.-
Cuando
no se
cubran
las contribuciones
..:n
la ti:cha n
dentro
de
lo;;
plams
lijados
por
I
disposiciones
liscaks.
se pagarán
por
concepto
de
indemnización al lisco municipal a razón
de
3"
o por
cada
mes o fracción
que
transcurra. a partir del di a
en
que
debió
hacerse el
pago
y
hasta
que
..:1
mismo
se
ctcctúc.
SECCIÓN
IV
BE
LOS
SERVICIOS
C.\TASTIULES
ARTÍCliL()
20.-
Son
objeto
de
c:stos derechos. los
servicios
que
presten las autoridades municipales
por
concepto
ck
acuerdo a la
siguiente
T\RIF.\
1.-
Certiticacionc~
cai
1.- Revisión. registro y
cetiilicación
de
plmws cai$ 79.00.
2.-
Rcl'isión.
cálculu
y registrosobre planos de li·accionamicntos. subdivisión y re lotilicación$20.50.
_,
__
Ccrtilicación
unitaria
de
plano
cata~tral
$ 97.50.
-l.- Certificado de propic:dad
'!í
97.50.
5.-
Ccrtilicadn
de no
propiedad$
97.50.
11.-
Deslinde de
predios
urbanos:
1.- Deslind.: de predios urbanos
$11
.53por
metro cuadrado.
h
20
.000.00
me. lo
que
l'Xccda a
radm
de$
0.23mctro
cuadrado.
Para el numeral
anterior
cualquiera
que
sea¡,¡ supc-rlicie del
prcdio.l'l
impmte
Jc
los derechos no pudrú ser
inkrior
a$
-100.00.
111.-
Deslinde de
predios
rústicos:
1.- $ ·132.00
por
hcctárcha-;ta
10
hectáreas. lo
que
exceda
a razón
de$
160.50 por hectárea.
2.-
Coloc
de
mojoncr
$
353.Ciil
6"
de
diCm1ctro
por
90 cm. de alto
y$
241.0 U
4"
de diúmetro
por
-lO
cnL
de
alto. por
pumu
o
vértice.
Para los
numeraks
anterior~'s.
cu
qu..:
.sea la supcrllcic del predio. el impm1c de los
derechos
no podrú ser inferior
a$
432.00.
IV.- ])ibujo
de
planDs urbanos.
escala
}¡¡¡,;(a
comn
1:500:
1
.- Tarnaiio
dd
plano
hasta
30"
30
cm. $
83.50
por
cada
uno.
:.'.-
Subrc
el e'\ cedente
dcltarnario
anterior por
decímetro
cuadrado
o
fracción$
20.00 .
V Dibujo
de
planos tnposrCdicos urhallll'> y rítst icos.
cseab
mayor
a 1
:5(1(1:
1.- Polígono
de
hasta 6
vértices$
121.0()
cada
Llllo
2.-
Por
cada
vértice adicional $
11
00_
:1.-
Planos
que
C'-ccdan
de
50
'\50
ctll. sobre los
dos
llUilll'f'alcs an!criurc:,, causarán Lkred]()S por
cada
decímetro
cuadrado
adiciLmal
u fi·acciún
de$
17.110.
-l.-
Croquis
de
IPcali;aciún $
17.tHí_
V
1.-
Sen
i1·ios
d..:
copiado:
1.-
Copias
hcliogrúlicas
de
pl~uws
que
ubrL·n
en los archivos del dL·partamcnto:
II
3(1
'30
cm. $ 17.00.
l·:n
tamar1o>
mayL>rC'.
pllr cada
dccímdro
cuadradu
adicional o li·acciún $ 6.00.
e)
Copias
lútostúticas
Lk
pbnus
o
maniliL·~to:-
que
obren
en los archivos del Instituto. hasta
tamaño
olicio
$
10
.00
cada
uno.
d) Por
otms
o
icio:' c;tta-;traks
de
L·opiado nu incluidu en
la-;
L>lr
lracciones $ ·11.00.
V
11.-
1\,·no\
cúkulo
y apcrturu
d..:
rcgistru
para
;¡.Jqui,iciúll e k inmuebles:
84 PERIODICO
OFICIAL
martes
30
de diciembre de 2014
1.-
Avalúos catastrales
para
la dctc·rminación del lmpue:;to
Sobre
Adquisición
de
inmueble:;$
29-t50
mas las
siguientes
cuota->:
a) Del
valor
eala~lrallo
que
rcsull<:>
ele
aplicar
el 1,8 al milL!r.
VIII- Servicios
de
infórmación:
1.-
Copia
de
escritura
certilicada
$
12,1_00,
2,- ln1órmación
de
tm-;lado
de
dominio$
89.00.
3.-
lnlürmación
de
número
dt:
cuenta
superlicie y
clave
catastral $ 8.00
4.-
Copia
heliográfica
de
las
lámimL'>
catastrales$
89.00
Estarán
exentos
del pago
de
estos
derechos
los sc;rvicios relacionados
con
I
adquisiciones
de
inmud1les
tratándose
de
los programa
habitacionalcs y dt· regularización
de
la
tenencia
promovidas
por
la-;
dcpcnclc;ncias y
entidades
de
la
administración
pública
del Estado y
de
los
l'vlunicipios.
