Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioCamocuautla
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA"
VIERNES
19
DE
DICIEMBRE
DE
2014
Sumorío
GOBIERNO DEL ESTADO
NÚMERO
15
SEGUNDA
SECCiÓN
PODER LEGISLATIVO ('\'1.\
~'C)
l
OG~ZS
DECRETO del Honorable Congreso del Estado,
por
el
que
expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CAMOCUAUTLA, para el
Ejercicio Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Camocuautla.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Viernes
19
de diciembre
de
2014
DECRETO del Honorable Congreso
del
Estado, por
el
que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
CAMOCUAUTLA, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo
del
Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en
el
Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano
de
Puebla.
H.
Congreso del Estado
de
Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de
Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria
de
esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide la Ley
de
Ingresos del Municipio
de
CamocuautIa, Puebla, para el ejercicio fiscal del año
dos mil quince.
Que
el
Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de
1999
se reformó
el
artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la facultad para los Ayuntamientos
de
proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan
de
base
para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a
la
reforma antes mencionada,
la
fracción VIII del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos:
...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el dia quince de noviembre
la
Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir
el
año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fm
de que guarden congruencia con
los conceptos
de
ingresos que conforman
su
hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes
del
Municipio; actualizar
las
tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales
de
equidad y proporcionalidad y que a
la
vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que
les
implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar
la
Ley
de
Ingresos del Municipio de Camocuautla, Puebla, para
el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se
incluye como artículo 1
de
la
presente ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene la información a
que se refiere
el
artículo
61
de
la
Ley General
de
Contabilidad Gubernamental.

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