Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal

EstadoQuerétaro
MunicipioAmealco de Bonfil
TOMO CXXXVII
Santiago de Querétaro, Qro., 29 de diciembre de 2004
No. 73
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3310
Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3338
Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3364
Ley de Ingresos del Municipio de Colón, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3393
Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para e
l Ejercicio Fiscal 2005.
3421
Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3453
Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3492
Ley de Ingresos del Municipio de H
uimilpan, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2005.
3519
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3550
Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3580
Ley
de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3608
Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3638
Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, para el E
jercicio Fiscal 2005.
3665
Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3692
Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3741
Ley de Ingresos del Municipio de San Juan
del Río, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3770
Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquipan, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3807
Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.
3836
INFORMES A
L TELEFONO 01 (442) 238
-
50
-
00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
Pág.
3310
PERIODICO OFICIAL
29 de diciembre de 2004
LIC. FRANCISCO GARRI
DO PATRÓN,
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES II, XXIV Y XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1.
- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción IV, que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan,
así como de las contribuciones y otros ingresos que las l
egislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a)
.- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Es tados sobre la propiedad inmobiliaria,
de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de
los inmuebles.
b)
.- Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y
plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Esta
dos.
c)
.-
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las t ablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
2.
-
a)
En su artículo 33 fracción I
V otorga al Municipio, a través de su Ayuntamiento, la facultad de presentar ante la Legislatura
del Estado, iniciativas de ley relativas a asuntos del ramo municipal,
b)
En el artículo 41 fracción XXIV establece que es f acultad de la Legislatura aprobar anualmente la Ley de Ingresos de
cada Municipio.
c)
En el artículo 87 señala que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura del Estado,
las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras
.
3.
- Que son las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Querétaro las disposiciones normativas que establecen
anualmente el monto de los derechos, impuestos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios, así como las
participaciones y aportaciones que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los artículos referidos en
los puntos 1 y 2 de la presente Exposición de Motivos y artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Querétaro y 21 d
4.
-
Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Qro., presentó ante este Poder Legislativo, su
Iniciativa de Ley de Ingresos.
5.
- Que en el apartado del ingreso por el concepto de impuesto predial y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Predial, mismo que refiere que en los casos en que la actualización de los
valores catastrales y la aplicación de la tarifa correspondiente, resulte como consecuencia un incremento mayor al 15 por
ciento
del impuesto causado en el año anterior, el pago que realice el contribuyente, únicamente se podrá incrementar
hasta un 15 por ciento; exceptuándose de lo anterior, el supuesto en el cual el predio en cuestión hubiera sufrido
modificaciones en sus condiciones físicas, cambio de régimen jurídico o cambio de uso de suelo que aumenten su valor.
6.
-
Que el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, acordó aplicar como
base del impuesto predial, la tarifa “
A
”, de acuerdo a las
clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de
Querétaro.
29 de diciembre de 2004
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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7.
- Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales se determinaron considerando el monto establecido en la
Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2005 y en la Ley que Fija
las Bases, Montos y Plazos, conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los
Municipios del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2005.
8.
- Que ha quedado establecido el marco normativo aplicable y observado por esta Legislatura en la competencia sobre la
estructuración, presentación y aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, como instrumento jurídico que
refleja los recursos a obtener por el Municipio, que sirve de base en la formulación de su Presupuesto de Egresos y como
uno de los ordenamientos jurídicos de observación básica y primordial que permite a la Legislatura del Estado fiscalizar las
cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una garantía al gobernado en la
recaudación y el ejercicio del gasto público.
Qu
e por lo anteriormente expuesto, esta Quincua
gésima Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente
:
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE
AMEALCO DE BONFIL
, QUERÉTARO,
PARA EL EJERCICIO FI
SCAL 2005
Artículo 1.- En el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, los ingresos del Municipio
de Amealco de Bonfil, Qro., estarán integrados conforme lo establece el artículo 17 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro Arteaga.
Artículo 2.
-
Los I
ngresos para el Ejercicio Fiscal 2005 se conformarán de la manera siguiente:
Impuestos
$ 2’392,904.00
Derechos
$1,678,406.00
Contribuciones causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o de Pago
$ 154,350.00
Productos
$ 1´571,
800.00
Aprovechamientos
$ 630,000.00
Total de Ingresos Propios
$ 6,427,460.00
Participaciones Federales
$ 45,511,000.00
Aportaciones Federales
$ 46´602,000.00
Total de Participaciones y Aportaciones Federales
$ 92´113,000.00
Ingresos Extraordinarios
$ 0.00
Total de Ingresos Extraordinarios
$ 0.00
Total de Ingresos para el Ejercicios 2005
$ 98,540,460.00
Artículo 3.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capítulos Primero al Quinto de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes impuestos:
CONCEPTO
IMPORTE
Impuesto Predial
$ 921,072.00
Impuesto sobre Traslado de Dominio
$ 560,400.00
Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios y Subdivisión de Pre
dios
$ 56,300.00
Impuesto de Diversiones y Espectáculos Públicos
$ 10,000.00
Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales
$ 845,132.00
Total de Impuestos
$ 2,392,904.00
Para el cobro de los Impuestos se estará a lo establecido por la Ley de Ha
cienda de los Municipios del Estado de Querétaro
Arteaga y las especificaciones cont enidas en los artículos 11 al 15 de esta Ley, así como lo establecido en la Ley del
Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro, en los casos que corresponda
.
Artículo 4.
-
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto, Capítulos Primero al Décimo Tercero de la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes Derechos:
CONCEPTO
IMPORTE
De las licencias
$ 0.00
Por los servicios prestados por diversos conceptos relacionados con Construcciones y
Urbanizaciones
$ 94,500.00
Por el servicio de Agua potable y Saneamiento
$ 8,300.00
Por el servicio de Alumbrado Público
$ 1,094,906.00

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