SECCIÓN
V
BE
LOS
SERVICIOS
POR
CERTU'IC\CJO'oi:ES
Y
LEGALIZACIONES
ARTÍCliLO
21.-
Son
objeto
de
estos
dcrcchos. los servicios prcstad,ls por
la
autoridad municipal
por
concepto
de:
L-
Legalización
de
lirmas $
59.00
IL-
Certilicaciones
o
copias
de
documentos
existentes
en
los archivos
de
las oficinas municipales:
a'í
como
la
expedición
de
cet1ilicados
de
origen.
ele
residencia
Je
dependencia
económiea.
de
situación liscal actual o
pasada
de
contribuyentes inscritos
en
la
Tesorería
MunicipaL
de
morada
conyugal
y
demás
eerti1icaciones
que
las disposiciones
lcgaks
y reglamentaria'> dclinan a
cargo
d<:>
los
ayuntamiento
$62.50.
111.-
Ratilicaciones
de
lirma'
por
el
juez
único
local$
112.00
cada
una.
IV.- Por los servicios prestados relativos
al
dcn:eho
de
Acceso
a la
Inlixmación
Pública.
por
los
documentos
tlsicos o
que
en
medios
magn
les sean solicitados causaran los
derechos
confurmc a la siguiente:
TAHLA
1.- l'.xpedición
de
copia
simple.$
2.00
(dos
pesos
00
r 100).
2.- Expedición
de
copia
certilicada
$6.50
(scis pesos 5011001.
3.- Expedición
ele
copia
a
color.$
18JIO
(dieciocho
pesos
00
/100),
4.-
Por
cada
disco tlexiblc
de
3.5 pulgad$
6.50
t seis pesos 50 1100
).
5.-
Por
cada
disco
compacto.$
12,00
(doee
pesos
00
/100).
6.- Expedición
de
copia
simple
de
planos.$
58.00
(cincuenta
y
ocho
pesos
00
/100).
7.- Expcdición
de
copia
ccrtilicada
de
planos.$
35.00
(tn:inta
y cinco
pesos
00
/1
00)
adicionales a la anterior cuota.
TÍTliLO
TERCERO
I)E
LOS
INGRESOS
NO
TRIBlTARIOS
C.\PÍTliLO
J>JUI\U:RO
tn:
LOS
J>ROI)liCTOS
SECCIÓI\
1
DISt•OSICIO~ES
GEI\ER\LES
,\RTÍCliLO
22.-l.os
ingresos
que
dcha
percibir cl l'vlunicipio por
concepto
de
cnajcnaciún. arrendamiento. uso. aprovechm11iento o c-.;plotm:iún
de
sus
bienes de
dominio
privado. se cstabkcc:rún
en
los contratos
que
alc·lécto
se
cdclm:n
entre las autoridadc:s
municipales
y las
personas
lhieas
o morales interesadas.
SECCIÓ:"-1
11
PRO\'E:"-!IE:"-!TES
I>E
L\
VEYL\
O
ARil_ENIU!\IIKYrO
J)E
urn:s
Y
G.\
VETAS
J)E
LOS
PANTEONI•:S
l\HINICIJ>ALES
.
\RTÍCliL()
23.-
Son
objeto
de
estos
productos. la
venta
o
arrendamiento
de
lote;; y
gavetas
de
Jps
panteones
municipales,
de
acuerdo
a las
si!'uicntes taritlts:
1.-
Fosas a
quinquenio
$ 775.00.
11.-
Fosa> a perpetuidad $ 1.26 7 .50.
111.-
Lotes a perpetuidad
en
tern:nus
especiales
m'$
775.00,
1 V.- Lotes
de
terreno
común
a perpetuidad por
rn
2 $
3X7
_OO.
SECCIÓN
111
I'IW\'E:"-!IENTES
BEL
.\RHENU.\MIENTO
J)E
LOCALES
liHJC\DOS
EN
LOS
\IERC.\BOS
'\Jli:"-!ICIJ•ALES
.\
RTÍClll.()
24.- Es
objeto
de
estos
productos. el
arrendamiento
de locales ubi.:ados
c:n
los mc:rcad!ls municipales,
1,-
Por
concepto
de
arrendamiento
dc·l
Tcatm
1\luni..:ipal se cobrará por una
cuota
lija
de$
2.X9450
para
cualquier
tipo de
evento,
martes 30
de
diciembre de 20
14
PERIODICO
OFICIAL
C.\J>ÍTliLO
SEGl'NDO
DE LOS .\J>ROVECIIAM li<:ntos>
SECCIÓN
1
I>ISI'OSICIO~I·:S
GEl\
ERALES
ARTÍCliLO
25.- Se clasifican corno aprovechamientos los ingresos que perciba
el
fVlunicipio por los siguientes conceptos:
l. Ingresos por sancion..:s administrativas.
