Ley de Ingresos del Municipio de Atoyac, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2014

Fecha de publicación10 Diciembre 2013
EstadoJalisco
MunicipioAtoyac
MARTES 10 DE DICIEMBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
44
SECCIÓN XIII
3
Ley de Ingresos 2014. Atoyac. Número 44. Sección XIII
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24686/LIX/13. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba decreto que contiene la ley de ingresos del municipio de Atoyac,
Jalisco, para su ejercicio fiscal 2014, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATOYAC, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De la percepción de los ingresos y def‌iniciones
Artículo 1°. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del
2014, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos,
contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes
y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras
ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que
en esta Ley se establecen.
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
IMPUESTOS
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Impuesto sobre Negocios Jurídicos
Impuestos sobre los lngresos
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios de los Impuestos
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
De las Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas

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