Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil doce

EstadoTlaxcala
MunicipioApizaco
PERIODICO OFICIAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaria Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 58

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos conforme a las leyes aplicables, derivado de ello los ingresos que el Municipio de Apizaco percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2012 se integrará con los provenientes de:

  1. Impuestos
  2. Derechos
  3. Productos;
  4. Aprovechamientos;
  5. Participaciones;
  6. Aportaciones, y
  7. Ingresos Extraordinarios.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

a) Salario: El Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2012;

b) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

c) Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Apizaco;

d) Municipio: El Municipio de Apizaco, Tlaxcala;

e) Presidencia de Comunidad: Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio, e

f) Administración Municipal: El aparato administrativo, personal y equipo que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Apizaco.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y detallan en las cantidades estimadas siguientes:

Concepto

Importe ($)

Impuestos

10,279,044.00

a) Impuesto predial.

b) Impuesto sobre trasmisión de bienes.

8,920,562.00

1,358,482.00

Derechos

8,269,267.00

a) Por avaluó de predios a solicitud de sus propietarios o poseedores.

902,934.00

b) Por servicios prestados por la presidencia municipal en materia de desarrollo urbano y obras públicas.

2,114,234.00

c) Por servicios de rastro y de lugares autorizados para el sacrificio de ganado.

344,792.00

d) Por publicaciones de edictos, expedición de certificaciones, dictámenes y constancias.

618,715.00

e) Por el registro civil de las personas.

1,168,210.00

f) Por el servicio de panteones.

355,401.00

g) Por el servicio de recolección, trasporte y disposición final de desechos sólidos.

95,481.00

h) Por el uso de la vía y lugares públicos.

257,500.00

i) Por el servicio de suministro de agua potable y mantenimiento de redes de agua potable, drenaje y alcantarillado comunidades.

309,000.00

j) Por el servicio de alumbrado público.

1,100,000.00

k) Por servicios y autorizaciones diversas.

1,003,000.00

Productos

3,424,810.00

a) Por la enajenación de bienes propiedad del Municipio y lotes en cementerios.

77,310.00

b) Por el arrendamiento de locales y mesetas, así como de los espacios destinados para tianguis.

3,347,500.00

Aprovechamientos

1,969,102.00

a) De los recargos.

450,161.00

b) De las multas.

1,512,761.00

c) De las indemnizaciones.

6,180.00

Participaciones Federales

53,418,470.00

Aportaciones Federales

46,163,214.00

a) Fondo de infraestructura social municipal

13,871,133.00

b) Fondo de fortalecimiento municipal

32,292,081.00

Ingresos extraordinarios

18,000,000.00

a) Otros

2,000,000.00

b) Empréstitos bancarios

16,000,000.00

Total de ingresos

141,523,907.00

ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales y podrá auxiliarse por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las presidencias de comunidad, por derechos por la prestación de servicios municipales, deberán cubrirse en los términos que para cada caso establezcan las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables, y previa aprobación del Ayuntamiento.

Las presidencias de comunidad darán cumplimiento a lo dispuesto en términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II y VII de la Ley Municipal.

ARTÍCULO 5. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de pago y/o ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

CAPÍTULO I

IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 6. Se entiende por impuesto predial, la prestación con carácter general y obligatorio que se establece a cargo de personas físicas o morales que cubran cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Ser propietario, poseedor civil o precario de uno o más predios urbanos y rústicos;

  1. Los fideicomitentes, mientras el fiduciario no transmita la propiedad;
  2. Los propietarios de solares urbanos en los núcleos de población ejidal, y
  3. Todos aquellos poseedores de predios ubicados en territorio del Municipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre los mismos.

El plazo para el pago de este impuesto vencerá el último día hábil del mes de marzo del año fiscal que corresponda.

Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento, estarán sujetos a la aplicación de recargos, actualización, multas y, en su caso, gastos de ejecución conforme a la presente ley y al Código Financiero.

El impuesto predial se causará y pagará tomando como base el valor con el que fiscalmente se encuentren registrados los inmuebles, el que se haya tomado como base en el traslado de dominio, o el que resulte mayor de lo señalado en los términos del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes:

TIPO

TASA ANUAL

  1. Predios rústicos:
  2. ...

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