Ley de Ingresos del Municipio de Atempan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioAtempan
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ESTADO DE PUEBLA
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO
DE
SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
JUEVES
18
DE
DICIEMBRE
DE
2014
NÚMER014
DÉCIMA SEXTA
SECCIÓN
Sumarío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
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expide
la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATEMPAN, para el Ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Atempan.
2 (Décima Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Jueves
18
de diciembre de 2014
DECRETO
del
Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
ATEMPAN, para
el
Ejercicio Fiscal2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en
el
Esfuerzo, en
la
Justicia y en
la
Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido
el
siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con
Minuta de Ley, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del
Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan, Puebla, para el ejercicio
fiscal dos mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial
el
fortalecer
el
desarrollo de los Municipios, propiciando
la
redistribución de las competencias en materia fiscal, para que
la
administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece:
"Son
atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII. Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del .Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la
que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para
el
cobro de los impuestos sobre
la
propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a
fin
de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en la que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo 1 de la presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a
que se refiere
el
artículo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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