11.
La adjudicación a favor del
fi;;cn
de
bienes abandonados .
lll. Ingresos
pt>r
transfer..:ncia que perciba
el
rvlunicipi,l:
a).
Cesiones. herencias. legados. o donaciones.
b).
;\Jjudicaciont:s en favor del rvlunicipio.
e).
A~1rtacioncs
y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÚ'I
11
IW
LOS
I:'IGRESOS
I'OR
TRANSFERENCIA
85
ARTÍCliL()
2(í.- Son ingresos por transkrencia.
1\ls
LJUl' perciba
el
Municipio por concepto
de
CL'SÍoncs.
hcn:ncias, legados o donaciones
provenientes de personas
llsÍL'
o morales. instituciones públicas o privadas. o instiwciones u organismos inkrnacionales. Tambit'n se consideran
ingresos transferidos all\lunicipin. los que se originen por adjudicación en
la
viajudicialtl
en
el
dL~sahogo
dd
proccdimknto administrativo
de
ejecución. así comu las aportaciones o subsidios de oll'u nivel de
¡_!obicrno
u organisrnus públicos o privados en
l~tvor
del Municipio.
SECCIÓN
111
m:
LOS
I:'IGRESOS
llERI\
A[)OS
UE
S.\N('IO:'IES
ARTÍCULO
27.- Se clasifican en este concepto
los
ingn:sos que perciba
el
r·vtunicipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por Íllfí-accioncs
cometidas por personas tisicas o morales
c:n
violaciún a
las
leyes y rcglamclllus administrativn;.;.
ARTÍCliL()
28.- l.a Tesorería rvlunicipal. es
la
Dependencia del Avuntamicntu ¡¡;cuitada para dctcrn1inar d munto aplicable a cada infracciún.
correspondic·ndo a
las
demás unidades administrativas
la
\igílancia del cumplimiento de
la:;
disposiciones reglamentarias y
la
dctcrminaciún de
las intraccioncs cometidas .
.
\RTÍCtr
LO 29.- Los montlls aplicables por concepto
de
multas estarán deh:rminados por los
re¡_!
lamentos y dcmfts disposiciones
municipak'
que contempkn las infracciones wmctidas.
ARTÍCIILO
30.- Los ingresos que perciba
el
Municipin por concepto de sanciones administrativas y fiscales. serán las siguientes:
1.-
De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones :;iguil'ntcs:
1.-
l.
comdid
por los sujetos pasivos de una obligaciún liscal
CLHl>isll'ntcs
en:
a).- Presentar
lo-;
avisos. declaraciones. solicitudes. datos. libros. in!(Jrmcs. cupias o documentos, alterados. J:tlsiticados. incornpldn« o cnn errores
que traigan consigo
la
evasión de una obligación Jisca!.
bl.- No dar aviso de cambio de domicilio de los esLibil'cimicntos donde
se
cn
bebidas
;¡Jcoh
así
COillll
c:l
cambio del nombre del
titular de lns d..:rcchos de
la
licencia para
el
tuncionan1icntn de dichos establecimientos.
e).-
No
cumplir con las
ohli~acioncs
que señalan las
dispo,iciDnc.o;
liscaks
de inscribirse o registrarse o hacerlo litera
Je
los plazos
lc¡_!alcs:
ntl
citar sun(Jmcro de registro municipal en
las
declaraciones. manifestaciones. solicitudes o
~cstiones
que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
di.- No prcscmar. o hacerlo c:-.:temponincarnenlc. los
a'
¡,liS, declaraciones. solicitudes. datos. intórmes. copias. libros o documcnlque
prncngan
las dispo>icioncs li>calcs
''no
aclar¡¡rJos
cu~mdo
las autoridades li;,calcs
lo
solicitc·n.
e).- !·altar a la obligación
de
e\tenJcr
o
c:-.:igir
rel·ibos.
E~~:tur;¡s
o cualesquiera documentos que sci1alcn
la,;
leyes
ti
2.- l.as co1nl'lidas por
juccL·s.
cncar~ado,;
de los
rc¡_!i>tn"
públin>S. notarios. corredores y en gcner;tl a
los
litncionarios que ll'ngnn
1\:
pública
consistc·me en:
a).- Proporcionar
los
in
f(mnc'S,
dal! '"
''
docunh:Jit<.>,,
j[¡J~j
licados.
hJ.-
1·:-..tcHtkr
constancia de haberse eun1plidll con
le~s
nhlit!
li:>calco;
c:n
l11s
acttL'
L'll
que
intcncn¡_!
cuando
no
proceda su otorgamiento.
86
PERIODICO
OFICIAL
martes 30 de diciembre de 2014
b).-
Asentar falsamente
que
se dio cumplimiento a
I
disposiciones ti sea les o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
1¡1lsos
en las actas relativas.
