Ley de Ingresos del Municipio de Canatlán, Dgo., para el ejercicio fiscal del 2013

EstadoDurango
MunicipioCanatlán
FECHA DE REV. 07/04/2010 NO. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07
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Con fecha 31 de Octubre del presente año, el C. Presidente Municipal de CANATLÁN, DGO.,
envió a esta H. LXV Legislatura del Estado Iniciativa de Decreto, que contiene LEY DE INGRESOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013, DE DICHO MUNICIPIO; misma que fue turnada a
la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados:
Emiliano Hernández Camargo, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Gilberto Candelario Zaldívar
Hernández, Francisco Javier Ibarra Jáquez y Pedro Silerio García; Presidente, Secretario y Vocales
respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- La Comisión, al realizar el estudio y análisis de la iniciativa de decreto que contiene
Ley de Ingresos del Municipio de Canatlán, Dgo., encontró que la misma tiene como
fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Publica Extraordinaria numero 36, de
fecha 24 de octubre del presente año, mediante el cual sus integrantes, previo estudio y análisis,
aprobaron la propuesta de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2013,
autorizando desde luego, al C. Presidente Municipal a elaborar la iniciativa de decreto, para los
efectos de que esta Legislatura formulara la Ley correspondiente.
SEGUNDO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo
115, que los ayuntamientos manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos, de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos
que las legislaturas establezcan en su favor; dispone asimismo, que los Municipios percibirán las
contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma,
contempla y enumera los servicios públicos y atribuciones a cargo de los municipios.
TERCERO.- En este contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango,
en su numeral 111, dispone que los recursos que integran la hacienda pública municipal, serán
ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a
la ley y en todo caso, percibirán las contribuciones que determinen las leyes en materia
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que
tenga como base el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones federales, las
aportaciones estatales y los ingresos derivados de la prestación de servicios a cargo de dicha
autoridad; los productos y los aprovechamientos que les correspondan. Tal es así que la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango refiere que el Cabildo Municipal tendrá la
obligación de aprobar el presupuesto de ingresos anual, el cual soportará los egresos previstos
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para el ejercicio fiscal, para los efectos de que el Poder Legislativo materialice la facultad que le
confiere la fracción IV del artículo 55 de la Carta Política Local.
CUARTO.- En el caso que nos ocupó, la dictaminadora dió cuenta que el Municipio iniciador dio
cumplimiento a lo que dispone la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en
sus artículos 33, 36 y 42, fracción XXI, en relación a la fracción I del inciso c) del artículo 27 de la
mencionada ley, sin soslayar que la Administración Pública Municipal debe contar con recursos
humanos, materiales, técnicos y financieros que le permitan llevar a cabo la prestación de los
servicios públicos que le corresponden; en este sentido, efectúa un proceso de planeación, que
parte de un diagnóstico, para establecer las estrategias y acciones a realizar, de acuerdo a las
necesidades prioritarias de la población de las diferentes localidades del Municipio; estas
acciones se contemplan en los Planes Municipales de Desarrollo, y desde luego, en sus
programas anuales de trabajo.
Es indudable que la Administración Pública Municipal conoce la importancia de su
responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que conoce sus
problemas y necesidades, el que cotidianamente dialoga, comparte y de manera corresponsable
al lado de los sectores privado y social, busca las mejores alternativas y las plasma en los planes
y programas a desarrollar durante su gestión.
QUINTO.- En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa, no escapó a la
Dictaminadora, el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas públicas municipales
constituye una prioridad relevante para el Poder Legislativo, puesto que las facultades y
obligaciones fiscales deben ser ejercidas para posibilitar una mayor recaudación,
específicamente en los ramos de predial y agua potable, los que no han sido eficientemente
recaudados por diversas razones, previendo los mecanismos de recaudación que permitan su
eficiente cobro. Las facilidades que se otorgan a los contribuyentes del impuesto predial y del
derecho por prestación del servicio de agua potable, adeudados en ejercicios anteriores
permitirán una mayor recaudación, facilidades que también alcanzan a los contribuyentes
puntuales, respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir con sus obligaciones fiscales en
tiempo, recibirán un subsidio que permitirá engrosar los caudales públicos. El establecimiento de
facilidades fiscales vía subsidio, sin duda facilitará la recaudación de compromisos anteriores y
procurará la protección a sectores más desfavorecidos económicamente, estableciendo tarifas
preferentes al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, así
como en el derecho del Agua, para aquellos propietarios de predios urbanos que sean jubilados
pensionados y discapacitados, legalmente acreditados, o mayores de 60 años en precaria
situación económica; lo anterior, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
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establecido que el hecho de que el legislador contemple subsidios dentro de una ley, ello no
contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar éstos, es porque en
las mismas leyes se reflejan intereses sociales o económicos de los sujetos beneficiados que los
diferencian del resto de los contribuyentes, que amerita que se les dé un tratamiento fiscal
diferente, pues existen otras leyes que procuran su protección.
Asimismo, se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal, la
Dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los órganos técnicos del
Congreso y dio a los ayuntamientos la posibilidad de comparecer ante la misma, a fin de realizar
un estudio sistemático, puntual y conjunto de cada uno de los rubros que integran la Hacienda
Pública Municipal, y poder, en pleno ejercicio de facultades, colaborar en la determinación de
una ley de ingresos que contenga una estimación clara y precisa de los rubros fiscales y
financieros que deberá percibir el Municipio para sustentar los egresos que corresponden a la
prestación de manera eficaz y eficiente de servicios públicos y administrativos a la comunidad.
SEXTO.- El presente prevé, para dar mayor certeza jurídica al contribuyente al momento de
acudir a la oficina recaudadora a realizar los pagos por las contribuciones establecidas en la
presente ley, cuando se mencione en las tablas de cuotas, tasas o tarifas que dichos pagos se
harán en Salarios Mínimos Diarios, preferentemente, esto se entenderá que dichos pagos se
realizarán de conformidad a la zona que pertenezca el Municipio tal como lo establezca la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos, mismo que aumentará conforme a lo autorizado por la
misma Comisión Nacional.
SÉPTIMO.- Es un hecho a la vista de todos nosotros que en los últimos años ha habido un
incremento en el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles de nuestra sociedad.
A pesar de que en nuestro país se ha venido implementando programas para ayudar a las
personas que han caído en el abuso en el consumo del alcohol, el problema continúa siendo una
de las cuestiones que despierta mayor preocupación, especialmente porque este problema
afecta cada vez más a nuestros jóvenes.
El abuso en el consumo del alcohol conduce directamente a otros problemas sociales,
económicos, laborales, mentales, familiares y físicos, que sufren hombres y mujeres.
Además, estamos todos de acuerdo en que esta situación produce para el Estado costos muy
altos en el manejo de la enfermedad, derivada por el consumo desmedido, y que es también
causa de accidentes mortales y sirve como puerta de acceso hacia otras adicciones.

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