Ley de Ingresos del Municipio de Ameca, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2014

Fecha de publicación10 Diciembre 2013
EstadoJalisco
MunicipioAmeca
MARTES 10 DE DICIEMBRE
DE 2013
GUADALAJARA, JALISCO
TOMO CCCLXXVII
44
SECCIÓN VII
3
Ley de Ingresos 2014. Ameca. Número 44. Sección VII
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco.
Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a
los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad
Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO 24680 /LX/13. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTICULO ÚNICO. SE APRUEBA DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO, PARA SU EJERCICIO FISCAL 2014, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO I
De la percepción de los ingresos y def‌iniciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2014,
la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, derechos,
productos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta ley se establecen.
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto
del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y
el Estado de Jalisco, quedarán en suspenso, en tanto subsista la vigencia de dicho convenio.
Quedarán igualmente en suspenso, en tanto subsista la vigencia de la Declaratoria de
Coordinación y el decreto 15432 que emite el Poder Legislativo del Congreso del Estado, los derechos
citados en el artículo 132 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en sus fracciones
I, II, III y IX. De igual forma aquellos que como aportaciones, donativos u otros, cualquiera que
sea su denominación condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y prestación
de servicios; con las excepciones y salvedades que se precisan en el artículo 10-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
El Ayuntamiento, continuará con sus facultades para requerir, expedir, vigilar; y en su caso,
cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo; así
como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia; por lo que en ningún caso lo
dispuesto en los párrafos anteriores, limitará el ejercicio de dichas facultades.
Artículo 3. El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su
denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar,
entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario
municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, mediante la expedición del
recibo oficial correspondiente.

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