-1.-
t.as
cometida~
por
terceros consistcnk's en:
a).-
Consentir
o tok:rar
que
se inscriban a su
nombre
negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos
gravabks
que corresponda
otra
persona
cuando
esto último origine la
evión
de impuestos.
b).- Presentar los avisos. inf(mnes. datos o doclllm:ntos que
h:
sean solicitados alterados. fillsifícados. incompletos o ine'\actos.
11.- De veinte a cien días de salario;;
míninws
a las infracciones siguientes:
1.- 1 ,as
eomdidas
por
los sujetos pasivos
de
una obligación fiscal con:en:
a).- Resistirse
por
cualquier medio. a las
visit
de
auditoría o de inspección: no suministrar los datos e informes
que
legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores: no mostrar los registros.
Jocumcntos,
factunL~
de
compra
o venta de bienes o mercancías:
impedir
el acceso a los
almacenes. depósitos o bodegas o
cualquier
otra
dependcncia
y en generaL negarse a proporcionar los
elementos
que requieran para
comprobar
la
situación tiscal del visitado en relación con el
objdo
de la visita.
b).- Utilizar intcrpósita
persona
para
manilcstar
negociaciones propias o
para
percibir ingresos gravablcs dejando de pagar las contribuciones.
d.-
No
contar
con
la licencia y la autorización anual correspondiente
para
la colocación ék anuncios publicitarios.
2.- 1 ,as
cometidas
por
jueces.
encargados de los registros públicos. notarios. corredores y en general a los funcionarios
que
tengan ti: pública
consistente en:
a).- 1-:xpcdir testimonios de
escritura~.
Joeumcntos
o minutas
cuando
no estén
pagaJas
las contribuciones correspondi..:ntes.
b).- Resistirse
por
cualquier medio. a las visitas de auditores o inspectores.
No
suministrar los
datos
o informes
que
legalmente
puedan
exigir
Jos
auditores o insp..:ctores.
No
mostrarles
Jos
libros. documentos. registros y en
general los
elementos
necesarios
para
la práctica de la \ isita.
3.- Las
cometida~
por
funcionarios y
cmplcaJos
públicos consistentes en:
a).-
Faltar a la obligación de
guardar
sccrl'to respecto
de
los asuntos
qu..:
conoterevelar los datos declarados
por
los contribuyentes o
aprovecharse
de
ellos.
b).- Facilitar o
pennitir
la
alteración de las declaraciones. avisos o cualquier otro documento.
Cooperar
en cualquier
ti..lrma
para que se eludan las
prestaciones liscal..:s.
e).-
Por
no entregar boletas de in tracciones se
cobrará
al
ckmcnto
Jc
policía o tránsito.
111.-
De cien a doscientos días de salarios
mínimos
a
lm;
infracciones siguiclllc';:
1.- !.as
cometidas
por los sujetos pasivos
de
una obligación liscal consistcntcs en:
a).- Eludir el pago de créditos
liscaks
mediante ine'l.aditudcs. simulaciones.
l~llsiticacioncs.
omisiones
u
otras
maniobras semejantes.
2.- Las nnndidéLS
por
los funcionarios y
empleados
públicos cnnsistentcs:
a).- Pral"licar visitas domiciliarias de auuitoria. inspcccinncs o
verilkacioncs
sin que e:-.ista orden
emitida
por autoridad compctcntc.
Las mullas ,;ci\aladas en
esta
fí·acción. se
impondr~lll
ünicamc·ntc en el
CéN)
de que no
pueda
precisarse
clmonto
de la prestación 1iscal
omitiJa.
de
lo contrario la multa s..:rá d.: uno a tres tantos de la misma.
1
V.- De cien a tr..:sciemos días de salarios
mínimos
a las infracciones
siguiénte':
1.- l.as
comctid¡L~
por
los sujetos pasivos d.: una \)hligación !iscal consistentes en:
a).- l·:najenar bebidas alcohúlicas sin
wnlar
cun
la
licencia o autorit.aciún o su refrendo anual correspondiente.
2.-
1 ,as cornetillas poi
jueces.
encargados
Jc
los registros públicos. notarios. corrcdurcs y
c'n
general a los funcionarit's que tengan
le
pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos. instrumentos n librns. sin
la
constancia
Je
haberse
pagado
el
gravamen
corresponuicntc.
b).-
N u
proporcil~lar
in!rlrmcs o dmos. no
exhibir
Jm:umcntos cuando dc·ban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o
cuando
Jo
c::-.ijan
Ja,
autoriJaJcs
competentes. o prcscntarlch incompletos o inc:-;actos.
3.- l.as cometida:; por li.lncionarios y
cmpleados
plihlico-; con:en:
a).- Lxtcndcr actas. lcgalit.ar
tirméL'>.
'''-pc·dir cc·rtiticados o ccrtilicacioncs autori;;ar Jm.:umcnws o inscribirlos o registrarlos. sin cslar cubiertos los
itupuestoo< ,,
dt.:rL,cilth
que
cn
caJa
caso ¡xoccdan o
cuandu
no
;:c
c'iliban
I
conorc,;pectivas.
