Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal dos mil once

EstadoTlaxcala
MunicipioApizaco

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

“2010, Año del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana”

NUMERO 172

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL ONCE

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Los ingresos que el Municipio de Apizaco percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2011, se integrarán con los provenientes de:

  1. Impuestos
  2. Derechos
  3. Productos;
  4. Aprovechamientos;
  5. Participaciones;
  6. Aportaciones federales, y
  7. Ingresos extraordinarios.

Cuando en esta ley se haga referencia a:

a) “Salario”, deberá entenderse como Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2011;

b) “Código Financiero”, se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

c) “Ayuntamiento”, se entenderá como el Ayuntamiento del Municipio de Apizaco;

d) “Municipio”, se entenderá como el Municipio de Apizaco, Tlaxcala;

e) “Presidencias de Comunidad”, se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio, e

f) “Administración Municipal”, se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Apizaco.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior, se detallan en las cantidades estimadas siguientes:

Concepto

Importe

Impuestos

$9,979,655.00

a)Impuesto predial

b)Impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles

8,660,740.00

1,318,915.00

Derechos

$7,986,670.00

a) Por avalúo de predios a solicitud de sus propietarios o poseedores

876,635.00

b) Por servicios prestados por la presidencia municipal en materia de desarrollo urbano y obras públicas

2,052,655.00

c) Por servicios de rastro y de lugares autorizados para el sacrificio de ganado

334,750.00

d) Por publicaciones de edictos, expedición de certificaciones, dictámenes y constancias

600,695.00

e) Por el registro civil de las personas

1,134,185.00

f) Por el servicio de panteones

345,050.00

g) Por el servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos

92,700.00

h) Por el uso de la vía y lugares públicos

250,000.00

i) Por el servicio de suministro de agua potable y mantenimiento de redes de agua potable, drenaje y alcantarillado (comunidades)

300,000.00

j) Por el servicio de alumbrado público

1,000,000.00

k) Por servicios y autorizaciones diversas

1,000,000.00

Productos

$3,325,175.00

a) Por la enajenación de bienes propiedad del Municipio y lotes en cementerios

75,175.00

b) Por el arrendamiento de locales y mesetas de mercados, así como de los espacios destinados para tianguis

3,250,000.00

Aprovechamientos

$1,911,750.00

a) De los recargos

437.050.00

b) De las multas

1,468,700.00

c) De las indemnizaciones

6,000.00

Participaciones federales

52,076,489.00

Aportaciones federales

43,157,888.00

a) Fondo de infraestructura social municipal

12,533,582.00

b) Fondo de fortalecimiento municipal

30,624,306.00

Ingresos extraordinarios

16,500,000.00

a) Otros

1,500,000.00

b) Empréstitos Bancarios

15,000,000.00

Total de Ingresos

134,937,627.00

ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales podrá ser auxiliada por las dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad, por derechos por la prestación de servicios municipales, deberán cubrirse en los términos que para cada caso establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables, y previa aprobación del Ayuntamiento.

Las presidencias de comunidad darán cumplimiento a lo dispuesto en términos de los artículos 117,119 y 120 fracciones II y VII de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 5. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo I

Impuesto Predial

ARTÍCULO 6. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base el valor con el que fiscalmente se encuentren registrados los inmuebles, el que se haya tomado como base en el traslado de dominio, o el que resulte mayor de los señalados en los términos del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes:

Tipo

Tasa anual

I. Predios rústicos:

1.58 al millar

II. Predios urbanos:

a) Edificados

2.1 al millar

b) No Edificados o baldíos

3.5 al millar

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se fijará tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

ARTÍCULO 7. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos,...

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