Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal

EstadoQuerétaro
MunicipioCadereyta de Montes
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PERIODICO OFICIAL
29 de diciembre de 2004
LIC. FRANCISCO GARRI
DO PATRÓN,
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES II, XXIV Y XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1.
- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción IV, que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan,
así como de las co
ntribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a)
.- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Es tados sobre la propiedad inmobiliaria,
de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de
los inmuebles.
b)
.- Las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y
plazos que anualmente se deter
minen por las Legislaturas de los Estados.
c)
.-
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuest
os, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
2.
-
aga:
a)
En su artículo 33 fracción IV otorga al Municipio, a través de su Ayuntamiento, la facultad de presentar ante la Legislatura
del Estado, iniciativas de ley relativas a asuntos del ramo municipal,
b)
En el artículo 41 fracción XXIV establece que es f acultad de la Legislatura aprobar anualmente la Ley de Ingresos de
cada Municipio.
c)
En el artículo 87 señala que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura del Estado,
las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos y contribuciones de mejoras.
3.
- Que son las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Querétaro las disposiciones normativas que establecen
anualmente el monto de los derechos, impuestos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios, así como las
participaciones y aportaciones que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los artículos referidos en
los puntos 1 y 2 de la presente Exposición de Motivos y artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Hacienda de los Municipios del
4.
- Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Qro., presentó ante este Poder
Legislativo, su Iniciativa de Ley
de Ingresos.
5.
- Que en el apartado del ingreso por el concepto de impuesto predial y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Predial, mismo que refiere que en los casos en que la actualización de los
valores catastrales y la aplicación de la tarifa correspondiente, resulte como consecuencia un incremento ma yor al 15 por
ciento
del impuesto causado en el año anterior, el pago que realice el contribuyente, únicamente se podrá incrementar
has
ta un 15 por ciento; exceptuándose de lo anterior, el supuesto en el cual el predio en cuestión hubiera sufrido
modificaciones en sus condiciones físicas, cambio de régimen jurídico o cambio de uso de suelo que aumenten su valor.
6.
-
Que el Ayuntamiento
de Cadereyta de Montes, acordó aplicar como base del impuesto predial, la tarifa “
B
”, de acuerdo a
las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de
Querétaro.
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LA SOMBRA DE ARTEAGA
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7.
- Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales se determinaron considerando el monto establecido en la
Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2005 y en la Ley que Fija
las Bases, Montos y Plazos, conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los
Municipios del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2005.
8.
- Que ha quedado establecido el marco normativo aplicable y observado por esta Legislatura, en la competencia sobre la
estructuración, presentación y aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, como instrumento jurídico que
refleja los recursos a obtener por el Municipio, que sirve de base en la formulación de su Presupuesto de Egresos y como
uno de los ordenamientos jurídicos de observación básica y primordial que permite a la Legislatura del Estado fiscalizar las
cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una garantía al gobernado en la
reca
udación y el ejercicio del gasto público.
Que por lo anteriormente expuesto, esta Quincua
gésima Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente
:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 200
5
Artículo 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, los ingresos del Municipio
de Cadereyta de Montes, Qro., estarán integrados conforme lo que est ablece el artículo 17 de la Ley de Hacienda de los
Municipios
del Estado de Querétaro Arteaga.
Artículo 2.
Los Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2005 se conformarán de la manera siguiente:
Impuestos
$ 4´002,130.00
Derechos
$ 2’035,683.00
Contribuciones causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Li
quidación o de Pago.