..
martes 30 de diciembre de 20
14
PERIODICO
OFICIAL
'1.-
!.as
comdid
por terceros consistentes en:
a).-
No
proporcionar avisos. in!l>nncs.
datos
o documentos o no t:'\.hibirlos en el
pla~:o
lijado por las disposiciones
!iscaks
o cuando
ht..;
autoridades lo exijan cnn apoyo a sus ¡¡¡cultadcs
kgaks.
No
aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
87
b).- Resistirse
por
cualquier medio a las
visit
domiciliarias. no suministrar los datos e inf(mllCs que
kgalmcntc
puedan exigir los visitadorc,;.
rw
mo:;trar los libros. documentos. registros. bodegas. depósitos. locales o caja de
\aJores
y. en generaL negarse a proporcionar los
elementos
que
se
requieran
para
comprobar
la situación tiscal de los contribuyentes con
que
:;e
haya
ekctuadn
operaciones. en relación con el objeto dc la visrta.
V.-
l·:s
obligación
que
toda persona que repare o
construya
una
obra.,
obtener
el permiso de la
Olicina
de
Obras
Públicas. Los penni,;os
para
n1ejorar luchadas y bardas
SL'rán
gratuitos. Quien
1m
cumpla
con esta disposiciún será sancionado con multa
de$
146.50
a$
291.50 .
VI.-
La
construcción o reparación de luchadas o marqucsim1'> que puedan signi licar un peligro para la circulación en las banquetas. deberán
,er
protegidas con el
...
imo de seguridad para los peatones. quedando
totalrncnk
prohibido obstruir la banqueta que diliculte la circulación. Los
inl'ractorcs de
esta
disposición serán sam:ioncon una
111ulta
di.:$ 329.00
a$
4lQ.OO
sin perjuicio
de
construir la
obra
de protección a su
cargo.
VIl.-
1 .os predios
no
construidos en la 7ona urbamL debcrún
SL'r
bardcados o cercadus a la altura
mínima
de dos metros con cualquier clase de
material adecuado: el incumplimiento de
esta
disposieiún se sancionará con multa
de$
328.00 a $
·l'8.00
por
loiL'.
VIII.- Las banquetas que se encuentran
mal Fstado. deberún ser
rL'p
inmediatamente despué»
de
que así lo ordene la
Oficina
de
Obr
Públicas del Municipio. con una multa
de$
219.00
a$
329.00
a los inthtctures de
esta
disposición.
IX.-
En ca,;o de violación de las disposicione» contenidas
e11
la Ley para la
Mención.
Tratamiento y Adaptación
de
l'vlcnorcs en el Estado
dL'
Coahuila
de /.aragozse
har~tn
acreedores a una multa de
$383.00
a $ 5.105.50 en la
primera
reincidencia se duplicarú la
multa)
cuando
reincida
por
segunda
o mús veces se triplicará la sanciún. independientemente
de
las sanciones que detem1inc la
l.c:y
de la
l\lakria
.
..\RTÍCli[.()
31.-
Cuando
se autorice el pago
de
contribuciones en !i1rma
dil~rida
n en parcialidades. se cau-;arún recargos a razón
dcl2~o
mensual sobre saldos insolutos .
.
\RTÍCliLO
32.-
Cuando
no se cubran las eontribuciun.:s
en
la
kcha
o dentro de los plazos lijados por las disposiciones fiscales.
se:
pagarú11
recargos
por
concepto de indemnización
al
tisco municipal a
radm
del 3"o por cada mes o fracción
qu.::
transcurra. a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el misnw se
ct~ctúc
.
.
\RTÍCliLO
3J.
1 ,as multas
por
cometer
hitas
administrati\
a;.;
en
cll\lunicipio
en Salarill Diario Mínimo Vigente
de:
la regiún son hb siguiL·ntes:
L Por las
!~titas
o in ti-acciones cuntn1 el bienestar en lectivo se aplicarún sanciones en Salarios Diarios Mínimos Vigentes de la Región. ;;egún las
lariüts :'iguicntcs:
1.- 1:-,iFRACCIO:'II
Causar
escándalos '.!_llanicipar en ellus.
en
lul!arcs
j.l_l!l~~c_!_l_'c_IJ
privados:
Consumir
bebidas ..:mbriagantes
y/o
sustancias
p:;icotrópic~ts
o perman-.:cer
c:n
Estado de ebriedad o bajo el
intlujo de
~J.l.l.cllac;
en lotes baldíos. a
bo~du
de
vchír:_~:~_l~~~~~-~'n
lul!ares \
públi~~~~---·
'-----'--;~~~
;{1;1
bulantc sin permiso: 1
ic~¡;:;:¡;~
c~l;Jccsi
------
-----
---
ju
1\IÍI\
!
1\L\.X
~T1o
-1
.
10
5
10
_..,
5
Fumar
en locales. salas de e\pectúculn'' y utros lugares en que.
pc1r
r~voncs
de seguridad y/o salud este 2
p_¡_,~[lib_Íllll_:_
__________________________
......
·-·----·-··-------·--·-----
·-·-·-·
___
_
Disparar
arn1~1s
de lirego en celebraciones y/o
prm
ocar csdmdalpúnico o temor en las personas por
esa
1 O
conducta.
5
-----
3.-
l·orn1dr
p.1rtl'
dl.·
gtupt)s que causen
rn~)k-...ti~ls
~~--~
pcrson.:;~--en
1-ugdfC:,:
públicos
u
~n
Í~~-pn;~-i-~lHlad-Jc
"us
1
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IJenarno
P_r:t!'_
elch:_rr_arnc
de_sll_st
p_cJ.l::_I'"'-'L'::_.
L'tHnhu_,_tlbks_ti_OhJ~to::--'1'11:
d,u]-,;;:
1;,-;:;;¡:;;-
ast:11tiuL 6 9
-·--·-'-----.L.-
111.
Por las litltas n int'raecinnes
LJUL~
e1.llltra
la
ink'!!ridad lnnral del individuo·' de la
l~uniliu
~'aplicaran
sancitHl>:~
según
I;Ls
l
:--:ieuicntcs:
-
""
·------·------····
··--·-----~~----~-----
Prokrir
palabra.'>.
adnptar actitudes.
reali;;~-,~;ci1a~-;fe
c~;;;·ch:r
oh:~~~n;-;_
en lugares públicos y que causen
mok~tia
a un tercero.
~~~~~i~t~~-i~.-·rur
~.:1
ingrc~~~.-~~~-i·~·k,-lcia
o
Pcr~~lancJ~ciaJ~~~~lH\.·~~
Jc
cJatf~r·J-~ilii~:-i
u
lut:!arc_s
no
aulorit~tdos
__
J.l
ellos._·-~·----··--~---··-····
___
...
____
-·---~-------·-·-
···-··---+----+
Vender bebidas alcohúlic;Ls. cigarru'>.
ttbaco:.
:;us dcri\'ados. sustancip:-:icotrúpicas y/o inhalantes a
mcnures de edad.
-----
-
1\.
1'1>r
la-;
__
tj~IL!s
o inlí·accioncs contra
la
pn•picdadJ1úhJic¡r se
aplic
s,rrlciont::; ,,''-!Llll las tarit;¡s si2uientL·s:
1 ...
~~~~~==..t-:-~t;~·,;~~~~~;~~~~~-ri'~~~r:~:~~~:;~~~~~~~;~;~,t~,¿:-I;~~~~,·-:lrf;;~,;,;~~--lcr~ll:rci~;~~ITf¡;,l·,i:~l~t~'·-~~~;;1-~~~==-~t~_---t~l~~~
~j
88 PERIODICO
OFICIAL
martes 30 de diciembre de 2014
f----+--c==ac:u_:sar
d¡:t_l':rioro
a plazas,
pitt:l]UCS)j~t!:dincs
u
otros
_l~i_enc~_
dd
dominio
_l)_~Q]ico_:_
___
u
___
--~---
_______
_
f--'=2"-----+-'-l\-=-:h:::tl-=tr-=a-=ta::r
o
hacer
uso
indebido
de;
buzon.:s v
otros
señalamientos
oficiales. 5
20
c__::3_:_.-
__
_¡_::D-=e::c:sl_ruir
o maltratar luminarias del
alumbrado
Público.
20
V.
Por
las ütltas o inti·acciones
que
atentan
wntta
la salubridad v
el
ornato
público
se aplicarán
sa~ciones
se2ún las tariE1s siguientes:
INFRACCION
MÍ~
'\IAX
1.-
Arrojar a la vi a
pública
animales
muertos,
escombros,
sustancias !elidas o peligrosas o verter aguas sucias, 4 1 O
nocivas
o
contaminadas.
----------------------
---
---------------
------+------
~-
Realizar las necesidades
lisiolCl!.~icas
en
los luuares no
autorizados
________
_L_~2~-'--~~---
'VI.
Por
las li1ltas
contra
la seguridad, tranquilidad y
propiedades
d..:
las p..:rsonas, se aplicarán sanciones
según
las tarifas siguientes:
INFRACCION
1 MÍN 1
i\1~~:
j
Dañar
o
ensuciar
los bicn..:s
muebles
e
inmuebles
d..:
propiedad
~_!!i-~ular.
8
VIl.
Por
las titilas
contra
la autoridad, se
aplintrún
sanciones según las tari
las
siguientes:
----~------~---------~-----------
2.- Insultar a la autoridad. 8
15
'-
Abandonar
un
luuar
después
de
cometer
una
inFracción. 2 7
4.-
Obstruir
la
detención
de
una
persona. 4 20
4
20
,_5_.