$ 456,088.00
Productos
$ 613,953.00
Aprovechamientos
$ 499,066.00
Total de Ingresos Propios
$ 7’606,920.00
Participaciones Federales
$ 57’039,000.00
Aportaciones Federales
$ 37´712,000.00
Total de Participaciones y Aportaciones F
ederales
$ 94’751,000.00
Ingresos Extraordinarios
$ 0.00
Total de Ingresos Extraordinarios
$ 0.00
Total de Ingresos para el ejercicio 2005
$ 102´357,920.00
Artículo 3. De conf ormidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capítulos Primero al Quinto de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes Impuestos:
CONCEPTO
IMPORTE
Impuesto Predial
$ 2´200,000.00
Impuesto Sobre Traslado de Dominio
$ 396,206.00
Impuesto Sobre
Fraccionamientos, Condominios y Subdivisión de Predios
$ 102,144.00
Impuesto de Diversiones y Espectáculos Públicos
$ 5,000.00
Impuesto Para Educación y Obras Públicas Municipales
$ 1’298,780.00
Total de Impuestos
$ 4´002,130.00
Para el cobro de los
Impuestos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro
Arteaga y las especificaciones cont enidas en los artículos 11 al 15 de esta Ley, así como lo establecido en la Ley del
Impuesto Predial de los Municipios
del Estado de Quer
é
taro, en los caso
s que corresponda
.
Artículo 4.
De conformidad con las disposiciones c ontenidas en el Título Cuarto, Capítulos Primero al Décimo Tercero de la
rán ingresos por los siguientes Derechos:
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CONCEPTO
IMPORTE
De las Licencias
$ 0.00
Por los servicios Prestados por Diversos Conceptos Relacionados con Construcciones y
Urbanizaciones
$ 159,606.00
Por el servicio de Agua Potable y Saneamiento
$ 42,110.
00
Por el servicio de Alumbrado Público
$ 1’287,257.00
Por los servicios Prestados por el Registro Civil
$ 110,343.00
Por los servicios prestados por autoridades de Seguridad Pública, Policía y Tránsito Municipal
$ 0.00
Por los servicios Públicos Munic
ipales
$ 10,000.00
Por los servicios Prestados por los Panteones Municipales
$ 10,637.00
Por los servicios por el Rastro Municipal
$ 314,012.00
Por los servicios Prestados en Mercados Municipales
$ 0.00
Por los servicios Prestados por la Secretaría del
Ayuntamiento
$ 22,000.00
Por el servicio de Registro de Fierros Quemadores y su Renovación
$ 2,918.00
Por Otros servicios Prestados por Autoridades Municipales
$ 76,800.00
Total de Derechos
$ 2’035,683.00
Para el cobro de los Derechos s e estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro
Arteaga y las especificaciones contenidas en los artículos 16 al 28 de esta Ley.
Artículo 5. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro Arteaga, se percibirán Ingresos por Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o de pago:
CONCEPTO
IMPORTE
Impuestos
$ 451,088.00
Derechos
$ 5,000.00
Contribuciones de Mejoras
$ 0.0
0
Total Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
de pago
$ 456,088.00
Para el cobro de Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago, se estará a
lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga y las especificaciones contenidas
en el artículo 29 de esta Ley.
Artículo 6. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Quinto, Capítulos Primero al Sexto de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes Productos:
CONCEPTO
IMPORTE
Bienes Muebles e Inmuebles
$ 121,673.00
Uso de la Vía Pública
$ 149,659.00
Productos Financieros
$ 153,538.00
Rastr
o Municipal
$ 0.00
Funerarias y Cementerios Municipales
$ 0.00
Productos Diversos
$ 182,083.00
Venta de Bases de Licitación
$ 7,000.00
Total de Productos
$ 613,953.00
Para el cobro de los Productos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de
los Municipios del Estado de Querétaro
Arteaga y las especificaciones contenidas en los artículos 30 al 36 de esta Ley.
Artículo 7. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Sexto, Capítulos Primero al Quinto de la Ley de
Hacienda de l
os Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes Aprovechamientos:
CONCEPTO
IMPORTE
Aprovechamientos Municipales
$ 0.00
Multas
$ 138,462.00
Gastos de Ejecución
$ 80,220.00
Recargos
$ 239,150.00
Otros Aprovecham
ientos
$ 41,234.00
Total de Aprovechamientos
$ 499,066.00

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