-
__
_,__l_nt_e
__
r_t
__
e_ri_r
~~-~t~¡¡l
q
ui_l:_¡:_
f(m~a
en
_!<_t_.>
p
__
c_)
l_ic_·
i
a-'-·'
l
__
c-=s
__
·
__________________________________
_
--~----~----L_____
---------
---
\'111.-
Por
inlracciones
dc
tránsito municipaL se aplicarán
sanciones
según
las
taril~ts
siguientes:
INFR\CCIOI\
MÍN MAX
1.- 1\-·lanejar
en
Estado
de
ebricdad o bajo
In
!lujos
de
sustancias psicotrópicas
10
15
2.-
Aliento
.\lcohólico
1 5
5
10
1
:;
1-l:::___
Conducir
ingiriendo
behidas
alcohólica
4.-
No
atender
ademán
de
AI.TO
5.-
No
disminuir
velocidad
cn
zona
escolar 2 ó
-~
ó.-
No
usm· luces
de
advertencia
en vchículo
escolar
2 4
7-
Llevar
carga
que
diticultc
la visibilidad o equilibrio
en
su manejo. 3
8.-
Abandonar
el
lugar del accidente 2 7
-'
9 -
No
retirar
vehículo
descompuesto
~------~--+-~~----------------~~~------------~------------------------------------------------1-------+------~
1--'1~0-'-.----+--l-'-l_::_s_c:.:'u'--
Lp_l.ca_cas,
ta~jcta
de
circulación o
engomado
de
otro
Vl'híc~--tl
4 7
11.-
Causar
daiios en
sus
persom_!::_(
ksionados)
va
propie':!!td
privada
o
pública
7
15
2 7
2 6
12.-
Ahastcccr
combustible
con el
motor
encendido
=c.~~:~~c----~~~~------------------~---
13.-
Ab
comhu~tiblc
con
p
a bordo en servicio
público
3
--:;--
-'
14.- Usar
equipo
de
sonido
con volumen alto
'--1-'-5_.
-_
_¡_____:l:...:J
s'-"a'-r
-'-a-'-ud
í f(
\llOS
al
mane
i ar
ARTÍCULO
3-t-
En la aplicación
de
las multas a
que
se
reliere el presente capitulo. se tomarú cn
consideración
lo
dispuesto
en
el
artículo
21
d..:
la Constitución Política
de
los Estados Unidos
~Ice.
icanos.
C.\PÍTliLO
TERCERO
[)E
lAS
1>.\RTICII>ACfONES Y
APORL\CIONES
ARTÍCliL()
35.-
Constituyen
este ingreso las
cantidades
que
perciban
los 1\llunicipios del Estado
de
l'oahuila
de
Zaragm:
C(ln
arreglo a
hL->
bases,
montos
y plazos
que
anualmente
determine.
en
el
ámbito
Je
su cornpdenci
el
Congreso
del 1-:slado,
de
con1(mnidad
con
Política
de
los Estados
llnidos
Mexicanos, la
Conqilución
Política
del Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
..
la Ley Federal
de
Coordinación
FiscaL el
Convenio
de
Adhesión
al
Sistema
Nacional
de
Coordinación
Fiscal.
el
Cnnvcnio
de
Colaboración
Administrativa
en
Materia Fiscal FederaL
celebrado
por
el
Gobierno
del Estado con
el
Gobierno
FederaL
a~í
como
de
conformidad
con las disposiciones del Estado y demás
comenios
y
acuerdos
que
se
cdcbren
entre
l:stc y
sus
Municipios
para
otorgar
participaciones
a l:stos.
ARTÍCliL()
36.- Las
participa<..:>
iones quc perciba cll'vlunicipio
por
ingresos del 1-:stado. se dct..:nninarún en
lo;;
awerdo:;
o
convenios
que
al
ctl:etu se celebren.
CWÍTt:LO
et:ARTO
m:
LOS
I.~GIU:SOS
E:\TR\OIWIN.\RIOS
ARTÍCULO
37.-
Quedan
comprendidos
dentro
de
esta
clasilicaeiún, los ingresos
cuya
percepeiún se dccrctc
exccpcionalmenlc
para
proveer
el
pago
de
ga:;tos
por
imcrsioncs
extraordinarias o
especiales
del tvlunicipio.
ITJ'liLO
('li/\.RTO
('
..
\rÍTliLO
PRII\IERO
I)E
LOS
ESTÍI\H
LOS
FISC\LES
E
I~CE~TIVOS
..
martes 30 de diciembre de
"0
14
PERIODICO
OFICIAL
89
ARTÍCliLO
38.-
Todos
los ..:stímulos fiscales..:
incentivos
contcnidus
en las Leyes
de
Ingresos
iv1unicipales.
se
otorgarán
únicamente
a
aquellos
eontribuycnt.:>
qu..:
..:skn
al
corri..:nt<.:>
en
el cumplimi..:mo de las
obligacioncs-fiscaks
que
este
(
'ódigo.
las
I.L:yes
Municipales
o
Reglamentos
cstablc;.can.
así
como
cumplir
con
todos
los requisitos
qu..:
para tal efectos..: ..:stablcz..:an en di
chus
ord¡;narnicntos.
T H
.\
1' S 1 T O R 1 O S
PRIMERO.-
l·:sta l.ey ..:mpczarú a regir a
partir
del di a
lo.
d..:
enero
del año 2015.
SEG liNJ)O.-
!'ara
lus c!Cctos
de
lo
dispuesto
..:n
esta
Ley.
s..:
cnt..:ndcrú por:
L-
Adultos
mayon;s.-
Personas
de
60 o mús
años
de
edad.
11.-
Personas
con
discapacidad.-
Todo
ser
humano
que
presente
temporal o
pcrrnanentcmcntc
una
limitación.
pérdida
o
disminución
de
sus
f~tcultadcs
tísicas. intelectuales o sensoriales.
para
reali;ar
sus actividades.
111.-
Pensionados.-
Personas
que
por
vejez. incapacidad. viudez o
enfermedad.
reciben
una
pensión
por
cualquier
institución.
IV.-
Jubilados.-
Pcrson:1s
separadas
del
úmbito
laboral por
antigüedad
en el servicio.
TERCERO.-
Los
derechos
a
pagar
por
la
Expedición
de
las t
'crtiticacioncs
ivlunicipales a
que
se rcticrc la
Ley
para
la
regulación
Lk
venta>
consumo
de
alcohol en d ¡:stado
de
Coahuila
d.:
/arago~:a.
se c:ntcndcrú referidas
como
hLs
l.icencia:;
para
Fstablccirniento:;
que
b.pendan
Bebidas
Alcohólicas.
confórmc
como
se
dispone
en
esta
Ley
de
Ingresos.
según
corresponda
el ca•;o
de
que se trate;
igualmente.
L"n
consecuencia,
las
ccrtilicacioncs
municipales
tendrán
los
mismos
elementos
tributarios
que
para
tales licencias
dispone
el
Código
Financiero
para
los
Municipios
del l·:stado
de
Coahuila
de
Zaragoza.
CliARTO.-
El
municipio
de
Candela.
Coahuila
de
/aragoüJ,
elaborar:í y difundir{t a
mÍL'<
tardar
JO
días naturales
siguientes
a la
promulgaciún
del
presente
decreto.
en
su respectiva
página
de
Internet la ley de ingresos
ciudadana
con
base en la inf\lrmación presupuesta!
contenida
en
el presente
decreto.
de
cont{mnidad
con
el m1ículo
62
ck la Ley
General
de
Contabilidad
Gubernamental
y
con
la
Norma
para
la difusión a la
ciudadanía
de
la Ley de
Ingresos
y del
Presupuesto
de
Egresos
emitida
por
el (
'onscjo
Nacional
de
Armoni~:ación
Contable.
QlíiNTO.-
El
municipin
de
Candela.
Coahuila
de
Zarago/.elaborarú y
dil\mdirá
a mús
tardar
el
31
de
enero
de
2015.
en
su respectiva
página
de
1 ntcrnct el
calendario
de presupu..:sto
de
ingresos
con
base mensual
con
los
datos
contenidos
en
el
presente decreto. en d !lwmato
establecido
por
el
Consejo
Nacional
de
1\rmoni.~:ación
Contabk
mediante·
la
Norma
para
establecer
la
e~tructura
del
Calendario
del l'rcsupue;;to
de
lngr..:sos
b
mensuaL
S~:XTO.-
l'ublíqucsc
la presenté
LL·y
en
.:1
Pcriúdico Olicial
dd
( !obierno del Estado.
I)AJ)(} en
el
Salún
de
Sesiones del
Congreso
del
Estad
u,
en
la
Ciudad
de Sal tillo.
Coa
huila de
Zaragoza,
a los dieciocho días del mes de
dicicmht·c
del
año
dos
mil catorce.
llll'l
TAllO
PRESII}ENTE
,lliAI'
\LFRE[)O
BOTELLO
NAJER\
(RliBRICA)
I)IJ•t'T\IH
SECRET\RI.\
.\'lA
1\L\RL\
BOOM·:
GOBO\
(Rhm.IC\)
DIPliTABO
SECRETARIO
FEit'l.\NilO
DE LA
Fl;Evn:
VILL\RREAL
(HÍ'BRIC\)
11\1
J>!\l\SE,
OHH
i:'IIÍQliESE Y OBSI::RVESE
Saltillo.
Coahuila
de /.arago;;,t. a
23
de
Diciembre
de
2014
EL
GOBERI'
\llOJ.t
COI'STITliCI0:'\1.\L
DEL
ESTAllO
Rl
B~::'IIICN.\CIO
i\IOREIIU
V.\LOEZ
(RliBRIC\)
EL
SECRETARIO
IH:
GOBIER\JO
ARI\1.\1'00
lXX\
C\:'11.\LJ-:S
(RliBRIC\)
EL
SECRET.\RIO
DE
FI'II.\I'ZAS
ISM.\EL
El
GENIO
R.\MOS
FLORES
(Rl
1
BHIC\)

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